La estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., se regulan en el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, en cuyo artículo primero se establece que es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula, en su título II, la organización y funcionamiento del sector público institucional y, específicamente, en la sección 2.ª de su capítulo III, los organismos autónomos, entre los cuales figura el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo O.A., M.P. Por su parte, esta misma norma prevé en el artículo 9 la figura de la delegación de competencias, como mecanismo de organización interorgánico.
La Resolución de 18 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo O.A., M.P., sobre delegación de competencias, publicada en BOE de 6 de febrero de 2025, hacía referencia a la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre (BOE de 9 de noviembre), por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos. La citada Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, ha sido derogada por la Orden TES/801/2025, de 18 de julio (BOE de 24 de julio), por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. En la referida Orden TES/801/2025, de 18 de julio, se añade una nueva delegación de competencia, en la persona titular de la Secretaría General del INSST, relativa al reconocimiento de la adquisición y cambio del grado personal, además de las competencias delegadas que establecía la derogada Orden TES/1217/2021.
La Orden TES/801/2025, de 18 de julio (BOE de 24 de julio), en su artículo vigésimo quinto, aprueba la delegación de determinadas competencias de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en la persona titular de la Secretaría General del INSST, OA, MP, previa aprobación del órgano máximo de dirección del organismo. A su vez, en el artículo vigésimo sexto de la misma, se aprueba la delegación de determinadas competencias de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en las personas titulares de los Centros Nacionales del INSST, OA, MP, dentro de su ámbito territorial y previa aprobación del órgano máximo de dirección del Organismo.
La disposición adicional quinta del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, establece que las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde al INSST, O.A., M.P., se atribuyen a la Secretaría General del INSST, O.A., M.P.
Por ello, previo informe tanto de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, como de la Abogacía del Estado en el Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
Esta Dirección resuelve:
Primero.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General del INSST, O.A., M.P., el ejercicio de las siguientes competencias:
a. En materia de contratación, las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación no supere 450.000 euros.
b. La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos que se tramiten con cargo a todos los capítulos del presupuesto del organismo cuyo importe no exceda de 450.000 euros, y sin límite cuando correspondan a gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones de personal que se imputen al capítulo I.
c. La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento y pago de obligaciones en los procedimientos de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.
d. La expedición y aprobación de documentos contables necesarios para la reposición de fondos, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas, todo ello en relación con los anticipos de caja fija y fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del organismo.
e. En materia de ingresos, la autorización de devolución.
f. La ampliación excepcional del plazo de rendición de cuentas a justificar al que se refiere el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. La Mesa de Contratación del INSST, O.A., M.P. será el órgano competente para la asistencia al órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., por la que se regula la composición de la Mesa de Contratación.
Segundo.
En virtud del artículo vigésimo quinto de la Orden TES/801/2025, de 18 de julio (BOE de 24 de julio), se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en la persona titular de la de la Secretaría General del INSST, O.A., M.P. de las siguientes competencias:
1. Respecto del personal destinado en el INSST, O.A., M.P.:
a. El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
b. La declaración de las jubilaciones voluntarias del personal funcionario de Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio.
c. La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
d. La atribución temporal de funciones.
e. La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario.
f. El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos, incluido el despido.
g. La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación aprobados por el Ministerio.
h. Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la competencia cuyo ejercicio se delega.
i. La provisión de los puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 29 e inferiores, excepto Directores/as de Centros Nacionales del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
j. El reconocimiento de la adquisición y cambio del grado personal.
2. Respecto del personal destinado en los servicios centrales del INSST, O.A., M.P.:
a. La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
b. La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.
c. La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.
d. La concesión de permisos y licencias.
e. El reconocimiento de trienios.
f. La concesión de excedencias voluntarias que no sean por interés particular.
g. El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.
h. La aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo al personal funcionario que alcance la edad de jubilación y así lo solicite.
i. El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
Tercero.
1. Se delega en la persona titular de las respectivas Direcciones de los Centros Nacionales, respecto del personal destinado en los mismos, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización.
2. En virtud del artículo vigésimo sexto de la Orden TES/801/2025, de 18 de julio (BOE de 24 de julio), se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en las personas titulares de las direcciones de los Centros Nacionales del INSST, dentro de su respectivo ámbito, de las siguientes competencias, y de los recursos de reposición que se susciten sobre las resoluciones dictadas respecto a las mismas:
a. La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
b. El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, en los supuestos de faltas graves y muy graves, salvo cuando conlleve el despido.
c. La formalización de contratos de personal laboral con carácter temporal que haya sido previamente autorizada.
Cuarto.
Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. En los documentos que firme la persona titular de la Secretaría General del INSST deberán aparecer el pie de firma:
El/la Subsecretario/a de Trabajo y Economía Social, P. D. (Orden TES/801/2025, de 18 de julio, BOE de 24 de julio) (Resolución fechada de la Dirección del INSST O.A., M.P. por la que se aprueba la delegación), el/la Secretario/a General del INSST, O.A., M.P.
Y en los documentos que firmen las personas titulares de los Centros Nacionales del INSST deberá aparecer el siguiente pie de firma:
El/la Subsecretario/a de Trabajo y Economía Social, P. D. (Orden TES/801/2025, de 18 de julio, BOE de 24 de julio) (Resolución fechada de la Dirección del INSST, O.A., M.P. por la que se aprueba la delegación), el/la Director/a del Centro Nacional (de Condiciones de Trabajo/de Nuevas Tecnologías/de Medios de Protección/de Verificación de Maquinaria).
Quinto.
La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno.
Sexto.
Desde la entrada en vigor de la presente resolución, queda revocada la resolución del INSST sobre delegación de competencias de fecha 18 de julio de 2024 (BOE de 6 de febrero de 2025).
Séptimo.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de octubre de 2025.–La Directora del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., Aitana Clara Garí Pérez.