Habiendo sido suscrito el Convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la encomienda de la ejecución de las obras de la nueva estación de Astigarraga y sus accesos, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de septiembre de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.
ANEXO
Convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la encomienda de la ejecución de las obras de la nueva estación de Astigarraga y sus accesos
Astigarraga, 7 de julio de 2025.
REUNIDOS
Doña Susana García Chueca, Consejera de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cargo para el que fue designada mediante Decreto 30/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Movilidad Sostenible, y Presidenta del ente público de derecho privado «Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea» (ETS), con NIF S0100001G, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
De otra parte, Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con NIF Q-2801660-H, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad suficiente para formalizar el presente convenio de encomienda, en virtud de ello:
EXPONEN
Primero.
Que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta la competencia exclusiva en obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica de Euskadi, y también ostenta la competencia de ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.
Que, en el ejercicio de sus competencias, y de su potestad de autoorganización, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante Ley 6/2004 de 21 de mayo, acordó la creación del ente público de derecho privado «Red ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea» (ETS), cuyo objeto consiste, entre otros, en la construcción, conservación, gestión y administración de infraestructuras de transporte ferroviario.
Segundo.
La Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF) es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, gozando de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía de interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Esta entidad conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre está facultado para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Tercero.
Que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, corresponde a los administradores de infraestructuras ferroviarias la aprobación de los proyectos básicos y de construcción de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, así como su construcción.
Asimismo, el artículo 6.4. de la referida Ley del Sector Ferroviario, determina que mediante convenio, los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán encomendar a otras administraciones públicas, entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General; no comprendiendo la encomienda que se pueda efectuar, en ningún caso, la aprobación del proyecto de construcción, ni afectará a las funciones de supervisión y recepción de la obra.
Cuarto.
Por su parte, el artículo 47.2.a) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que, dentro del objeto de los distintos tipos de convenios a suscribir por las distintas Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes, se podrá incluir la utilización de medios y servicios de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Quinto.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente convenio, y ante la oportunidad de cofinanciar los costes de construcción, así como su conservación y mantenimiento, de las obras de la pasarela necesaria para el acceso a la Estación de Astigarraga entre ADIF y otras administraciones, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Ayuntamiento de Astigarraga y ADIF, suscribirán, de forma separada, el convenio para la financiación exclusivamente de la ejecución de las obras de la pasarela de acceso a la nueva estación de Astigarraga, así como también para la financiación de la conservación y mantenimiento de la misma.
Sexto.
Que, con fecha 24 de abril de 2006, fueron suscritos los siguientes convenios:
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y ADIF para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, en adelante «Convenio construcción NRFPV», estableciendo como objeto fijar las bases de la cooperación entre los firmantes (Ministerio de Fomento, Ministerio de Economía y Hacienda, Consejería de Hacienda de la Administración Pública del Gobierno Vasco, Consejería de Transportes y Obras Públicas de la Administración Pública del Gobierno Vasco y ADIF) para desarrollar las actuaciones precisas para la puesta en operatividad de la nueva red ferroviaria en el País Vasco («Y» Vasca) según las previsiones europeas.
Conforme a esto,
ADIF redactaría los proyectos de construcción y ejecutaría las obras de plataforma tanto de la «Y» Vasca Vitoria-Gasteiz y Bilbao como de aquellos tramos que acometen la inserción en la ciudad de Vitoria-Gasteiz y en la villa de Bilbao.
El Gobierno del País Vasco redactaría los proyectos de construcción y ejecutaría las obras de plataforma de la «Y» vasca en el ramal guipuzcoano desde el P.K. 9+000 en Bergara hasta Irún (incluido el tramo que acomete la inserción en la ciudad de Donostia-San Sebastián).
En cuanto a la financiación de las actuaciones, la cláusula séptima establecía que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a realizar las correspondientes minoraciones del cupo en compensación por los gastos de ejecución de las obras de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.
El convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y ADIF para la Encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, en adelante «Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV», estableciendo como objeto las condiciones en las que el Ministerio de Fomento y ADIF encomiendan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la redacción de los proyectos constructivos, la dirección de obra, la contratación y ejecución de las obras y la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios correspondientes al ramal guipuzcoano de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
Cabe indicar que en estos documentos no se hacía alusión alguna a una nueva estación de cercanías en el término municipal de Astigarraga.
Séptimo.
Que, con fecha 27 de diciembre de 2017, se suscribieron la 1.ª modificación del «Convenio construcción NRFPV» y del Convenio de «Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV» descritos en la cláusula expositiva sexta, cuyos principales cambios en los relativo a la nueva Estación de Astigarraga se resumen en:
Convenio construcción NRFPV:
En su cláusula primera se establece que el objeto de la modificación tiene como objeto y alcance la incorporación de nuevas actuaciones entre las que se encuentra la construcción del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por ADIF, con un coste inicialmente previsto de 4,70 M€ (IVA incluido).
Se incorpora ADIF-Alta Velocidad como firmante y se establece que la construcción de este nuevo apeadero será encomendada a la Administración General de Euskadi mediante la modificación del convenio de colaboración para la encomienda.
En cuanto a la financiación de las nuevas actuaciones la cláusula quinta se remite a lo establecido en la cláusula séptima del convenio de colaboración, que fue suscrito el 24 de abril de 2006.
Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV:
En su cláusula primera se establece que el objeto de la modificación es establecer las condiciones en las que el Ministerio de Fomento, ADIF y ADIF-Alta Velocidad encomiendan a la Comunidad Autónoma de Euskadi la redacción de los proyectos constructivos, la contratación y ejecución de las obras, así como la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios, de determinadas actuaciones, entre las que se encuentra la construcción del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por ADIF, con un coste inicialmente previsto de 4,70 M€ (IVA Incluido).
Octavo.
Que, con fecha 23 de diciembre de 2021, se suscribieron la 2.ª modificación y prórroga del «Convenio construcción NRFPV» y del Convenio de «Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV» descritos en la cláusula expositiva sexta, cuyos principales cambios en lo relativo a la Nueva Estación de Astigarraga se resumen en:
Convenio construcción NRFPV:
Se acuerda prorrogar el plazo de vigencia de la primera modificación del convenio por un periodo de 4 años hasta el 27 de diciembre de 2025.
Actualizar según el anexo I el precio de las nuevas actuaciones incorporadas en la primera modificación del convenio, entre ellas la del Apeadero de Astigarraga a 7,50 M€ (IVA incluido).
Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV:
En su cláusula tercera se acuerda prorrogar el plazo de vigencia de la primera modificación de la encomienda por un periodo de 4 años hasta el 27 de diciembre de 2025.
Noveno.
Que el Ente Público «Euskal Trenbide Sarea» (ETS), al amparo del «Convenio construcción NRFPV» y del Convenio de «Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV» y sus posteriores modificaciones, ha redactado el «Proyecto de construcción de la Estación de Cercanías de Astigarraga y sus accesos», que se ubicará en la Línea 100 Madrid Hendaya, en la línea de Cercanías C1 del Núcleo de San Sebastián, entre las estaciones de Hernani y Martutene.
No existe Estudio Informativo aprobado que contemple la construcción de la Estación de Astigarraga, no siendo preceptiva la redacción de este documento para esta actuación conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley del Sector Ferroviario. La Estación de Astigarraga está considerada en los Antecedentes del Estudio Informativo Complementario de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco, Tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo que fue aprobado provisionalmente por la Secretaría General de Infraestructuras el 17 de junio de 2020, encontrándose en estos momentos en fase de tramitación ambiental.
El proyecto Básico fue aprobado provisionalmente por la Presidencia de ADIF el 10 de octubre de 2022, con un importe de 10,20 M€ con IVA y un plazo de ejecución de las obras de 20 meses, como paso previo al proceso de información pública de declaración de necesidad de ocupación de los suelos afectados por este proyecto, cuyo anuncio se publicó en el BOE el 3 de diciembre de 2022.
En mayo de 2023 ETS entregó a ADIF una actualización del proyecto de construcción, con un presupuesto de 14,50 M€ (IVA incluido) y un plazo de las obras de 20 meses, iniciándose a partir de ese momento el proceso de supervisión interna de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, como paso previo a la aprobación técnica del proyecto.
Los datos principales del alcance del Proyecto de construcción para la Nueva Estación de Astigarraga son:
Edificio de Viajeros: Edificio rectangular de una sola planta, situado sobre los andenes y vías, con una superficie útil de 420 m² y acceso directo y único desde la pasarela.
Andenes: La Estación tiene dos andenes laterales de 160 m de longitud que se conectan con la estación mediante escaleras fijas y ascensores.
Accesos:
Pasarela peatonal: es el único acceso al edificio de viajeros desde los términos municipales de Astigarraga y Donostia-San Sebastián, se sitúa al mismo nivel que el edificio de viajeros y sirve además como conexión entre ambos términos municipales, separados físicamente por las vías del tren y por el río Urumea.
Esta pasarela tiene una longitud de 306 m y un ancho de 4,5 m, discurriendo entre los municipios de Donostia-San Sebastián y Astigarraga. Consta de tres tramos, dos de los cuales, sus extremos, alcanzan cada uno de los municipios citados, mientras el tramo central se encuentra unido estructuralmente a la nueva estación y hace las veces de acceso.
Los usuarios principales de la misma serán residentes en Astigarraga que utilicen los servicios de la estación, y/o que también crucen el río Urumea para pasear. Los usuarios complementarios serán aquellos que la utilicen para desplazarse entre los núcleos urbanos y trabajadores del polígono industrial con residencia en el lado Donostia-San Sebastián.
Acceso Rodado: en el extremo del lado Donostia-San Sebastián de la pasarela se contempla un punto de parada de vehículos de ADIF, cuyo uso se prevé sea mayoritario para los servicios de mantenimiento de la estación.
Décimo.
Que, en diciembre de 2023, una vez entregada la versión 6 del proyecto de construcción de la Nueva Estación de Astigarraga y sus accesos, que ha sido redactado por ETS y aprobado por ADIF con fecha 27 de diciembre de 2023, se constata que:
El importe de las obras de construcción de la Nueva Estación de Astigarraga y la pasarela de acceso, 13.677.563,75 euros más IVA, 16.549.852,14 euros (IVA Incluido), es superior a la cantidad prevista en la 2.ª modificación del convenio construcción NRFPV.
El plazo para finalizar dichas obras irá más allá de diciembre de 2025, que es el plazo actualmente vigente para los citados convenios de construcción NRFPV y convenio de encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV, en virtud de sus respectivas segundas modificaciones, superando así el plazo máximo legal previsto de ocho años.
Esto, junto con la oportunidad de cofinanciar las obras de la pasarela necesaria para el acceso a la Estación con el Ayuntamiento de Astigarraga, ha motivado la necesidad de segregar las obras para la nueva Estación de Astigarraga del «Convenio construcción NRFPV» y del Convenio de «Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV» vigentes, lo que precisa suscribir, por un lado, este nuevo convenio de encomienda exclusivamente para la ejecución y financiación de las obras de la nueva estación de Astigarraga, así como para la encomienda de la ejecución de la obras de la pasarela (accesos) de la nueva Estación, y por otro, un nuevo convenio para la cofinanciación de la citada pasarela de la nueva Estación. Todo ello de forma coordinada con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Undécimo.
Que, tras la celebración el 20 de marzo de 2024 de la Reunión de la Comisión de Seguimiento y Coordinación del Convenio para la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco, las partes firmantes dan la conformidad a tramitar la 3.ª modificación del «Convenio construcción NRFPV» y del Convenio de «Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV» descritos en la cláusula expositiva sexta, séptima y octava, cuyos principales cambios en lo relativo a la Nueva Estación de Astigarraga se resumen en:
Convenio construcción NRFPV:
Mantener la redacción del proyecto de la Estación de Astigarraga.
Eliminar del alcance la ejecución de la totalidad de las obras de la Estación de Astigarraga.
Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV:
Eliminar la totalidad de las obras del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por ADIF del convenio de colaboración relativo a la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco suscrito el 24 de abril de 2006, así como de su primera modificación de 27 de diciembre de 2017 y/o también de su segunda modificación de 23 de diciembre de 2021.
En esa misma comisión, se acuerda que se inicie la tramitación de un nuevo convenio entre la Administración General de Comunidad Autónoma de Euskadi y ADIF relativo a la ejecución de la totalidad de las obras de la nueva estación de Astigarraga.
Con fecha 27 y 28 de febrero de 2025 se suscribieron la 3.ª modificación del «Convenio construcción NRFPV» y del Convenio de «Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV»
Duodécimo.
Que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi considera necesario contribuir al objetivo de construir la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco y que con este fin manifiesta su voluntad de implicarse en la ejecución y dirección facultativa de las obras de la nueva Estación de Astigarraga y sus accesos, desde el reconocimiento de que la realización de dicha obra de interés general compete y obliga en último término a la Administración General del Estado, a través de la entidad pública empresarial ADIF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.a) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Decimotercero.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, la entidad pública empresarial ADIF y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, consideran conveniente, por razones de eficacia y oportunidad, y al amparo de la especialidad prevista en el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, y conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.a) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio por el que se encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para que, a través de la utilización de medios y servicios de ésta Administración Autonómica, se lleve la ejecución y dirección facultativa de las obras de la nueva Estación de Astigarraga y sus accesos.
Por todo ello, la entidad pública empresarial ADIF y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi deciden formalizar el presente convenio de encomienda para la ejecución y dirección facultativa de las obras de la nueva Estación de Astigarraga y sus accesos, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio de encomienda.
1.1 El objeto del presente convenio es articular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, la encomienda de ADIF a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para que, a través de la utilización de medios y servicios de ésta Administración Autonómica, ésta realice las actividades necesarias para la licitación, y ejecución de las obras del Proyecto de la Estación de Cercanías de Astigarraga y sus accesos (pasarela), así como la dirección facultativa de las mismos, los servicios de seguridad y salud y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de obra, en los términos que en el presente convenio se desarrollan.
La encomienda de ADIF a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco no comprenderá, en ningún caso, a los posibles modificados al proyecto de construcción, ni afectará a las funciones de supervisión, ni la recepción de la obra, que quedarán reservadas a ADIF conforme lo expresamente previsto al efecto en el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario.
1.2 Las actuaciones encomendadas a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán abordarse bien directamente por esta Administración o bien a través del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS), adscrito actualmente al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, si así se acuerda por el órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Adoptado el correspondiente acuerdo por parte del órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se entenderá que donde el presente convenio de encomienda señala a dicha Administración, se refiere a la entidad Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS).
Segunda. Encomienda de las actuaciones necesaria para la ejecución de las obras de la nueva Estación de Astigarraga.
2.1 Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, ADIF encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi el ejercicio de las facultades correspondientes a la contratación de la ejecución de las obras de la nueva Estación de Astigarraga y sus accesos (pasarela), así como la dirección facultativa de las mismas, los servicios de seguridad y salud y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de obra; asumiendo la Administración autonómica las facultades que, siendo competencia de ADIF, la legislación de contratación pública atribuye al órgano de contratación para la ejecución de las obras y dirección facultativa de las mismas.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi contratará y se responsabilizará de la ejecución de las obras de la nueva Estación de Astigarraga y sus accesos.
Además de la ejecución de las citadas obras, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se responsabilizará de la redacción de los posibles modificados que puedan surgir del Proyecto de construcción de la Estación de Cercanías de Astigarraga y sus accesos durante la ejecución de las correspondientes obras. No obstante, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, ADIF mantendrá la responsabilidad de la aprobación técnica de los posibles modificados del Proyecto, así como la supervisión y recepción de las obras, funciones que se deben verificar en los términos y plazos que determina la legislación de contratos del sector público, y que son exigibles a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi dentro de su ámbito de responsabilidad conforme al presente convenio y por ende a ADIF también en última instancia, a fin de evitar incurrir en mora y/o responsabilidades a aquélla.
Para el cumplimiento de estas funciones de aprobación de los posibles modificados del proyecto de construcción de la nueva Estación de Astigarraga y sus accesos, y la supervisión y recepción de las obras, por parte de ADIF se destinarán los medios humanos suficientes, con el fin de evitar que las mismas afecten a la normal ejecución del contrato, dentro de los límites que establece la normativa vigente.
2.2 La Dirección facultativa de obra, los servicios de seguridad y salud, y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de las obras tales como servicios medioambientales, auditorías de calidad, etc., serán abordados bien directamente, o bien a través de la contratación de terceros, en los términos que determina la legislación de contratos del sector público, por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.3 Los costes inicialmente previstos de la obra de la totalidad de la estación y sus accesos (pasarela), así como la reposición de servicios afectados, costes de integración ambiental, seguridad y salud, se han valorado en 15.045.320,12 euros más IVA, conforme se recoge en la cláusula tercera del presente convenio de encomienda. Este importe no incluye los costes de expropiaciones, sean estas definitivas o temporales, los cuales serán asumidos y abonados directamente por ADIF fuera del alcance de este convenio.
2.4 Una vez finalizados los trabajos de las obras de la nueva Estación de Astigarraga y sus accesos, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a su entrega a ADIF, mediante acta que será firmada, de una parte, por personal con autorización suficiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otra, por personal con autorización suficiente de ADIF, y se acompañará de la documentación y certificados necesarios para que el activo entregado pueda incorporarse al inventario de ADIF como titular del mismo. A tal fin las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación referida en la cláusula sexta, aprobarán los procedimientos e instrumentos de seguimiento y coordinación a implantar.
2.5 La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi acometerá las tareas de dirección, inspección y vigilancia de las obras hasta la recepción de las mismas, y ejercerá las prerrogativas propias del órgano de contratación. Estas tareas incluyen:
El control de la adecuación de las pólizas de seguros contratadas a las incidencias contractuales surgidas en su ejecución, así como el mantenimiento de las coberturas y su renovación, durante la vigencia de los contratos formalizados.
La gestión de la construcción, incluidas la dirección de obras civiles, identificación y dirección de consultorías especializadas, gestión de las afecciones por obras, y de servicios afectados, y las demás incidencias que surjan en el curso de las mismas.
Las gestiones y coordinación con otras instituciones; resolución de las reclamaciones de afectados y la exigencia de los vicios ocultos, informando a las Administraciones firmantes de este convenio de su aparición y de las medidas adoptadas.
Resolución de las reclamaciones por parte del contratista, si se produjesen, informando a las Administraciones firmantes de este convenio de su existencia y términos de resolución.
Tercera. Costes y gastos derivados de las actuaciones encomendadas.
3.1 El coste total estimado de la ejecución de las obras de la nueva Estación de Astigarraga y sus accesos (pasarela) incluyendo la dirección facultativa de las mismas, los servicios de seguridad y salud y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de obra es el siguiente:
| Euros | |
|---|---|
|
Edificio de viajeros + andenes. (Obras del edificio de viajeros y andenes, parte proporcional de integración ambiental, gestión de residuos y reposición de servicios). |
10.184.482,15 |
|
Contratos dirección facultativa. Dirección de la Obra, ACO, CSS, asistencia ambiental de las obras y los Servicios de control, vigilancia y auditorías de Calidad (10 % sobre la ejecución). |
1.018.448,21 |
| Total obras + ACOS (sin IVA). | 11.202.930,36 |
| Euros | |
|---|---|
|
Pasarela coste ejecución de las obras sin IVA. (Obras de la pasarela y acceso rodado, parte proporcional de integración ambiental, gestión de residuos y reposición de servicios). |
3.493.081,60 |
|
Contratos dirección facultativa sin IVA. Dirección de la Obra, ACO, CSS, asistencia ambiental de las obras y los Servicios de control, vigilancia y auditorías de Calidad (10 % sobre la ejecución). |
349.308,16 |
| Total obras + ACOS (sin IVA). | 3.842.389,76 * |
|
* La financiación del importe correspondiente a la ejecución de la pasarela de la nueva estación de Astigarraga, se articulará a través del convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Ayuntamiento de Astigarraga y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la financiación de la ejecución de las obras de la pasarela en la nueva estación de Astigarraga. A través del mencionado convenio, ADIF asumirá la financiación de 1.217.201,80 euros (sin IVA), y el Ayuntamiento de Astigarraga aportará los suelos de su titularidad necesarios para la construcción de la pasarela, y asumirá a su cargo la conservación y mantenimiento de la totalidad de la pasarela de la nueva estación de Astigarraga, una vez finalizadas las obras. |
|
| Euros | |
|---|---|
|
Total coste ejecución de las obras. (Obras del edificio de viajeros, andenes, la pasarela y acceso rodado, parte proporcional de integración ambiental, gestión de residuos y reposición de servicios). |
13.677.563,75 |
|
Total contratos dirección facultativa. Dirección de la Obra, ACO, CSS, asistencia ambiental de las obras y los Servicios de control, vigilancia y auditorías de Calidad (10% sobre la ejecución). |
1.367.756,37 |
| Total obras + ACOS (sin IVA). | 15.045.320,12 |
3.2 La entidad pública empresarial ADIF incluirá en los Presupuestos de Explotación y Capital de esta Entidad que anualmente se integran en los Presupuestos Generales del Estado, los importes correspondientes a los costes de ejecución de las obras y la dirección facultativa de las mismas, hasta la finalización de la ejecución de las actuaciones encomendadas.
3.3 Los importes anteriormente referenciados son importes estimados y vendrán afectados, en su caso, por las bajas de adjudicación, asistencias técnicas complementarias, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos, por lo que en caso de que resulte necesario su incremento, será necesaria la modificación del presente convenio de encomienda, conforme a lo previsto en la cláusula octava.
La distribución por anualidades de los costes de ejecución de las obras de la nueva Estación de Astigarraga se recoge de manera estimativa en el anexo II del presente convenio de encomienda.
Cuarta. Financiación de las actuaciones encomendadas.
4.1 El pago por ADIF del importe de los gastos de ejecución de las obras de la nueva Estación de Astigarraga, la dirección facultativa de las mismas, así como los gastos correspondientes a los contratos de servicios de seguridad y salud y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de obra que, de acuerdo al presente convenio de encomienda, haya realizado la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se efectuará por ADIF con cargo a sus propios presupuestos, conforme a los importes estimados y previstos en la cláusula tercera, y de acuerdo con las anualidades estimadas en el anexo II, y así se incluirá en los Presupuestos de Explotación y Capital de esta Entidad que anualmente se integre en los Presupuestos Generales del Estado.
Por su parte, la financiación del importe correspondiente a la ejecución de la pasarela (accesos) de la nueva estación de Astigarraga, se articulará a través del convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Ayuntamiento de Astigarraga y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la financiación de la ejecución de las obras de la pasarela en la nueva estación de Astigarraga. A través del mencionado convenio ADIF asumirá la financiación de 1.217.201,80 euros (sin IVA), la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi asumirá la financiación de los 2.625.187,96 euros restantes (sin IVA) y el Ayuntamiento de Astigarraga aportará los suelos de su titularidad necesarios para la construcción de la pasarela, y asumirá a su cargo la conservación y mantenimiento de la totalidad de la pasarela de la nueva estación de Astigarraga, una vez finalizadas las obras.
En todo caso, los pagos anuales no podrán superar el coste del total de la obra ejecutada, de acuerdo con las certificaciones abonadas por el órgano de contratación.
En el caso de que la ejecución de las actuaciones objeto de encomienda requirieran de una reprogramación temporal, la Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación podrá acordar el reajuste de la distribución anual de los importes que se establecen en el anexo II de este documento, sin rebasar el importe total recogido en la cláusula 3.1. Si se considerase necesario rebasar los importes recogidos en la cláusula 3.1. será necesaria la previa tramitación de una adenda modificativa del convenio a propuesta de la Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación prevista en la cláusula séptima.
4.2 Para hacer efectivo el pago de los importes correspondientes, según lo previsto en el apartado 1 anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o ETS emitirá mensualmente factura con soporte en la relación valorada y certificación de los trabajos realizados en el último mes, correspondientes al proyecto de las obras, de la dirección facultativa de las mismas, así como los gastos correspondientes a los contratos de servicios de seguridad y salud y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de obra; todo ello, determinado según se establece en el apartado 1 anterior. La factura será abonada a dentro de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en sus modificaciones posteriores de la Ley 15/2010, de 5 de julio, y del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Quinta. Expropiaciones.
ADIF será el encargado de obtener los suelos necesarios para la ejecución de las obras derivadas del proyecto de construcción de la nueva estación de Astigarraga y sus accesos, atendiendo a lo establecido en la Tercera Modificación del Convenio de Construcción NRFPV, de acuerdo con los trámites y procedimientos establecidos en la ley y Reglamento de Expropiación Forzosa y demás normativa de aplicación.
Sexta. Responsabilidad por daños a terceros.
En el caso de que durante la ejecución de las actividades encomendadas se derive responsabilidad patrimonial de la Administración en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, responderá la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La responsabilidad aludida en el párrafo precedente no comprenderá en ningún caso las eventuales reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivadas de daños y/o perjuicios a terceros durante la ejecución de las actividades encomendadas cuya causa traiga origen en omisiones, errores y/o defectos del proyecto constructivo supervisado y aprobado por ADIF.
Séptima. Seguimiento y gestión del convenio.
7.1 Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio de encomienda e impulsar la ejecución del contenido del mismo, así como resolver las dudas que puedan derivarse de su ejecución, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación que estará integrada por 2 representantes designados por ADIF y 2 representantes designados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Comisión será presidida por uno de los representantes de ADIF, y actuará como Secretario de la Comisión uno de los representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tendrá voz y voto.
La Comisión adoptará los acuerdos que procedan por unanimidad de sus miembros, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Administración, y asumirá las siguientes funciones:
a) Aprobar los procedimientos e instrumentos de seguimiento y coordinación del presente convenio.
b) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.
c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio.
d) Resolver las dudas y controversias que se generen en la interpretación y cumplimiento del convenio.
e) Promover la coordinación necesaria con otras Administraciones y Agentes intervinientes en el proceso y, en particular, con la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria-AESF, desarrollando cuantas acciones estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio de encomienda.
f) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución de los trabajos objeto de este convenio de encomienda.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, o en su caso, a petición de cualquiera de las partes firmantes del convenio, realizándose la convocatoria de la reunión por escrito al menos con 48 horas de antelación, acompañándose un orden del día de los asuntos a tratar y la documentación correspondiente a los mismos, sin perjuicio de poder debatirse cualquier otro asunto de interés para las partes.
A dicha Comisión podrán incorporarse puntualmente, con voz pero sin voto, técnicos de las Administraciones intervinientes, así como en su caso, representantes de otros organismos o entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
Para su válida constitución, deberán estar presentes, quien ostente la Presidencia, quien ostente la Secretaría de la Comisión y un representante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En todo lo no regulado para el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.2 Asimismo, se crea una Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación integrada por 2 representantes designados por ADIF y 2 representantes designados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos será el mismo que el previsto para la Comisión de Seguimiento y Coordinación, con las especialidades que se recogen en el presente apartado, y a la que corresponderá:
a) Establecer un programa de seguimiento de los trabajos, sin que incida en la tramitación administrativa de los expedientes de contratación que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi debe tramitar.
b) Coordinar la fase de construcción, y garantizar la adecuación de las obras al proyecto de construcción que se apruebe.
c) Tomar informe acerca de la situación de los procesos expropiatorios.
d) Elaborar la propuesta de adecuación de los proyectos y de las obras, a los efectos de su aprobación por ADIF.
e) Revisar y aprobar, en caso necesario, la modificación de la programación temporal de las actividades previstas en el presente convenio de encomienda, así como las anualidades económicas asociadas a esta, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.
f) Promover la tramitación de las eventuales modificaciones del convenio que resulten necesarias, a través de las correspondientes adendas modificativas del mismo.
La Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral o, en caso de que sea necesario, a propuesta de cualquiera de las partes, rigiéndose en su funcionamiento por el régimen de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 15 y siguientes.
Octava. Vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo así mismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el boletín oficial de la comunidad autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, respetando igualmente el régimen de publicidad establecido en los artículos 32.1 y 33 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
Su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el convenio. En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector una duración máxima de cuatro años. No obstante, antes de la finalización de dicho periodo, los firmantes podrán acordar por unanimidad su prórroga de hasta cuatro años más de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, sin perjuicio de lo que se disponga en los convenios de desarrollo previstos.
Novena. Modificación y extinción del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa. Para la tramitación y formalización de las aportaciones económicas de la Administración y entidad pública firmantes, una vez conocidos con exactitud los costes de las actuaciones, se procederá, si fuese necesario, a suscribir las adendas modificativas que sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, que recogerá las obligaciones que financieramente deban asumir las respectivas Administraciones y entidad pública intervinientes y sus contraprestaciones.
El presente convenio de encomienda se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– Por la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones encomendadas en los términos pactados en el presente convenio.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Coordinación, podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Décima. Datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.
Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio, que instrumenta una encomienda de las previstas en el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en la mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, o legislación que en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o en el cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y/o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente documento se suscribe a dos columnas en euskera y castellano, prevaleciendo, en caso de discrepancia interpretativa, el texto en lengua castellana.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento.–La Consejera de Movilidad Sostenible de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Susana García Chueca.–El Presidente de ADIF, Luis Pedro Marco de la Peña.
ANEXO I
Plano de delimitación de la nueva estación de Astigarraga y sus accesos
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es
ANEXO II
Programación estimativa anual de las inversiones en la nueva estación de cercanías de Astigarraga, incluidos sus accesos (pasarela)
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Total – Euros |
2024 – Euros |
2025 – Euros |
2026 – Euros |
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|---|---|---|---|---|
| Financiación ADIF (sin IVA). | 12.420.132,16 | 2.000.000,00 | 6.210.066,08 | 4.210.066,18 |
| Edificio Viajeros + Andenes. | 11.202.930,36 | 2.000.000,00 | 5.601.465,18 | 3.601.465,18 |
| Pasarela*. | 1.217.201,80 | 0,00 | 608.600,90 | 608.600,90 |
| Financiación AGCA País Vasco (sin IVA). | 2.625.187,96 | 0,00 | 1.312.593,98 | 1.312.593,98 |
| Edificio Viajeros + Andenes. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| Pasarela*. | 2.625.187,96 | 0,00 | 1.312.593,98 | 1.312.593,98 |
| Importe total (sin IVA). | 15.045.320,12 | 2.000.000,00 | 7.522.660,06 | 5.522.660,06 |
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* La financiación del importe correspondiente a la ejecución de la pasarela de la nueva estación de Astigarraga, se articulará a través del Convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Ayuntamiento de Astigarraga y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la financiación de la ejecución de las obras de la pasarela en la nueva estación de Astigarraga. |
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