Habiendo sido suscrito el Convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Ayuntamiento de Astigarraga y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la financiación de la ejecución de las obras de la pasarela en la nueva estación de Astigarraga, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de septiembre de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial, Luis Pedro Marco de la Peña.
ANEXO
Convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Ayuntamiento de Astigarraga y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la financiación de la ejecución de las obras de la pasarela en la nueva estación de Astigarraga
Astigarraga, 7 de julio de 2025.
REUNIDOS
Doña Susana García Chueca, Consejera de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cargo para el que fue designada mediante Decreto 30/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Movilidad Sostenible, y Presidenta del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS), con NIF S0100001G, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
Don Xabier Urdangarin Lasa, Alcalde del Ayuntamiento de Astigarraga (designado para el cargo el 17 de junio de 2023), actuando en nombre y representación de dicho Ayuntamiento en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución, disciplina urbanística e infraestructura viaria (artículos 25.2.a y d de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 17.1, apartados 3 y 9, de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi).
Don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con NIF Q-2801660H, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.
Todas las partes intervienen en función de sus respectivos cargos, y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta la competencia exclusiva en obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica de Euskadi, y también ostenta la competencia de ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.
Que en el ejercicio de sus competencias, y de su potestad de autoorganización, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante Ley 6/2004 de 21 de mayo, acordó la creación del ente público de derecho privado «Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea» (ETS), cuyo objeto consiste, entre otros, en la construcción, conservación, gestión y administración de infraestructuras de transporte ferroviario, conforme señala el artículo 5 de su ley de creación.
Segundo.
Que el Ayuntamiento de Astigarraga, en el ejercicio de las competencias que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover actividades y prestar los servicios público que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
Especialmente en el apartado 2.d) del artículo 25, sobre infraestructuras y otros equipamientos de titularidad municipal.
Por su parte en el apartado 2.a), se determina que el Municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado de la Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
En los mismos términos se recoge en los artículos 17.1.3 y 17.1.9 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi, que asigna a los municipios la competencia en materia de ordenación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones y de ordenación, gestión y ejecución en materia urbanística.
Tercero.
La Entidad Pública Empresarial Administrador del Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF) es un organismo público adscrito al ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, gozando de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía de interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Esta entidad conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre está facultado para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Cuarto.
Que con fecha 24 de abril de 2006 fueron suscritos los siguientes convenios:
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y ADIF para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, en adelante «Convenio construcción NRFPV», estableciendo como objeto fijar las bases de la cooperación entre los firmantes (Ministerio de Fomento, Ministerio de Economía y Hacienda, Consejería de Hacienda de la Administración Pública del Gobierno Vasco, Consejería de Transportes y Obras Públicas de la Administración Pública del Gobierno Vasco ADIF), para desarrollar las actuaciones precisas para la puesta en operatividad de la nueva red ferroviaria en el País Vasco («Y» Vasca) según las previsiones europeas.
Conforme a esto,
− ADIF redactaría los proyectos de construcción y ejecutaría las obras de plataforma tanto de la «Y» Vasca Vitoria-Gasteiz y Bilbao como de aquellos tramos que acometen la inserción en la ciudad de Vitoria-Gasteiz y en la villa de Bilbao.
− El Gobierno de Euskadi redactaría los proyectos de construcción y ejecutaría las obras de plataforma de la «Y» vasca en el ramal guipuzcoano desde el p. k. 9+000 en Bergara hasta Irún (incluido el tramo que acomete la inserción en la ciudad de Donostia-San Sebastián).
− En cuanto a la financiación de las actuaciones, la cláusula séptima establecía que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a realizar las correspondientes minoraciones del cupo en compensación por los gastos de ejecución de las obras de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y ADIF para la Encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, en adelante «Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV», estableciendo como objeto las condiciones en las que el Ministerio de Fomento y ADIF encomiendan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la redacción de los proyectos constructivos, la dirección de obra, la contratación y ejecución de las obras y la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios correspondientes al ramal guipuzcoano, tramo Bergara-Irún de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
Cabe indicar que en estos documentos no se hacía alusión alguna a una nueva estación de cercanías en el término municipal de Astigarraga.
Quinto.
Que con fecha 27 de diciembre de 2017 se suscribieron la 1.ª modificación del «Convenio y de la Encomienda para la construcción NRFPV» descritos en la cláusula expositiva sexta, cuyos principales cambios en lo relativo a la nueva Estación de Astigarraga se resumen en:
Convenio construcción NRFPV:
En su cláusula primera se establece que el objeto de la modificación tiene como objeto y alcance la incorporación de nuevas actuaciones entre las que se encuentra la construcción del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por ADIF, con un coste inicialmente previsto de 4,70 M€ (IVA incluido).
Se incorpora ADIF-Alta Velocidad como firmante y se establece que la construcción de este nuevo apeadero será encomendada a la Administración General de Euskadi mediante la modificación del convenio de colaboración para la encomienda.
En cuanto a la financiación de las nuevas actuaciones la cláusula quinta se remite lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio de colaboración suscrito el 24 de abril de 2006.
Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV:
En su cláusula primera se establece que el objeto de la modificación es establecer las condiciones en las que el Ministerio de Fomento, ADIF y ADIF-Alta Velocidad encomiendan a la Comunidad Autónoma de Euskadi la redacción de los proyectos constructivos, la contratación y ejecución de las obras, así como la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios, de determinadas actuaciones, extendiendo la encomienda a la construcción del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por ADIF, con un coste inicialmente previsto de 4,70 M€ (IVA Incluido).
Sexto.
Que con fecha 23 de diciembre de 2021 se suscribieron la 2.ª modificación y prórroga del «Convenio construcción NRFPV» y del Convenio de «Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV» descritos en la cláusula expositiva sexta, cuyos principales cambios en lo relativo a la Nueva Estación de Astigarraga se resumen en:
Convenio construcción NRFPV:
Se acuerda prorrogar el plazo de vigencia de la primera modificación del convenio por un periodo de cuatro años hasta el 27 de diciembre de 2025.
Actualizar según el anexo I el precio de las nuevas actuaciones incorporadas en la primera modificación del convenio, entre ellas la del Apeadero de Astigarraga a 7,50 M€ (IVA incluido).
Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV:
En su cláusula tercera se acuerda prorrogar el plazo de vigencia de la primera modificación de la encomienda por un periodo de cuatro años hasta el 27 de diciembre de 2025.
Séptimo.
Que el Ente Público «Euskal Trenbide Sarea», en adelante ETS, al amparo del «Convenio construcción NRFPV» y del Convenio de «Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV» y sus posteriores modificaciones ha redactado el «Proyecto de construcción de la Estación de Cercanías de Astigarraga y sus accesos», que se ubicará en la Línea 100 Madrid-Hendaya, en la línea de Cercanías C1 del Núcleo de San Sebastián, entre las estaciones de Hernani y Martutene.
El proyecto Básico fue aprobado provisionalmente por la Presidencia de ADIF el 10 de octubre de 2022, con un importe de 10,20 M€ con IVA y un plazo de ejecución de las obras de veinte meses, como paso previo al proceso de información pública de declaración de necesidad de ocupación de los suelos afectados por este proyecto, cuyo anuncio se publicó en el BOE el 3 de diciembre de 2022.
En mayo de 2023 ETS entregó a ADIF una actualización del proyecto de construcción, con un presupuesto de 14,50 M€ (IVA incluido) y un plazo de las obras de 20 meses, iniciándose a partir de ese momento el proceso de supervisión interna de ADIF, como paso previo a la aprobación técnica del proyecto.
Octavo.
Que, en diciembre de 2023, una vez entregada la versión 6 del proyecto de construcción de la Estación de Cercanías de Astigarraga y sus accesos, que ha sido redactado por ETS y aprobado por ADIF con fecha 27 de diciembre de 2023, se constata que:
El importe de las obras de construcción de la Nueva estación de Astigarraga y la pasarela de acceso 13.677.563,75 euros más IVA, 16.549.852,14 euros (IVA Incluido), es superior a la cantidad prevista en la 2.ª modificación del Convenio construcción NRFPV.
El plazo para finalizar dichas obras irá más allá de diciembre de 2025, que es el plazo actualmente vigente para los citados Convenio de construcción NRFPV y Convenio de Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV, en virtud de sus respectivas segundas modificaciones superando así el plazo máximo legal previsto de ocho años.
Esto, junto con la oportunidad de cofinanciar las obras de la pasarela necesaria para el acceso a la Estación con otras administraciones, ha motivado la necesidad de segregar las obras para la nueva Estación de Astigarraga del «Convenio construcción NRFPV» y del Convenio de «Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV», lo que precisa suscribir, por un lado, un nuevo convenio para la ejecución y financiación de las obras de la nueva estación de Astigarraga que será encomendada al gobierno de Euskadi al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 27 de septiembre del Sector Ferroviario, y por otro, el presente convenio para la cofinanciación de la ejecución de la obras de la Pasarela de la nueva Estación. Todo ello de forma coordinada con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Noveno.
Que, tras la celebración el 20 de marzo de 2024 de la Reunión de la Comisión de Seguimiento y Coordinación del Convenio para la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco, las partes firmantes dan la conformidad a tramitar la 3.ª modificación del «Convenio construcción NRFPV» y del Convenio de «Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV» descritos en la cláusula expositiva cuarta, quinta y sexta, cuyos principales cambios en lo relativo a la Nueva Estación de Astigarraga se resumen en:
– Convenio construcción NRFPV:
Mantener la redacción del proyecto de la Estación de Astigarraga.
Eliminar del alcance la ejecución de la totalidad de las obras de la Estación de Astigarraga.
– Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV:
Eliminar la totalidad de las obras del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por ADIF del convenio de colaboración relativo a la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco suscrito el 24 de abril de 2006, así como de su primera modificación de 27 de diciembre de 2017 y/o también de su segunda modificación de 23 de diciembre de 2021.
En esa misma comisión, se acuerda que se inicie la tramitación de un nuevo convenio entre la Administración General de Comunidad Autónoma de Euskadi y ADIF relativo a la ejecución de la totalidad de las obras de la nueva estación de Astigarraga.
Con fechas 27 y 28 de febrero de 2025 se suscribieron la 3.ª modificación del «Convenio construcción NRFPV» y del Convenio «Encomienda determinadas actuaciones construcción NRFPV».
Décimo.
La pasarela de la nueva estación es el único acceso al edificio de viajeros desde los términos municipales de Astigarraga y Donostia-San Sebastián, y sirve además como conexión entre ambos términos municipales, separados físicamente por las vías de tren y por el río Urumea, los cuales son salvados por la Pasarela. Por ello se hace necesario articular las obligaciones de las partes respecto a la financiación de esta nueva pasarela.
En este contexto, por todo lo expuesto y con clara voluntad de las entidades intervinientes de facilitar la coordinación para promover la utilización del transporte público y la movilidad sostenible, a través de medidas y actuaciones destinadas a mejorar las conexiones urbanas entre los municipios situados a ambos lados de la estación, facilitando los desplazamientos peatonales o ciclistas, se suscribe este convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objetivo y finalidad del convenio.
El presente convenio tiene como finalidad establecer las pautas y la metodología que deben regular las relaciones entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Ayuntamiento de Astigarraga y la E.P.E ADIF, para asumir la financiación de la ejecución y dirección de las obras correspondientes a la pasarela de la Nueva Estación de Astigarraga.
Es objeto de este convenio establecer y concretar el régimen de colaboración entre las partes señaladas en el párrafo anterior para cofinanciar la ejecución y dirección de las obras de la pasarela de acceso a la nueva estación de Astigarraga, para la cesión de los terrenos necesarios para su construcción, y para establecer las condiciones que regirán el futuro mantenimiento de aquella una vez finalizadas las obras.
Segunda. Objetivos del convenio.
Los objetivos fundamentales que se persiguen con el convenio son los siguientes:
1. Establecer las obligaciones entre las partes para asumir la financiación de la ejecución y dirección de las obras correspondientes a la pasarela de la Nueva Estación, estableciéndose los compromisos y responsabilidades de las administraciones intervinientes en las fases de ejecución de las obras, disponiendo:
La cofinanciación de la ejecución de las obras y dirección de estas entre ADIF y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La cesión gratuita, por parte del Ayuntamiento de Astigarraga, de los terrenos de su titularidad que sean requeridos para ello.
2. Establecer las condiciones que regirán el mantenimiento de la totalidad de la Pasarela de acceso a la Estación una vez finalizadas las obras.
Para realizar la ejecución de las obras ADIF ha de encomendar su gestión al órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi que ésta determine.
Para la determinación inicial del coste previsto de la obra de la pasarela de la nueva estación se ha tomado como referencia lo establecido al respecto de dicho elemento en el Proyecto de Construcción de la Estación de Cercanías de Astigarraga y sus accesos, que fue aprobado técnicamente con fecha 27 de diciembre de 2023.
Tercera. Obligaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Financiar la ejecución y dirección facultativa de las obras de la pasarela de la nueva estación de Astigarraga tal y como figura en el cuadro de financiación de la cláusula sexta, así como íntegramente el coste de las asistencias necesarias (Dirección de la Obra, ACO, CSS, asistencia ambiental de las obras y los Servicios de control, vigilancia y auditorías de Calidad) estimadas en un 10 % del presupuesto de la obra.
Los importes anteriormente referenciados son importes estimados y vendrán afectados, en su caso, por las bajas de adjudicación, asistencias técnicas complementarias, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos, por lo que en caso de que resulte necesario su incremento, será necesaria la modificación del presente convenio, conforme a lo previsto en la cláusula undécima.
Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento de Astigarraga.
Poner a disposición de ADIF gratuitamente los suelos de su titularidad necesarios para la construcción de la pasarela conforme a lo establecido en el anejo de expropiaciones del Proyecto de Construcción.
En el anejo III se incluye la Relación de Bienes y Derechos Afectados de las parcelas de titularidad municipal junto con un plano de situación de dichas parcelas.
Asumir a su cargo la conservación y mantenimiento de la totalidad de la pasarela de la nueva estación de Astigarraga una vez finalizadas las obras y asumir a su cargo, con exoneración del resto de las demás partes que forman parte del presente convenio y frente a terceros, de su uso, funcionamiento, conservación y mantenimiento.
Quinta. Obligaciones de ADIF.
Financiar la ejecución de las obras de la pasarela de la nueva estación de Astigarraga tal y como figura en el cuadro de financiación de la cláusula sexta.
Los importes anteriormente referenciados son importes estimados y vendrán afectados, en su caso, por las bajas de adjudicación, asistencias técnicas complementarias, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos, por lo que en caso de que resulte necesario su incremento, será necesaria la modificación del presente convenio, conforme a lo previsto en la cláusula undécima.
Otorgar una concesión administrativa gratuita por un periodo máximo de setenta y cinco años, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, a favor del Ayuntamiento de Astigarraga para el uso público de la nueva pasarela, los terrenos expropiados y/o cedidos por ADIF y el vuelo sobre el dominio público ferroviario ocupado por la misma. En dicha concesión administrativa se regulará el uso, mantenimiento y conservación de la pasarela a cargo del Ayuntamiento de Astigarraga, incluyendo los gastos relativos a vigilancia, limpieza, iluminación y reposición de cualquier elemento que así lo requiera, todo ello con íntegra indemnidad para el resto de las partes.
Para realizar la ejecución de las obras ADIF ha de encomendar su gestión al órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi que ésta determine. Las actuaciones encomendadas a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán abordarse bien directamente por esta Administración o bien a través del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS), adscrito actualmente al Departamento de Movilidad Sostenible, si así se acuerda por el órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Sexta. Coste estimado de la nueva pasarela.
Son objeto de la financiación los contratos para la ejecución de las obras de la nueva pasarela y sus contratos de asistencia técnica en obra necesarios (Dirección de la Obra, ACO, CSS, asistencia ambiental de las obras y los Servicios de control, vigilancia y auditorías de Calidad).
Según el desglose del «Anejo II. Tablas de coste de las actuaciones y desglose por administraciones», el coste total estimado de las actuaciones (ejecución de obras y asistencias técnicas) objeto de este convenio es de tres millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y nueve euros y setenta y seis céntimos (3.842.389,76 €) más IVA.
El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos.
Si como consecuencia de las mencionadas incidencias se supera el coste total de las actuaciones considerado en este convenio, se tratará dicha cuestión en la Comisión de seguimiento y coordinación a la que se refiere la cláusula novena y se establecerá una adenda al presente convenio, que requerirá el acuerdo unánime de las partes, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.
Los proyectos modificados necesarios para la ejecución de las obras deberán contar con la conformidad de ADIF, en consonancia con lo regulado en artículo 6.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
El coste de ejecución de las obras y sus asistencias técnicas en obra desglosado es el siguiente:
| Euros | |
|---|---|
|
Pasarela coste ejecución de las obras sin IVA (obras de la pasarela y acceso rodado, parte proporcional de integración ambiental, gestión de residuos y reposición de servicios). |
3.493.081,60 |
|
Contratos dirección facultativa sin IVA Dirección de la Obra, ACO, CSS, asistencia ambiental de las obras y los Servicios de control, vigilancia y auditorías de Calidad (10 % sobre la ejecución). |
349.308,16 |
| Total obras + AATT (sin IVA). | 3.842.389,76 |
Acordándose la siguiente distribución de importes a abonar para cada administración:
| Pasarela de la nueva estación de Astigarraga | ||||
|---|---|---|---|---|
| Concepto |
Importe en PEC (sin IVA) – Euros |
ADIF – Euros |
AGCAE – Euros |
Ayto. Astigarraga |
| Ejecución de las obras de la nueva pasarela (obras de la pasarela y acceso rodado, parte proporcional de integración ambiental, gestión de residuos y reposición de servicios). | 3.493.081,60 | 1.217.201,80 | 2.275.879,80 | Aportación de Terrenos + Mantenimiento mediante concesión admin. a 75 años. |
| Dirección de la Obra, ACO, CSS, asistencia ambiental de las obras y los Servicios de control, vigilancia y auditorías de Calidad (10 % sobre la ejecución). | 349.308,16 | 0 | 349.308,16 | |
| Importe total obras + AATT (sin IVA). | 3.842.389,76 | 1.217.201,80 | 2.625.187,96 | |
Séptima. Financiación y Forma de abono de las actuaciones financiadas.
Sobre la base de los compromisos fijados, las partes acuerdan financiar las actuaciones de acuerdo con el reparto presupuestario que figura en el anexo II.
Dichos compromisos de financiación serán invariables para la financiación de la ejecución y dirección facultativa de las obras de la pasarela de la nueva estación y se aplicarán también a las bajas de adjudicación, a los modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados, de acuerdo con la propuesta de anualidades del cuadro del anexo II.
En el caso de que la ejecución de las actuaciones objeto de financiación requirieran de una reprogramación temporal, la Comisión de Seguimiento podrá acordar el reajuste de la distribución anual de los importes que se establecen en el anexo II de este documento, sin rebasar el importe total recogido en la cláusula sexta. Si se considerase necesario rebasar dicho importe será necesaria la previa tramitación de una adenda modificativa del convenio. La distribución del posible sobrecoste al que se realizará entre cada uno de los firmantes en la misma proporción que se establece en las cláusulas tercera y quinta.
ADIF financiará su participación con cargo a sus presupuestos.
La AGCAE financiará su participación con cargo a sus presupuestos.
El Ayuntamiento de Astigarraga cederá gratuitamente los terrenos de su titularidad incluidos en la Relación de Bienes y Derechos Afectados, informada públicamente y recogida en el anexo III del presente convenio.
Octava. Justificación y pago de las actuaciones.
Los importes objeto del presente convenio serán facturados por la Administración General de la Comunidad Autónoma y/o por ETS mensualmente a ADIF, por el total de los trabajos realizados en el mes y con inclusión del IVA aplicable. ADIF deberá abonarlos, dentro de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en sus modificaciones posteriores de la Ley 15/2010, de 5 de julio, y del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Con la misma periodicidad, la AGCAE, abonará a ADIF de conformidad con las cláusulas sexta y séptima, la parte proporcional correspondiente a su copago como subvención, la cual deberá abonarse en tiempo y forma dentro de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en sus modificaciones posteriores de la Ley 15/2010, de 5 de julio, y del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, comenzando los mismos desde la fecha de presentación de la factura correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el Director de las obras.
Novena. Comisión de Seguimiento.
A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de la consejería de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, un representante del Ayuntamiento de Astigarraga y un representante de ADIF.
Dicha comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada parte y, en particular, a los respectivos órganos de contratación, las siguientes funciones:
– Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio.
– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones derivadas del presente convenio.
– Informar y proponer las medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes firmantes de este convenio, y la solución de incidencias y conflictos que puedan comprometer la consecución de los objetivos definidos en el mismo.
– Proponer y ratificar una vez aprobados por los órganos competentes, en su caso, reajustes de anualidades para ajustar las aportaciones financieras al ritmo de ejecución de las obras, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia. En otro caso, será necesaria la tramitación de una adenda al convenio en la que se regule expresamente el nuevo régimen de aportaciones económicas, así como de anualidades previstas para su ejecución.
– Resolver las dudas y controversias que se generen en la interpretación y cumplimiento del convenio.
– Enviar las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como el resto de los documentos que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a ella, que serán remitidas a las partes firmantes.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento, o personas en quien deleguen, se reunirán con una periodicidad al menos semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
No obstante, la Comisión de Seguimiento podrá reunirse a propuesta de cualquiera de las partes, realizándose la convocatoria de la reunión por escrito al menos con 72 horas de antelación, acompañándose un orden del día de los asuntos a tratar y la documentación correspondiente a los mismos, sin perjuicio de poder debatirse cualquier otro asunto de interés para las partes.
A las reuniones de dicha comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, con voz pero sin voto, aquellos técnicos o representantes de las Administraciones o entidades intervinientes, así como en su caso, representantes de otros organismos o entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos-económicos pertinentes de los proyectos y obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos. En el acuerdo de la Comisión de Seguimiento que a tal efecto se adopte se concretarán las funciones atribuidas a esta Subcomisión Técnica y sus normas de funcionamiento.
La presidencia de la Comisión de seguimiento será rotatoria en periodos anuales, que se irá compartiendo entre el representante de ADIF y el representante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
A este respecto, para su válida constitución deberán estar presentes los representantes de todas las partes intervinientes en el convenio. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de los asistentes.
En todo lo no previsto expresamente en este convenio para la Comisión de Seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.
Décima. Vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo así mismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín oficial de la comunidad autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, respetando igualmente el régimen de publicidad establecido en los artículos 32.1 y 33 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
Su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el convenio. En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector una duración máxima de cuatro años. No obstante, antes de la finalización de dicho periodo, los firmantes podrán acordar por unanimidad su prórroga de hasta cuatro años más de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, sin perjuicio de lo que se disponga en los convenios de desarrollo previstos.
Undécima. Modificación y extinción del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Para la tramitación y formalización de las aportaciones económicas de las Administraciones y la entidad pública firmante, una vez conocidos con exactitud los costes de las actuaciones, se procederá, si fuese necesario, a suscribir las adendas modificativas que sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, que recogerá las obligaciones que financieramente deban asumir las respectivas Administraciones y entidades públicas intervinientes y sus contraprestaciones.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto y siguiendo, al menos, los mismos trámites que la aprobación del presente convenio.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos un mes, por la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez extinguido el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Duodécima. Datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.
Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, o legislación que en adelante le sustituya.
Todas las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio, que no fuesen solventadas por la Comisión de Seguimiento de este, serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El presente documento se suscribe a dos columnas en euskera y castellano, prevaleciendo, en caso de discrepancia interpretativa, el texto en lengua castellana.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento.–La Consejera de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Susana García Chueca.–El Presidente de ADIF, Luis Pedro Marco de la Peña.–El Alcalde del Ayuntamiento de Astigarraga, Xabier Urdangarin Lasa.
ANEXO I
Plano de situación
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Planos de delimitación de la Nueva Estación de Astigarraga y sus accesos.
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Plano de delimitación de la pasarela y de la parte financiada.
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ANEXO II
Tablas de coste de las actuaciones y desglose por administraciones
| Pasarela de la nueva estación de Astigarraga | ||||
|---|---|---|---|---|
| Concepto |
Importe en PEC (sin IVA) – Euros |
ADIF – Euros |
AGCAE – Euros |
Ayto. Astigarraga |
| Ejecución de las obras de la nueva pasarela (obras de la pasarela y acceso rodado, parte proporcional de integración ambiental, gestión de residuos, y reposición de servicios). | 3.493.081,60 | 1.217.201,80 | 2.275.879,80 | Aportación de Terrenos + Mantenimiento mediante concesión admin. a 75 años. |
| Dirección de la Obra, ACO, CSS, asistencia ambiental de las obras y los Servicios de control, vigilancia y auditorías de Calidad (10% sobre la ejecución). | 349.308,16 | 0,00 | 349.308,16 | |
| Importe total obra + AATT (sin IVA). | 3.842.389,76 | 1.217.201,80 | 2.625.187,96 | |
| Anualidades | |||
|---|---|---|---|
| Organismo |
Total – Euros |
2025 – Euros |
2026 – Euros |
| ADIF. | 1.217.201,80 | 608.600,90 | 608.600,90 |
| AGCAE. | 2.625.187,96 | 1.312.593,98 | 1.312.593,98 |
| Importe total (sin IVA). | 3.842.389,76 | 1.921.194,88 | 1.921.194,88 |
ANEXO III
Relación de Bienes y Derechos Afectados de las parcelas del Término Municipal de Astigarraga junto con un plano de situación de dichas parcelas
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