Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 16 de mayo de 2025, por la que se distribuye la cuota de la población de jurel oeste, stock JAX/2A-14, asignada a España en el año 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-18630|Boletín Oficial: 227|Fecha Disposición: 2025-09-17|Fecha Publicación: 2025-09-20|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Mediante Resolución de 16 de mayo de 2025, esta Secretaría General distribuyó la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 asignada a España para 2025, estableciendo, entre otras, asignaciones de 700 toneladas al cerco del Cantábrico y Noroeste por posibilidades de pesca, 3.349 toneladas para su utilización en la división 8C mediante condición especial (JAX/*08C2) por las flotas autorizadas de Cantábrico y Noroeste, y 1.000 toneladas para pesca dirigida y otras 750 toneladas para los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC. Además, se estableció una reserva de 650 toneladas destinada a posibles intercambios de cuota con otros Estados miembros y otra de 400 toneladas para posibles eventualidades.

A la vista de la evolución de los consumos de esta pesquería y a petición del sector, en base al contenido del artículo 12 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se considera necesario reforzar las asignaciones al cerco del Cantábrico y Noroeste descritas en el apartado primero de la citada resolución, así como las de la pesca dirigida del apartado cuarto de la citada resolución, con el fin de atender las necesidades operativas concretas de las flotas afectadas.

Para ello, siguiendo los criterios de gestión establecidos en el artículo 12 de la citada orden, se considera pertinente incrementar la asignación del apartado primero de la Resolución de 16 de mayo de 2025 hasta 1.719 toneladas y la correspondiente al apartado cuarto de la citada resolución hasta las 1.300 toneladas. En este caso, las cantidades descritas en el anexo III de dicha resolución se ajustan conforme a los consumos que han venido realizando los buques autorizados de estas asignaciones a lo largo de la campaña. De la misma forma, se considera conveniente reducir hasta las 200 toneladas la asignación inicial para pesca accesoria descrita en el apartado segundo de dicha resolución, dado que los consumos que presenta, en este momento de la campaña, se encuentran muy por debajo de las necesidades estimadas. Se mantiene en vigor el tope de desembarque establecido de 2.000 kg por buque y marea.

De este modo, las cantidades disponibles correspondientes a la reserva de cuota del stock JAX/2A-14 junto con la deducción de la cantidad establecida para la pesca accesoria, contribuirán a la modificación al alza de las asignaciones descritas en el párrafo anterior en aras de una mayor eficiencia de la cuota de este recurso.

Dado el momento actual de la campaña, todas las asignaciones del stock de jurel JAX/2A-14 podrán ser objeto del mecanismo de optimización, según lo establecido en el artículo 5 bis del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

En consecuencia, procede modificar los apartados primero, segundo y cuarto de la Resolución de 16 de mayo de 2025, así como los anexos I y III.

Por todo lo señalado,

La Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector pesquero afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se modifica el apartado primero de la Resolución de 16 de mayo de 2025 que queda como sigue:

«Asignar 1.719 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los buques del censo por modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste, según los porcentajes individuales actualizados de sus posibilidades de pesca para este stock, cuya base estuvo en el anexo IX de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

Las cantidades asignadas a estos buques se recogen en el anexo I de esta resolución y podrán ser utilizadas en la zona 8c, mediante el uso de la condición especial que permite a España pescar hasta el 80 % de su cuota en la división 8c (JAX/*08C2). Para ello, los armadores deben remitir la correspondiente solicitud a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, según el modelo del anexo I de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Las cantidades de cuota de jurel stock JAX/2A-14 de los buques con posibilidades de pesca en estado de baja definitiva se han redistribuido entre el resto de los buques del censo por modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste, en función de posibilidades de pesca que disponga cada uno de ellos.

Esta asignación podrán ser objeto del mecanismo de optimización previsto por el artículo 5 bis del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, pasando las cantidades de jurel del stock JAX/2A-14 no utilizadas por los buques hasta ese momento a disposición de la Secretaría General de Pesca para su gestión.»

Segundo.

Se modifica el apartado segundo de la Resolución de 16 de mayo de 2025 que queda como sigue:

«Asignar 200 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, de manera global, sin ninguna distribución individual y, exclusivamente para pesca accesoria.

Los buques y grupos de buques de esta flota que dispongan de asignación de jurel del stock JAX/2A-14, conforme a lo recogido en el apartado cuarto de esta resolución, solo podrán hacer uso de esta cantidad una vez hayan agotado su asignación para hacer pesca dirigida, siempre que haya aún disponibilidad de esta asignación.

Se establece a su vez, un tope de desembarque de 5.000 kilogramos por buque y marea para las capturas accesorias de ese stock, que podrá ser revisado a lo largo del año 2025 en función de la evolución del consumo.»

Estas 200 toneladas podrán ser objeto del mecanismo de optimización previsto por el artículo 5 bis del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, pasando las cantidades de jurel del stock JAX/2A-14 no utilizadas por los buques hasta ese momento a disposición de la Secretaría General de Pesca para su gestión.

Tercero.

Se modifica el apartado cuarto de la Resolución de 16 de mayo de 2025 que queda como sigue:

«Asignar 1.300 toneladas de jurel stock JAX/2A-14 para la realización de pesca dirigida en las aguas no españolas de la Unión Europea, a los buques de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, según figura en el anexo III de la presente resolución. Para ello, se han considerado las necesidades potenciales de cuota, teniendo en cuenta los consumos históricos realizados, los niveles de consumo actuales en 2025, así como las solicitudes recibidas por parte del sector ajustadas a las cantidades disponibles, en base a los criterios establecidos en el artículo 12.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Una vez agotada la asignación para pesca dirigida descrita en el anexo III, la flota podrá computar el consumo de pesca accesoria de jurel stock JAX/2A-14 contra la cuota común descrita en el apartado segundo de esta resolución, siempre que haya disponibilidad de esta.

En virtud del artículo 5 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste podrán realizar transmisiones temporales de posibilidades de pesca de jurel JAX/2A-14, únicamente entre ellos.»

Se modifican, por tanto, las cantidades asignadas a la flota en el anexo III de la Resolución de 16 de mayo de 2025, considerando los consumos realizados por los distintos buques a lo largo de esta campaña.

Estas 1.300 toneladas podrán ser objeto del mecanismo de optimización previsto por el artículo 5 bis del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, pasando las cantidades de jurel del stock JAX/2A-14 no utilizadas por los buques hasta ese momento a disposición de la Secretaría General de Pesca para su gestión.

Cuarto.

Las cantidades disponibles de las reservas establecidas en los apartados quinto y sexto de la Resolución de 16 de mayo de 2025 se destinan a incrementar las asignaciones descritas en los apartados primero y tercero de la presente resolución.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de septiembre de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I

Listado de buques de cerco en el Cantábrico y Noroeste con indicación de sus posibilidades de pesca de jurel JAX/2A-14 en porcentaje y cantidad asignada para la zona 8b durante la campaña 2025

CFO Nombre de barco

Posibilidades de pesca

%

Tipo de gestión Entidad de gestión

Cuota inicial

kg

14429 A COSTA DE LUGO. 0,000000 CONJUNTA. A. CERQUEIROS GALEGOS. 10.376
100081 PASA AQUI. 0,597111
6663 VIRXEN DOS MILAGROS. 0,000000
21641 A TENENCIA. 0,000000 CONJUNTA. ACERGA - GRUPO 1. 20.424
9492 ARPON. 0,000000
6666 ACERGA I. 0,000000
22209 AGARIMO DOUS. 0,000000
14292 ANA MARIA II. 0,000000
24924 APOSTOL SAN ANDRES. 0,000000
21332 CHAVEIGA. 0,000000
25586 CHIQUITA DOS. 0,000000
24034 COLOMBA TERCERO. 0,000000
5931 DOS MEROS. 0,000000
24945 DOS NORTE. 0,000000
26056 FARO SISARGAS. 0,000000
21888 HERMANOS VARELA CAMBON. 0,000000
3280 ISABEL Y JORGE II. 0,000000
22281 ISOLDE SEGUNDO. 0,000000
5630 LAGO DOS. 0,000000
23210 LORETO CUATRO. 0,000000
7735 MANOLITO 3. 0,000000
22727 MARIA RITA II. 0,000000
13800 MARIN DE BUEU. 0,000000
26262 MI NOMBRE CINCO. 0,000000
26006 MONTSERRAT MORENITA. 0,133040
22409 MOROPA. 0,163383
24812 MURO DE FONTAN. 0,000000
22280 NOLIKO. 0,000000
23943 NOVO AMEIXA. 0,284556
27741 NOVO CASTELAO. 0,000000
27766 NOVO CRISTO DA LAXE. 0,000000
25005 NOVO ROSYMAR. 0,082503
23844 NOVO XOEL. 0,000000
24205 NOVO XOUBA. 0,000000
23927 NUEVO JOSE MANUEL. 0,000000
26742 NUEVO TRES COSTAS. 0,000000
100612 NUEVO URBEGI. 0,000000
24681 O CAPRICHO. 0,000000
24000 O MALAYO. 0,000000
23837 O ORIENTE. 0,163394
27751 O ROQUE. 0,042017
24486 O SUBRIDO. 0,244167
27744 O TITAN. 0,000000
13527 ORION UN. 0,000000
23367 OS TOBA. 0,000000
24253 OS XUXOS. 0,000000
14496 OSTRA SEGUNDO. 0,000000
4012 PEDRA DO MAR. 0,000000
2563 PERLA DEL PACIFICO NUMERO DOS. 0,000000
25486 PLAYA DE CESANTES. 0,000000
27786 PRAIA DE AROU. 0,000000
27439 PRAIA MAIOR. 0,000000
15702 PUNTA DEL ESTE. 0,000000
23864 RIOBAO UNO. 0,062313
13612 SAN ADRIAN DO MAR. 0,000000
23541 SAN JOSE TRES. 0,000000
22044 SARO TERCERO. 0,000000
21640 SEGUNDO DOS MIL. 0,000000
23659 SIEMPRE SIRENA. 0,000000
23370 TEMBRAMAR DOUS. 0,000000
27375 TRIBAL. 0,000000
23244 XIANA E ANXO. 0,000000
14916 CHONO SEGUNDO. 0,000000 CONJUNTA. ACERGA - GRUPO 2. 7.064
27701 OLNADI. 0,406531
24923 APOSTOL. 0,000000 CONJUNTA. ACERGA - GRUPO 4. 53.906
22246 ARDORAN. 3,102267
22624 COMO SEA DOS. 0,000000 CONJUNTA. ACERGA - GRUPO 5. 2.867
25405 CRUCEIRO DE PAZOS. 0,072355
100036 NOVO PILLABAN. 0,000000
100070 PORTO DE MALPICA. 0,000000
22043 REINA CONSUELO. 0,092656
27587 SANTIÑO DO MAR. 0,000000
26628 TECELANA. 0,000000
23536 CAPRICHO DE CAMBADOS. 0,183476 CONJUNTA. C.P. CAMBADOS. 9.011
23059 CAPRICHO DE PERSEBELLOS. 0,335088
23804 ALBO PUERTAS. 0,226325 CONJUNTA. C.P. SANTOÑA - PS. 102.548
24515 ALMIRANTE BERRIA. 0,029251
23876 ERMITA PILAR. 2,364832
23255 MADRE LITA. 0,707041
24302 NOCHE DE PAZ. 1,090842
23225 PADRE JOAQUIN. 1,257377
23552 SIEMPRE LANDERA. 0,225920
22047 MUNDAKA. 0,000000 CONJUNTA. FECOPPAS. 5.706
23783 NUEVO SAN MATEO. 0,149784
23421 NUEVO SANTANINA. 0,178610
25325 AITANA DEL MAR. 0,591327 CONJUNTA. OPACAN. 240.039
23867 ANGEL PADRE. 0,139230
23296 BRAULIN. 0,308196
23948 BUSTILLO DONOSTI. 0,995425
24545 CREADOR. 0,765671
25177 ESTRELLA POLAR PRIMERO. 2,109582
26240 MADRE LUCIA. 0,360459
23947 MANUEL PADRE SEGUNDO. 1,335182
23798 MARCELINA LECUE. 0,279985
24986 NUEVO AIRES ASON. 1,098021
24410 NUEVO COLLADO LINDO. 0,788707
23168 NUEVO CREADOR. 0,761003
23586 NUEVO HERMANOS CORTABITARTE. 0,268619
24985 NUEVO MAR GLORIA. 0,228027
23803 NUEVO PANELO VILLA. 1,355173
24141 NUEVO TERREÑO. 0,847775
24266 NUEVO VIRGEN PODEROSA. 0,286479
23834 SAN ROQUE DIVINO. 1,089705
24193 SIEMPRE SANTA MARIA. 0,205600
25315 AGUSTIN DEUNA. 0,881867 CONJUNTA. OPEGUI - OPESCAYA. 692.344
25230 AITA RAMON. 0,000000
24717 ANDUIZA ANAIAK. 0,000000
26388 ANSIA. 1,542000
25232 ARRANTZALE. 0,868269
25606 ATTONA DOMINGO. 1,341271
25608 AZKOITIA. 0,555302
25310 BERRIZ AVE MARIA. 0,916371
23227 BERRIZ IRIGOIEN. 0,786170
25568 BERRIZ KUKUARRI. 1,608064
23394 BERRIZ MATUTINA. 0,939812
25321 BETI AINGERU. 0,663582
23206 BETI ITXAS ARGI. 0,000000
25229 BETI PIEDAD. 1,396781
10863 BETI SAN LUIS. 1,047789
25115 DEMAR. 0,267807
21708 GOROSTIAGA HERMANOS. 0,000000
24977 GOROSTIAGA HERMANOS DOS. 0,145624
24653 GURE AMUITZ. 0,697172
26157 GURE IMANOL. 0,120051
22332 IRIGOYEN BERRIA. 0,715337
24518 ITSAS EDER. 1,315698
26370 ITSAS LAGUNAK. 2,229127
23529 ITSASOAN. 1,063112
25604 IZASKUN BERRIA. 0,955339
25287 KALAMUA BI. 0,344729
27743 KANTAURI. 5,023198
25233 KAXIMIRONA. 0,463868
25901 LEKANDA. 0,000000
23467 LUIS BARRANKO. 0,958891
22992 MARIA DIGNA DOS. 0,000000
25616 MATER BI. 0,578947
24630 MONTSERRAT BERRIA. 1,102486
23830 NUEVO HORIZONTE ABIERTO. 0,764657
26211 ONGI ETORI. 0,938189
15219 PEDRO JOSE BERRIA. 0,883694
24561 PITTAR. 0,000000
25320 SAN ANTONIO BERRIA. 0,725891
25996 SAN FERMIN BERRIA. 0,746999
24179 SAN PRUDENTZIO BERRIA. 0,532063
24178 SANTA LUZIA HIRU. 0,922155
24170 SANTANA BERRIA. 2,662044
25231 TUKU TUKU. 2,377290
25540 TXINGUDI. 0,762529
24228 MIRANDO O MAR. 0,213819 CONJUNTA. OPP - BURELA. 6.905
15855 OLLO DO MAR. 0,183577
23348 MARCIALITO QUINTO. 0,367064 CONJUNTA. OPPF4 - GRUPO 1. 6.378
23474 O VISCAYA. 0,000000
25597 HERMANOS CHIQUITA. 0,000000 CONJUNTA. OPROMAR - PS 1. 10.798
25857 O POCHE. 0,274535
24730 PLAYA DE COVAS. 0,112846
23178 SALETA. 0,234019
24736 MARUXIA. 0,000000 CONJUNTA. OPROMAR - PS 3. 21.238
24540 MARUXIA SEGUNDO. 0,102698
22639 NUEVO ROBER. 1,119535
21803 PEQUENO MARUXIA. 0,000000
22960 ROMINA SEGUNDO. 0,102701 CONJUNTA. OPROMAR - PS 4. 4.974
27056 SEGUNDA ROMINA. 0,183577
26741 ABRA DE AGUIÑO. 1,922248 CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 1. 84.044
24381 PORTO DE AGUIÑO. 2,195136
26217 SEMPRE GALAICO. 0,719303
23656 ARELA. 0,628267 CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 2. 55.399
22756 MANILO. 2,286159
23251 SIEMPRE PECO. 0,273794
100164 NUEVO MIÑONES. 1,020200 INDIVIDUAL. A. CERQUEIROS GALEGOS. 17.727
24805 NUEVO PAQUITA. 0,389786 INDIVIDUAL. A. CERQUEIROS GALEGOS. 6.773
27803 NUEVO PLAYA DE CARIÑO. 0,062308 INDIVIDUAL. ACERGA. 1.083
23179 XUREL UNO. 0,223973 INDIVIDUAL. C.P. CAMARIÑAS. 3.892
26404 TERCERO DOS MEROS. 0,082486 INDIVIDUAL. C.P. CAMBADOS. 1.433
24174 PLAYA ASTILLERU. 0,094280 INDIVIDUAL. C.P. LASTRES. 1.638
23205 BRISAS DOS. 0,584731 INDIVIDUAL. OPACAN. 10.160
23037 GAMECHO. 0,448747 INDIVIDUAL. OPACAN. 7.798
25869 NUESTRO PADRE TONINO. 3,807153 INDIVIDUAL. OPACAN. 66.154
23484 NUEVO LIBE. 2,218091 INDIVIDUAL. OPACAN. 38.542
23627 SIN QUERER TRES. 3,624893 INDIVIDUAL. OPACAN. 62.987
23060 ARGOTE 2. 0,163383 INDIVIDUAL. OPROMAR. 2.839
25909 PORTOSIN DOS. 0,133040 INDIVIDUAL. OPROMAR. 2.312
23512 COSTA CORDAL. 0,193624 INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 3.364
24009 MAR DE GRECIA. 0,193725 INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 3.366
25888 BERRIZ PATXIKU. 7,593707 INDIVIDUAL.   131.950
26064 GURE GOGOA. 1,306260 INDIVIDUAL.   22.698
23089 OSKARBI. 0,015112 INDIVIDUAL.   263

ANEXO III

Flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC

Modalidad Código Nombre del buque Entidad de gestión Cantidad JAX/2A-14 (kg)
ARRASTRE DE FONDO EN ZONAS CIEM 5B, 6,7 y 8abde. 26597 ANTIUKO AMA. OPPAO. 107.772
26011 EGUZKI LORE. OPPAO. 107.772
27189 GURE GASKUÑA. OPPAO. 107.772
26895 GURE KANTABRIKO. OPPAO. 107.772
24806 IXKIRI. OPPAO. 107.772
25788 KALAMENDI. OPPAO. 107.772
26886 KAXARRA. OPPAO. 55.772
26833 KAXU. OPPAO. 55.772
16047 XEOS. PUERTO CELEIRO. 554.580
ARTES FIJAS EN ZONAS CIEM 5B, 6,7 y 8abde. 26948 AKILLAMENDI BERRIA. OPPAO. 1.648
25384 BRIEIRO. OPPAO. 1.648
23133 HERMANOS BUSTO. OPPAO. 1.648
23383 MATALEÑAS SEGUNDO. OPPAO. 1.648
26134 REY DE OLAYA. OPPAO. 1.648