Antecedentes y fundamentos de Derecho
Mediante la Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo (Pollachius pollachius) de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411), se fijó, una cuota inicial para España del stock POL/08C. de 97 toneladas para la campaña 2025, exclusivamente para pesca accesoria. A esta cantidad se le añadió, una vez realizado el cierre del ejercicio 2024, la flexibilidad interanual de la campaña anterior a través de la web Gestcuotas, por lo que la cantidad de cuota inicial disponible pasó a ser 107,568 toneladas. Se estableció, además, la posibilidad de usar hasta el 100 % de la cuota del stock POL/9/3411 en zona 8C (condición especial POL/*08C.) si bien, se valorará hasta qué punto se podrá aplicar esta condición especial, de forma que la flota autorizada a ejercer pesquería del abadejo en la zona 9 no se vea perjudicada.
Por otra parte, la pesquería de abadejo de la zona 9 (POL/9/3411) tuvo una cuota inicial para España de 128 toneladas para la campaña 2025, igualmente para capturas accesorias. Dicha cantidad se vio incrementada con la flexibilidad interanual generada en la campaña anterior, por lo que la cantidad de cuota inicial disponible era de 142,978 toneladas.
Además, considerando que la concentración de las capturas de los abadejos stock POL/08C. y stock POL/9/3411 se produce durante el primer y último trimestre del año y dado el aumento de la cuota con respecto 2024, se consideró pertinente no establecer inicialmente topes de captura, pudiendo establecerse medidas de gestión en base a la evolución de los consumos como son los topes de capturas o los cierres precautorios de la pesquería, de tal forma, que la cuota española pueda pautarse y ser suficiente para cubrir las necesidades de las flotas autorizadas a lo largo de la presente campaña.
Por otro lado, en base al artículo 8 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, relativo a los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps», España ha alcanzado un acuerdo con Francia para intercambiar stocks de interés para la flota. En concreto se han recibido 10 toneladas de abadejo del stock POL/08C., que aparecerán reflejadas en la web Gestcuotas.
Sin embargo, a pesar de este incremento de cuota, dada la evolución de los consumos y en aras de evitar un cierre preventivo de la pesquería que supondría un estrangulamiento para la flota al tratarse de capturas exclusivamente accesorias, la Secretaría General de Pesca considera pertinente establecer topes de captura. Dichos topes podrán modificarse mediante publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx), previa comunicación por correo electrónico a la flota autorizada.
Sobre la base de lo anterior,
Esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:
Primero.
Con el fin de no agotar la cuota disponible de estos stocks, se establecen los siguientes topes de captura por modalidad y día, centrados en aquellas modalidades que llevan a cabo el consumo mayoritario de la cuota española de abadejo en las zonas 8C y 9:
Censo por modalidad |
Tope de captura POL/08C. y POL/9/3411 (kg/buque y día) |
---|---|
Palangre de fondo en CNW. | 10 |
Resto de modalidades. | 5 |
Aquellos buques de las modalidades que ya dispongan de comunicación electrónica diaria de las capturas mediante diario electrónico u otro dispositivo de transmisión electrónica de la información de capturas, deberán respetar a partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los siguientes topes semanales de captura:
Censo por modalidad |
Tope de captura POL/08C. y POL/9/3411 (kg/buque y semana) |
---|---|
Palangre de fondo en CNW. | 50 |
Resto de modalidades. | 25 |
Se entenderá por «semana» a efectos de lo establecido en esta resolución, el periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la actividad pesquera, comprendido entre lunes y domingo, para todos los artes y modalidades regulados en base a lo recogido en el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, debiendo respetarse el periodo de descanso semanal mínimo, de cuarenta y ocho horas continuadas.
Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.
Segundo.
Esta resolución produce efectos para toda la campaña 2025.
Los topes de capturas establecidos en esta resolución se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de septiembre de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.