Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro La Salle-El Carmen, para la gestión de ayudas de comedor.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-19601|Boletín Oficial: 233|Fecha Disposición: 2026-09-17|Fecha Publicación: 2026-09-21|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el centro concertado La Salle-El Carmen, han suscrito, con fecha 15 de septiembre de 2026, un convenio para la gestión de ayudas de comedor respecto del alumnado beneficiario matriculado en dicho centro, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el centro concertado La Salle-El Carmen, como entidad colaboradora, para la gestión de las ayudas de comedor respecto del alumnado beneficiario matriculado en dicho centro

REUNIDOS

De una parte, don Javier Rodríguez Torres, Director General de Planificación y Gestión Educativa, en virtud del Real Decreto 43/2026, de 20 de enero, y actuando en el ejercicio, por delegación, de la competencia que le otorga el artículo 6 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Jorge García Gamero, Director del centro concertado La Salle-El Carmen, localizado en la Ciudad Autónoma de Melilla, sito en plaza San Juan Bautista de La Salle, 3, código postal 52002, con CIF R2900123G, haciendo uso de los poderes otorgados mediante escritura notarial otorgada con fecha de 20 de octubre de 2020 con el número 853 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 2.bis que las Administraciones educativas llevan a cabo una serie de medidas de regulación, de financiación o de prestación de servicios con el propósito de facilitar el ejercicio del derecho a la educación en España.

II. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el Ministerio) tiene atribuida la competencia en materia educativa en las ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución, formando parte ambos territorios del ámbito de gestión directa del departamento.

III. Que en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 15 de junio), el Ministerio financia ayudas de comedor de manera anual para el alumnado de las ciudades de Ceuta y Melilla.

IV. Que estas ayudas se han convocado mediante la Resolución de 19 de mayo de 2026 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan ayudas destinadas a sufragar los servicios de comedor escolar para el alumnado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos no universitarios en las Ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso académico 2026/2027 (BOE núm. 129, de 27 de mayo de 2026). Dentro de esta convocatoria, el artículo 13 prevé que aquellos centros educativos de carácter concertado que dispongan de instalaciones de comedor y gestionen el servicio para su alumnado, tendrán igualmente consideración de entidades colaboradoras de esta subvención respecto a su alumnado beneficiario de esta ayuda.

V. Que el centro concertado firmante dispone de comedor escolar en sus instalaciones, ofrece el servicio a su alumnado y cumple con los requisitos para actuar como entidad colaboradora de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 19 de mayo de 2026 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan ayudas destinadas a sufragar los servicios de comedor escolar para el alumnado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos no universitarios en las Ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso académico 2026/2027 (BOE núm. 129, de 27 de mayo de 2026).

VI. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las entidades colaboradoras seleccionadas en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por estas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión de las ayudas, se suscribe el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, y la entidad colaboradora para que esta actúe en los términos establecidos en el presente convenio y en el marco de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 19 de mayo de 2026 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan ayudas destinadas a sufragar los servicios de comedor escolar para el alumnado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos no universitarios en las Ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso académico 2026/2027 (BOE núm. 129, de 27 de mayo de 2026). La entidad firmante colaborará en la gestión de las ayudas sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segunda. Compromisos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, se obliga a lo siguiente como entidad colaboradora en el marco de la Resolución de 19 de mayo de 2026 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan ayudas destinadas a sufragar los servicios de comedor escolar para el alumnado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos no universitarios en las Ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso académico 2026/2027 (BOE núm. 129, de 27 de mayo de 2026):

a) Prestar el servicio de comedor al alumnado beneficiario de la ayuda a lo largo del curso escolar. Los menús que se oferten deberán constar de primero, segundo plato y postre, ración de pan y agua como bebida, debiendo cumplir con el Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.

b) Recibir los fondos en nombre de los beneficiarios de las ayudas de comedor y destinar los fondos percibidos para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar de los beneficiarios.

c) Controlar la asistencia al comedor del alumnado beneficiario. El director del centro comprobará que los beneficiarios de las ayudas han asistido al comedor conforme a lo establecido en el artículo 17 de la convocatoria. En el supuesto de que algún alumno no cumpliera con las condiciones establecidas en dicho artículo, se deberá comunicar a la dirección provincial, a efectos de la oportuna revocación de la ayuda.

d) Comunicar a la dirección provincial las renuncias a la ayuda formuladas por los beneficiarios usuarios del comedor escolar del centro.

e) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las ayudas.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a abonar las ayudas destinadas a sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumnado beneficiario a la entidad colaboradora conforme a lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.

Cuarta. Aportación económica.

Este servicio de comedor escolar se financiará, total o parcialmente, con las ayudas de comedor que reciban los alumnos beneficiarios del centro firmante, convocadas por la Resolución de 19 de mayo de 2026 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan ayudas destinadas a sufragar los servicios de comedor escolar para el alumnado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos no universitarios en las Ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso académico 2026/2027 (BOE núm. 129, de 27 de mayo de 2026).

Para ello, una vez resuelta la convocatoria de ayudas de comedor escolar para Ceuta y Melilla, el Ministerio remitirá los fondos correspondientes al alumnado beneficiario de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta.

En el curso escolar 2026/2027 se ha fijado una cuantía de 940,00 euros por alumno. Los fondos se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.483.03 del Ministerio. El total máximo de financiación será 19.740,00 euros para un máximo de 21 servicios diarios, correspondiendo 7.896,00 euros en 2026 y 11.844,00 euros en 2027, de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente.

Quinta. Realización del pago.

1. El Ministerio abonará la cuantía correspondiente a las ayudas asignadas a su alumnado a través de dos libramientos. Se efectuará un primer abono del 40 % del importe con cargo al presupuesto de 2026, equivalente a los 70 días lectivos del curso 2026/2027 correspondientes al año 2026, a lo largo de octubre. Posteriormente, se realizará un segundo abono del 60 % del importe con cargo al presupuesto de 2027, equivalente a los 105 días lectivos del curso 2026/2027 correspondientes al año 2027, a lo largo de marzo.

2. Con carácter previo al pago, la entidad colaboradora deberá remitir la siguiente documentación firmada por el representante legal del centro:

a) Certificado de uso de comedor, según anexo II de la convocatoria de ayudas de comedor. Además, el certificado deberá incluir que la prestación del servicio de comedor lo ha sido en las condiciones establecidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la convocatoria de estas ayudas.

3. Declaración responsable, según anexo III de la convocatoria de las ayudas. No se establecen medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente.

Sexta. Justificación y reintegro.

1. Una vez realizados todos los abonos previstos, la justificación de la subvención recibida se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con los artículos 72 y 75 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. A efectos de la justificación, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 17.3 de la convocatoria, así como en la cláusula segunda apartado c) de este convenio.

3. El centro deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación que recoja la relación de actividades realizadas para cumplir con la finalidad de la ayuda.

b) Una relación de los gastos ejecutados, con detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, en su caso, según anexo V.

c) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del documento, gasto corriente realizado o servicio prestado, acreedor, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, según anexo VI.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La presentación de la documentación justificativa deberá ser remitida al Ministerio, a través de la Dirección Provincial, antes del 30 de septiembre de 2027.

5. Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Requisitos que debe cumplir la entidad colaboradora.

1. La entidad colaboradora, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, actúa en la gestión de las ayudas destinadas a sufragar los servicios de comedor escolar para el alumnado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos no universitarios en las ciudades de Ceuta y Melilla, como entidad colaboradora, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos.

2. La entidad colaboradora no podrá encontrarse, en su caso, en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones durante toda la vigencia del convenio.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes nombrarán dos representantes cada una, que formarán la Comisión Mixta de Seguimiento. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes cuantas veces sea necesario, y su objeto será el control de la ejecución de los acuerdos del convenio, así como resolver los problemas de interpretación que puedan surgir, la propuesta de prórroga o de resolución y, en general, cuantas facultades le conceda la ley. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente convenio y, con carácter supletorio, se adecuará al artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Dicha inscripción deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la ciudad, permaneciendo vigente hasta el 30 de septiembre de 2027.

Se podrá prorrogar por otro año más por acuerdo unánime de las partes mediante adenda y acordado con carácter previo a la finalización de su vigencia, siempre y cuando quede supeditada a la siguiente convocatoria de las ayudas de comedor.

Décima. Modificación, extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión mixta de seguimiento y a las demás partes firmantes.

En el supuesto de que, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de resolución anticipada del convenio, se deberá acordar mediante la comisión mixta la resolución de posibles situaciones derivadas de esta circunstancia, así como acordar la liquidación correspondiente.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas, en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Undécima. Régimen jurídico, naturaleza y resolución de controversias.

El presente convenio se suscribe con la entidad colaboradora de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 19 de mayo de 2026 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan ayudas destinadas a sufragar los servicios de comedor escolar para el alumnado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos no universitarios en las Ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso académico 2026/2027 (BOE núm. 129, de 27 de mayo de 2026).

Además de lo establecido en dicha resolución, queda sometido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en particular a sus artículos 12 y 16, que regulan las entidades colaboradoras y los convenios con entidades colaboradoras, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Duodécima. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo del convenio, se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia de la ejecución del convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento a fecha de la última firma electrónica.–El Director General de Planificación y Gestión Educativa, P. D. [Orden EFD/335/2025, de 3 de abril (BOE de 7 de abril)], Javier Rodríguez Torres.–El Director del centro concertado, Jorge García Gamero.