Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Chile que carezcan de recursos suficientes.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-19838|Boletín Oficial: 236|Fecha Disposición: 2026-09-17|Fecha Publicación: 2026-09-24|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Con fecha 14 de septiembre de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno) y la Sociedad Española De Socorros Mutuos Y Beneficencia, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Chile que carezcan de recursos suficientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 17 de septiembre de 2026.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES (DIRECCIÓN GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR Y POLÍTICAS DE RETORNO) Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS Y BENEFICENCIA, SOBRE LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA SUBVENCIONADA A LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN CHILE QUE CAREZCAN DE RECURSOS SUFICIENTES

En Madrid, a fecha de última firma electrónica.

De una parte, doña María Elena Bernardo Llorente, Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, nombrada por Real Decreto 1080/2023, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2023), actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, según establece el artículo 24.a) de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias (BOE de 11 de noviembre de 2024).

De otra aparte, don José Fidel Sobrevilla Carlino, en su condición de Presidente y representante legal de la Corporación chilena de derecho privado denominada «Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia», nombrado en sesión del Directorio General de fecha 11 de mayo del 2024.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente convenio y a tal fin

EXPONEN

Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.

Que el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil Española.

Que la «Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia» es una entidad con fines benéficos, radicada en Chile, que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.

Por todo ello, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno se propone establecer el presente convenio para que los españoles residentes en Chile puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria anteriormente referida.

Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la orden anteriormente citada acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en Chile al amparo del mencionado Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.

Segunda. Beneficiarios.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legalmente en la Chile, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.

Tercera. Prestaciones sanitarias.

La Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia se compromete a prestar a los beneficiarios de este acuerdo señalados en la cláusula Segunda, sin cargo alguno para éstos, atención sanitaria ambulatoria no hospitalaria, de especialidades, los exámenes de diagnóstico y análisis de laboratorio, así como las prestaciones farmacéuticas necesarias, a través de los profesionales, entidades u organizaciones sanitarias con los que actualmente mantiene convenios o que pueda suscribir en el futuro. La prestación farmacéutica, que se realizará previa receta médica, con los medicamentos que figuran en el vademécum como de elaboración nacional en Chile.

A la presente data la corporación mantiene convenios para atenciones de los usuarios del PIS con las siguientes instituciones y profesionales, y en caso de modificarse las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación del convenio:

Laboratorios clínicos.

1) Centro Radiológico Plaza Baquedano: Av. Vicuña Mackenna, 4, primer piso. Metro Baquedano Providencia. www.plazabaquedano.cl. Contacto: Doña Gloria Quiroz San Martin. Ejecutiva Difusión & Convenios. Fono: +56 226286192 – +56 226286100, gloria.quiroz@plazabaquedano.cl.

Las prestaciones otorgadas incluirán, como mínimo:

– Exámenes de laboratorio clínico rutinarios y especializados.

– Exámenes de imagenología tales como radiografías, ecografías, escáneres, TAC, resonancias, según disponibilidad.

– Servicios de Cardiología: Electrocardiograma, Ecocardiograma Doppler Color, Holter de Arritmia y de Esfuerzo, exámenes digestivos, todas las ecografías de partes blandas, estudios Doppler y Densitometría Ósea con mamografía.

2) Centro Radiológico Los Héroes LTDA: Dieciocho N.º 45, Of. 102, Metro Los Héroes. www.crlosheroes.cl/. Contacto: Doña Marcela Quila Lagos, Encargada Convenios. Fono: 22 840 48 13, mquila@crlosheroes.cl.

Profesionales médicos.

1) Dr. Saúl Carrillo Reyes, C.I. N.º 6.703.268-3, chileno, médico cirujano (Titulado U. de Chile 15 de enero de 1980), con especialidad en Geriatría convenio vigente con el Fondo Nacional de Salud (FONASA) para el otorgamiento de prestaciones en Geriatría para su atención en la Modalidad de Libre Elección, de fecha de 6 de noviembre de 2008. Profesional de la salud con más de 45 años de ejercicio de la profesión de médico y con 18 años de experiencia en el área de Geriatría, que hasta al día 28 de febrero del año en curso se desempeñó como Director Médico del Centro Médico Español SpA y que sería el medico contralor encargado del PIS.

2) Dr. Tomas Israel Sepúlveda Arévalo, C.I. N.º 5.593.241-7, chileno, médico cirujano (Titulado U. de Chile 25 de agosto de 1971), con especialidad en Reumatología. (CONACEM 11 de junio de 1987). Profesional de la salud con más de 50 años de experiencia en el área de la atención de pacientes de medicina general y reumatología en particular.

3) Dr. Marcelo Williams Ibaceta, C.I. N.º 18.748.788-9 CI, chileno, médico cirujano (Titulado PUC 11 de octubre de 2022), nuestro profesional encargado de visitas domiciliarias a petición de usuarios.

Cada beneficiario en el momento de ingresar al programa de asistencia sanitaria deberá ser sometido a un examen de salud integral (revisión médica y análisis clínicos) a fin de determinar su estado de salud y confeccionar su ficha médica, que se mantendrá en el centro médico dependiente de la corporación. Esta evaluación se repetirá anualmente, con el fin de evaluar su evolución y descartar la aparición de nuevas patologías. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cambios de salud importantes o dudas respecto de la terapia prescrita al beneficiario, éste podrá ser citado a una revisión médica extraordinaria.

Si el diagnóstico derivado de esta evaluación determina la existencia de alguna patología, el facultativo establecerá el tratamiento farmacológico adecuado, el cual se le entregará en los términos establecidos en este convenio. Asimismo, acordará el seguimiento para verificar la evolución del paciente y una próxima revisión si el caso lo requiere.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de esta cláusula y en el caso que durante el transcurso del tiempo que medie entre las evaluaciones anuales que se realicen, los beneficiarios requieran cualquier atención por alguna sintomatología sobrevenida que presentaran, podrán acudir al servicio ambulatorio de la Corporación para recibir la atención médica que requieran (ambulatoria, especializada, exámenes complementarios y prestación farmacéutica), en los términos indicados en el párrafo primero de esta cláusula.

La Corporación designará para supervisar el correcto uso de los beneficios otorgados por este convenio a un facultativo habilitado para el ejercicio de la medicina en Chile, quien deberá ejercer la supervisión sobre los tratamientos médicos que reciban los beneficiarios, debiendo controlar que los mismos correspondan efectivamente a su estado de salud y teniendo siempre como finalidad prevenir posibles usos abusivos de los beneficios que se regulan por medio de este convenio.

Los productos farmacéuticos que sean entregados a los beneficiarios en virtud de este convenio serán de aquellos que se denominan «genéricos», salvo que el producto no exista dentro de esta categoría o que por motivo fundado en razones de salud y propuesto por el facultativo supervisor médico del convenio se estime necesario otorgar un medicamento de marca específica.

La atención sanitaria ambulatoria no hospitalaria, de especialidades, de diagnóstico y analítica, se prestará mediante las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con las que la corporación mantenga convenios sanitarios según lo indicado en la cláusula tercera, debiendo en todo caso mantener la supervisión médica de los servicios otorgados por terceros a los beneficiarios en relación con el presente convenio. La Corporación notificará a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior Y Políticas de Retorno la relación de instituciones sanitarias y facultativos con los que suscriba acuerdo de prestación de asistencia sanitaria dirigido a beneficiarios residentes en lugares del territorio continental chileno distintos de Santiago de Chile.

Los beneficiarios que residan en la Región Metropolitana deberán acudir obligatoriamente al Centro Médico que la corporación mantiene en su sede social ubicada en Avenida Ejército N.º 180, de la Comuna de Santiago, de la Región Metropolitana, desde donde serán derivados a los profesionales o instituciones que se les indiquen para solicitar las atenciones sanitarias que precisen. Respecto de aquellos beneficiarios que vivan en el resto del territorio, la Corporación deberá suscribir convenios con profesionales de la salud, centros médicos y laboratorios que estén adscritos al sistema de Fonasa para garantizar la asistencia sanitaria. Sin perjuicio de lo anterior estos beneficiarios podrán además requerir atención sanitaria directamente ante profesionales de la salud, centros médicos y laboratorios que estén adscritos al sistema de Fonasa en el lugar de su domicilio, siendo en ambos casos responsabilidad de la Corporación controlar que la atención sanitaria haya sido correctamente otorgada al beneficiario de conforme a las normas contenidas en este convenio.

Cuarta. Gestión de beneficiarios.

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Chile, entregará a la «Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia» una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este convenio.

En esta relación se detallarán las altas y bajas de beneficiarios producidas en el mes en curso, se actualizará mensualmente y será comunicada a la Corporación dentro de los primeros diez días de cada mes.

Las altas que se comuniquen en esta relación tendrán efectos desde el día primero del mes en que se comuniquen, mientras que las bajas serán efectivas a partir del día primero del mes siguiente al que se produce.

En el caso de las bajas por fallecimiento, tendrán efecto a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento del beneficiario, independientemente que hayan sido informadas por la Consejería en la relación.

Quinta. Importe, actualización y forma de pago.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones abonará a la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficiencia el importe de 111 (ciento once) euros mensuales por cada beneficiario, siendo 32 (treinta y dos) el número estimado de beneficiarios.

El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del convenio mediante una adenda suscrita por las partes.

Para el cálculo de la nueva cuota, los valores económicos establecidos en el presente convenio serán reajustados de manera automática y periodicidad anual conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado y publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadísticas de Chile (INE), o el organismo que lo sustituya.

Para efectos del cálculo del reajuste, se considerará la variación acumulada del IPC entre el mes inmediatamente anterior a la fecha de suscripción del convenio –o de la última actualización practicada– y el mes inmediatamente anterior a la fecha en que corresponda efectuar el reajuste.

Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán regularizarse en la factura siguiente.

El pago que origine este convenio será realizado semestralmente y en un único pago. Las mensualidades de enero a junio serán satisfechas en el mes de abril y las de julio a diciembre en el mes de octubre. Dichos pagos deben producirse a partir de que el convenio sea eficaz conforme a lo indicado en la cláusula décima.

Sexta. Compromiso de gasto y presupuesto.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación de los cuatro años de duración de este convenio la cifra de 170.496,00 euros.

La distribución de este importe durante los ejercicios de vigencia del convenio será la siguiente:

Año 2026

(Del 18 de noviembre

al 31 de diciembre)

–

Euros

Año 2027

–

Euros

Año 2028

–

Euros

Año 2029

–

Euros

Año 2030

(Del 1 de enero

al 17 de noviembre)

–

Euros

5.091,20 42.624,00 42.624,00 42.624,00 37.532,80

Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación de este convenio se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas de común acuerdo, por la «Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia» y por el consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España, así como por un representante de la Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país.

La Comisión estará presidida por la persona titular de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o la persona en que ésta delegue.

La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios de este.

Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Décima. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio resultará eficaz el 18 de noviembre de 2026, una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración de cuatro años desde que devenga eficaz.

Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción unilateral por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este se compromete a abonar los costos correspondientes a los servicios utilizados hasta la fecha de cancelación.

Todos los pagos pendientes deberán ser liquidados dentro de un plazo de treinta días a partir de la fecha de extinción del convenio.

La finalización o suspensión unilateral del convenio por una de las partes antes del transcurso del plazo de su duración, sin haber informado a la comisión de seguimiento del convenio, no producirá la resolución de éste, manteniéndose vigentes todas sus obligaciones.

En el supuesto de extinción del convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de extinción de éste continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.

Antes de los tres meses previos al transcurso de plazo de vigencia del convenio, se reunirá la comisión de seguimiento de éste para tratar las obligaciones pendientes de las partes y, en su caso, acordar una adenda de prórroga o un nuevo convenio.

Duodécima. Modificación del convenio.

Toda modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante adenda conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las modificaciones surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal que sea de aplicación tanto en Chile como en España, con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, recabando de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar necesarios.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, conforme a la fecha de firma electrónica del último firmante.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, María Elena Bernardo Llorente.–Por la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia, el Presidente, José Fidel Sobrevilla Carlino.