Red Eléctrica de España, SAU, en adelante, Red Eléctrica, solicitó con fecha 20 de diciembre de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental del proyecto de repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Mediano-Pont de Suert, en las provincias de Huesca y Lleida.
La actuación planteada consiste en la repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Mediano-Pont de Suert, la cual tiene su origen en la subestación de Mediano (Huesca) y su final en la subestación Pont de Suert (Lleida) con una longitud total de 49,28 km.
Red Eléctrica aportó declaración responsable, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue tramitado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras Viarias del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Forada del Toscar. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, de Telefónica de España, SAU, de Endesa Distribución Eléctrica, SL, del Servicio de Obras Públicas y Patrimonio de la Diputación Provincial de Huesca y del Ayuntamiento de Bonansa, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se recibió contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en la que se solicita información adicional del proyecto objeto de autorización. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, ésta trasladó la documentación solicitada al organismo. Finalmente, el Consejo Provincial de Urbanismo en Huesca dio contestación de la que no se desprende oposición a la que Red Eléctrica respondió manifestando su conformidad.
Consultado el Ayuntamiento de Palo éste emitió informe en el que manifiesta su oposición al proyecto alegando razones urbanísticas y medioambientales. Trasladado el informe del Ayuntamiento a Red Eléctrica, ésta respondió que la instalación forma parte de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, vinculante para Red Eléctrica, y que los impactos medioambientales han sido objeto de análisis en el estudio de impacto ambiental. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación de Red Eléctrica, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Consultado el Ayuntamiento de La Fueva éste emitió informe en el que manifiesta su oposición al proyecto alegando razones urbanísticas y medioambientales. Trasladado el informe del Ayuntamiento a Red Eléctrica, ésta respondió que la instalación forma parte de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, vinculante para Red Eléctrica, y que los impactos medioambientales han sido objeto de análisis en el estudio de impacto ambiental. Trasladada la respuesta al ayuntamiento, éste mantuvo su oposición al proyecto. Red Eléctrica se reiteró en lo manifestado en su primera contestación. Finalmente, Red Eléctrica y el Ayuntamiento de La Fueva alcanzaron un acuerdo que queda reflejado en informe en el que el Ayuntamiento expresa su no oposición con el proyecto objeto de autorización.
Preguntados el Ayuntamiento de Pont de Suert, el Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida, el Ayuntamiento del Valle de Lierp, el Ayuntamiento de Campo y el Ayuntamiento de Valle de Bardají no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 39, de 14 de febrero de 2024, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» núm. 37 de fecha 22 de febrero de 2024, y anuncio del Área de Industria y energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida, hecho público en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lleida» núm. 54 de fecha 15 de marzo de 2024. No se recibieron alegaciones en el plazo legalmente establecido al efecto que fueron contestadas por Red Eléctrica.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental refundido (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Salud Pública, a la Dirección General de Interior y Emergencias, a SEO Birdlife, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en Acción, a la Cámara Agraria Provincial de Huesca, al Ayuntamiento de Palo, al Ayuntamiento de La Fueva, al Ayuntamiento de Foradada del Toscar, al Ayuntamiento del Valle de Lierp, al Ayuntamiento de Torre la Ribera, al Ayuntamiento de Beranuy, al Ayuntamiento de Bonansa, al Ayuntamiento de Campo y al Ayuntamiento de Valle de Bardají.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca y la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida emitieron informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación solicitada.
Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.
El proyecto de repotenciación de la línea a 220 kV Mediano-Pont de Suert y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 285 de 27 de noviembre de 2025).
En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que Red Eléctrica deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.
Por otro lado, la DIA establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.
Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al cumplimiento de las siguientes condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:
– Antes del inicio de las obras, se deberá realizar una prospección botánica para identificar todos los HIC y especies protegidas que realmente existan en los lugares de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación de todas las especies protegidas que pueden estar presentes según los trabajos bibliográficos existentes (condición 7).
– Previamente al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de los accesos a utilizar y de las zonas de vegetación y los HIC a preservar evitando, si es posible, el tránsito de maquinaria por sus inmediaciones (condición 10).
– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras y sus actuaciones (desbroces, talas, movimientos de tierra, entre otras), un técnico especializado llevará a cabo prospecciones del terreno afectado con el fin de identificar la presencia de ejemplares de fauna, así como de nidos, madrigueras, dormideros y/o refugios, prestando especial atención a especies catalogadas como «en peligro de extinción» y «vulnerables» con planificación vigente. En caso de detectarse alguna de estas circunstancias, se paralizarán los trabajos en la zona afectada y se informará al órgano autonómico competente, que determinará las medidas a adoptar. Además, se realizará una prospección previa específica en el entorno de los apoyos 95 y 96, conforme indica el INAGA (condición 14).
– Según los resultados obtenidos en el estudio de avifauna, el apoyo 43 se considera una zona altamente transitada y sensible para varias especies, como el quebrantahuesos o el milano real. Por ello, se deberán realizar prospecciones más intensivas en el entorno de este apoyo y, teniendo en cuenta los resultados obtenidos, se informará al organismo autonómico competente en materia de biodiversidad y se coordinará el establecimiento de las oportunas medidas preventivas, correctoras o compensatorias (condición 15).
– Se señalizará todo el trazado eléctrico con dispositivos anticolisión para aves en los cables de tierra, intensificando la cadencia visual entre balizas en el ámbito de la ZEPA ES0000281 «El Turbón y la Sierra del Sis» (condición 19).
– No se realizarán movimientos de tierra que no sean debidamente justificados y cuantificados en el proyecto y en el EsIA (condición 26).
– Se extremarán las precauciones en el entorno del apoyo 95 debido a su proximidad a cauces pertenecientes a la Red Natura 2000 (condición 29).
– Se presentará una declaración responsable ante el organismo de cuenca para el despliegue de redes eléctricas en el DPH y en su zona de policía, con una antelación mínima de quince días hábiles (tres semanas naturales) previo al comienzo de la actividad (condición 30).
– Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obras (condición 40).
– El proyecto deberá respetar íntegramente el dominio público forestal y las VVPP, evitando su ocupación, afección o alteración. Se deberán contemplar las medidas adecuadas y específicas para preservar su uso e integridad. Antes del inicio de los trabajos, en caso de ser necesaria cualquier intervención, se deberá contar con la correspondiente autorización de ocupación en vía pecuaria o bien autorización de concesión de uso privativo en terrenos de montes catalogados de utilidad pública, autorizaciones que deben solicitarse a los órganos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor (condición 42).
– Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental con cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas durante la fase de obras y durante la vida útil del proyecto. Se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres (condición 44).
– En el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la utilizada en los análisis faunísticos previos, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto. Esta metodología deberá contar con el visto bueno del organismo autonómico competente en medio ambiente (condición 46).
– El PVA se realizará durante toda la vida útil de la instalación y se llevará a cabo por una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada y, preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. Se establecerán, al menos, los siguientes informes: un informe mensual de seguimiento durante la fase de obras; un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado; un informe anual de seguimiento durante la fase de explotación del proyecto, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna (con especial atención a la avifauna y a los registros de la mortalidad no natural producida por las instalaciones), la vegetación, los HIC, la erosión y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias implementadas. El PVA y los diferentes informes serán enviados al organismo competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón y de la Generalitat de Cataluña, y al órgano sustantivo. En todo caso, la periodicidad de los informes puede ser determinada por el órgano autonómico competente en biodiversidad (condición 49).
– Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Las actuaciones objeto de autorización se encuentran incluidas en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La actuación se enmarca en el conjunto de actuaciones dirigidas a la integración de renovables y resolución de restricciones técnicas.
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa de las actuaciones objeto de esta resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, la cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa del proyecto de repotenciación de la línea a 220 kV Mediano-Pont de Suert, en las provincias de Huesca y Lleida.
Las características principales de la línea a 220 kV Mediano-Pont de Suert son las siguientes:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal: 220 kV.
– Tensión más elevada de la red: 245 kV.
– Origen de la línea de alta tensión: SE Mediano.
– Final de la línea de alta tensión: SE Pont de Suert.
– Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 °C.
– Capacidad de transporte actual por circuito conductor Cardinal (Calculado a una temperatura ambiente de 10 °C, velocidad de viento de 0.6 m/s y sin radiación solar):
● 384 MVA/circuito.
– Capacidad de transporte actual planificada por circuito conductor Cardinal:
● Verano: 710 MVA/circuito.
● Invierno: 850 MVA/circuito.
– N.º de circuitos: 1.
– N.º de conductores por fase: 1.
– Tipo de conductor: Cardinal.
– N.º y tipo de cables de tierra: 2 × OPGW 48 FO.
– Tipo de aislamiento: Vidrio.
– Apoyos:
● Metálicos de celosía.
● Torres metálicas de celosía.
– Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa.
– Longitud total: 49,28 km.
● Lleida: 0,81 km.
● Huesca: 48,47 km.
– Provincias afectadas: Huesca, Lleida.
Se llevará a cabo el recrecido de los siguientes apoyos:
– Apoyo 26; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en La Fueva (Huesca).
– Apoyo 43; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en La Fueva (Huesca).
– Apoyo 66; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Valle de Bardají (Huesca).
– Apoyo 89; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Valle de Lierp (Huesca).
– Apoyo 95; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Valle de Lierp (Huesca).
– Apoyo 140; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Bonansa (Huesca).
Asimismo, se indican a continuación aquellos apoyos en los que es necesario la sustitución de las cadenas de suspensión existentes por cadenas tipo amarres suspendidos, para elevar el conductor sin aumentar la altura del apoyo:
– Apoyo 6. Ubicado en Palo (Huesca).
– Apoyo 63. Ubicado en Valle de Bardají (Huesca).
– Apoyo 69. Ubicado en Foradada del Toscar (Huesca).
– Apoyo 96. Ubicado en Torre la Ribera (Huesca).
– Apoyo 130. Ubicado en Beranuy (Huesca).
– Apoyo 145. Ubicado en Bonansa (Huesca).
– Apoyo 149. Ubicado en Bonansa (Huesca).
El objeto de la actuación es aumentar la capacidad de transporte de la línea, con una repotenciación de 384 MVA hasta 710 MVA por circuito en verano y 850 MVA por circuito en invierno. Para el aumento de la capacidad de transporte de la línea, se ha considerado un incremento de la temperatura máxima de operación de 50 °C a 85 °C. Este aumento de temperatura implica un aumento de la flecha máxima de las fases, en la hipótesis de temperatura, por lo que, con el fin de mantener las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea (líneas de ferrocarril, carreteras, etc.) se proyecta la elevación de los conductores mediante el recrecido de algunos de los apoyos en su misma ubicación.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción del proyecto de repotenciación de la línea a 220 kV Mediano-Pont de Suert, en las provincias de Huesca y Lleida, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de agosto de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.