Suscrito el convenio el 14 de agosto de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 18 de agosto de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Real Jardín Botánico, Uniprex, SAU (Onda Cero) y WWF, para la organización y coordinación de los premios Luz Verde
INTERVIENEN
De una parte, don Carlos Closa Montero, en nombre y representación, y en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, «CSIC»), en virtud de su nombramiento, efectuado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, y resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación; interviniendo en ejercicio de las competencias que tiene delegadas, por resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11.1 y 13.1) de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023). Organismo con sede central corporativa en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.
De otra parte, don Ramón Osorio de Rebellón Villar, mayor de edad, con DNI número ***3434**, y doña Virginia Vides Labarta, mayor de edad, con DNI ***8105**, en su condición de Apoderados mancomunados de Uniprex, SAU (Onda Cero) compañía de nacionalidad española, con domicilio social en calle Fuerteventura número 12, Código Postal 28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid, España), constituida por tiempo indefinido, en escritura de constitución de la sociedad autorizada por el que fuera notario de Madrid, don Francisco Lucas Fernández el día de 12 de julio de 1982, con el número 2.875 de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en la hoja número M-104-325, provista de NIF A28782936, (en adelante, Uniprex-Onda Cero).
Actúan en su condición de Apoderados mancomunados de la sociedad, en virtud de poder otorgado en la escritura firmada el 28 de mayo de 2024, ante la Notario de San Sebastián de los Reyes (Madrid), doña María Jesús Arcos Domínguez con el número de protocolo 1955 y que aseguran se encuentra vigente en el momento de la suscripción del presente contrato.
Y, de otra parte, don Juan Carlos del Olmo Castillejos, en su condición de Secretario General de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, WWF/Adena, con domicilio social en Gran Vía de San Francisco n.º 8, Escalera D, 28005-Madrid, con NIF G-28766319, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid don José M.ª de Prada González bajo el n.º 2.236 de su protocolo. En adelante, WWF España.
El CSIC, Uniprex-Onda Cero y WWF España, en adelante denominadas conjuntamente «las partes» o «entidades participantes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Segundo.
Que el Real Jardín Botánico del CSIC (RJB) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área de VIDA, cuya investigación se centra en cinco ámbitos específicos; 1) la biodiversidad, biogeografía y sistemática molecular de hongos, 2) la biodiversidad escondida: evolución, ecología y conservación, 3) la biología evolutiva de plantas: patrones, procesos y mecanismos (PEBG), 4) la colonización y evolución en islas oceánicas y 5) la sistemática y florística de plantas vasculares.
Desde su fundación en 1755, el RJB tiene entre sus objetivos, además de la investigación, la conservación vegetal y fúngica, así como la educación y la divulgación en conservación y sostenibilidad del medio natural.
Tercero.
Que Uniprex-Onda Cero es una sociedad titular de licencias administrativas de radiodifusión y que gestiona varias cadenas radiofónicas de ámbito nacional, entre las que se encuentran Onda Cero Radio, Europa FM y Melodía FM.
Cuarto.
Que WWF España forma parte de la red de WWF, la mayor organización internacional independiente dedicada a la defensa de la naturaleza y el medio ambiente. Fundada en 1961, y presente en más de 100 países, cuenta con el apoyo de cerca de 5 millones de miembros en todo el mundo.
Quinto.
Que Uniprex-Onda Cero ha puesto en marcha la acción Luz Verde que es una campaña de Responsabilidad Corporativa, en la que cuenta con la participación y colaboración de WWF España.
Asimismo, forma parte de esta acción la organización de los Premios Luz Verde.
Sexto.
Que el objetivo de «Luz Verde» es la lucha de forma real e implicada contra el cambio climático, favoreciendo la sostenibilidad mediante contenidos e informaciones que visibilicen el Cambio Climático y sensibilicen sobre el deterioro medioambiental del Planeta, que ayuden a que las administraciones, organizaciones y ciudadanos aumenten sus prácticas sostenibles, mediante acciones concretas y directas en favor de la sostenibilidad y el medio ambiente y mediante «causas» que impulsarán modificaciones legales o estructurales que favorezcan la lucha contra la sequía, los incendios, la desertificación, el empobrecimiento del medio natural o favorezcan el reciclaje y la economía circular.
A su vez, el segundo objetivo es empatizar con el ciudadano, que perciba que Uniprex-Onda Cero está implicada en la lucha contra el cambio climático y que Luz Verde es una campaña real que consigue beneficios concretos, que rechaza el uso engañoso de la sostenibilidad y el uso de discursos oportunistas.
Séptimo.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Asimismo, dicho artículo 34.1 prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: a) proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; b) creación o financiación de centros, institutos, consorcios, o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; c) financiación de proyectos científicos-técnicos singulares; d) formación de personal científico y técnico; e) divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. En particular, el objeto del presente convenio se incardina en la letra e) del citado artículo, relativa a «divulgación».
Octavo.
Que las partes comparten objetivos e intereses comunes y, por ello manifiestan su voluntad de colaborar en la organización y desarrollo de actuaciones conjuntas que contribuyan a la divulgación y comunicación de la ciencia, la tecnología y la innovación por todo el territorio español, con el objetivo de aumentar el conocimiento de la ciencia y la innovación en la sociedad, así como de incrementar la interacción entre el mundo científico y la sociedad, fomentando la participación pública en la dinámica científica y tecnológica, desarrollando formatos y canales innovadores de promoción de la cultura científica, fomentando las vocaciones científicas y contribuyendo a proyectar internacionalmente la ciencia e innovación española como generadora de ideas y oportunidades.
Por ello, es deseo de las partes suscribir un convenio, con el fin de organizar y coordinar, en 2026 y en los próximos tres años, la celebración de un concurso de premios para reconocer las iniciativas significativas para mejorar la sostenibilidad y proteger el medio ambiente en un contexto de crisis climática, Premios Luz Verde, con las modalidades y características que se establecen en la cláusula primera del convenio.
Noveno.
Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el CSIC, a través del RJB, Uniprex-Onda Cero y WWF España, materializada en la organización y coordinación de actividades dirigidas a fomentar la cultura científica mediante la celebración de un concurso de premios, denominados Premios Luz Verde, a celebrar durante los cuatro años de vigencia del convenio, para reconocer las iniciativas significativas para mejorar la sostenibilidad y proteger el medio ambiente en un contexto de crisis climática.
Segunda. Ámbitos de actuación.
Las partes se comprometen a colaborar en la iniciativa de la celebración del concurso de premios Luz Verde.
Las actuaciones que se desarrollarán en el marco del convenio serán las siguientes, distribuidas atendiendo a las 3 modalidades distintas de premios contemplados en el seno del concurso:
– El Premio Luz Verde Tierra, que reconocerá a aquellas iniciativas, acciones y proyectos cuyo impacto o desarrollo ponga el foco en cuestiones como la desertización, la lucha contra los incendios forestales, la restauración ecológica o la protección de la fauna, entre otras.
– El Premio Luz Verde Agua, que se centrará en aquellas iniciativas, acciones y proyectos cuyo impacto esté vinculado a la conservación de los océanos, mares y ríos y la sostenibilidad de la fauna que los habita.
– El Premio Luz Verde Aire, que reconocerá iniciativas, acciones y proyectos que redunden en una mejora de la calidad de la atmósfera, que luchen contra la contaminación o promuevan las energías renovables, impulsen el reciclaje de residuos, entre otros.
A su vez, en referencia a la información de accésits el jurado, si así lo considera, se podrá otorgar alguna distinción a aquellas iniciativas, acciones o proyectos, con base en España, que hayan contribuido de forma especialmente notoria a los objetivos mencionados en la introducción de los premios.
Tercera. Compromisos de las partes.
Uniprex-Onda Cero, WWF España y RJB-CSIC se comprometen a:
– Convocar un Concurso de Premios destinado a reconocer las iniciativas significativas para mejorar la sostenibilidad y proteger el medio ambiente en un contexto de crisis climática, Premios Luz Verde, con las modalidades y características que se establecen en la cláusula primera del convenio; el premio carece de dotación económica.
– El número de premios a celebrar durante la vigencia del convenio se acordará por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio.
Uniprex-Onda Cero/WWF España se comprometen a:
– Gestionar la creación, abonar y entregar la Estatuilla del premio.
– Constitución y organización del Jurado.
– Realizar el Programa de la tarde de Onda Cero actualmente denominado «POR FIN», dirigido y presentado por Jaime Cantizano entre las 15:00 y 19:00 hrs en el RJB.
– Difundir las actividades que se llevan a cabo en el RJB-CSIC relacionadas con biodiversidad, sostenibilidad y protección del medio ambiente.
El CSIC se compromete a:
– Colaborar en la elección de las mejores iniciativas presentadas al concurso de premios.
– Contribuir en la difusión de la convocatoria y premiados.
– Organizar junto con Uniprex-Onda Cero y WWF la entrega de premios.
– Acoger la entrega de premios en el Real Jardín Botánico.
– Realizar visitas al RJB de los premiados y familiares.
Cuarta. Régimen económico.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones de contenido económico para el RJB-CSIC.
Uniprex-Onda Cero y WWF España asumirán la gestión y realización de los aspectos relacionados con la entrega de los premios, excepto la cesión del espacio, que correrá a cargo de RJB-CISC. Por lo tanto, Uniprex-Onda Cero y WWF España asumen los costes de: organización del evento, gestión de invitados, azafatas, catering, montaje y desmontaje, diseño de trofeos y su fabricación, fotógrafos, etc.
Sin perjuicio de que, en su caso, se tramite la correspondiente adenda de modificación para ampliar los compromisos económicos inicialmente estimados.
| Anualidad 1 | Anualidad 2 | Anualidad 3 | Anualidad 4 |
Total – Euros |
|||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Uniprex-Onda Cero – Euros |
WWF – Euros |
Uniprex-Onda Cero – Euros |
WWF – Euros |
Uniprex-Onda Cero – Euros |
WWF – Euros |
Uniprex-Onda Cero – Euros |
WWF – Euros |
||
| TROFEOS. | 3.000 | 3.000 | 3.000 | 3.000 | 12.000 | ||||
| CATERING. | 4.450 | 4.450 | 4.450 | 4.450 | 17.800 | ||||
| TOP MASTER MONTAJE. | 3.880 | 4.950 | 3.880 | 4.950 | 3.880 | 4.950 | 3.880 | 4.950 | 35.320 |
| TOP MASTER SILLAS. | 1.350 | 1.350 | 1.350 | 1.350 | 5.400 | ||||
| AZAFATAS. | 400 | 400 | 400 | 400 | 1.600 | ||||
| FOTOS. | 350 | 350 | 350 | 350 | 1.400 | ||||
| VIAJES GANADORES/JURADO. | 4.157 | 4.157 | 4.157 | 4.157 | 16.628 | ||||
| PROGRAMA EN DIRECTO DESDE EL RECINTO, POR FIN, PRESENTADO POR JAIME CANTIZANO. | 43.000 | 43.000 | 43.000 | 43.000 | 172.000 | ||||
| TOTAL. | 51.787 | 13.750 | 51.787 | 13.750 | 51.787 | 13.750 | 51.787 | 13.750 | 262.148 |
En cualquier caso, RJB no asume el pago de cantidad alguna con independencia de cuál sea el coste final de las partidas que le corresponden a Uniprex-Onda Cero y WWF y que se describen en la Memoria adjunta.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Los responsables del proyecto, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, consistente en la creación de una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, formada por representantes de cada una de las partes, cuyas funciones serán velar por el buen desarrollo del convenio, interpretar sus términos y resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución, así como decidir sobre el número de premios a celebrar durante la vigencia del convenio, y cualquier incidencia o asunto que se plantee en relación con el objeto y desarrollo del mismo. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la LRJSP, atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos, extinción y resolución del convenio.
En caso de que los responsables del proyecto no llegasen a soluciones compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo consideren más convenientes al concurso y mejor se adapten con lo previsto en el presente instrumento jurídico.
A falta de normas propias, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la sección III, capítulo II del título preliminar de la LRJSP (artículos 15‐22).
Sus integrantes serán:
– Por parte del CSIC: la persona que ostente el cargo en la Dirección del RJB-CSIC y la persona responsable de Comunicación del RJB-CSIC.
– Por parte de Uniprex-Onda Cero: la persona que ostente el cargo de Dirección de Contenidos, y la persona que ostente el cargo de Gerente de Marketing e Investigación.
– Por parte de WWF: la persona que ostente el cargo de directora de comunicación, y la persona que ostente el cargo de responsable de comunicación.
La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.
Sexta. Vigencia y modificación del convenio.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su última firma realizada y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años contados a partir de su inscripción en REOICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En el caso de que las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo máximo no superior a 4 años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las partes formalizado en una adenda, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP).
Esta prórroga, deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, una vez suscrita y antes de la extinción del convenio.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las partes mantendrán las obligaciones de confidencialidad de la información y de los resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se sustanciará mediante adenda de modificación. Esta adenda producirá efectos, una vez suscrita, con su inscripción en el REOICO. Además, será publicada en el BOE.
Séptima. Confidencialidad de la información.
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del proyecto, sin perjuicio o menoscabo de lo establecido en la presente cláusula.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones pertenecientes a las otras partes a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.
3. Los datos obtenidos durante la realización del proyecto tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las otras partes por escrito, mediante cualquier medio válido en Derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la/s parte/s que reciba/n información confidencial de la/s otra/s podrá/n revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la/s parte/s que la/s haya/n revelado y se le/s haya/n dado a la/s misma/s (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le/s haya/n permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Octava. Propiedad de los resultados.
En el supuesto de que la actividad, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado. El personal del CSIC acatará los criterios incluidos en la «Guía para la firma científica CSIC», aprobada por Resolución de su presidencia, de 21 de abril de 2022, para identificar las autorías de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización del Proyecto, su lugar de trabajo y su afiliación institucional.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Los datos a facilitar por ambas partes, lo serán con la finalidad de facilitar el acceso de los beneficiarios a las prestaciones objeto del presente convenio, por lo que deberá respetarse en todo caso la máxima confidencialidad de los mismos, con observancia de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de lo previsto en las disposiciones relativas a protección, cesión y tratamiento de datos que se incluyen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, haciendo constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para la finalidad del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.
Asimismo, las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias, así como a informar a sus respectivos trabajadores, para garantizar la integridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. Así mismo, se comprometen a destruir o devolver todos los datos de carácter personal y confidencial utilizados en el cumplimiento del presente convenio.
Décima. Imagen corporativa, publicidad, difusión y divulgación.
Las partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.
Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de la Comisión de seguimiento, prevista en la cláusula quinta.
Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos de Uniprex-Onda Cero, WWF y RJB-CSIC, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las partes. En todo caso, la denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Por ello, el RJB-CSIC autoriza a Uniprex-Onda Cero y WWF para que use su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre las instituciones en el presente convenio, por el tiempo que aquélla dure, y siempre que no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre Uniprex-Onda Cero/WWF y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento.
Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requeriría la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.
Asimismo, Uniprex-Onda Cero y WWF autorizan al RJB-CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.
Undécima. Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las consecuencias indicadas en la cláusula undécima.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
En todo caso, tras la extinción del convenio continuará vigente lo estipulado en la cláusula novena relativa a la protección de datos.
Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte notificará a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio contemplada en la cláusula quinta con el fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados que legalmente correspondan.
Decimotercera. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión mixta de seguimiento de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, constando como fecha de firma la última realizada, el 14 de agosto de 2026.–Por Uniprex, SAU (Onda Cero), Ramón Osorio de Rebellón Villar y Virginia Vides Labarta.–Por WWF/ADENA, Juan Carlos del Olmo Castillejos.–Por el CSIC, Carlos Closa Montero.