La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece en su disposición adicional primera, apartado 7, que las actuaciones de control e inspección que lleve a cabo la Agencia se realizarán por funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la condición de agentes de la autoridad. En su apartado 8, dispone que los funcionarios de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., que estén debidamente acreditados por su Director/a, realizarán las actuaciones de inspección y control a las entidades y operadores que se les ordene.
El Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece en su artículo 5.1 que las actuaciones derivadas de las funciones señaladas en el artículo 2 se realizarán por el personal funcionario de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., mediante su tarjeta de identificación profesional. Conforme a su artículo 6.1serán considerados como agentes de la autoridad, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes los intimiden o les hagan resistencia o acometan o empleen fuerza contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.
En el ejercicio de sus funciones y en su ámbito de actuación, los inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., están facultados para el desempeño de determinadas actividades, que se realizarán previa presentación de su tarjeta de identificación profesional a los inspeccionados, los apoderados o representantes de los operadores de la cadena alimentaria. Por ello, se hace necesario definir el modelo de tarjeta de identificación profesional para estos funcionarios, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 5.1 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero.
Para satisfacer las necesidades expuestas y con el fin de facilitar la identificación de los inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., en el ejercicio de las competencias que les atribuyen la Ley 12/2013, de 2 de agosto y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, los inspectores deberán ir provistos de la citada tarjeta de identificación profesional, que acredite su identidad, así como su condición de agente de la autoridad. Esta tarjeta será expedida por la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., y deberá mostrarse en los actos de servicio, a iniciativa propia o cuando les sea requerido.
En virtud de la citada normativa, resuelvo:
Primero.
Aprobar el establecimiento de un Número de Identificación Profesional (NIP) para los inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., que garantice su anonimato en el ejercicio de sus competencias. La generación de los NIP y su asignación se describe en el anexo I.
Segundo.
Aprobar el nuevo modelo de tarjeta de identificación profesional de los inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. en activo, que tendrá las medidas, color, forma y textos que se contienen en el anexo II, quedando prohibida la utilización de cualquier otro modelo que pudiera inducir a confusión.
Tercero.
Los inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., cuando hayan de relacionarse con las autoridades o con los ciudadanos en el desempeño de su misión, deberán identificarse mostrando su tarjeta de identificación profesional. Las autoridades y los ciudadanos podrán requerir su identificación según lo establecido en la legislación vigente.
Cuarto.
En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro notorio de una tarjeta de identidad, su titular deberá comunicarlo al responsable de su unidad, y éste a la Dirección de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., que procederá a entregarle una nueva en sustitución de aquella.
Quinto.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2025.–La Directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., María Fernández Sanz.
ANEXO I
Número de Identificación Profesional (NIP): generación, asignación, registro y custodia
El NIP (Número de Identificación Profesional) consiste en un código personal e intransferible que se asignará a cada inspector de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., en activo. Con respecto a lo anterior, cabe destacar que el artículo 6.1 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, dispone que los funcionarios de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., debidamente acreditados por el Director para llevar a cabo las inspecciones, en el ejercicio de sus funciones, serán considerados como agentes de la autoridad, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes los intimiden o les hagan resistencia o acometan o empleen fuerza contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo. De esta forma, puede entenderse que los inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. tienen una especial vinculación a la seguridad pública, que permite la utilización de NIP (también denominados seudónimos), con objeto de garantizar su anonimato, en el ejercicio de las competencias que la legislación vigente les otorga.
El código será alfanumérico, en formato «AICANNN», donde «N» se referirá a valores numéricos. El código alfanumérico se generará según la metodología de asignación de NIP, desarrollada y aprobada por la Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., que será, a todos los efectos, el órgano encargado de custodiar la metodología de asignación de NIP, que estará permanentemente actualizada.
Los NIP figurarán en un único registro, a nivel nacional. A todos los efectos, la Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., será el órgano encargado de crear y custodiar dicho registro, que estará permanentemente actualizado. En dicho registro se inscribirá el NIP de todos los inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., que se encuentren en situación de servicio activo y realicen tareas de control e inspección en su respectivo ámbito de actuación. El citado registro contendrá igualmente el resto de los datos personales identificativos (nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad), así como, al menos, la unidad en la que prestan sus servicios.
Se faculta a la Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., para que, a la vista de las necesidades existentes, pueda información adicional a la anteriormente mencionada.
Los órganos judiciales y otros órganos y personas legitimadas podrán solicitar a la Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., que se les revele la identidad de los Inspectores de la Agencia actuantes a través de su NIP, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
ANEXO II
Modelo de Tarjeta de Identificación Profesional para los inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.
La tarjeta de identificación profesional se imprimirá sobre un soporte de PVC CR80 de color blanco, sin banda magnética, de 85 × 54 × 0,76 milímetros e incorporará las características que se describen a continuación:
Anverso
1. El anverso de la tarjeta deberá ser blanco (sin personalización), pudiéndose utilizar el color propio de la tarjeta.
2. En la esquina superior izquierda, sobre un recuadro de 54 mm de largo y 12 mm de alto, con fondo pantone 116C, se imprimirá, de izquierda a derecha, las banderas de la Unión Europea y de España, en formato de columna, el escudo constitucional del Reino de España, el logotipo del Gobierno de España y el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o del Ministerio que asuma sus competencias, en color negro.
3. En la esquina superior derecha, sobre un recuadro de 23 mm de largo y 12 mm de alto, se imprimirá el logotipo de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., conforme a los requisitos de medida y pantones establecidos en el Manual de Identidad Corporativa del organismo.
4. A una distancia de 24 mm del borde superior, se imprimirá el texto «INSPECTOR/A DE AICA», en color negro y en mayúsculas, resaltado en negrita, utilizando la fuente Gil Sans MT Bold, con un tamaño de 11 y a una distancia respecto al borde izquierdo de 9 mm.
5. A una distancia de 34 mm del borde superior, se imprimirá el texto «N.I.P.:», seguido de un código alfanumérico en formato «AICANNNN», en color negro, utilizando la fuente Gil Sans MT Bold, con un tamaño de 8 mm y a una distancia respecto al borde izquierdo de 18 mm.
6. A una distancia de 39 mm del borde superior, se imprimirá el texto «Válido hasta:», seguido de la fecha en formato «xx/xx/xxxx», en color negro, utilizando la fuente Gil Sans MT Bold, con un tamaño de 8 mm y a una distancia respecto al borde izquierdo de 13 mm. Las tarjetas de identidad profesional tendrán una validez de tres años, coincidente con la del certificado anonimizado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) al inspector/a titular de la misma.
7. A una distancia de 53 mm del borde superior, se imprimirá el texto «AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS, O.A.», en color negro y en mayúsculas, utilizando la fuente Gil Sans MT Regular, con un tamaño de 8 mm y a una distancia respecto al borde izquierdo de 3 mm.
8. Bajo el logotipo de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., a una distancia de 18 mm del borde superior y de 3 mm del borde derecho, se imprimirá la fotografía del Inspector de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., con dimensiones de 26 mm de alto y 19 mm de ancho.
Reverso
1. El reverso de la tarjeta deberá ser blanco (sin personalización), pudiéndose utilizar el color propio de la tarjeta.
2. A una distancia de 3 mm del borde superior, se imprimirá, en 8 líneas, el texto «La presente tarjeta es personal e intransferible. De conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, el titular de la presente tarjeta en el ejercicio de sus funciones tiene carácter de Agente de la Autoridad, en relación con la obtención de informaciones o datos y podrá realizar las verificaciones y comprobaciones necesarias para efectuar los controles necesarios en cumplimiento de lo establecido en la citada ley. Las actas de inspección firmadas por el titular de la presente tarjeta tienen el carácter de documento público.», en color negro, utilizando la fuente Gil Sans MT Regular, con un tamaño de 7, interlineado de 8,4 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.
3. A una distancia de 32 mm del borde superior, se imprimirá el texto «En caso de pérdida, enviar a:», en color negro, utilizando la fuente Gil Sans MT Regular, con un tamaño de 7 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.
4. A una distancia de 35 mm del borde superior, se imprimirá el texto «AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS, O.A.», todo ello en mayúsculas, en color negro, utilizando la fuente Gil Sans MT Regular, con un tamaño de 7 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.
5. A una distancia de 38 mm del borde superior, se imprimirá el texto «C/ INFANTA MERCEDES, 31, 28020, MADRID», todo ello en mayúsculas, en color negro, utilizando la fuente Gil Sans MT Regular, con un tamaño de 7 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.
6. A una distancia de 41 mm del borde superior, se imprimirá el texto «Tfno: 91.347.83.69 en color negro | email: aica@aica.es», en color pantone 402782, utilizando la fuente Gil Sans MT Regular, con un tamaño de 7 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.
7. A una distancia de 52 mm del borde superior, en el espacio disponible de 83 mm de largo y los 4 mm de alto, se podrá imprimir aquella información que se requiera, a tenor de las necesidades observadas por la Dirección de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.