Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Francisco de Vitoria, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-317|Boletín Oficial: 4|Fecha Disposición: 2025-12-18|Fecha Publicación: 2026-01-05|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad Francisco de Vitoria han suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2025, un convenio para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2025.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.

ANEXO

Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad Francisco de Vitoria para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Paneque Salgado en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, según el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, NIF S2801299E. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de ANECA ((Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento), y actuando en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

De otra parte, don Daniel Sada Castaño, Rector de la Universidad Francisco de Vitoria, actuando en nombre y representación de la Universidad Francisco de Vitoria, NIF G80480197, con sede en Ctra. Pozuelo-Majadahonda Km. 1,800, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), en el uso de las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Francisco de Vitoria, aprobadas por Decreto 112/2014, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de septiembre de 2014), tras su reelección por Acuerdo del Patronato, de 22 de junio de 2021.

EXPONEN QUE

1. ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, realiza, mediante convocatorias de carácter anual de la Secretaria General de Universidades, la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios de universidades públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, así como de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con la Orden CNU/1 181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado haciendo uso de la habilitación conferida por la disposición final tercera del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.

2. Con el objetivo de impulsar la actividad de investigación, también las universidades privadas y centros de investigación de misma naturaleza requieren contar con un sistema de evaluación de su personal docente e investigador contratado equiparable al sistema de evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la Universidad pública, equiparación en cuanto a la evaluación misma considerada, siendo ajena, sin embargo, esta equiparación a los efectos reconocidos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para el personal docente funcionario de carrera; así como a lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU), en relación a las retribuciones del personal docente e investigador laboral. De este modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

3. Los efectos de las evaluaciones que se realicen por ANECA bajo este convenio serán los que establezca, en su caso, por la correspondiente convocatoria de la Universidad Francisco de Vitoria, de conformidad con la normativa aplicable.

4. ANECA y la Universidad Francisco de Vitoria tienen un interés común en la mejora de la calidad de la actividad investigadora del personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la universidad, y por ello la Universidad Francisco de Vitoria está interesada en poder contar con dicho sistema de evaluación de su personal docente e investigador contratado.

5. Ambas partes, con fecha 20 de diciembre de 2021, firmaron un convenio por la cual la Universidad encargó a ANECA la evaluación por la CNEAI de la actividad investigadora de su personal docente e investigador contratado, que está próximo a vencer.

6. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrán vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una universidad privada/centro de investigación privado, retributiva o de otro orden, es ajena por completo a las políticas públicas de personal.

Teniendo en cuenta lo anterior, ANECA y la Universidad Francisco de Vitoria ACUERDAN suscribir el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es que ANECA evalúe a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado de la Universidad Francisco de Vitoria, y en concreto de las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente convocatoria.

Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus evaluaciones de sexenios para el personal funcionario de universidad que lleva a cabo CNEAI.

Segunda. Obligaciones de la Universidad Francisco de Vitoria.

Las obligaciones de la Universidad Francisco de Vitoria son:

1. Realizar la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora de su personal docente e investigador contratado, por ser de su competencia.

Esta convocatoria indicará la obligatoriedad de iniciar el procedimiento mediante la presentación de las solicitudes de evaluación en el registro de la Universidad Francisco de Vitoria.

La Universidad Francisco de Vitoria emitirá, en su caso, la correspondiente autorización, necesariamente con fecha anterior al cierre de recepción de solicitudes en ANECA, para continuar con la tramitación en el siguiente enlace: https://aneca.sede.gob.es/

En la convocatoria se recogerá que este documento de autorización será requisito indispensable que deberá formar parte de la documentación a remitir a ANECA por la persona interesada.

En la convocatoria se establecerá que el plazo de remisión a ANECA de las solicitudes se iniciará el primer día hábil un mes después del inicio del plazo de presentación de solicitudes que establezca la Resolución de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora anualmente del profesorado funcionario por la CNEAI (conocida como convocatoria ordinaria).

La Universidad Francisco de Vitoria tendrá en cuenta a efectos de plazo de resolución que establezca en su convocatoria, que las solicitudes de evaluación que se reciban bajo este convenio serán despachadas en ANECA, en todo caso, tras la revisión administrativa de las solicitudes del personal docente e investigador funcionario. ANECA remitirá los informes correspondientes en un plazo de un mes desde la finalización del trámite de notificación de las resoluciones del Pleno de CNEAI de la convocatoria de la Secretaría General de Universidades para el personal funcionario.

La convocatoria y todos sus actos están sujetos a derecho privado.

2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes de tramos autorizadas para evaluar, por sede electrónica, poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables CNEAI convocatoria XXXX», siendo «XXXX» el año de la convocatoria de que se trate. Será un único listado editable y ordenado alfabéticamente, donde se identifiquen las solicitudes autorizadas, junto con la siguiente información: Nombre de la Universidad/Razón social, NIF, Domicilio fiscal, persona de contacto, órgano Gestor, Unidad Tramitadora, Oficina Contable, y Órgano proponente, y cualquier otra información relevante para pago del coste.

3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada. Esta resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno pueda establecer la universidad.

4. Contra los acuerdos privados de la Universidad Francisco de Vitoria resultantes de las evaluaciones solicitadas no cabrá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa articular contra tales decisiones de la universidad por cada solicitante.

En caso de que la Universidad Francisco de Vitoria resuelva en sentido contrario a al informe remitido por ANECA, se informará a ANECA de los motivos sobre el cambio de sentido de la evaluación.

De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía privada, la Universidad Francisco de Vitoria podrá someter los aspectos técnicos de tales impugnaciones a evaluación de ANECA. La Universidad Francisco de Vitoria informará a ANECA del resultado de las impugnaciones.

La Universidad Francisco de Vitoria resolverá las impugnaciones mediante los pertinentes actos de naturaleza privada.

Tercera. Obligaciones de ANECA.

Las obligaciones de ANECA son:

1. Evaluar las solicitudes de tramos de investigación del profesorado de la Universidad Francisco de Vitoria que se hayan autorizado, siguiendo sus criterios de evaluación de CNEAI.

Para ello ANECA pondrá a disposición de la Universidad Francisco de Vitoria el enlace en el que los solicitantes podrán continuar el procedimiento administrativo (https://aneca.sede.gob.es/) una vez cuenten con su autorización.

ANECA mantendrá abierto en citado enlace durante un periodo de tiempo idéntico al que se haya determinado en la Resolución de la Secretaría General de Universidades por la que se aprueba la convocatoria ordinaria de evaluación de la actividad investigadora.

2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación.

En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.

3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e investigador contratado de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la correspondiente actividad del personal docente e investigador funcionario de universidad, con las salvedades establecidas en este convenio.

4. En cuanto a los plazos, de acuerdo con lo indicado en la cláusula segunda, las solicitudes de evaluación que se reciban bajo este convenio serán despachadas en ANECA tras la revisión administrativa de las solicitudes del personal docente e investigador funcionario, por lo que los informes se remitirán a la Universidad Francisco de Vitoria. en el plazo de un mes desde la finalización del trámite de notificación de las resoluciones del Pleno de CNEAI de la convocatoria ordinaria.

5. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada, pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.

Cuarta. Compensación de gastos.

La Universidad Francisco de Vitoria compensará a ANECA los gastos que haya tenido en la realización de las evaluaciones a que se refiere este convenio. El importe a compensar comprende los gastos directos e indirectos generados de la actividad de evaluación y un coste equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

En el seno de la comisión mixta de seguimiento, ANECA emitirá una liquidación de gastos en la que se hará constar las solicitudes de evaluación de tramos de investigación recibidas y el importe que tendrá que pagar la Universidad Francisco de Vitoria.

Cada tramo corresponde con un sexenio de investigación. El coste de evaluación de cada tramo de investigación que se solicite evaluar será de 250,00 euros. Una persona solicitante podrá presentar una solicitud para la evaluación de un máximo de seis tramos de investigación.

El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo de 250 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación de un tramo de investigación, y a un máximo de 150.000 euros, con una previsión de evaluación de 70 tramos al año.

Los miembros de los comités asesores, percibirán asistencias con cargo al capítulo 2 (sección 33 programa 322C artículo 23) del presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de 11 de febrero de 2025, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de esta encomienda.

Quinta. Solicitudes de evaluación.

Los solicitantes de evaluación que hayan sido autorizados por la Universidad Francisco de Vitoria en el marco de su convocatoria utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por ANECA para remitir la documentación.

ANECA no admitirá las solicitudes presentadas en la plataforma que no estén acompañadas de la correspondiente autorización previa de la Universidad Francisco de Vitoria.

Las personas interesadas no podrán solicitar la evaluación de tramos que ya hubieran recibido una evaluación positiva de CNEAI por convenio con otra universidad.

Sexta. Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.

Las evaluaciones de ANECA incorporarán los informes técnicos generados.

Las evaluaciones realizadas por ANECA en el marco de este convenio no generarán, por sí mismas, los efectos retributivos propios los cuerpos docentes e investigadores funcionarios, ni ningún otro efecto previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, ni de las demás normas que para tales evaluaciones públicas puedan prever efectos.

Los actos de naturaleza privada de la Universidad que se sustenten en los referidos informes deberán hacer mención a estos extremos.

La Universidad Francisco de Vitoria podrá establecer otros efectos a la evaluación realizada por ANECA, que en todo caso tendrán naturaleza privada.

Es responsabilidad de la Universidad Francisco de Vitoria determinar, por tanto, los efectos del reconocimiento de estas evaluaciones de actividad investigadora mediante los actos de naturaleza privada que correspondan o en los que se integre el informe de ANECA previsto en este convenio, asumiendo la Universidad Francisco de Vitoria tales actos como propios, y estando los mismos sometidos al derecho privado que les resulte de aplicación.

Séptima. Protección de datos.

La Universidad Francisco de Vitoria, responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a que se refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por la Universidad, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público por parte de la Universidad, concretamente, la garantía de la calidad establecida como fin esencial de la política universitaria en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y la valoración, entre otras, de la actividad investigadora y actividad de transferencia e intercambio o del conocimiento e innovación como conceptos evaluables a efectos retributivos y de promoción, a que se refieren los artículos 11.6 y 76.2 de la misma Ley Orgánica. La Universidad Francisco de Vitoria facilitará a cada persona evaluada, en el momento de la recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.

ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.

No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado del tratamiento presta al responsable del tratamiento.

ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

ANECA notificará a la Universidad, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición de la Universidad toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los firmantes, a solicitud de cualquiera de las partes, en cuyo caso la oportuna modificación será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo por ello necesaria nueva autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. Por mutuo acuerdo de los firmantes.

c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se darán un preaviso de 20 días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, comunicándoselo a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.

e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f. Por la asunción por la Fundación para el Conocimiento madri+d de la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado de las universidades de la Comunidad Autónoma de Madrid.

g. La introducción de cambios de calado en el sistema de evaluación de la actividad investigadora que afectara a la continuidad y no hicieran posible el mantenimiento de la evaluación según lo previsto en el presente convenio.

h. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el REOICO, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el citado artículo.

El convenio tendrá una duración de un año desde el 1 de enero, previa inscripción en el REOICO, o desde el día siguiente a la fecha de su inscripción si ésta fuere posterior, y será de aplicación a las evaluaciones que se realicen por ANECA en el mismo periodo de la convocatoria de la Secretaría General de Universidades que esté en curso.

El convenio podrá ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la fecha de expiración del mismo, previa revisión de la Comisión mixta de seguimiento, por un período de un año más, para la siguiente convocatoria, mediante la subscripción de la correspondiente prórroga, de conformidad con el artículo 49.h.2.º) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Régimen jurídico del convenio.

El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Comisión mixta de seguimiento.

El seguimiento del convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio, y cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Está comisión de seguimiento se reunirá también al finalizar el mismo para acordar la liquidación los gastos que deban ser abonados por la Universidad Francisco de Vitoria a ANECA, de conformidad con lo señalado en la cláusula cuarta.

En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Finalización de convenios anteriores.

ANECA y la Universidad Francisco de Vitoria acuerdan resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 20 de diciembre de 2021, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el REOICO.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 20 de diciembre de 2021, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por la Universidad Francisco de Vitoria, Daniel Sada Castaño, 17 de diciembre de 2025.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado, 18 de diciembre de 2025.