Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, para el desarrollo del proyecto piloto «Horizonte Sevilla Inteligente» entre el puerto y la ciudad de Sevilla, en el marco de la «Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-1999|Boletín Oficial: 24|Fecha Disposición: 2025-12-18|Fecha Publicación: 2026-01-27|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 12 de diciembre de 2025, fue suscrito Convenio entre el Ayuntamiento de Sevilla y la Autoridad Portuaria de Sevilla para el desarrollo del proyecto piloto «Horizonte Sevilla Inteligente» entre el puerto y la ciudad de Sevilla, en el marco de la «Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 18 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz.

ANEXO

Convenio entre el Ayuntamiento de Sevilla y la Autoridad Portuaria de Sevilla para el desarrollo del proyecto piloto «Horizonte Sevilla Inteligente» entre el puerto y la ciudad de Sevilla, en el marco de la «Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes»

Sevilla, 12 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Bueno Navarro, con DNI*****, en representación del Ayuntamiento de Sevilla, con domicilio en plaza Nueva, n.º 1 y CIF P4109100-J, en calidad de Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, Turismo, Participación Ciudadana y Transformación Digital.

De otra parte, don Rafael Carmona Ruiz, Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en nombre en representación de dicho Organismo Público, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por Decreto 387/2019, de 19 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de febrero de 2019, habiéndose publicado también el nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero de 2019, por Orden FOM/198/2019, de 25 de febrero, ello de acuerdo con el artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen,

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Sevilla, en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus vecinos en los términos previstos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo.

Que la Autoridad Portuaria de Sevilla, (en adelante APS) de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, es un organismo público de los previstos en subapartado 1) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, que en el ejercicio de sus competencias aglutina a un número importante de Administraciones y empresas marítimas-portuarias e industriales que relacionan o desarrollan su actividad en el Puerto de Sevilla, aprovechando las infraestructuras propias de la APS, así como las existentes en cada una de las distintas concesiones o autorizaciones administrativas otorgadas en la zona de servicio del Puerto.

La APS tiene entre sus fines principales fomentar las actividades industriales, comerciales y urbanas relacionadas con el tráfico marítimo o portuario, conformando un tejido empresarial compuesto por un núcleo importante de agentes del sector marítimo-portuario, transporte intermodal y logística de distribución y aprovisionamiento, e industrial afín en su zona física de influencia, desde el que se impulse el desarrollo de acciones encaminadas a la mejora de su competitividad, calidad de servicio, su sostenibilidad a largo plazo y al fomento en general de la cultura marítima, logística e industrial. En definitiva, procurar maximizar el potencial de crecimiento del sector y del Puerto de Sevilla como plataforma comercial que lo sitúe como elemento de referencia en el contexto internacional.

Entre las competencias de la APS, se señalan las previstas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, que expresamente atribuye a las Autoridades Portuarias la potestad de establecer un modelo de desarrollo y la posición estratégica de la misma, mediante la elaboración de un Plan Estratégico que contemple los puertos de su competencia, que incluirá, al menos, un análisis y diagnóstico de la situación actual, la definición de las líneas y objetivos estratégicos, los criterios de actuación y el plan de acción. Igualmente, el Art 25, apartados e y f, del mismo cuerpo legal, establecen la competencia de las Autoridades Portuarias para la optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados y la del fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

En este sentido la APS tiene en su plan estratégico dinamizar e impulsar el tejido empresarial relacionado con la actividad que se lleva a cabo en su entorno. Como parte de esta, la APS pretende extender su actividad a la relacionada directamente con el emprendimiento, promoviendo acciones de apoyo a la incubación o aceleración de empresas e ideas innovadoras.

Tercero.

Que la colaboración para el desarrollo del piloto Edificio Inteligente entre el Puerto de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla persigue los siguientes objetivos en relación con la zona de servicio del Puerto de Sevilla:

– Mejorar la experiencia del viajero mediante intercambio de información entre el Puerto de Sevilla y la ciudad.

– Aprovechar las sinergias para alcanzar el objetivo del Puerto inteligente y la ciudad inteligente, a través de sus sistemas de información.

– La acción coordinada del Puerto con su entorno –ciudad o ciudades colindantes– mejorando las actuaciones de desarrollo sostenible.

– Testar las tecnologías que se desarrollen en el proyecto piloto.

– Crear las bases para la normalización en el intercambio de datos.

Cuarto.

Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., se establecieron las bases reguladoras de la «Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes» (C052/17-SP), publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017, en adelante «La Convocatoria».

Por Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la E.P.E. Red.es, M.P., se aprobó la Convocatoria de ayudas para el desarrollo del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes, cuyo extracto fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 316, de 29 de diciembre de 2017.

Conforme a lo previsto en la base quinta de «La Convocatoria», en el caso de disponer el municipio de puerto, el Ayuntamiento solicitante debía alcanzar un acuerdo con el titular de dicha infraestructura. Por tal motivo, ambas partes, entendiendo beneficiosa la colaboración, suscribieron un protocolo general de actuación, en Sevilla, el 25 de junio de 2018, para su participación en «La Convocatoria», en el que se establecía, entre otros términos, que: «Séptimo. En el caso de que el Ayuntamiento resulte beneficiaria de la subvención, ambas partes se comprometen a iniciar el procedimiento de aprobación de un convenio de colaboración que detallará los términos de la participación y los derechos y obligaciones de las partes». Siendo dicho compromiso el presente convenio de colaboración.

El Ayuntamiento de Sevilla se presentó a dicha Convocatoria. Una vez finalizado el plazo establecido para solventar los defectos subsanables, la Comisión de Evaluación emitió con fecha 5 de diciembre de 2018 el Informe con el resultado de las subsanaciones requeridas, incluyendo al Ayuntamiento de Sevilla en el listado de solicitantes admitidos, que se publicó en el perfil del contratante de la E.P.E. Red.es, M.P., el 13 de diciembre de 2018.

Quinto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico el Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Con la suscripción y ejecución del presente convenio se mejorará la eficiencia de la gestión pública, facilitándose la utilización conjunta de medios, contribuyéndose a la realización de actividades de utilidad pública.

Las partes coinciden en la necesidad y el interés de la promoción de iniciativas emprendedoras en sus distintos ámbitos de actuación de conformidad con los objetivos estratégicos expuestos en los antecedentes anteriores, y en esa dirección común, al objeto de establecer cauces de colaboración entre ambas y determinar las obligaciones que asume cada parte, una vez cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han tomado la decisión de firmar el presente convenio.

Finalmente, las partes manifiestan que es su común voluntad la de consolidar una situación de colaboración, de tal manera que el presente convenio debe ser interpretado en cuanto favorezca la permanencia de buena fe de esa relación, sobre las bases que aquí se establecen.

En virtud de lo anterior vienen a suscribir el presente convenio, sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Establecer los términos para el desarrollo, implantación y puesta en producción del proyecto piloto «Horizonte Sevilla Inteligente» entre la APS y la ciudad de Sevilla, para mejorar la experiencia del viajero mediante el intercambio de información entre las plataformas inteligentes del Puerto de Sevilla y la ciudad, compatible con la norma UNE 178104:2015 (Ciudades Inteligentes. Infraestructuras. Sistemas integrales de gestión de la Ciudad Inteligente), según los casos de uso del anexo II, estos casos de uso se irán revisando por ambas partes en el transcurso del proyecto para ajustarse a los objetivos del presente acuerdo, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los objetivos a conseguir por las partes mediante el presente acuerdo y en relación con la zona de servicio del Puerto de Sevilla, son los siguientes:

– Mejorar la experiencia del viajero mediante intercambio de información entre el Puerto de Sevilla y la ciudad.

– Aprovechar las sinergias para alcanzar el objetivo del Puerto inteligente y la ciudad inteligente, a través de sus sistemas de información.

– La acción coordinada del Puerto con su entorno –ciudad o ciudades colindantes– mejorando las actuaciones de desarrollo sostenible.

– Testar las tecnologías que se desarrollen en el proyecto piloto.

– Crear las bases para la normalización en el intercambio de datos.

Será la Comisión de Seguimiento la que en ejecución del presente convenio determinará los casos de uso para el intercambio de información entre las partes (anexo II), siempre que dicha información esté comprendida dentro del ámbito objetivo del convenio, pues en caso contrario se tendrá que proceder a modificar el mismo, de conformidad con la anteriormente citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Segunda. Obligaciones de las partes.

De conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria, para el cumplimiento de los objetivos descritos en la cláusula primera:

El Ayuntamiento de Sevilla y la APS adquieren las siguientes obligaciones conjuntas:

1. Colaborar a lo largo de todas las fases, en el desarrollo del proyecto piloto.

2. Acordar los casos de uso para validar el intercambio de información que se realice entre ambas plataformas, partiendo en un inicio de los del anexo II.

3. Asignar los recursos humanos que resulten necesarios para llevar a cabo las tareas de coordinación necesarias entre ambas entidades para posibilitar el desarrollo del proyecto piloto objeto del presente convenio.

4. Tratar los datos obtenidos mediante este sistema, adoptando las medidas, de índole técnica y organizativa, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal facilitados, así como para evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, conforme con la cláusula sobre protección de datos incluida en este convenio.

5. Consensuar toda comunicación externa que se realice relativa al presente proyecto piloto.

Tercera. Compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

Del presente convenio no se derivan compromisos económicos de aportación alguna entre las partes.

Cuarta. Responsabilidad en el tratamiento de datos personales.

Tanto la APS como el Ayuntamiento de Sevilla se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de este convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro (4) personas en representación de las entidades firmantes del presente convenio, que serán designadas, dos por la APS y dos por el Ayuntamiento de Sevilla.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se reunirá de manera ordinaria una vez al trimestre y de manera extraordinaria cada vez que una de las partes firmantes inste a la otra a hacerlo, mediante notificación fehaciente en la que se contenga el asunto/s a tratar.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.

b) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

c) Determinar los casos de uso para el intercambio de información entre las partes (anexo II), siempre que dicha información esté comprendida dentro del ámbito objetivo del presente convenio, pues en caso contrario se tendrá que proceder a modificar el mismo de conformidad con lo preceptuado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Analizar posibles causas de incumplimiento del presente convenio.

Los miembros de la comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al trimestre, con el objeto de valorar los resultados de la prueba piloto, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Sevilla y de APS, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de APS presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio. Por parte del Ayuntamiento formará parte de la Comisión la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Tecnologías de la Información de la Delegación de Hacienda, Turismo, Participación Ciudadana y Transformación Digital o en quien delegue y la persona responsable técnica del proyecto «Horizonte Sevilla Inteligente» o en quien delegue.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a los representantes de cada una de las partes o a quien estos designen.

Sexta. Confidencialidad.

La información derivada de este acuerdo tiene carácter confidencial. Los términos de dicha confidencialidad se regirán por lo dispuesto en el anexo I: «confidencialidad y anticorrupción», de este acuerdo.

Séptima. Vigencia.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48. apartado 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico el Sector Público, el presente acuerdo tendrá una duración de cuatro (4) años desde la fecha de su entrada en vigor, pudiendo ser renovado el mismo por un periodo adicional de como máximo cuatro (4) años más (en una o varias prórrogas), mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Octava. Modificación.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Extinción.

9.1 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2 Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo las partes declarar expresamente tal resolución en el plazo improrrogable que expresamente fijen.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.

Décima. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Sevilla, el Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, Turismo, Participación Ciudadana y Transformación Digital, Juan Francisco Bueno Navarro.–Por la Autoridad Portuaria de Sevilla, el Presidente, Rafael Carmona Ruiz.

ANEXO I

A. Confidencialidad

1. Objeto

El objeto de la presente cláusula es prevenir la revelación no autorizada de Información Confidencial por ambas partes y sus asesores, en relación con la suscripción del presente acuerdo de colaboración.

2. Ámbito de aplicación

La Información Confidencial que afecta a este acuerdo abarca toda la información o material tangible de tipo jurídico, técnico, de ingeniería, operacional, económico o estratégico, bien revelado u obtenido verbalmente, por escrito o por otro medio, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, información del negocio, proyectos relacionados, identidad de clientes y/o de suministradores, condiciones y plazos contractuales, precios, remuneraciones, estimaciones de ahorro, fórmulas, resúmenes, borradores y estudios.

La Información Confidencial también incluirá la obtenida de terceras partes bajo la obligación de mantenerla como confidencial, y los documentos, materiales u otra información que se genere durante el transcurso de las actividades mencionadas en la primera cláusula de este acuerdo.

No se considerará Información Confidencial:

a) La que estuviese en posesión de la Parte receptora previamente a su revelación por la otra Parte, y no estuviera sujeta a la obligación de confidencialidad.

b) La que fuese de dominio público antes de ser revelada.

3. Obligaciones generales

Las partes se comprometen a no hacer uso inadecuado de la Información Confidencial, ni a permitir a terceros similar uso para el beneficio de los mismos.

Ambas partes se comprometen, si son requeridas en aplicación de la normativa correspondiente o por mandato judicial o gubernativo para revelar la Información Confidencial, a notificar inmediatamente a la contraparte tal circunstancia para que ésta pueda contestar al requerimiento en la forma oportuna, o aportar los argumentos que considere adecuados para que conteste al citado requerimiento, salvaguardando los intereses y derechos de ambas partes.

Ambas partes se comprometen a que sus socios, administradores, directores, gerentes, asesores, consultores, abogados, representantes, agentes, empleados y/u otros dependientes, mantendrán la más estricta reserva y limitarán el uso respecto de toda la Información Confidencial, en los mismos términos de este acuerdo.

Ambas partes llevarán a cabo de inmediato cuantas acciones de cualquier tipo sean necesarias para proteger la Información Confidencial y se comprometen a indemnizar a la contraparte por todos los daños, perjuicios, reclamaciones o gastos incurridos o soportados por ésta, como consecuencia de un incumplimiento de este acuerdo.

4. Indemnidad

Ambas partes conocen que una revelación o uso no autorizado de todo o parte de la Información Confidencial, puede ocasionar graves consecuencias comerciales, económicas y empresariales. Por ello, ambas se reconocen el derecho a acudir a Jueces, Tribunales o Árbitros en caso de que se produzca, o razonablemente se vaya a producir, un incumplimiento de este acuerdo de Colaboración.

5. Devolución o destrucción de materiales

Si así lo requiriese una de las partes, la otra parte se compromete a devolver a la parte requirente cualquier original y/o copias de informes, planos, documentos o cualquier otro material de cualquier clase que afecte a, o contenga, Información Confidencial, en un plazo máximo de tres días desde el requerimiento efectuado por la primera parte.

La primera parte también podrá requerir a la segunda parte para que destruya los citados materiales, que ésta tenga en su poder, eliminación que certificará por escrito a la primera parte en el más breve tiempo posible.

6. Plazo de duración

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48. apartado 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.h de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico el Sector Público, el presente acuerdo tendrá una duración de cuatro (4) años desde la fecha de su entrada en vigor, pudiendo ser renovado el mismo por un periodo adicional de como máximo cuatro (4) años más (en una o varias prórrogas), mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

B. Anticorrupción

En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, las Partes, sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o subcontratados por las Partes, deberán cumplir con la legislación y normativa de cualquier jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente acuerdo, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta sancionable en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

En particular, las Partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto del presente acuerdo, y en caso de que alguna de las Partes reciba cualquier solicitud de entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la otra Parte.

La realización por cualquiera de las Partes y/o por cualquiera de las personas físicas integrantes o dependientes de cada una de ellas, de cualquier conducta que pudiera ser calificada como indebida o ilícita y dar lugar a declaración de responsabilidad penal, podrá constituir, un incumplimiento contractual y, por tanto, constituir una causa de resolución del presente acuerdo, dando lugar a la indemnización que pudiera resultar procedente en concepto de daños y perjuicios.

ANEXO II

Casos de uso

Datos del puerto de Sevilla a la ciudad
N.º Dato Descripción
 1 N.º de desfibriladores y situación. Dos tipos de datos, número de desfibriladores en el aeropuerto y localización de los mismos.
 2 N.º puntos de recarga de coches eléctricos. Información sobre el número de plazas destinadas a coches eléctricos con punto de recarga si lo hubiera.
 3 Localización puntos de recarga de los coches eléctricos. Ubicación de cada punto de recarga dentro.
 4 N.º Plazas de parking disponibles. Información en número o porcentaje de la disponibilidad de plazas en el aparcamiento si hubiera.
 5 N.º Reservas de parking. Información de las reservas realizadas para los siguientes días en el aparcamiento si hubiera.
 6 N.º Plazas personas con movilidad reducida. Información del número de plazas existentes para personas con movilidad reducida si hubiera.
 7 Horario de apertura y cierre (Horario de trabajo edificio). Información sobre los horarios de funcionamiento de terminal.
 8 Horarios de restaurantes, tiendas, alquiler de vehículos, etc. Relación de tiendas y servicios que se ofrecen en la terminal con su horario de atención.
 9 Grado de ocupación de la terminal. Información y datos relevantes para tener conocimiento del grado de ocupación de la terminal en cada momento. Se ofrecerá un porcentaje estimado de ocupación en base a datos de diferentes fuentes.
10 Datos sobre operaciones. Información sobre las operaciones que se realizan cada día en el Puerto y en especial en Terminal. Información llegadas y salidas, n.º de pasajeros, retrasos….
11 N.º de servicios PMRs. Descripción y capacidad de servicios para PMRs disponibles.
12 Ubicación del servicio PMR. Localización de los servicios para PMRs.
13 Aviso en caso de cierre. Para gestión de la movilidad.
14 Aviso de apertura del Puente. Para gestión de la movilidad.
15 Consumo de energía. Consumo global. Porcentaje autoconsumo. Porcentaje en contratos verdes.
15 Guiado de interiores si hubiera. Integración del SW de Guiado accesible por el interior del edificio.
16 Transporte de mercancías: Por ejemplo: llegada de graneles.
17 Información de datos de sensórica que pudiera ser de interés para los casos de uso de Transformación Medioambiental. Medición de datos ambientales, meteorológicos, de gases contaminantes si los hubiera.
Datos de la ciudad al puerto de Sevilla
N.º Dato de la ciudad al puerto de Sevilla
 1 Incidencias de seguridad en la ciudad.
 2 Eventos municipales como conciertos, festivales, etc.
 3 Concentraciones y manifestaciones.
 4 Tiempos de espera en estaciones intermodales.
 5 Flujo vehículo privado en arterias principales de acceso (inc bicicletas).
 6 Horario, frecuencias, itinerarios y operaciones planificadas por operador de transporte público (metro, bus, tren…).
 7 Localización y disponibilidad de aparcamiento públicos.
 8 Localización y disponibilidad de coches, motos, bicicletas y patinetes de alquiler.
 9 Incidencias de tráfico en general.
10 Puntos de información de la ciudad y horarios de eventos. Oferta turística.
11 Descuentos en transporte y turismo.
12 Datos de la calidad del aire.
13 Restricción de entrada.