Con fecha 28 de noviembre de 2025, fecha de la última firma electrónica y previa tramitación reglamentaria, se suscribió el convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, y el Gobierno de Navarra para instrumentar una subvención destinada a continuar el proceso iniciado de creación y puesta en marcha del Centro de Referencia Nacional de Industrialización y Robótica de la Construcción y la Arquitectura/Building & Arquitecture Institute (BAI).
Madrid, 18 de diciembre de 2025.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.
ANEXO
REUNIDOS
De una parte, don José Ignacio Carnicero Alonso-Colmenares, Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, en virtud del Real Decreto 295/2023, de 18 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 7.2.a) de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU).
De otra, don Juan Luis García Martín, Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra, en nombre del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, y facultado para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y en el artículo 12 del Decreto Foral de la Presidenta 22/2019, de 6 de agosto por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con domicilio, a efectos de notificaciones, en calle Cabárceno, 6, 3.ª planta, 31621 Sarriguren.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir este convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, perteneciente a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura del MIVAU y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en estas materias, así como de promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas, actuaciones de investigación y desarrollo que impulsen el avance hacia una edificación sostenible.
Segundo.
Que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia sobre investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 44.7 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En consonancia con lo anterior, la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología, establece en su artículo 1 que «la presente ley foral tiene por objeto establecer el marco para el fomento de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación en Navarra», para posteriormente señalar en su artículo 22, que «se promoverán los convenios de colaboración, en los términos establecidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, entre los propios agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, y con otros agentes públicos o privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros».
Tercero.
Que el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, Gobierno de Navarra), en desarrollo de lo previsto en la Ley Foral referida, impulsa y fomenta la industrialización y robótica aplicadas a la construcción y la arquitectura a través de la constitución en la Comunidad Foral de Navarra del Centro de referencia nacional de industrialización y robótica de la construcción y la arquitectura/Building & Architecture Institute (BAI), como centro de referencia nacional destinado a la orientación e integración de nuevas tecnologías de producción que permitan la industrialización y robotización del proceso constructivo, de forma sostenible, eficiente y competitiva.
Cuarto.
Que ambas partes están interesadas en suscribir el presente convenio, y a tal efecto y en virtud del artículo 5.o) del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025, se autoriza la concesión directa de esta subvención, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.
Quinto.
Que según el artículo 5.o) del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025, se establece una dotación económica de tres cientos mil euros (300.000,00 euros), con destino al Gobierno de Navarra. Esta dotación económica se encuentra consignada dentro de la aplicación presupuestaria 25.10.261T.758.13.
Sexto.
Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas partes interesadas debe establecerse mediante la suscripción de un convenio, tal y como se prevé en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Atendiendo a lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases generales de cooperación entre la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura del MIVAU y el Gobierno de Navarra, e instrumentar la concesión de una subvención destinada a impulsar todas aquellas actuaciones de colaboración y apoyo necesarias para continuar con la puesta en marcha y desarrollo del Centro de referencia nacional de industrialización y robótica de la construcción y la arquitectura/Building & Arquitecture Institute (en adelante, BAI).
Segunda. Actuaciones a desarrollar.
Todas las actividades serán desarrolladas por la Fundación BAI para lo cual Gobierno de Navarra transferirá los fondos del presente convenio a dicha Fundación a través de un convenio específico para su regulación.
– Actividades a desarrollar por la Fundación BAI:
● Actuaciones administrativas y técnicas de impulso y consolidación de la Fundación BAI.
● Implementación de las acciones definidas para este año en el marco del plan estratégico BAI 2026-2030.
● Acciones de comunicación, visibilización y posicionamiento.
● Impulso de alianzas y firma de convenios con entidades que formen parte del ecosistema en torno a BAI tanto a nivel nacional como internacional.
● Definición y puesta en marcha de actuaciones para la vinculación de empresas del sector con la Fundación BAI.
● Desarrollo del modelo de gobernanza del Instituto BAI de acuerdo con las líneas definidas en el plan estratégico.
Por otra parte, el Gobierno de Navarra, de manera adicional y con fondos procedentes de su presupuesto, financiará aquellas actividades dirigidas a la proyección externa del Centro, fundamentalmente las relacionadas con la actividad formadora, la actividad investigadora, la transferencia de tecnología o la redacción de proyectos.
Tercera. Beneficiario de la subvención.
El beneficiario de la subvención nominativa que a la firma del presente documento se otorga es el Gobierno de Navarra, a través de su Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, con CIF:
CIF Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital: S7138185I.
CIF general Gobierno de Navarra: S3100000C.
Posteriormente a la recepción de la ayuda y con objeto de hacer llegar al Centro los fondos destinados a la subvención de las actividades mencionadas en la cláusula segunda, el Gobierno de Navarra suscribirá un convenio con el Centro para regular la transferencia de dichos fondos.
Cuarta. Compromisos de las partes.
Ambas partes se comprometen a realizar las actuaciones precisas para el desarrollo del presente convenio, a cuyo efecto, pondrán a disposición cuantos medios personales y materiales resulten necesarios, de acuerdo con lo siguiente:
1. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana:
El MIVAU, a través de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura se compromete a:
a) La aportación económica de un máximo de tres cientos mil euros (300.000,00 euros), para financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en el «Anexo I. Presupuesto» del presente convenio.
b) La comprobación de la adecuada justificación de la subvención y, en caso de incumplimiento, proceder a iniciar el procedimiento de reintegro de conformidad con lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos correspondientes de su reglamento de desarrollo.
2. Gobierno de Navarra:
El Gobierno de Navarra se compromete a:
a) Contratar los servicios, suministros y demás trabajos que sean precisos para realizar las actividades previstas, aplicando los criterios de publicidad, concurrencia, eficiencia y economía.
b) Gestión económica de todas las actuaciones objeto del convenio.
c) Incluir el logotipo y nombre del Ministerio según instrucciones específicas de modo, composición y lugar en toda la documentación generada para la difusión de dichas actividades.
d) Dar la adecuada publicidad de la presente subvención pública con cargo al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. A tal efecto, el Gobierno de Navarra se compromete a indicar en todos los medios que se empleen, y en todos los actos que se celebren en virtud de este convenio, la colaboración y financiación prestada por el MIVAU.
Asimismo, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Gobierno de Navarra está obligado a:
a) Comunicar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto del presente convenio.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puede efectuar este Ministerio, aportando cuanta información le sea requerida por éste en el ejercicio de dichas actuaciones.
c) La acreditación de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de los correspondientes certificados en caso de haber denegado expresamente el consentimiento para autorizar que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación que garantice el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por este Ministerio.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar los fondos percibidos y no invertidos en la actuación objeto del presente convenio.
g) Cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025.
Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán de forma permanente en cuantos asuntos sean considerados de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las mismas y de la actividad que constituye el objeto del presente convenio.
Asimismo, las partes se comprometen a suministrarse apoyo e información de interés mutuo sobre la realización de todas las actividades preparatorias y de desarrollo de la actividad programada, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Quinta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
A efectos del seguimiento de la ejecución de este convenio se creará una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, con la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento siguientes:
1. Composición:
a) Por parte de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del MIVAU:
i. El Director/a de la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación o persona en quien delegue.
ii. Un representante de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
b) Por parte del Gobierno de Navarra:
i. El Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra o persona en quien delegue.
ii. Un representante del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra.
Actuará como secretario/a de la comisión, con voz, pero sin voto, un funcionario/a de la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación del MIVAU.
2. Funciones:
a) Acordar la planificación estratégica y las actuaciones concretas para la realización del proyecto.
b) Programar e impulsar la realización de las actuaciones objeto del presente convenio.
c) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones.
d) Decidir, en su caso, sobre la compensación entre sí de las distintas partidas del presupuesto, y el destino de los patrocinios y otros ingresos que se recibieran una vez firmado este convenio.
e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación de este convenio.
f) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados.
g) Garantizar el intercambio de información entre las partes firmantes de este convenio.
3. Régimen de funcionamiento:
La comisión se reunirá cuantas veces considere necesarias y al menos una vez para la constitución de la misma y otra para la recepción de los trabajos.
Asumirá la Presidencia de la Comisión el Director/a de la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación del MIVAU y, en caso de empate, será quien dirima las votaciones.
A las reuniones podrán asistir como asesores, con voz, pero sin voto, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
Todos los acuerdos se adoptarán por consenso entre las partes.
En todo lo no expresamente previsto en este convenio, la Comisión se regirá por las reglas establecidas en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas y a la abstención y recusación en relación con sus miembros.
Los acuerdos tomados en la Comisión serán obligatorios para las partes.
Sexta. Financiación, forma de pago y justificación.
1. El presupuesto total que conlleva la actuación objeto del convenio, asciende a la cantidad total de tres cientos mil euros (300.000,00 euros).
2. El MIVAU abonará al Gobierno de Navarra tres cientos mil euros (300.000,00 euros), según el anexo I, en cumplimiento del artículo 5.o) del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025, con cargo la aplicación presupuestaria 25.10.261T.758.13. Dicha subvención nominativa se destinará a financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se autoriza la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. En este sentido, se aceptará la justificación de gastos de personal que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra, siempre que éstos respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, en virtud del artículo 31, apartado 1.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Dicho importe será abonado anticipadamente en un único pago a la firma del convenio, y se ingresará en la cuenta n.º ESXXX, cuyo titular es el Gobierno de Navarra.
5. Esta subvención directa no es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de todas las subvenciones recibidas no supere el importe total de la actividad, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. El Gobierno de Navarra presentará justificación de la efectiva realización del objeto del presente convenio en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia del convenio.
La justificación se realizará por los métodos previstos en el título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación ante la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, dependiente de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del MIVAU, de la cuenta justificativa de los gastos comprendidos durante la vigencia del convenio.
El MIVAU podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, de acuerdo con el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente previsto según lo contenido en el artículo 70 del mismo real decreto y el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si con ello no se perjudican derechos de terceros.
En cumplimiento del artículo 81 del citado reglamento podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento de justificación. A tal efecto, se debe presentar la documentación descrita más abajo a través del Registro Electrónico del MIVAU, indicando que el destinatario final es la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación del MIVAU. No obstante lo anterior, y si la complejidad de lo entregado lo requiere, el órgano encargado de la justificación podría pedir copia debidamente compulsada de la cuenta justificativa. Según lo establecido en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
iii. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
iv. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
v. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, en caso de que proceda.
vi. Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de la revisión del auditor de cuentas será la siguiente, debiéndose indicar en el informe la mención expresa a:
(1) Revisión de la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.
(2) Revisión de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
(3) Revisión de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, en caso de que proceda.
vii. En su caso, propuesta al MIVAU de carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
El Gobierno de Navarra designará un auditor de cuentas sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa del presente convenio.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá condición de gasto subvencionable en caso de que resulte necesario su nombramiento.
El Gobierno de Navarra estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima. Vigencia y duración.
El presente convenio tendrá una vigencia de un año y surtirá efecto a partir de su firma, iniciándose el plazo de realización de las actuaciones subvencionables el 16 de septiembre de 2025 y finalizando el citado plazo el 15 de septiembre de 2026. Los gastos realizados con anterioridad a la firma del convenio deberán justificarse por el beneficiario antes del pago del importe de la subvención.
El convenio se dará por concluido con su adecuada justificación, dentro del plazo establecido en el apartado 6 de la cláusula sexta, no pudiendo prorrogarse.
Octava. Subcontratación.
La actividad subvencionada que se subcontrate con terceros no excederá del 50%, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo. Cuando ésta exceda del 20% del importe de la subvención, siendo superior a sesenta mil euros (60.000,00 euros), la subcontratación estará sometida, además, al cumplimiento de los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 29, punto 3, letras a) y b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena. Modificación y resolución.
Este convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la suscripción de una adenda al efecto, y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Serán causas de resolución, dando lugar a la liquidación del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes.
d) La firma de un acuerdo o contrato ulterior entre las partes, referente a alguno de los puntos objeto de este convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de las actividades descritas en las condiciones acordadas.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes que sean de aplicación.
El incumplimiento por alguna de las partes facultará a las otras para exigir el estricto cumplimiento o para solicitar la resolución del convenio.
En caso de incumplimiento parcial, incluyendo la inejecución de las actuaciones objeto de financiación por cada una de las partes, facultará a las restantes a solicitar el reintegro de los importes en los que haya incurrido tal incumplimiento. El reintegro de exigirá en función de los costes justificados que se detallan en el anexo I del presente convenio cuya realización quede acreditada, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
En los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima. Información.
En todos los documentos, materiales (sea cual sea su formato) y programas que se generen para la realización de las distintas actividades formativas y de difusión, figurará referencia explícita y llamativa de la participación del MIVAU en el proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 «publicidad de las subvenciones» de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalando el carácter público de su financiación objeto de la subvención.
De igual manera, las partes se comprometen a reflejar, en cualquier difusión pública que se realice de los trabajos objeto del convenio, la participación del MIVAU, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo remitirse copia a la otra parte.
Undécima. Publicidad.
El presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en virtud de los establecido en el artículo 3.9 del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025.
Asimismo, esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Duodécima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Mediante la presente cláusula, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, el responsable del tratamiento) habilita a la Consejería de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra (en adelante, el encargado del tratamiento), para tratar, por cuenta de aquel, los datos de carácter personal necesarios para la correcta ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento podrá comprender, entre otras, las operaciones de recogida, estructuración, conservación, modificación, extracción, consulta, comunicación por transmisión y difusión de los datos.
El MIVAU pondrá a disposición de a la Consejería de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra aquellos datos de carácter personal estrictamente necesarios, de los que es responsable, con la finalidad exclusiva de dar cumplimiento a los fines previstos en el presente convenio. El encargado del tratamiento se compromete a no destinarlos a otros usos distintos a los expresamente autorizados y a garantizar en todo momento la confidencialidad, integridad y seguridad de la información conforme a la normativa aplicable.
Las partes declaran conocer y cumplir dicha normativa, comprometiéndose a dar un uso adecuado a los datos personales que pudieran recabarse como consecuencia de la aplicación del convenio. Dichos datos únicamente podrán ser incorporados a los ficheros de titularidad de cada parte con la finalidad exclusiva de garantizar la correcta gestión del convenio.
Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Supletoriamente, este documento se ajusta a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que, en virtud del artículo 48, apartados 7 y 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se excluye de la aplicación de las normas contenidas en el capítulo VI del título preliminar de esta última ley.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de este convenio. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, ejecución, modificación, efectos o resolución del contenido de este convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán resueltas conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Secretario General Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, firmado electrónicamente, José Ignacio Carnicero Alonso-Colmenares.–Por el Gobierno de Navarra, el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra, firmado electrónicamente: Juan Luis García Martín.
ANEXO I
Presupuesto
| Gastos. Financiación al centro* |
Importe — euros |
|---|---|
| - Salario Gerente y personal propio. | 210.000 |
| - Arrendamientos locales: oficinas destinadas al personal propio del centro (**). | 10.000 |
| - Consultorías especializadas: gestión de proyectos, estudios y asistencias técnicas, auditorías, etc. | 40.000 |
| - Equipamientos: renting equipamiento informático, renting y contrato móviles, renting vehículo, gastos de combustible, dietas. | 20.000 |
| - Acciones de difusión y marketing. | 20.000 |
| Total gastos. | 300.000 |
|
(*) El Gobierno de Navarra regulará mediante un convenio con el Centro la transferencia de esta financiación. (**) Mientras no concluyan las obras de rehabilitación de las naves destinadas a ser sede del Centro, será necesario alquilar espacios. |
|
| Concepto |
Importe — euros |
|---|---|
| Aportación del MIVAU. | 300.000 |
| Total ingresos. | 300.000 |