Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con Green Building Council España, para instrumentar una subvención para el desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Nacional de Renovación de Edificios y de la edificación sostenible.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26830|Boletín Oficial: 312|Fecha Disposición: 2025-12-18|Fecha Publicación: 2025-12-27|Órgano Emisor: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Con fecha 28 de noviembre de 2025, fecha de la última firma electrónica y previa tramitación reglamentaria, se suscribió el convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, y «Green Building Council España» para instrumentar una subvención destinada a continuar con la colaboración en el Plan Nacional de Renovación de Edificios (PNRE) y en los demás trabajos relacionados con la transposición de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2025.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.

ANEXO

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Carnicero Alonso-Colmenares, Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, en virtud del Real Decreto 295/2023, de 18 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 7.2 a) de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU).

De otra parte, don Bruno Sauer, en calidad de Director General de la Asociación Green Building Council España (en adelante GBCE), en nombre y representación de la misma, con domicilio en calle Moreto, 15, 28014 Madrid, y CIF G85364222.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir este convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que al MIVAU, a través de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MIVAU, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo.

Segundo.

Que la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, dependiente de la citada Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MIVAU, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en la promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas, actuaciones de investigación y desarrollo que impulsen el avance hacia una edificación sostenible, así como el seguimiento, a nivel nacional e internacional, de las iniciativas y programas en materia de edificación sostenible. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), y en la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación (CTE), así como la revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.

Tercero.

Que GBCE es una Asociación sin ánimo de lucro, entre cuyos fines están el de desarrollar actividades de cooperación e investigación en los ámbitos nacional e internacional en la búsqueda de mejoras en el campo de la edificación sostenible mediante el desarrollo y gestión de herramientas y métodos fiables y actuales que permitan la valoración y certificación de la calidad ambiental de la obra en sus diversas fases, y el colaborar con las administraciones públicas, universidades, corporaciones profesionales, entidades y asociaciones nacionales e internacionales en la difusión de los principios y las buenas prácticas en el diseño y construcción de edificios sostenibles.

Cuarto.

Que el MIVAU, en cumplimiento del artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, (refundición), está trabajando en el Plan Nacional de Renovación de los Edificios (PNRE), que sustituye a la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESEE) como instrumento de planificación estratégica de la rehabilitación energética del parque edificado. Igualmente, en cumplimiento del artículo 7 de la citada directiva, el MIVAU está trabajando en la transposición de la obligación de que para los edificios nuevos se declare el indicador de Potencial de Calentamiento Global a lo largo del ciclo de vida, así como en la hoja de ruta con los valores límite de dicho indicador a partir de 2030.

Quinto.

Que GBCE es un importante actor en el debate sobre la evolución de la eficiencia energética en el sector de la construcción, por lo que colaboró en la elaboración y seguimiento de la implementación de la última ERESEE y, más recientemente, en los procesos participativos para la elaboración del PNRE y para la incorporación en la normativa edificatoria del Potencial de Calentamiento Global. Igualmente, GBCE es coordinador junto con la ciudad de Malinas (Bélgica), del partenariado de la Agenda Urbana para la descarbonización de la edificación. Esta actividad, promovida por la Comisión Europea y en la que participan representantes de ciudades, regiones, estados y entidades de la UE en el que participa el Gobierno de España, tiene por objeto abordar los retos de la descarbonización a escala de barrio/distrito y ciudad, en coherencia con la trasposición de las distintas directivas europeas. Por otro lado, GBCE ha participado en proyectos europeos encaminados a armonizar los criterios para el análisis de la sostenibilidad en la edificación y ha llevado a cabo el seguimiento de las últimas iniciativas europeas e internacionales en la materia. En particular GBCE colabora con distintas entidades públicas locales para el desarrollo de criterios de compra pública ecológica, basados en los marcos europeos de Level(s) y la Taxonomía de finanzas sostenibles.

Sexto.

Que para avanzar en el cumplimiento de los objetivos fijados en el ámbito de la eficiencia energética y realizar las tareas para las que es competente el MIVAU y que se han indicado en los puntos anteriores es necesario que el Ministerio cuente con el apoyo y la asistencia de GBCE, asociación de reconocida solvencia e importante implantación en el sector.

Séptimo.

Que según el artículo 5.ñ) del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025, se establece una dotación económica de ciento veinte mil euros (120.000,00 euros) con destino a la Asociación Green Building Council España (GBCE). Esta dotación presupuestaria se encuentra consignada en la aplicación presupuestaria 25.10.261T.787.02.

Octavo.

Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas partes interesadas debe establecerse mediante la suscripción de un convenio tal y como se prevé en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Atendiendo a lo expuesto, las partes acuerdan formalizar en el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el MIVAU y GBCE para continuar con el desarrollo de actuaciones relacionadas con la edificación sostenible, de conformidad con las tareas que figuran en el anexo I de este convenio.

Segunda. Beneficiario de la subvención.

El beneficiario de la subvención nominativa que a la firma del presente documento se otorga es la Asociación Green Building Council España (GBCE), con CIF G85364222.

Tercera. Crédito presupuestario y cuantía.

Según el artículo 5.ñ) del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025, se establece una dotación económica de ciento veinte mil euros (120.000,00 euros), con destino a la Asociación Green Building Council España (GBCE). Esta dotación presupuestaria se encuentra consignada en la aplicación presupuestaria 25.10.261T.787.02.

Cuarta. Compromisos del MIVAU, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

El MIVAU, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura se compromete a:

1. Facilitar a GBCE el acceso, a través de la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, a la información y documentación que se estime necesaria, de cuanta se disponga, para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

2. Aportar, a través de la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, los recursos y coordinación necesarios para la correcta ejecución del objeto del presente convenio.

3. Contribuir a la financiación de los trabajos previstos para 2025 y 2026, citados en el anexo II, mediante la aportación a GBCE de la cantidad máxima de ciento veinte mil euros (120.000,00 euros).

Quinta. Compromisos del GBCE.

GBCE se compromete a:

1. Llevar a cabo todas aquellas actuaciones que permitan culminar los trabajos objeto de este convenio.

2. Destinar la cantidad recibida, por importe de ciento veinte mil euros (120.000,00 euros), a la financiación del objeto del presente convenio, de conformidad con el presupuesto que se detalla en el anexo II.

3. Contribuir a la financiación de los trabajos previstos, aportando cuantos recursos materiales, técnicos y humanos resulten precisos para la ejecución de las actuaciones objeto del convenio. La valoración estimada de estos recursos aportados asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros) de conformidad con el presupuesto que detalla en el anexo II.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puede efectuar el MIVAU, aportando cuanta información le sea requerida por éste en el ejercicio de dichas actuaciones.

5. Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de los correspondientes certificados.

6. Comunicar al MIVAU la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de este acuerdo, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, detallada en la cláusula séptima del presente documento. Con independencia de esta obligación en el momento de la firma del convenio se presentará un certificado, fechado ese mismo día, en el que conste si se han solicitado o se le han concedido otras subvenciones con destino al objeto del presente convenio.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación que garantice el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por este Ministerio.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. A reintegrar los fondos percibidos y no invertidos en la actuación objeto del presente convenio.

10. Dar la adecuada publicidad de la presente subvención pública con cargo al MIVAU.

11. Con carácter general GBCE deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 881/2020, de 6 de octubre.

Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

A efectos del seguimiento de la ejecución de este convenio se constituye, en el plazo de los quince días siguientes a la firma del presente documento, una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, con la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento siguientes:

1. Composición:

Por parte de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del MIVAU:

– La persona a cargo de la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación.

– Un representante de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, responsable de los asuntos de normativa técnica de edificación, y, en caso de estimarse necesario, otro representante de carácter jurídico de la citada División.

Por parte de GBCE:

– La persona a cargo de la Dirección General de GBCE.

– La persona a cargo del desarrollo de contenidos y proyectos de GBCE y otro representante de carácter jurídico, en su caso.

Actuará como secretario/a de la comisión, con voz, pero sin voto, un funcionario/a de la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación del MIVAU.

2. Funciones:

– El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo del objeto del presente convenio.

– El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

– Propuesta y diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

– La aceptación de la contratación con terceros para la ejecución de trabajos objeto del convenio.

– Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo de la cláusula decimotercera.

3. Régimen de funcionamiento.

La comisión se reunirá cuantas veces considere necesarias y al menos una vez para la constitución de la misma y otra para la recepción de los trabajos.

Asumirá la Presidencia de la comisión la persona a cargo de la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación del MIVAU y, en caso de empate, será quien dirima las votaciones.

En todo lo no expresamente previsto en este convenio, la comisión se regirá por las reglas establecidas en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas y a la abstención y recusación en relación con sus miembros.

Los acuerdos tomados en la comisión serán obligatorios para las partes.

Séptima. Financiación, forma de pago y justificación.

La financiación que conlleva la ejecución del presente convenio asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros), como se recoge en el anexo II.

El MIVAU abonará a GBCE, a la firma del presente convenio, la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000,00 euros).

El citado importe se ingresará en la cuenta de Arquia Bank n.º ESXXX, cuyo titular es Green Building Council España.

Las aportaciones y servicios prestados por GBCE se producirán a medida que lo demande la realización de las actividades objeto de este convenio.

Esta subvención directa no es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de todas las subvenciones recibidas no supere el importe total de la actividad, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

Los conceptos que se incluyen en el presupuesto del anexo II tienen carácter meramente enunciativo e indicativo, de forma que, con el límite de no superarse el monto total de las disponibilidades presupuestarias, podrán atenderse los gastos del proyecto que sean debidamente justificados.

GBCE presentará justificación de la efectiva realización del objeto del presente convenio en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actuación subvencionable.

La justificación se realizará por los métodos previstos en el título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación ante la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, dependiente de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, de la cuenta justificativa de los gastos comprendidos durante la vigencia del convenio.

En cumplimiento del artículo 81 del citado reglamento podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento de justificación. A tal efecto, se debe presentar la documentación descrita más abajo a través del Registro Electrónico del MIVAU, indicando que el destinatario final es la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación. No obstante lo anterior, y si la complejidad de lo entregado lo requiere, el órgano encargado de la justificación podría pedir copia debidamente compulsada de la cuenta justificativa. Según lo establecido en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa deberá contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

iii. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

iv. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

v. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, en caso de que proceda.

vi. Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de la revisión del auditor de cuentas será la siguiente, debiéndose indicar en el informe la mención expresa a:

(1) Revisión de la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

(2) Revisión de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

(3) Revisión de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, en caso de que proceda.

vii. En su caso, propuesta al MIVAU de carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

GBCE designará un auditor de cuentas sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa del presente convenio.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá condición de gasto subvencionable en caso de que resulte necesario su nombramiento.

GBCE estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava. Publicidad.

El presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en virtud de los establecido en el artículo 3.9 del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025.

Asimismo, esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Novena. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Mediante la presente cláusula, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, el responsable del tratamiento) habilita a Asociación Green Building Council España (en adelante, el encargado del tratamiento), para tratar, por cuenta de aquel, los datos de carácter personal necesarios para la correcta ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento podrá comprender, entre otras, las operaciones de recogida, estructuración, conservación, modificación, extracción, consulta, comunicación por transmisión y difusión de los datos.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana pondrá a disposición de Asociación Green Building Council España aquellos datos de carácter personal estrictamente necesarios, de los que es responsable, con la finalidad exclusiva de dar cumplimiento a los fines previstos en el presente convenio. El encargado del tratamiento se compromete a no destinarlos a otros usos distintos a los expresamente autorizados y a garantizar en todo momento la confidencialidad, integridad y seguridad de la información conforme a la normativa aplicable.

Las partes declaran conocer y cumplir dicha normativa, comprometiéndose a dar un uso adecuado a los datos personales que pudieran recabarse como consecuencia de la aplicación del convenio. Dichos datos únicamente podrán ser incorporados a los ficheros de titularidad de cada parte con la finalidad exclusiva de garantizar la correcta.

Décima. Subcontratación.

La actividad subvencionada que se subcontrate con terceros no excederá del 50 %, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo. Cuando ésta exceda del 20 % del importe de la subvención, siendo superior a sesenta mil euros (60.000,00 euros), la subcontratación estará sometida, además, al cumplimiento de los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 29, punto 3, letras a) y b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

– Que el contrato se celebre por escrito.

– Que la celebración del mismo se autorice previamente por el MIVAU al ser la Entidad concedente de la subvención, incorporándose al expediente administrativo correspondiente que tramita este Ministerio.

Undécima. Modificación y resolución.

Este convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la suscripción de una adenda al efecto, y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución establecidas a continuación, dando lugar a su liquidación:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes que sean de aplicación.

En los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Duodécima. Vigencia y duración.

El presente convenio surtirá efecto a partir de su firma, iniciándose el plazo de realización de las actuaciones subvencionables el 1 de septiembre de 2025 y finalizando el citado plazo el 31 de agosto de 2026. Los gastos realizados con anterioridad a la firma del convenio deberán justificarse por el beneficiario antes del pago del importe de la subvención.

El convenio se dará por concluido con su adecuada justificación dentro del plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables especificado en la cláusula séptima de este convenio, no pudiendo prorrogarse.

Decimotercera. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos objeto del convenio, así como de los documentos, estudios o cualquier otro resultado que se deriven del mismo corresponderán a GBCE, que podrá utilizar los resultados, material gráfico, audiovisual y conclusiones de dichos trabajos en todo tipo de publicaciones de carácter científico o divulgativo. Asimismo, GBCE podrá realizar la difusión del trabajo realizado a través de sus propios medios.

Por su parte el MIVAU podrá difundir toda la documentación generada en desarrollo de este convenio mediante su propia página web o las páginas creadas específicamente para la difusión del Código Técnico de la Edificación o del Plan Nacional de Renovación de la Edificación.

En el caso de contratación con terceros de alguna de las actividades previstas en el presente convenio deberán quedar garantizados los derechos expresados.

Decimocuarta. Información.

En todos los documentos, materiales (sea cual sea su formato) y programas que se generen para la realización de las distintas actividades formativas y de difusión, figurará referencia explícita y llamativa de la participación del MIVAU en el proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 «publicidad de las subvenciones» de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalando el carácter público de su financiación objeto de la subvención.

De igual manera, las partes se comprometen a reflejar, en cualquier difusión pública que se realice de los trabajos objeto del convenio, la participación del MIVAU, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo remitirse copia a la otra parte.

Decimoquinta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Supletoriamente, este documento se ajusta a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que, en virtud del artículo 48, apartados 7 y 9, de la LRJSP, se excluye de la aplicación de las normas contenidas en el capítulo VI del título preliminar de esta última ley.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, ejecución, modificación, efectos o resolución del contenido de este convenio, que no hayan sido solucionadas por la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán resueltas conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman este documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Secretario General Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, firmado electrónicamente, José Ignacio Carnicero Alonso-Colmenares.–Por Green Building Council España, el Director General, firmado electrónicamente, Bruno Sauer.

ANEXO I

Programación 2025-2026

Las actividades de este convenio se plantean con el objetivo esencial de apoyar a la Dirección General en la adopción de medidas para la transposición de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, (refundición) y acelerar las políticas de descarbonización y mejora de la sostenibilidad en el ámbito de la edificación desde una perspectiva integral. Cada uno de los informes indicados irá acompañado de un resumen ejecutivo de tres páginas.

Las tareas a realizar en el desarrollo del presente convenio se plantean con tres objetivos generales y son las siguientes:

Actividad 1. Apoyo e impulso a las políticas de descarbonización de la edificación

Tarea 1. Colaboración en el Proyecto ARCE 2050. Arquitectura Cero Emisiones.

Apoyo a la iniciativa ARCE 2050. Arquitectura Cero Emisiones en tareas de comunicación y organización de procesos participativos.

Tarea 2. Colaboración en el Plan Nacional de Renovación de los Edificios.

Trabajos relacionados con la elaboración del Plan Nacional de Renovación de los Edificios, de conformidad con las exigencias de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024.

Actividad 2. Sostenibilidad en el ámbito edificatorio

Tarea 1. Apoyo a la implementación del Indicador de Potencial de Calentamiento Global.

Colaboración en la implementación de las obligaciones relativas al Indicador de Potencial de Calentamiento Global, así como en su cuantificación, con el objetivo de fijar límites para la huella de carbono de los edificios, de acuerdo con lo previsto en la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024.

Tarea 2. Desarrollo de criterios de compra pública ecológica.

Colaboración en la identificación y desarrollo de criterios de compra pública ecológica en el ámbito de la edificación sostenible.

Actividad 3. Sostenibilidad en el ámbito urbano

Tarea 1. Apoyo al Partenariado de la Agenda Urbana para la UE dedicado a la descarbonización de los edificios.

Refuerzo del trabajo realizado por GBCE como coordinador junto con la ciudad belga de Malinas. Este apoyo permitirá reforzar los recursos dedicados al apoyo de las ciudades en la ejecución de sus planes de renovación local con un enfoque de barrio, incluyendo redes de refrigeración y calefacción, al tiempo que se exploran los instrumentos financieros necesarios y se fomentan grupos de colaboración.

ANEXO II

Presupuesto

El desglose del presupuesto orientativo para el desarrollo de los trabajos objeto del presente convenio es el siguiente:

Actividad Tarea

MIVAU

Euros

GBCE

Euros

Total

Euros

Apoyo e impulso a las políticas de descarbonización de la edificación. Tarea 1. Colaboración en el Proyecto ARCE 2050. Arquitectura Cero Emisiones. 72.000,00 18.000,00 90.000,00
Tarea 2. Colaboración en el Plan Nacional de Renovación de los Edificios.
Sostenibilidad en el ámbito edificatorio. Tarea 1. Apoyo a la implementación del Indicador de Potencial de Calentamiento Global. 42.000,00 6.000,00 48.000,00
Tarea 2. Desarrollo de criterios de compra pública ecológica.
Sostenibilidad en el ámbito urbano. Tarea 1. Apoyo al Partenariado de la UE para la descarbonización de la edificación. 6.000,00 6.000,00 12.000,00