Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Catalunya, para instrumentar una subvención destinada a la realización de trabajos y estudios relacionados con la elaboración del Plan Nacional de Renovación de Edificios.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26972|Boletín Oficial: 313|Fecha Disposición: 2025-12-18|Fecha Publicación: 2025-12-29|Órgano Emisor: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Con fecha 2 de diciembre de 2025, fecha de la última firma electrónica y previa tramitación reglamentaria, se suscribió el convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, y la Universitat Politècnica de Catalunya para instrumentar una subvención destinada a la realización de trabajos y estudios relacionados con la elaboración del Plan Nacional de Renovación de Edificios (PNRE).

Madrid, 18 de diciembre de 2025.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.

ANEXO

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Verdú Martínez, Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, en virtud del Real Decreto 1060/2023, de 7 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 7.2.b) de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU).

Por otra, el Sr. Francesc Torres Torres, rector de la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, UPC), nombrado por Decreto 106/2025, de 27 de mayo (DOGC número 9423, de 29 de mayo de 2025), con sede social en la calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona, y con NIF Q-0818003F, en representación de dicha institución, de conformidad con lo establecido el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU); el artículo 79.1 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universitats de Catalunya (en adelante LUC); y en los artículos 67, 68 y 169 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, aprobados por el Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC número 6140, de 1 de junio de 2012).

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir este convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el MIVAU, a través de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo.

Segundo.

Que a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, perteneciente a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, le corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en la promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas, actuaciones de investigación y desarrollo que impulsen el avance hacia una edificación sostenible, así como el seguimiento, a nivel nacional e internacional, de las iniciativas y programas en materia de edificación sostenible. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en la formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado y la elaboración y propuesta de trasposición al marco jurídico español de las Directivas europeas, o parte de las mismas, relacionadas con el ámbito de la edificación, así como la elaboración de otras iniciativas normativas necesarias para la adaptación, en su caso, de nuestro ordenamiento jurídico al de la Unión Europea.

Tercero.

Que la Universitat Politècnica de Catalunya es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, que desarrolla el servicio público de la educación superior a través de la investigación, la docencia y el estudio, de forma prioritaria en los ámbitos de la ingeniería, la arquitectura y la ciencia, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya. Entre sus objetivos se encuentra el ser un centro creador y difusor de cultura y de conocimientos científicos, humanísticos, artísticos, técnicos y profesionales, en el espíritu de universalidad consustancial al concepto de Universitat.

Cuarto.

Que la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura está trabajando en la transposición de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que ha de llevarse a cabo con anterioridad al 29 de mayo de 2026. Entre los instrumentos de transposición competencia del MIVAU cabe destacar el Plan Nacional de Renovación de Edificios (en adelante PNRE), que viene a sustituir a la Estrategia a Largo Plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España (en adelante, ERESEE).

Quinto.

Que la Universitat Politècnica de Catalunya, en cumplimiento de sus fines, ha llevado a cabo iniciativas y proyectos relacionados con la renovación energética de edificios, contribuyendo con su conocimiento y capacidad técnica en dicho ámbito.

Sexto.

Que ambas están interesadas en suscribir el presente convenio, y a tal efecto y en virtud del artículo 3 del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025, se autoriza la concesión directa de esta subvención, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

Séptimo.

Que según el artículo 5.p) del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025, se establece una dotación económica de cien mil euros (100.000,00 €) con destino a la Universitat Politècnica de Catalunya. Esta dotación económica se encuentra consignada dentro de la aplicación presupuestaria 25.10.261T.758.01.

Octavo.

Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas partes interesadas debe establecerse mediante la suscripción de un convenio, tal y como se prevé en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Atendiendo a lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases generales de cooperación entre la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Universitat Politècnica de Catalunya, e instrumentar la concesión de una subvención destinada a la realización de trabajos y estudios relacionados con la elaboración del Plan Nacional de Renovación de Edificios (PNRE), documento estratégico definido por la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Todas aquellas actividades de asistencia y apoyo encaminadas a apoyar a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura en la adopción de medidas para la ejecución del Plan Nacional de Renovación de Edificios (PNRE 2026) como instrumento de transposición de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y acelerar las políticas de descarbonización y mejora de la sostenibilidad en el ámbito de la edificación desde una perspectiva integral, y en concreto, colaboración en las tareas de:

– Desarrollo de una herramienta para la visualización y planificación de las necesidades de rehabilitación del parque edificado.

– Recogida, sistematización y análisis de datos disponibles sobre edificación.

– Desarrollo de estudios piloto de instrumentos como el Pasaporte de Renovación del Edificio.

– Apoyo en la definición de instrumentos contemplados en la Directiva.

– Información y comunicación entre los agentes implicados.

Esas tareas se sustentan en la aplicación y ajuste para el PNRE 2026 de la herramienta de planificación de rehabilitación que ha desarrollado la UPC.

Tercera. Beneficiario de la subvención.

El beneficiario de la subvención nominativa que se otorga a la firma del presente documento es la Universitat Politècnica de Catalunya, con CIF: Q0818003F.

Cuarta. Compromisos de las partes.

Ambas partes se comprometen a realizar las actuaciones precisas para el desarrollo del presente convenio, a cuyo efecto, pondrán a disposición cuantos medios personales y materiales resulten necesarios, de acuerdo con lo siguiente:

1. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana:

El MIVAU, a través de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura se compromete a:

a) La aportación de un máximo de cien mil euros (100.000,00 €), para financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en el «Anexo I. Presupuesto» del presente convenio.

b) La comprobación de la adecuada justificación de la subvención y, en caso de incumplimiento, proceder a iniciar el procedimiento de reintegro de conformidad con lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y los artículos correspondientes de su reglamento de desarrollo.

2. Universitat Politècnica de Catalunya:

La Universitat Politècnica de Catalunya se compromete a:

a) Contratar los servicios, suministros y demás trabajos que sean precisos para realizar las actividades previstas, aplicando los criterios de publicidad, concurrencia, eficiencia y economía.

b) Realizar la gestión económica de todas las actuaciones objeto del convenio.

c) Incluir el logotipo y nombre del Ministerio según instrucciones específicas de modo, composición y lugar en toda la documentación generada para la difusión de dichas actividades.

d) Dar la adecuada publicidad de la presente subvención pública con cargo al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. A tal efecto, la Universitat Politècnica de Catalunya se compromete a indicar en todos los medios que se empleen, y en todos los actos que se celebren en virtud de este convenio, la colaboración y financiación prestada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Asimismo, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Universitat Politècnica de Catalunya está obligada a:

a) Comunicar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto del presente convenio.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puede efectuar este Ministerio, aportando cuanta información le sea requerida por éste en el ejercicio de dichas actuaciones.

c) La acreditación de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de los correspondientes certificados.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación que garantice el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por este Ministerio.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar los fondos percibidos y no invertidos en la actuación objeto del presente convenio.

g) Cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025.

Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán de forma permanente en cuantos asuntos sean considerados de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las mismas y de la actividad que constituye el objeto del presente convenio.

Asimismo, las partes se comprometen a suministrarse apoyo e información de interés mutuo sobre la realización de todas las actividades preparatorias y de desarrollo de la actividad programada, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

A efectos del seguimiento de la ejecución de este convenio se creará una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

1. Composición:

a) Por parte de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura:

i. El titular de la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación o persona en quien delegue.

ii. Un representante de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

b) Por parte de la Universitat Politècnica de Catalunya:

i. La persona responsable del convenio, que es el profesor Albert Cuchí Burgos, del Departamento de Tecnología de la Arquitectura de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura del Vallès.

ii. Un representante de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura del Vallès.

Actuará como secretario/a de la Comisión, con voz, pero sin voto, un funcionario/a de la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación.

2. Funciones:

a) Acordar la planificación estratégica y las actuaciones concretas para la realización del proyecto.

b) Programar e impulsar la realización de las actuaciones objeto del presente convenio.

c) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones.

d) Decidir, en su caso, sobre la compensación entre sí de las distintas partidas del presupuesto, y el destino de los patrocinios y otros ingresos que se recibieran una vez firmado este convenio.

e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación de este convenio.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados.

g) Garantizar el intercambio de información entre las Entidades firmantes de este convenio.

3. Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá cuantas veces considere necesarias y al menos una vez para la constitución de la misma y otra para la recepción de los trabajos.

Asumirá la Presidencia de la Comisión la persona titular de la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación y, en caso de empate, será quien dirima las votaciones.

A las reuniones podrán asistir como asesores, con voz, pero sin voto, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

Todos los acuerdos se adoptarán por consenso entre las partes.

En todo lo no expresamente previsto en este convenio, la Comisión se regirá por las reglas establecidas en las Secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas y a la abstención y recusación en relación con sus miembros.

Los acuerdos tomados en la Comisión serán obligatorios para las partes.

Sexta. Financiación, forma de pago y justificación.

1. El presupuesto total que conlleva la actuación objeto del convenio, asciende a la cantidad total de cien mil euros (100.000,00 €).

2. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana abonará a la Universitat Politècnica de Catalunya cien mil euros (100.000,00 €) en cumplimiento del artículo 5.p) del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025, con cargo la aplicación presupuestaria 25.10.261T.758.01. Dicha subvención nominativa se destinará a financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se autoriza la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. En este sentido, se aceptará la justificación de gastos de personal que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos de la Universitat Politècnica de Catalunya, siempre que éstos respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, en virtud del artículo 31, apartado 1.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Dicho importe será abonado anticipadamente en un único pago a la firma del convenio, y se ingresará en la cuenta n.º ESXXX, cuyo titular es la Universitat Politècnica de Catalunya.

5. Esta subvención directa no es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de todas las subvenciones recibidas no supere el importe total de la actividad, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La Universitat Politècnica de Catalunya presentará justificación de la efectiva realización del objeto del presente convenio en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización de la vigencia del convenio.

La justificación se realizará por los métodos previstos en el título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación ante la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, dependiente de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, de la cuenta justificativa de los gastos comprendidos durante la vigencia del convenio.

El MIVAU podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, de acuerdo con el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente previsto según lo contenido en el artículo 70 del mismo Real Decreto y el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, siempre y cuando con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

En cumplimiento del artículo 81 del citado reglamento podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento de justificación. A tal efecto, se debe presentar la documentación descrita más abajo a través del Registro Electrónico del MIVAU, indicando que el destinatario final es la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación. No obstante lo anterior, y si la complejidad de lo entregado lo requiere, el órgano encargado de la justificación podría pedir copia debidamente compulsada de la cuenta justificativa. Según lo establecido en los artículos 72 y 74 del RD 887/2006, la cuenta justificativa deberá contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

iii. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

iv. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

v. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, en caso de que proceda.

vi. Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de la revisión del auditor de cuentas será la siguiente, debiéndose indicar en el informe la mención expresa a:

(1) Revisión de la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

(2) Revisión de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

(3) Revisión de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, en caso de que proceda.

vii. En su caso, propuesta al MIVAU de carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La Universitat Politècnica de Catalunya designará un auditor de cuentas sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa del presente convenio.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá condición de gasto subvencionable en caso de que resulte necesario su nombramiento.

La Universitat Politècnica de Catalunya estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año y surtirá efecto a partir de su firma, iniciándose el plazo de realización de las actuaciones subvencionables. Los gastos realizados con anterioridad a la firma del convenio deberán justificarse por el beneficiario antes del pago del importe de la subvención.

El convenio se dará por concluido con su adecuada justificación, dentro del plazo establecido en el apartado 6 de la cláusula sexta, no pudiendo prorrogarse.

Octava. Publicidad.

El presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en virtud de los establecido en el artículo 3.9 del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025.

Asimismo, esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Novena. Protección de datos personales.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio. Todas las partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio.

Décima. Subcontratación.

La actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación de forma parcial hasta el 80% del importe de la subvención por parte del beneficiario. Dicha subcontratación se regirá por lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.

Cuando ésta exceda del 20% del importe de la subvención, siendo superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida los siguientes requisitos:

– Que el contrato se celebre por escrito.

– Que la celebración del mismo se autorice previamente por el MIVAU al ser la Entidad concedente de la subvención, incorporándose al expediente administrativo correspondiente que tramita este ministerio.

Undécima. Modificación y resolución.

Este convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la suscripción de una adenda al efecto, y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución establecidas a continuación, dando lugar a su liquidación:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes.

d) La firma de un acuerdo o contrato ulterior entre las partes, referente a alguno de los puntos objeto de este convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de las actividades descritas en las condiciones acordadas.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes que sean de aplicación.

El incumplimiento por alguna de las partes facultará a las otras para exigir el estricto cumplimiento o para solicitar la resolución del convenio.

En caso de incumplimiento parcial, incluyendo la inejecución de las actuaciones objeto de financiación por cada una de las partes, facultará a las restantes a solicitar el reintegro de los importes en los que haya incurrido tal incumplimiento. El reintegro se exigirá en función de los costes justificados y las actuaciones que se detallan en el anexo I del presente convenio cuya realización quede acreditada, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Duodécima. Información.

En todos los documentos, materiales (sea cual sea su formato) y programas que se generen para la realización de las distintas actividades formativas y de difusión, figurará referencia explícita y llamativa de la participación del MIVAU en el proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 18 «publicidad de las subvenciones» de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, apartado 4, señalando el carácter público de su financiación objeto de la subvención.

De igual manera, las partes se comprometen a reflejar, en cualquier difusión pública que se realice de los trabajos objeto del convenio, la participación del MIVAU, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo remitirse copia a la otra parte.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Supletoriamente, este documento se ajusta a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que, en virtud del artículo 48, apartados 7 y 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se excluye de la aplicación de las normas contenidas en el capítulo VI del título preliminar de esta última ley.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de este convenio. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, ejecución, modificación, efectos o resolución del contenido de este convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán resueltas conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman este documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez. Firmado electrónicamente.–Por la Universitat Politècnica de Catalunya, el Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya, Francesc Torres Torres. Firmado electrónicamente.

ANEXO I

Presupuesto

Presupuesto gastos

Gastos

Importe

Euros

Contratación soporte técnico externo. 80.000,00
Dedicación profesores UPC. 10.600,00
Otros gastos subvencionables (auditor, viajes, etc.). 5.200,00
Overhead UPC (gastos indirectos). 4.200,00
 Total gastos. 100.000,00

Presupuesto ingresos

Concepto

Importe

Euros

Aportación del MIVAU. 100.000,00
 Total ingresos. 100.000,00