Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Videojuegos, para la colaboración en el desarrollo de actuaciones sobre el uso responsable y el fomento de la igualdad de género, la inclusión y la accesibilidad en el sector del videojuego.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26832|Boletín Oficial: 312|Fecha Disposición: 2025-12-18|Fecha Publicación: 2025-12-27|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Ministerio de Cultura y la Asociación Española de Videojuegos (AEVI), han suscrito un convenio para la colaboración en el desarrollo de actuaciones sobre el uso responsable y el fomento de la igualdad de género, la inclusión y la accesibilidad en el sector del videojuego, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2025.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Asociación Española de Videojuegos (AEVI) para la colaboración en el desarrollo de actuaciones sobre el uso responsable y el fomento de la igualdad de género, la inclusión y la accesibilidad en el sector del videojuego

REUNIDOS

En Madrid, 4 de diciembre de 2025.

De una parte, doña María del Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, apartado décimo.1.h).

De otra parte, don José María Moreno Peña, con DNI ***7341**, actuando en su condición de Director General de la Asociación Española de Videojuegos (AEVI), con domicilio social en calle María de Molina, 54, 2.ª planta, 28006 Madrid, y con NIF G81927998, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 164.320 (en adelante, AEVI), en virtud de las facultades de representación que le confieren el artículo 19.12 de los Estatutos de la Asociación y el acuerdo adoptado por su Comité Directivo en sesión de 12 de junio de 2015.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

I. Que AEVI es una organización constituida sin ánimo de lucro que tiene, de acuerdo con sus estatutos, entre sus objetivos institucionales los siguientes:

– Promover el desarrollo de la industria local en nuestro país, favoreciendo el atractivo de inversión de España y contribuyendo con ello a la generación de riqueza y empleo en el sector del videojuego.

– Colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones decisoras en el desarrollo de programas e iniciativas para el impulso de una industria local del videojuego en nuestro país.

– Defender los intereses de todos los agentes implicados en la cadena de producción de la industria.

– Velar por un modelo sostenible y de futuro para el sector, que pasa por la defensa de la propiedad intelectual y la innovación en las fórmulas de oferta y comercialización de productos en un entorno de convivencia entre el mercado físico y el online.

– Generar una proyección positiva en torno al carácter cultural e innovador del sector, promoviendo un consumo plural, pero también una actitud responsable por parte del consumidor.

II. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en su artículo 6.2.m), dispone que le corresponde al Centro de Coordinación de Industrias Culturales, dependiente de la Subsecretaría de Cultura, «el diseño de políticas y la ejecución de programas de fomento y promoción de la cultura digital en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán, además, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea».

III. Que The Good Gamer es una iniciativa de AEVI que nace en 2018 para reivindicar los valores positivos de los videojuegos y que tiene entre sus objetivos colaborar con las administraciones, comunidades educativas y sanitarias, jugadores, padres y madres para fomentar el uso responsable de los videojuegos.

IV. Que ambas partes suscribieron un convenio para el desarrollo de actuaciones dentro del proyecto The Good Gamer, con fecha 20 de octubre de 2023 y de dos años de duración, cuya actividad se cristaliza en la elaboración y publicación de contenidos digitales y físicos, en distintos formatos (publicaciones en su sitio web y redes sociales, blogs, vídeos, podcasts, infografías, trípticos…), así como en la organización y participación en distintos foros y actividades de relaciones institucionales que permitan promover la difusión de sus mensajes y el cumplimiento de sus objetivos antes descritos.

V. Que tras la celebración de la Jornada Creadoras digitales: mujeres en el sector de los videojuegos y en sus narrativas y la 8.º edición de la Mesa de trabajo permanente de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas con el sector del videojuego, el 3 de diciembre de 2024, el Ministerio de Cultura se compromete a llevar a cabo actuaciones para fomentar la igualdad de género y la diversidad en el sector del videojuego.

VI. Que AEVI suscribe estos mismos valores a través de la iniciativa PlayEquall, que fomenta la igualdad, la inclusión y la diversidad tanto en los equipos de trabajo y estructuras empresariales como en el proceso de desarrollo de los videojuegos, promoviendo una representación equitativa de la sociedad en el sector. Esta iniciativa contribuye a eliminar barreras para que todas las personas con independencia de su sexo, raza, nacionalidad, religión o discapacidad puedan jugar libremente en un espacio seguro. Además, en junio de 2023, AEVI publicó el Libro blanco de accesibilidad para desarrolladores, en colaboración con Fundación ONCE.

VII. Que, en lugar de prorrogar el convenio original, ambas partes han decidido acordar una nueva colaboración que, además de promover el uso responsable y el fomento de valores positivos en el videojuego, haga especial énfasis en el fomento de la igualdad de género en la industria española del videojuego.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la realización conjunta de actividades de divulgación, sensibilización, reconocimiento, participación y fomento del uso responsable de videojuegos, así como de la igualdad de género, la inclusión y la accesibilidad en la industria española del videojuego, dentro del marco de las iniciativas The Good Gamer y PlayEquall.

Segunda. Líneas de actuación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se llevarán a cabo las siguientes líneas de actuación:

a) Elaboración y publicación conjunta de contenidos y materiales en el marco de las iniciativas The Good Gamer y PlayEquall, a través de su sitio web, publicaciones en redes sociales, vídeos, podcasts, artículos, folletos o infografías, entre otros formatos. Estos contenidos o materiales usarán la imagen corporativa del Ministerio de Cultura y versarán sobre diferentes temáticas vinculadas al uso responsable de los videojuegos y fomento de la igualdad de género, la inclusión y la accesibilidad, así:

i. Consejos sobre el uso responsable de videojuegos, el funcionamiento de las herramientas de control parental y los códigos del sistema internacional de clasificación por edades para videojuegos Pan European Game Information (PEGI).

ii. Información sobre los valores positivos de los videojuegos, así como su interés y relevancia cultural y artística, su contribución al desarrollo tecnológico, la innovación, la creatividad, la formación y la generación de empleo, así como la promoción de la igualdad de género y la diversidad.

b) Organización y participación conjunta en eventos, ponencias, mesas redondas y otras acciones de difusión institucional sobre uso responsable de los videojuegos y el fomento de la igualdad de género, la inclusión y la accesibilidad. Desde 2026, el Ministerio de Cultura y AEVI coorganizarán al menos un evento al año sobre igualdad de género y valores positivos en el sector del videojuego, siguiendo el precedente de la Jornada «Creadoras digitales». Este evento podrá tener formato de conferencia, mesa redonda, pitch, exposición o combinación de las anteriores y podrá ser independiente o estar integrado en el marco de otro evento o feria de mayor envergadura.

c) Difusión y promoción de las iniciativas The Good Gamer, PlayEquall y otras que se pudieren desarrollar con los mismos objetivos, así como de sus contenidos, y de la colaboración entre AEVI y el Ministerio de Cultura, a través de sus canales online u offline, durante el tiempo de la colaboración.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Cultura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda. El Ministerio de Cultura determinará con AEVI, a través de la Comisión de seguimiento de la cláusula octava, el contenido final de la agenda anual de actividades dentro de estas líneas de actuación.

2. Proporcionar el espacio físico para la realización de un evento anual sobre igualdad de género y valores positivos en el sector del videojuego, ya sea en sus instalaciones o mediante acuerdos con terceros. El Ministerio de Cultura designará, a través del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, un técnico responsable para la coordinación de la gestión y el apoyo a la ejecución de este evento con AEVI.

3. Aportar la cantidad máxima de ciento veinte mil euros (120.000 €), durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones programadas.

4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

Quinta. Obligaciones de AEVI.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, AEVI se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda. AEVI propondrá al Ministerio de Cultura una agenda anual de actividades y determinará con este Ministerio, a través de la Comisión de seguimiento de la cláusula octava, el contenido final de dicha agenda y los participantes, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula anterior. AEVI tendrá especialmente en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la producción y correcta ejecución de las actividades propuestas.

2. Asegurar la suficiencia económica para la ejecución de las actividades incluidas en la cláusula segunda, con un presupuesto inicial de cien mil euros (100.000 €).

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

Sexta. Financiación y forma de pago.

1. El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de ciento veinte mil euros (120.000 €). Esta participación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.227.06, siempre condicionado a lo dispuesto en cláusula undécima de este convenio. La distribución del crédito máximo entre aplicaciones y ejercicios presupuestarios se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:

Aplicaciones presupuestarias 2025 2026 2027 2028 2029

24.01.334A.227.06.

Estudios y trabajos técnicos.

5.000 30.000 30.000 30.000 25.000

2. AEVI participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto inicial de cien mil euros (100.000 euros) durante el tiempo de la colaboración.

3. Estas anualidades de pago podrán ajustarse en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas siempre que dichas modificaciones no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global y siempre que se aprueben por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

4. El Ministerio de Cultura hará uso del presupuesto anteriormente detallado para el cumplimiento de sus obligaciones mediante el pago de la cantidad estipulada a AEVI una vez realizadas las actividades previstas en la cláusula segunda, previa certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio.

5. En el caso de que se produzcan retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula décima del convenio antes de la fecha de finalización de éste, establecida en la cláusula novena.

Séptima. Promoción y difusión.

AEVI se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación aprobada para la promoción del uso responsable de videojuegos, conforme con la cláusula segunda del presente convenio, aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, con un mínimo de cinco miembros, formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin del proyecto y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte del Ministerio de Cultura, integrará la Comisión la Subsecretaria de Cultura o persona en quien delegue, el Director del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, y un funcionario del Centro de Coordinación de Industrias Culturales que ejercerá como secretario; por parte de AEVI, integrarán la Comisión su Director General, o persona en quien delegue, y otro representante que designe la asociación. Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.

La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

− El impulso y desarrollo del presente convenio, con especial énfasis en la determinación de la agenda anual de actividades, de acuerdo con las líneas de actuación previstas en la cláusula segunda y las obligaciones de las partes recogidas en las cláusulas tercera y cuarta.

− El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la certificación de su cumplimiento de cara a los pagos procedentes del Ministerio de Cultura.

− La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

− La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia durante cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se inscribirá en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde dicha formalización.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de AEVI será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a AEVI proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Undécima. Condición suspensiva.

La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2026 y años sucesivos, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de dichos ejercicios. Las actuaciones directamente financiadas por AEVI también quedan condicionadas a la existencia de crédito en sus presupuestos anuales.

En todo caso, la comisión de seguimiento establecida en la cláusula octava será inmediatamente informada de estos hechos y, en el caso de reducirse el crédito previsto para la ejecución del convenio, velará por que se mantenga la proporcionalidad entre las aportaciones económicas de ambas partes.

Duodécima. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del Ministerio de Cultura y de AEVI, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimotercera. Jurisdicción y resolución de controversias.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.

Decimoquinta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al Ministerio de Cultura.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

Ministerio de Cultura: dpd@cultura.gob.es

AEVI: info@aevi.org.es

Decimoséptima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, a fecha de firma, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, Apdo. Décimo.1.h), la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.–El Director General de AEVI, José María Moreno Peña.