Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Asefarma.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-5918|Boletín Oficial: 86|Fecha Disposición: 2022-01-18|Fecha Publicación: 2022-04-11|Órgano Emisor: Ministerio de Justicia

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Asefarma, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Paloma García-Mauriño Sánchez, don Alejandro Briales Casero, don Carlos García Mauriño Sánchez, doña Cristina González Ordoñez y doña María Isabel Aragón Terrer, según resulta de la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Madrid, don Jesús María Ortega Fernández, de fecha 14 de enero de 2021, con el número 49 de su protocolo, subsanada por ante el mismo Notario, según escritura de fecha 2 de julio de 2021, con el número 1957 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle General Arrando, número 11, 1.º planta de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional, principalmente en países en vías de desarrollo tanto en Latinoamérica como en África.

Tercero. Dotación.

Dotación fundacional de la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €), desembolsada íntegramente e ingresada por la Entidad fundadora por la Sociedad Asefarma, SL según justificante bancario protocolizado.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Según el artículo 5 de los Estatutos son fines de la Fundación:

Desarrollo y ejecución de proyectos vinculados al ámbito de la salud con especial vinculación a servicios y productos farmacéuticos.

Poner en valor la profesión del farmacéutico mediante campañas de sensibilización y difusión a través de soportes físicos y tecnológicos.

Quinto. Patronato y cargos conforme a los artículos 12 y siguientes de los estatutos.

En la propia escritura de constitución se designan los siguientes patronos y cargos:

Patrona-Presidenta a doña Paloma García Mauriño Sánchez.

Patrono-Vicepresidente a don Alejandro Briales Casero.

Patrono-Secretario a don Carlos García Mauriño Sánchez.

Patrona-Tesorera a doña Isabel Aragón Terrer.

Patrona-Vocal a doña Cristina González Ordoñez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de mayo de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Asefarma, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 18 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.