Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Archidona Solar de 103,8 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Loja (Granada), Villanueva de Tapia, Villanueva de Algaidas y Archidona (Málaga)".

Nº de Disposición: BOE-A-2023-2586|Boletín Oficial: 26|Fecha Disposición: 2023-01-18|Fecha Publicación: 2023-01-31|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico «Archidona Solar» de 103,8 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Loja (Granada), Villanueva de Tapia, Villanueva de Algaidas y Archidona (Málaga)», remitida por Wezen Solar, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Archidona Solar» de 103,8 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Loja (Granada), Villanueva de Tapia, Villanueva de Algaidas y Archidona (Málaga)», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación, en su versión definitiva resultado de modificaciones llevadas a cabo tras la información pública, consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica (PFV) con potencia instalada 103,8 MWp /83 MWn, cuyos módulos fotovoltaicos se ubicarán en seguidores a un eje, en el interior de una superficie vallada de 123,6 ha, dividida en varios recintos, separados en dos grupos, uno al norte y otro al sur. Para la evacuación, la instalación cuenta con una línea de media tensión (LMT) que, en 30 kV, irá desde el centro de seccionamiento (CS) de la parte sur de la PFV a la subestación (SE) Archidona Solar 30/132, proyectada, situada al noroeste. Ésta, ocupa una superficie de 1.036,32 m2 y tiene un perímetro de 151,40 m. En ella, se recogerá la potencia generada por la PFV para ser transportada a 132 kV mediante una línea de alta tensión aéreo-subterránea (LAT), que formará parte de este proyecto, hasta la SE S6 132/400 kV, de otros promotores.

La LMT a 30 kV estará constituida por 4 tramos: El 1, con una longitud de 36 m, es subterráneo y en simple circuito desde el CS hasta el apoyo aéreo-subterráneo FL-PAS 01. El tramo 2, con una longitud de 520 m, es aéreo y va desde el apoyo FL-PAS 01 hasta el entronque con la línea de 132 kV. El tramo 3, con una longitud de 2,42 km, es aéreo y va desde el entronque anterior hasta el apoyo aéreo-subterráneo FL-PAS 02. El tramo 4, con una longitud de 80 m, es subterráneo y va desde el apoyo FL-PAS 02 hasta la SE Archidona Solar 132/30 kV.

La LAT está constituida por 2 tramos: el citado tramo 3 que comparte trazado en aéreo con la LMT (los 7 primeros apoyos) y, por tanto, es un tramo en doble circuito que discurre desde el pórtico de la SE hasta el entronque de ambas líneas, y el denominado tramo 5, con una longitud de 20,12 km, aéreo y en simple circuito, desde el entronque anterior hasta la SE S6 400/132 kV, donde finaliza. El número total de apoyos de la LAT es de 63.

Desde esta última SE, surgirá una línea eléctrica de 400 kV, común para esta PFV y las PFV Kenia Solar I, II, III, Y IV, Archo I Y II, La Herrera y Guadacano. Ni la SE S6 400/132 kV ni la línea de 400 kV, son objeto de este proyecto.

El proyecto se desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las provincias de Granada y Málaga. En concreto, la PFV se proyecta en las parcelas 122, 102, 488, 489 y 490 del polígono 1 y 67, 68, 154, 165, 169, 170 del polígono 2, del TM de Loja (Granada). La SE Archidona Solar, dentro de una de las poligonales de la PFV. La LAT se proyecta entre los municipios de Loja (Granada), Villanueva de Tapia, Villanueva de Algaidas y Archidona (Málaga).

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) núm. 247, de 15 de octubre de 2021; «Boletín Oficial de Provincia de Granada», BOP núm. 200, de 19 de octubre de 2021, BOP de Málaga núm. 201, de 21 de octubre de 2021. Además, se expone en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Archidona entre el 29 de octubre y el 21 de diciembre de 2021.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo I de la presente resolución.

Durante el periodo de información pública, no se reciben alegaciones.

Con fecha 20 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras el análisis de la documentación, con fecha 7 de junio de 2022, se realiza requerimiento de subsanación formal al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar todos los informes preceptivos establecidos por el artículo 37.2 de la misma norma. Con fecha 3 de noviembre de 2022, se subsanan las carencias formales mediante el aporte del denominado expediente complementario.

Tras ello, este órgano ambiental constata que el promotor incluye modificaciones importantes del proyecto, incluidas en las respuestas de los informes recibidos dentro expediente complementario. Por este motivo, con fecha 1 de diciembre de 2022, se consulta, en virtud del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, a la actual Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, con el fin de que recabe los informes de las Delegaciones Provinciales en Granada y Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. La consulta se notifica al promotor y al órgano sustantivo.

Con fecha 10 de enero de 2022, se recibe informe de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente Resolución.

a. Análisis de alternativas.

El EsIA valora, en primer lugar, la alternativa 0 o de no realización del proyecto. Se descarta, debido a que lleva asociado el no aprovechamiento de un recurso natural, renovable y sostenible. Supondría la satisfacción de la demanda de energética con otras fuentes más agresivas con el medio ambiente, de carácter no renovable.

Descartada la alternativa 0, se valoran dos opciones para la ubicación de la PFV: La alternativa P.1 propone realizarla en parcelas del TM de Loja (Granada), con superficie aproximada de 193,54 ha. Las coordenadas centrales de esta ubicación (ETRS89 Huso 30) son X: 389.751; Y: 4.120.214 A. La P.2 sitúa la PFV en parcelas del TM de Villanueva de Tapia (Málaga), en una superficie aproximada de 190,90 ha, con coordenadas centrales de la parcela X: 382.789 e Y: 4.119.276. Esta última es más cercana a la SE de evacuación; sin embargo, la Alternativa P.1 tendrá menos implicaciones ambientales, pues no presenta en su interior vegetación de porte arbóreo y supondrá una menor afección a cauces; además, P.2 afectaría a un Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA). Por todo ello, se selecciona P.1.

Tras ello, se plantean opciones para la LAT. En primer lugar, la alternativa 0 o de no realización, que se descarta, por impedir el desarrollo del proyecto. Se plantean entonces tres alternativas de trazado. El trazado A es el más directo, con 20.186 m de longitud; cruza 20 cauces; 1.255 m, discurren por hábitats de interés comunitario (HIC); 1.370 m sobre vegetación arbórea; Cruza 6 veces por vías pecuarias (VVPP); su visibilidad sería baja pues se sitúa a 420 m del núcleo más cercano (Estación de Archidona) y a 840 m de (Villanueva de Tapia). El trazado B tiene 21.176 m de longitud; 87 m pasan por HIC; cruza 16 cauces; 100 m se desarrollan sobre vegetación arbórea; cruza 16 veces por VVPP. Su principal inconveniente es que su traza discurre a 160 m del núcleo urbano de Villanueva de Tapia (Málaga) y a 420 m de Estación de Archidona; su visibilidad sería intermedia. Por último, se plantea el trazado C, de 22.540 m de longitud; cruza 14 cauces y 9 veces sobre VVPP. 168 m discurren sobre vegetación arbórea y 252 m sobre HIC. Su visibilidad sería media-baja, pues se encuentra a 170 m de Estación de Archidona y a 500 m de Villanueva de Tapia. Se ha dado un gran peso a la afección a HIC y arbolado del trazado A, que se descarta. Respecto a los otros dos, sus valores comparativos en cuanto a longitud y superficie arbolada catalogada como HIC no son muy dispares, aunque es más favorable el trazado B. No obstante, se considera que éste conlleva una aproximación al núcleo poblacional más relevante del entorno (Villanueva de Tapia) que hace que visual y paisajísticamente sea considerablemente más desfavorable que el C. Además, el B presenta una mayor afección a viviendas diseminadas del entorno. Se escoge el trazado C.

La Delegación Provincial en Granada de la actual Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía manifiesta su desacuerdo con la alternativa elegida para el emplazamiento de la PFV por sus implicaciones ambientales. Destaca la afección sobre Planes de Recuperación de especies protegidas y afecciones importantes a sus hábitats. Incide que la alternativa P2 está más próxima a la SE de evacuación, pero no puede evaluarla por situarse en Málaga. Considera que no se han valorado adecuadamente las alternativas. La Delegación Provincial en Málaga de la misma Consejería estima necesario el estudio de la alternativa de soterramiento de la LAT en toda su longitud, con el objetivo principal de evitar los riesgos de colisión y electrocución para la avifauna. Considera la zona de importancia como corredor de vuelo. En el caso de que algún tramo LAT fuese con trazado aéreo, por ser de forma justificada la alternativa con un menor impacto ambiental, se deberán tener en cuenta una serie de medidas específicas a aplicar sobre la LAT.

El promotor muestra su desacuerdo sobre lo indicado por la Delegación Provincial en Granada de la actual Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, pues según los datos extraídos de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) el proyecto se encuentra aproximadamente a unos 20 km de las zonas más próximas del ámbito de aplicación de los Planes de Recuperación de especies más próximos. Añade que se ubica en zona de baja sensibilidad ambiental según visor del MITECO.

Adicionalmente, el promotor considera que el estudio de alternativas contenido en el EsIA es correcto y completo y manifiesta su desacuerdo con el organismo. En el análisis de alternativas se tienen en cuenta factores ambientales con el mismo nivel de detalle, extraídos de la consulta de la cartografía ambiental y fuentes bibliográficas disponibles.

Además, el promotor propone nuevas medidas para evitar las afecciones detectadas sobre avifauna esteparia que se han expuesto en el apartado de fauna; destaca la detracción de casi 70 ha de la poligonal inicialmente prevista en las parcelas situadas al norte del emplazamiento, por la detección de 8 nidos de aguilucho cenizo en una segunda prospección de avifauna realizada entre los entre los meses de julio de 2021 y junio de 2022.

En cuanto al informe de la Delegación Provincial en Málaga de la misma Consejería, el promotor da su conformidad para la realización de nuevas medidas que eviten la afección ambiental de la LAT que se exponen en el apartado de fauna de la presente resolución, a excepción del requisito constructivo de soterramiento. Éste se estima injustificado desde un punto de vista ambiental e inviable desde un punto de vista técnico, económico y administrativo. El promotor considera que, a la luz de los resultados de sus trabajos de campo para el estudio de avifauna, no se puede concluir que la zona represente un corredor de vuelo significativo. Se propone, como medida compensatoria, el soterramiento de otros trazados de líneas de media tensión existentes en el entorno, o en que dictamine el órgano competente, con una longitud similar a la de la LAT 132 kV proyectada, como se detalla también en el apartado de fauna.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El EsIA describe los efectos potenciales del proyecto sobre los factores población y salud humana, vegetación, fauna, espacios protegidos y Red Natura 2000, suelo, aire, agua, paisaje y patrimonio cultural, así como las medidas de mitigación y seguimiento para cada factor y todo ello ha sido valorado en el análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El tratamiento sobre el factor fauna es el que se recoge de forma específica a continuación, por haber sido el factor determinante para el sentido de la resolución.

b.1 Fauna.

En el anejo núm. 2 del EsIA se incluye información bibliográfica sobre fauna potencialmente presente, realizado a partir del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) del año 2015. Detalla catalogación nacional y regional, según la cual pueden localizarse en el área mamíferos como lobo (Canis lupus), nutria (Lutra lutra) y lince (Lynx pardinus), este último en peligro de extinción; también se encuentran potencialmente en la zona diversas especies de anfibios y reptiles catalogados. No obstante, el mayor número de taxones corresponden a fauna ornítica, grupo para el que se realiza estudio de campo entre noviembre de 2019 y octubre de 2020, según detalla el anejo 5 del EsIA, «Estudio preoperacional de seguimiento de avifauna». Su metodología se desarrolla entre las páginas 21 y 26 del anexo; el listado de ejemplares detectados en el muestreo se recoge entre las páginas 29 y 34 del mismo. Destacan avistamientos de las siguientes especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA) y/o en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA): aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila perdicera (Aquila fasciata), gavilán común (Accipiter nissus), águila real (Aquila chrysaetos), busardo ratonero (Buteo buteo), aguilucho pálido (Circus cyaneus), cernícalo vulgar (Falco tinniculus), águila calzada (Hieraaetus pennatus) y milano negro (Milvus migrans). Las dos primeras especies están catalogadas como vulnerables tanto en el CNEA como en el CAEA.

En el entorno de la actuación, aunque sin coincidencia espacial con ella según el EsIA, se encuentran el Plan de Recuperación y Conservación del águila imperial ibérica y el Plan de conservación y recuperación de aves esteparias, cuyas especies de interés son aguilucho cenizo, avutarda (Otis tarda) y sisón (Tetrax tetrax). Durante los censos realizados no se avista ningún ejemplar de águila imperial ibérica; para las tres especies de esteparias de interés con distribución potencial en la zona de actuación del proyecto, se determina que ninguna presenta grandes poblaciones relevantes dentro de su área de influencia. La presencia de avutarda en la zona se considera improbable; se trata de un entorno con presencia posible de aguilucho y sisón, pero en tasas poblaciones muy bajas respecto a otras zonas de la región. Se determina que el área de actuación puede ser una zona de posible expansión de los núcleos poblaciones actualmente presentes en otras zonas colindantes, pero, en ningún caso, áreas críticas.

Además, se indica que la PFV y el tramo inicial de la LAT se encuentran dentro de la zona de Áreas Prioritarias de Intervención (API) «08 Eje Loja-Antequera», dentro de las áreas Estratégicas del Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía (PDMCEA). El resto de la línea se localiza dentro de la denominada Áreas de refuerzo (AR).

En cuanto a impactos sobre la fauna, el EsIA señala que, en fase de ejecución, el principal será la pérdida de hábitat, asociada a la eliminación de la vegetación. Entre las especies presentes en el ámbito de estudio, las potencialmente más afectadas son las aves esteparias, en particular, aguilucho cenizo. No obstante, el EsIA considera el impacto sobre la especie moderado, puesto que, el uso agrícola actual ya la perjudica. Por otra parte, también señala que pueden existir molestias por tránsito de maquinaria pesada e incremento del riesgo de mortalidad por el aumento de la circulación, en particular en micromamíferos, anfibios y reptiles. Se estima que no habrá incidencia reseñable sobre la herpetofauna mientras no se actúe sobre masas de agua. En fase de explotación, se identifica como principal impacto la modificación y/o pérdida del hábitat por la presencia de las instalaciones. También pueden tener lugar incremento de la mortalidad por atropello de fauna terrestre, debido a la mejora de las infraestructuras viarias y al aumento del tráfico, de especial importancia en micromamíferos. Sobre la avifauna, se incrementará la mortalidad por colisión y electrocución con la LAT, junto con el efecto barrera que ésta puede originar. A pesar del emplazamiento en zonas API y AR, no se prevé una afección a las directrices para estas zonas debido a que la ocupación del territorio será mínima y no se incidirá superficialmente sobre zonas estratégicas para la conectividad.

Las principales medidas para la protección de la fauna se recogen tanto en el EsIA como en su anexo 8, que posteriormente se matizan y completan en el expediente complementario, con un nuevo «Plan de Actuaciones» y se resumirán al final de este apartado.

El informe emitido en el periodo de información pública por la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, difiere de las conclusiones del promotor. Señala que la ejecución de las instalaciones podría tener efectos negativos sobre hábitats de las especies silvestres y en la conectividad ecológica local. Añade que la LAT atravesará uno de los corredores prioritarios, según el «Estudio para la identificación de redes de conectividad entre espacios forestales de la Red Natura 2000 en España realizado por WWF España». Añade que se localiza sobre Áreas Estratégicas del PDMCEA (API 09): Campiñas Altas, Frente Subbético Córdoba-Jaén, considerado como infraestructura verde básica de Andalucía, que no se ha analizado en el EsIA.

Además, según este organismo, la actuación afectará significativamente al área de distribución del aguilucho cenizo, de acuerdo con la cartografía del REDIAM. Además de ser una especie vulnerable, su estado de conservación actual es desfavorable en Andalucía. La campaña anual de seguimiento y protección de la especie en la zona de implantación del proyecto localiza en la zona varios nidos y es esperable que aparezcan otros. Por otra parte, varios técnicos de la Delegación han detectado un probable cantadero de sisón en el área. Dado que aguilucho y sisón se encuentran incluidos en el Plan de Recuperación y conservación de Aves Esteparias, el organismo considera que la zona coincide con la definición de área crítica de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por otro lado, el área es utilizada por águila perdicera y águila real para su campeo y, además, se afectará a un Área Crítica de Reproducción de cernícalo primilla (Falco naumnani); esta última también con estado de conservación es desfavorable.

Por otra parte, esa Delegación Provincial añade que la implantación de la PFV solapa con la Zonas importantes para los Mamíferos (ZIM): Sierras Poniente de Granada y, según la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM), se trata de las áreas más relevantes para su conservación. Además, se trata de Zonas Importantes para los Carnívoros.

Por todo lo anterior, el organismo considera que no queda justificada la ubicación elegida pues sobre esas fincas no cabe otra actuación que la de una gestión enfocada a la conservación de las especies de su ámbito. Detecta además deficiencias en el EsIA en cuanto al análisis de alternativas en función de las del medio, que han sido expuestas en el punto dedicado a alternativas de esta resolución; además, considera incompleto el estudio de fauna, pues indica que no se han incluido los meses de mayo y junio en los trabajos, los resultados no se aproximan a la realidad, no se ha realizado un censo específico para aguilucho cenizo y no se aporta estudio para la fauna no ornítica.

La Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul también emite informe en la misma fase, coincidente en su mayor parte con el de su homóloga en Granada. Señala que la totalidad de la PFV ocupa una zona altamente sensible para la conservación de las aves esteparias. Parte del recorrido de la LAT aérea atraviesa zonas críticas y estratégicas en la cartografía integrada de la distribución y zonificación de las aves esteparias amenazadas en Andalucía (actualizada a octubre 2021). Son terrenos especialmente sensibles frente a los procesos de pérdida y/o deterioro de hábitats para estas especies. Indica además que, en el TM de Villanueva de Tapia, ésta discurre en 850 m por Áreas Estratégicas y por 120 m por Áreas Críticas para aguilucho cenizo; consta la existencia, en un radio de 5 km de su recorrido de 10 nidos de la especie, inventariados en 2021. Señala que la traza se ha evaluado con la herramienta denominada: «Identificación, caracterización y cartografiado de los corredores de vuelo de las aves que interactúan con las líneas eléctricas de alta tensión, de Red Eléctrica de España, 2015». El resultado identifica corredores para águilas real y perdicera, milano real y sisón, así como de buitre leonado (Gyps fulvus). Además, cruza con las rutas de vuelo migratorias de flamenco común (Phoenicopterus ruber).

No obstante, esa Delegación Provincial, a pesar de las afecciones significativas detectadas considera que el proyecto podría ser compatible con la salvaguarda de los valores ambientales siempre y cuando se modifiquen las medidas necesarias para prevenir, evitar y compensar en lo posible el deterioro, contaminación y fragmentación de los hábitats naturales y las afecciones a la flora y fauna que se hayan identificado, especialmente a la protegida y/o amenazada. Estas medidas se deberán a especificar en un «Plan de Actuaciones de Conservación», cuyo contenido se especifica. Recoge los puntos que incluye el Plan que se adjunta en el EsIA, si bien, entre sus requisitos constructivos, señala que se hace necesario el estudio de soterramiento para la LAT en toda su longitud, con el objetivo principal de evitar los riesgos de colisión y electrocución para la avifauna. En el paso de la LAT sobre cauces de agua (arroyo Endrinal y otros arroyos innominados), el impacto podría reducirse mediante el uso de infraestructuras existentes o pasos aéreos. En el caso de que algún tramo de la LAT fuese aéreo por ser de forma justificada la alternativa con un menor impacto, se deberán tener en cuenta una serie de medidas específicas.

Consta en el expediente también el informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía. Valora positivamente el hecho de que, para la evacuación de la energía generada por ésta y otras instalaciones próximas, el conjunto de promotores está desarrollando una infraestructura común con el objeto de minimizar los costes y el impacto ambiental y territorial. El organismo destaca que esto evita duplicidades innecesarias, de modo que se amortigua el posible efecto sinérgico sobre el medio. Con el fin de prevenir los posibles impactos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y sus hábitats en el área objeto de estudio, esa Dirección General propone una serie de actuaciones y buenas prácticas, para que el promotor valore su incorporación.

El promotor responde a estos organismos. Señala que las actuaciones se encuentran a más de 20 km de la zona afectada por el Programa de Actuación del Plan de Recuperación y Conservación de aves esteparias en Andalucía en relación a aguilucho cenizo. La distribución de la población reproductora de la especie en el período 2020, no incluía los terrenos ocupados por las actuaciones. Indica que solamente se ha realizado un estudio de ciclo anual de avifauna y no de otros grupos, según la normativa y no hay falta de meses inventariados. Se ha realizado un nuevo ciclo anual de avifauna entre julio de 2021 y junio de 2022, que se incluye como anexo a la respuesta (el membrete del estudio de avifauna tiene el título de otro proyecto, aunque el contenido parece adecuarse al proyecto evaluado en la presente resolución), en el cual se indica que han sido muy escasas las especies sensibles observadas en el área de estudio y su entorno próximo. Como resumen de sus resultados, se indica que no se ha identificado ningún individuo de sisón ni el cantadero; en cuanto a aguilucho cenizo, se constata la presencia constante de la especie entre abril y finales de junio, periodo reproductor, y se ha comprobado la cría de la especie en el área de actuación pues se han hallado 8 nidos en la parcela 69 del polígono 2 del TM de Loja en la que estaba prevista parte de la PFV; se han observado 3 pasos de milano real durante el invierno; se confirma el avistamiento de águila real y águila perdicera en el entorno de la PFV; se registran 2 ejemplares de cernícalo primilla en caza en pasos distintos, aunque no se han identificado sus colonias.

Para mitigar y corregir los posibles impactos, el promotor realiza una propuesta adicional de medidas correctoras y compensatorias que se incluyen en el nuevo «Plan de Actuaciones para la Conservación y Mejora de la Biodiversidad» (el membrete de este plan lleva el título de otro proyecto, aunque el contenido parece adaptarse al proyecto evaluado en la presente resolución), que se resumen al final de este apartado.

En cuanto a la ZIM, el promotor señala que abarca una amplia superficie en la provincia de Granada (56.259,60 ha). La zona de implantación de la PFV es eminentemente agrícola y no soporta comunidades significativas de mamíferos; sólo alberga taxones habituados a sistemas semiantropizados y no se estima que vaya a haber incidencia sobre la conectividad. Se incluyen medidas en la PFV para favorecer el hábitat de los mamíferos potencialmente presentes en el área que también se resumen al final de este apartado. Respecto a las zonas importantes para los carnívoros, el promotor señala que se trata de información no disponible y que no puede consultarse en la REDIAM, por lo que no ha podido tenerse en cuenta en el EsIA.

El promotor muestra su desacuerdo con lo indicado sobre la publicación de WWF pues data de abril del año 2016 y no está elaborada por una administración pública; además, considera que se basa en fuentes bibliográficas y cartográficas, sin trabajo de campo. Por otra parte, muestra su conformidad con respecto a lo indicado por la Delegación Provincial de Málaga en cuanto a la compatibilidad de la LAT e incide en la realización de un nuevo «Plan de Actuaciones de Conservación» con el contenido y las medidas de prevención, protección, corrección y compensación propuestas por ese organismo, a excepción del requisito constructivo de soterramiento que, en su opinión, no está justificado desde un punto de vista ambiental y es inviable desde los puntos de vista técnico, económico y administrativo, como se expuso en el apartado de alternativas de esta resolución. Además, insiste en el desarrollo de medidas específicas para la protección de la avifauna contra colisión y electrocución, propone nuevas medidas compensatorias y destaca la valoración positiva que realiza la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía sobre la infraestructura de evacuación. En relación a las medidas propuestas por esa Dirección General, manifiesta que ya están incluidas en el «Plan de Actuaciones para la Conservación de la Biodiversidad».

En relación al estudio de corredores de vuelo de REE, señala que se realizó en 2015 y no se aporta ningún dato concreto y específico sobre el uso actual; por tanto, se desconoce su vigencia; además, los resultados del segundo ciclo de avifauna no muestran que la zona represente un corredor de vuelo significativo.

Las principales medidas previstas para paliar los impactos sobre la fauna se detallan en el «Plan de Actuaciones para la Conservación y Mejora de la Biodiversidad» incluido en el expediente complementario como anexo en la respuesta del promotor a las Delegaciones Provinciales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada y Málaga. Este plan es más detallado y completo que el contenido en el EsIA y su anexo 8 y respecto a la fauna, se resume en:

Fase de ejecución:

– Medidas recogidas en el apartado de vegetación.

– Detracción de parcelas inicialmente ocupadas por la PFV para reducir la afección sobre aguilucho cenizo. La huella del proyecto se reduce en 69,9 ha. Se elimina la parcela 69 del polígono 2 del TM de Loja, donde se han localizado los 8 nidos de la especie, así como las dos parcelas anexas: la 190 del polígono 2 y la 3 del polígono 14, todas en el mismo TM. La superficie vallada pasará a ser de 123,6 ha.

– Señales preventivas provisionales que recuerden al personal la posibilidad de generar molestias a la fauna, junto con charlas de información y concienciación.

– Calendario de obras consensuado con la administración competente, que incluya parada biológica en la realización de las obras que coincida con la época de reproducción y cría de las posibles especies amenazadas de la zona. Se propone delimitar, en torno a los nidos y puntos ocupados, un área de protección de 300 m de radio, dentro de la cual las obras no se ejecutarán o reanudarán hasta que finalice la reproducción de las aves afectadas. No se realizará ninguna actividad no prevista en sus inmediaciones que pueda resultar en molestias y perturbaciones.

– Limitación de velocidad establecida para la circulación de vehículos en 20 km/h para disminuir accidentes. Se evitará además la realización de trabajos nocturnos.

– Si fuera necesario eliminar algún árbol, se hará fuera del periodo de nidificación y cría de la avifauna, comprendido de forma genérica entre el 1 de marzo y el 31 julio, ambos inclusive.

En fase de explotación:

– No se realizará el control de la vegetación respetará en periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o sustrato para el nido. Este periodo se considera comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio.

– Vallado con malla cinegética que permita la libre circulación de la fauna silvestre y se desarrollará según el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía. Se señalizará mediante entrecruzado en la malla de ramas o material vegetal para visibilizarlo y evitar colisiones con las aves.

– En caso de producirse cualquier incidente de las aves dentro de la PFV, se pondrá en conocimiento del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía, a fin de poder determinar en su caso las medidas complementarias necesarias.

– Tratamiento químico antireflectante que minimice o evite el reflejo de la luz sobre los paneles fotovoltaicos y con ello el «efecto llamada» sobre avifauna acuática.

– Se limitará el uso de iluminación artificial.

– En la parte aérea de la LAT, se contemplarán, como mínimo, las prescripciones técnicas que se prevén en el artículo 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión. Para ello, se atenderá a los trabajos más recientes que analicen la eficiencia de los diferentes tipos de señalizadores para reducir al mínimo las colisiones, y se instalarán elementos aislantes en todas las crucetas para evitar accidentes por electrocución. Se propone la instalación de 1 dispositivo anticolisión cada 5 m, en concreto, espirales de PVC cada 10 m, intercaladas cada 5 m con aspas giratorias o bird flappers. Esta medida se aplicará igualmente a los cables conductores a lo largo de todo el trazado si así lo estima el órgano ambiental.

– Se elaborará un cronograma de los trabajos de mantenimiento que tenga en cuenta la fenología de la fauna, sobre todo la época de nidificación, con el objetivo de programar el menor número de tareas en ese periodo. Tendrá en cuenta el mantenimiento de todas las medidas correctoras y compensatorias implantadas.

– Al igual que en la fase de construcción se limitará la velocidad de circulación de los vehículos y se evitará la realización de trabajos nocturnos para reducir accidentes.

– Durante la época de reproducción se llevarán a cabo visitas por técnico de avifauna para detectar posibles nidos en los terrenos de la PFV y contiguos. En caso de detectarse, se comunicará al organismo competente de la Junta de Andalucía y se establecerá una zona de protección alrededor de estos nidos de al menos 1.000 m2, que se mantendrán en el mismo estado de conservación que cuando la especie anidó en la zona. Este estado de conservación del nido se mantendrá hasta al menos el 15 de julio o fecha en la que el organismo competente de la Junta de Andalucía requiera. En esta zona no se llevarán tareas de mantenimiento ni circulación de vehículos o maquinaria.

– Se promoverá la instalación de colmenas por parte de apicultores que pudieran estar interesados, para aprovechamiento de la flora silvestre o que pueda asentarse en los terrenos.

Medidas compensatorias:

– En la PFV se instalarán: 25 bebederos en el contorno de la instalación, junto a masas arbóreas; 25 comederos artificiales en el interior de la PFV junto a los bebederos; 12 majanos para favorecer la cría y refugio del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) junto a arroyos o regatos; 12 refugios de reptiles que podrán utilizar también micromamíferos o invertebrados; 25 cajas nido para cernícalo vulgar y cernícalo primilla, compatibles con lechuza común (Tyto alba) y carraca (Coracias garrulus); 25 cajas-refugio para quirópteros en las masas forestales próximas; 49 casas para insectos en árboles o posaderos; 2 charcas artificiales para los anfibios y otros vertebrados terrestres.

– Recuperación de hábitat estepario mediante transformación de superficies ocupadas actualmente por olivar en herbáceas de secano en una superficie de 75,90 ha anexas a la PFV. En concreto, se tratará de la parcela 67 del polígono 2 y de las parcelas 46, 47, 49, 50 y 53 del polígono 3 del TM de Loja (Granada).

– Desarrollo de medidas culturales de gestión agraria en las superficies transformadas de olivar a herbáceas de secano en 75,90 ha y en 24,05 ha cubiertas actualmente por cereal en el entorno de la PFV. Se pretenden mejorar las condiciones del hábitat de especies esteparias en otros lugares de interés. Para ello, se incrementará la superficie de barbecho verde, cultivos y pastizales, se fomentará el cultivo de leguminosas, se retrasará la fecha de la cosecha, se crearán franjas periféricas multifuncionales, se mantendrán los rastrojos, se disminuirán y sustituirán los productos sanitarios por los menos tóxicos, etc.

– Establecimiento de un área de reserva adicional para la mejora del hábitat de la fauna en general y, en particular, de rapaces y esteparias. Estará localizada al este de la PFV, en terrenos actualmente ocupados por pasto arbustivo con una superficie de 36 ha. Para ello se firmará un contrato con el propietario del terreno antes de la construcción de la PFV que garantice la realización de medidas específicas en esta área, que serán la introducción 500 ejemplares de conejo de monte cada anualidad, así como la instalación de 20 bebederos, 20 comederos, 30 majanos para conejos y 10 posaderos. Se mantendrá la actividad ganadera, en función de la época del año.

– Soterramiento de otros trazados de líneas de media tensión existentes en el entorno, o en que dictamine el órgano ambiental, con una longitud similar a la de la LAT 132 kV proyectada.

Como resultado de la aplicación del artículo 40.5, con fecha 10 de enero de 2022, se recibe en este órgano ambiental el informe desfavorable de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la información complementaria presentada por el promotor.

Señala que el promotor propone, en función del nuevo estudio de avifauna, detraer las áreas donde han constatado nidos en el periodo de muestreo, sin considerar la importancia que tiene la zona alrededor de la colonia como hábitat de alimentación. A pesar de ello, propone la compensación de superficie para la conversión de olivar a herbácea de secano. En la conservación, no sólo debe considerarse la zona del nido, sino también el hábitat de alimentación alrededor de la colonia. Añade que la zona de implantación, de acuerdo con la cartografía complementaria del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias, se solapa con un Área Crítica, que se corresponde con áreas ocupadas en mayor medida en tiempos recientes; se trata de áreas claves en la actualidad para los ciclos vitales de estas especies, fundamentalmente aquellas ligadas a su reproducción o refugio.

El Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias, incluye especies inscritas en el CAEA, entre las que se encuentra el aguilucho cenizo. Su ámbito de aplicación reúne la totalidad del área de distribución de las especies objeto del mismo, así como aquellas áreas potenciales necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos. Entre esos objetivos destacan:

– Mejorar o mantener el hábitat de las áreas donde se asientan poblaciones de las especies del Plan y aquellas potenciales de ser ocupadas.

– Reducir la incidencia de los factores de amenaza que afectan a las poblaciones de las especies objeto del Plan, principalmente la pérdida de hábitat.

El organismo añade que se tienen datos históricos de la ocupación en la zona desde 2004; la ubicación de los nidos varía en cada campaña. El informe presenta una imagen en la que se muestra la distribución de los nidos con un buffer de 1000 m, desde 2019 hasta 2021. En dicha imagen se comprueba que la práctica totalidad de la PFV se ubica en el interior del área señalada.

La Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, concluye que el impacto sobre hábitats de fauna amenazada se considera crítico, por lo que debe primar la conservación y protección del aguilucho cenizo, ya que depende de manera prioritaria del mantenimiento de las áreas críticas. Por otra parte, añade, que las zonas seleccionadas para la aplicación de medidas compensatorias no garantizan que el aguilucho cenizo seleccione el hábitat que se pretende implantar.

c. Valoración del órgano ambiental.

El informe emitido como resultado de la aplicación del artículo 40.5 por la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, competente en la conservación de la biodiversidad, concluye de modo taxativo en sentido desfavorable a la ejecución del proyecto, a pesar de las modificaciones y las nuevas medidas propuestas por el promotor tras el proceso de información pública, momento en el que ya manifestó su tajante oposición.

Durante ese periodo, también se recibió informe de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en la misma línea que su homóloga, a pesar de que considera que el proyecto podría ser viable con ciertas modificaciones, como el soterramiento de la LAT que el promotor no acepta.

Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA, y de lo informado por los órganos con competencia en la gestión y protección del medio ambiente, ecosistemas y biodiversidad en la región, se consideran subestimados los impactos sobre la fauna. Estos organismos de la Junta de Andalucía valoran especialmente la presencia en la zona de aves esteparias y, en particular, un núcleo de población muy importante de aguilucho cenizo cuya supervivencia se podría ver amenazada por la PFV y su línea de evacuación.

Por otra parte, no se han valorado adecuadamente las posibles repercusiones sobre otros grupos faunísticos, como mamíferos y herpetofauna, lo que es especialmente importante dada la presencia potencial de ciertas especies protegidas, como indica el propio promotor.

Tras el análisis de la documentación que obra en el expediente, este órgano ambiental considera que, a pesar de la reducción de superficie de la PFV, ésta seguirá localizándose en uno de los puntos clave para la conservación el aguilucho cenizo, entre otras especies esteparias.

Por tanto, según el estado de protección de estas especies, y los argumentos manifestados por el órgano competente en su gestión, este órgano ambiental considera apropiada la aplicación del apartado b) del artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se indica que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de precaución y acción cautelar.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable al proyecto fotovoltaico «Archidona Solar» de 103,8 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Loja (Granada), Villanueva de Tapia, Villanueva de Algaidas y Archidona (Málaga)», y concluye que previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados1 Contestación
Administración Estatal
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO. Si
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG). MITECO. Si*
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Si
Administración Autonómica
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Junta de Andalucía. 2
Dirección General Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Junta de Andalucía. Si
Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico. Servicio de Bienes Culturales. Sí**
Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico. Servicio de Bienes Culturales. No**
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Junta de Andalucía.
Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
Dirección General de Infraestructuras. Junta de Andalucía. Si
Servicio de Industria, Energía y Minas. Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidad. No
Servicio de Industria, Energía y Minas. Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidad. No
Administración Local  
Diputación Provincial de Granada.
Diputación Provincial de Málaga.
Ayuntamiento de Archidona (Málaga).
Ayuntamiento de Loja (Granada).
Ayuntamiento de Villanueva de Agaidas (Málaga). No
Ayuntamiento de Villanueva de Tapia (Málaga).
Entidades públicas y privadas  
Sociedad Española de Ornitología (SEO). No
Ecologistas en Acción. No
Administrador de Estructuras Ferroviarias (ADIF).
Red Eléctrica de España (REE).
Endesa Distribución.
Enagás.
Repsol. No
Naturgy Energy Group.

1 Denominación en la que fueron consultados. La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno.

2. Remite informes de la Delegación Provincial en Málaga y Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

* Responde la parte correspondiente a Granada; en la subsanación formal del órgano sustantivo, se responde que las competencias de la parte de Málaga, las asume la anterior, por lo que no se requiere nueva respuesta.

** Respuesta extemporánea que se recibe junto a la subsanación del expediente de información pública. Procede de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Contiene Resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental sobre la Memoria presentada por el promotor para el conjunto del proyecto, por lo que no se considera necesaria la respuesta de la Delegación Provincial en Málaga.

Durante el período reglamentario de información pública, no se han presentado alegaciones.