Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica el Convenio con el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y la Autoridad Portuaria de Sevilla, para el desarrollo de actuaciones de impulso de la actividad logística marítima en el área de cooperación del proyecto transfronterizo Nexomar, iniciativa cofinanciada por la Unión Europea y aprobada en el marco del Programa Interreg VI A España-Portugal (Poctep) 2021-2027.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-5156|Boletín Oficial: 64|Fecha Disposición: 2025-02-18|Fecha Publicación: 2025-03-15|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 18 de febrero de 2025 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, se firmó convenio entre el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, la Autoridad Portuaria de Sevilla y la Autoridad Portuaria de Huelva, para el desarrollo de actuaciones de impulso de la actividad logística marítima en el área de cooperación del proyecto transfronterizo NEXOMAR, iniciativa cofinanciada por la Unión Europea y aprobada en el marco del Programa INTERREG VI A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027.

En cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a la presente resolución.

Huelva, 18 de febrero de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Huelva, Manuel Alberto Santana Martínez.

ANEXO

Convenio entre el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, la Autoridad Portuaria de Sevilla y la Autoridad Portuaria de Huelva, para el desarrollo de actuaciones de impulso de la actividad logística marítima en el área de cooperación del proyecto transfronterizo NEXOMAR, iniciativa cofinanciada por la Unión Europea y aprobada en el marco del Programa INTERREG VI a España-Portugal (POCTEP) 2021-2027

Sevilla, 18 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Javier Sánchez Rojas, presidente del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en virtud de nombramiento efectuado por el Pleno de esta Corporación en su sesión de 29 de noviembre de 2023. El Consejo Andaluz de Cámaras interviene en nombre y representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras aprobado por la Orden de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de 22 de diciembre de 2020, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019.

De otra parte, Gerardo Landaluce Calleja, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, con domicilio social en avenida de la Hispanidad, 2, 11207 Algeciras, en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado por Decreto 382/2019, de 19 de febrero, de la Junta de Andalucía, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo de 2019 mediante Orden del Ministerio de Fomento de 25 de febrero, de acuerdo con las funciones de representación establecidas en el artículo 31.2 del Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, sin perjuicio de la función que le corresponde al Consejo de Administración en materia de convenios de acuerdo con el artículo 30.5 ñ) del texto refundido citado.

De otra parte, Rafael Carmona Ruiz, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Sevilla, con domicilio avenida de Moliní, 6, 41012 Sevilla, en su condición de presidente, cargo para el que fue nombrado por Decreto 387/2019 de 19 de febrero, de la Junta de Andalucía, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de febrero de 2019, habiéndose publicado también el nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero de 2019, mediante Orden FOM/198/2019, de 25 de febrero, de acuerdo con las funciones de representación establecidas en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, sin perjuicio de la función que le corresponde al Consejo de Administración en materia de convenios de acuerdo con el artículo 30.5 ñ) del Real Decreto Legislativo citado.

De otra parte, Manuel Alberto Santana Martínez, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Huelva, con domicilio social en avenida Real Sociedad Colombina Onubense, s/n, 21001 Huelva, en su condición de Presidente, cargo para el que fue designado, cargo para el que fue nombrado por Decreto 107/2023, de 9 de mayo, de la Junta de Andalucía, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de mayo de 2023, en virtud de la Orden TMA/510/2023, de 17 de mayo, de acuerdo con las funciones de representación establecidas en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, sin perjuicio de la función que le corresponde al Consejo de Administración en materia de convenios de acuerdo con el artículo 30.5 ñ) del Real Decreto Legislativo citado.

Las partes intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación –en adelante Consejo Andaluz de Cámaras– es una corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, configurada por la Ley 4/2019, de 19 de noviembre de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, como órgano de asesoramiento y colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía y restantes instituciones autonómicas para la representación, relación y coordinación de las Cámaras de Andalucía, teniendo como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

Segundo.

Que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras –en adelante APBA– es el organismo público dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, responsable de la gestión de los puertos Bahía de Algeciras y Tarifa, ambos de interés general del Estado, que se rige por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM) y a la que corresponden, entre otras competencias, la gestión del dominio público portuario, el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario y la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

Tercero.

Que la Autoridad Portuaria de Sevilla –en adelante APS– es el organismo público dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, responsable de la gestión del puerto de interés general de titularidad estatal de Sevilla que se rige por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM) y a la que corresponden, entre otras competencias, la gestión del dominio público portuario, el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario y la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario, siendo que para el ejercicio de las competencias anteriores le corresponde entre otras funciones la de gestionar su política comercial Internacional, sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerios de Hacienda y Administraciones públicas y Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Cuarto.

Que la Autoridad Portuaria de Huelva –en adelante APH– es el organismo público dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, responsable de la gestión del puerto de interés general de titularidad estatal de Huelva que se rige por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM) y a la que corresponden, entre otras competencias, la gestión del dominio público portuario, el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario y la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

Quinto.

Que con fecha 3 de noviembre de 2023 el Comité de Gestión del Programa INTERREG VI-A España-Portugal aprueba el proyecto presentado por el Consejo Andaluz de Cámaras con número de operación 0167_NEXOMAR_5_E.

Que el proyecto NEXOMAR tiene por objetivo establecer un nexo transfronterizo para impulsar la actividad logística marítima a través de:

a) El impulso de la actividad logística marítima en el territorio potenciando las capacidades organizativas y tecnológicas del sistema logístico en los entornos portuarios de Alentejo-Algarve y Andalucía, para el fomento de la internacionalización e incremento de la presencia exterior de las empresas tanto de los ámbitos de la logística como de las empresas productoras.

b) El fortalecimiento del desempeño en este ámbito de las empresas industriales de la Eurorregión, para mejorar su competitividad exterior y los retos derivados de la globalización de sus cadenas de suministro.

c) La mejora de las capacidades de todos los componentes de la función logística:

– Sector Público y agentes de innovación y transferencia.

– Gestores de infraestructuras y nodos logísticos.

– Operadores logísticos.

– Sectores productivos estratégicos de la Eurorregión.

Que el acuerdo firmado recoge en su artículo 6 «Plan Financiero de la Operación» que el coste total de la operación para el periodo de vigencia es de 2.015.577,89 euros, siendo la contribución comunitaria (FEDER) máxima a la misma de 1.511.683,42 euros, que corresponde al 75,00 % del coste total elegible previsto.

Sexto.

Que sobre la base de todo lo anterior, al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes están dispuestas a aunar esfuerzos en pro de la cooperación interadministrativa para sentar las bases del impulso del transporte marítimo y del incremento de la capacidad competitiva de las pymes del área de cooperación, introduciendo mejoras en el ámbito de la logística y de la cadena de suministro implantando servicios avanzados y tecnologías.

Que coincidiendo las partes tanto en su ámbito de actuación como en múltiples objetivos de los que cada una persigue, y conscientes de la gran repercusión y utilidad que su colaboración y el empleo conjunto de los medios con los que cada una cuenta puede suponer tanto en líneas generales como en particular en la ejecución de un proyecto como NEXOMAR, acuerdan suscribir el presente convenio, para el desarrollo de actuaciones de impulso del transporte marítimo en el área de cooperación, que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo de actuaciones de impulso de la actividad logística marítima en el área de cooperación del proyecto transfronterizo NEXOMAR entre el Consejo Andaluz de Cámaras, la APBA, la APS y la APH para la puesta en marcha y ejecución del proyecto NEXOMAR.

Segunda. Descripción de las actividades de NEXOMAR.

NEXOMAR se ha configurado en torno de 6 Actividades principales en las cuales cobra un especial protagonismo los espacios portuarios del área de cooperación en general y los de Algeciras, Sevilla y Huelva en particular.

– Actividad 1: Observatorio/Centro de Conocimiento para la identificación de oportunidades logísticas en el entorno portuario de Alentejo-Algarve y Andalucía.

– Actividad 2: Fomento de la Actividad Logística.

– Actividad 3: Innovación y Digitalización en los sectores industriales y logísticos.

– Actividad 4: Estructuras conjuntas de colaboración logística.

– Actividad 5. Gestión y Coordinación.

– Actividad 6. Comunicación.

Con las actividades citadas, NEXOMAR contribuirá a alcanzar dos de los principales objetivos territoriales del Área de Cooperación:

a) Convertir a las regiones que componen el área de cooperación (Andalucía, Alentejo y Algarve) en regiones de referencia en proyectos sostenibles, reduciendo su huella de carbono mediante el uso de energías renovables e implementando en las pymes planes de optimización de sistemas productivos y logísticos haciéndolos mucho más sostenibles y eficientes.

b) Lograr que la innovación y optimación contribuyan decisivamente a convertir en una realidad el potencial geoestratégico a través de la logística integral, tanto para favorecer la exportación de productos, como para inducir actividades económicas ligadas a las cadenas logísticas nacionales e internacionales.

La APBA la APS y la APH a través del presente convenio colaborarán con el Consejo Andaluz de Cámaras en la globalidad de la Actividades citadas. No obstante, son conscientes del papel de los espacios portuarios en la Actividad 1 denominada «Observatorio/Centro de Conocimiento para la identificación de oportunidades logísticas en el entorno portuario Alentejo-Algarve-Andalucía» Dicha actividad se compone de tres acciones que permitirán la creación de un Observatorio basado en Sistemas de Inteligencia Competitiva y Comercial que permitirán la identificación y monitorización de Oportunidades de Negocio, así como de sistemas de alerta y seguimiento de tendencias, evaluación de desempeño logístico, análisis de viabilidad y cuadros de mando para la toma de decisiones. Las acciones son:

● Sistema de Inteligencia Competitiva en el sector logístico.

● Análisis de Viabilidad de proyectos de infraestructuras de mejora de Sostenibilidad, Conectividad e Intermodalidad.

● Evaluación del desempeño logístico de los sectores tractores de la Eurorregión.

Los beneficiarios directos son los espacios portuarios implicados en el Proyecto; las pymes ubicadas en el hinterland de cada uno de ellos y los operadores logísticos que podrán utilizar los productos obtenidos.

Tercera. Obligaciones particulares que asume el Consejo Andaluz de Cámaras.

El Consejo Andaluz de Cámaras pondrá a disposición del Proyecto los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del proyecto NEXOMAR y dará debida cuenta a la APBA, a la APS y a la APH sobre la marcha y ejecución del mismo, y por tanto de los informes de actividad, de evolución y final de ejecución, garantizando en todo momento el respeto a la normativa comunitaria que permita en su momento el cobro de la subvención aprobada.

Será el Consejo Andaluz de Cámaras quien haga frente a la totalidad de los gastos que ello conlleve en su calidad de Beneficiario Principal del proyecto.

Cuarta. Cofinanciación de las actuaciones.

El proyecto NEXOMAR está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea. La contribución comunitaria (FEDER) corresponde al 75,00 % del coste total elegible previsto.

El 25,00 % restante corresponde a la contrapartida pública del proyecto que deberá garantizarse que no se encuentra cofinanciada por la Unión Europea.

La APBA, la APS y la APH, a efectos de posibilitar la efectiva puesta en marcha del proyecto NEXOMAR, de indudable trascendencia para el comercio marítimo y mejora de la competitividad empresarial mediante el impulso de la actividad logística en los entornos portuarios de Alentejo-Algarve-Andalucía, se comprometen a aportar al Beneficiario Principal del proyecto, el Consejo Andaluz de Cámaras, la contrapartida pública nacional, erigiéndose en Co-financiadores del Proyecto NEXOMAR, de tal forma que las tres Entidades de Derecho Público contribuirán con un máximo de 34.993 euros cada una de ellas (proveniente de fondos propios) en concepto del 25 % de cofinanciación, aportando cada una el 33,33 % de la contrapartida pública nacional correspondiente al Consejo Andaluz de Cámaras con el límite mencionado.

0167_NEXOMAR_5_E

Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio,

Industria, Servicios y Navegación.

419.916,00 € 75 % 314.937,00 € Ayuda FEDER
25 % 104.979,00 € Cofinanciación
    Puerto Sevilla.  34.993,00 € 33,33 %
    Puerto Algeciras.  34.993,00 € 33,33 %
    Puerto Huelva.  34.993,00 € 33,33 %
     Total cofinanciación. 104.979,00 €  

El pago de las citadas cantidades habrá de realizarse, por medio de ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente que el Consejo Andaluz de Cámaras mantiene abierta IBAN ****-****-****-****-****-**** dentro de la anualidad de 2025 y se distribuirá por sextas partes, a medida que se vayan ejecutando y justificando dada una de las de 6 Actividades principales detalladas en la cláusula segunda del presente convenio en torno a las cuales se ha configurado Nexomar. Para ello, dichos pagos se realizarán por cada Autoridad Portuaria de conformidad con la presentación del Informe Modelo de Certificación de Operación/Carta de Pago del Consejo Andaluz de Cámaras ante la Autoridad de Certificación del Programa de Cooperación Interreg VI-A España-Portugal, informe que reflejará que la validación de gastos presentada ha recorrido satisfactoriamente las fases del circuito financiero, desde la grabación de gastos hasta la verificación del controlador de primer nivel y validación del gasto por la Unidad de Coordinación del Beneficiario/Consejo Andaluz, la Dirección General de Fondos (DGFE) del Ministerio de Hacienda.

En cada Certificación de Operación presentada se indicará el número de validación/justificación, el importe de la totalidad de gasto económico validado, así como, la parte económica que tendrá que transferir el fondo FEDER y la Contrapartida Pública a transferir por la Autoridad Portuaria, respetando las diferentes tasas de cofinanciación, correspondientes al 75 % al Fondo FEDER y al 25 % la Contrapartida Pública.

La aportación financiera por parte de la APBA, la APS y la APH no podrá proceder de fondos europeos, garantizando todas las entidades portuarias, en todo caso, la compatibilidad de la procedencia de la financiación que dichas Autoridades Portuarias asumen con la participación del FEDER, incluyéndose en sus presupuestos en el periodo de vigencia del presente convenio.

Quinta. Información y publicidad.

De conformidad con el acuerdo firmado con la Autoridad de Gestión del programa POCTEP (Programa de Cooperación Interreg VI-A, España-Portugal), la publicidad y la difusión llevadas a cabo durante la ejecución del proyecto se regularán por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 y más específicamente por sus artículos 46 a 49 y su anexo IX. así como el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1059. Igualmente, serán de aplicación las normas establecidas por el POCTEP, disponibles en la página web del Programa www.poctep.eu.

El Consejo Andaluz de Cámaras desarrollará una estrategia de comunicación de la operación de acuerdo con lo que está indicado en el Formulario de Candidatura (Actividad 6 «Comunicación») que asegure la adecuada difusión del proyecto, que informe a los potenciales beneficiarios y al público en general sobre las acciones y resultados llevadas a cabo.

Las partes acuerdan de forma expresa que en toda publicidad relativa a cualquier acción que se materialice fruto del presente acuerdo, así como en toda comunicación o presentación de idéntica naturaleza, se inserte el logotipo de todas las instituciones firmantes como entidades colaboradoras, respetando en todo momento la normativa comunitaria en materia de publicidad de la acción subvencionada y el Manual de Identidad Corporativa del proyecto, que será debidamente facilitado a las partes por el Consejo Andaluz de Cámaras.

Sexta. Plazos.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48 apartado 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

El presente convenio concluirá el 31 de diciembre de 2025, conforme a la fecha prevista para la conclusión de las actividades de la operación 0167_NEXOMAR_5_E.

El acuerdo entre la Autoridad de Gestión y el Beneficiario Principal prevé que, en caso de necesidades debidamente justificadas, el Beneficiario Principal podrá solicitar una prórroga para su tramitación al menos un mes antes de la fecha de finalización de la operación inicialmente aprobada. Por ello, si se diera esta circunstancia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga hasta la nueva fecha acordada entre la Autoridad de Gestión y el Beneficiario Principal, con un plazo máximo del convenio, incluida la posible prórroga, de 4 años.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por 1 persona en representación de cada una de las entidades firmantes del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad bimestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá, las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio.

– Analizar posibles causas de incumplimiento del convenio.

Los representantes de la APBA, de la APS y de la APH serán los destinatarios de la información remitida por el Consejo Andaluz de Cámaras en relación con la ejecución del proyecto, informes de evolución e indicadores de productividad, entre otros.

Octava. Extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las partes intervinientes excluyen, expresamente, la posibilidad de indemnización alguna entre ellas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) La anulación por parte de la Autoridad de Gestión del acuerdo que permite la ejecución del proyecto y por tanto el acceso a la financiación FEDER.

Novena. Liquidación del convenio.

La resolución del convenio por cualquier causa llevará pareja la liquidación del mismo. Para lo cual, el Consejo Andaluz de Cámaras procederá a devolver a la APBA, a la APS y a la APH, en el plazo máximo de sesenta días siguientes a recibir la comunicación de anulación de la Autoridad de Gestión, el importe de la aportación que no haya sido invertido en las acciones previstas objeto del presente convenio.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo, mediante la aprobación de una adenda que se tramitará en los términos legalmente previstos.

Undécima. Propiedad de los trabajos.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas. La nueva información producida será de propiedad compartida entre la APBA, la APS, la APH y el Consejo Andaluz de Cámaras, pudiendo ambos dichos organismos hacer un uso tan amplio como sea necesario en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

Igualmente, cada uno de los organismos podrá difundir la información relativa a este convenio mediante sus respectivos canales para generar conocimiento y generalizar su uso, siempre citando al otro organismo como copropietario.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas de gestión del Programa de Cooperación INTERREG sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial que protegen los productos materiales e inmateriales elaborados en el marco del proyecto NEXOMAR, y el derecho a utilizar los mismos para las acciones de publicidad y capitalización de resultados del programa que se reservan las estructuras de gestión del POCTEP.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Sevilla.

Y en prueba de conformidad a lo expuesto, se extiende y firma por triplicado el presente documento en la ciudad y fechas al principio indicadas.–Por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, el Presidente, Javier Sánchez Rojas.–Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, el Presidente, Gerardo Landaluce Calleja.–Por la Autoridad Portuaria de Sevilla, el Presidente, Rafael Carmona Ruiz.–Por la Autoridad Portuaria de Huelva, el Presidente, Manuel Alberto Santana Martínez.