Con fecha 12 de febrero de 2026, y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó la adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Autoridad Portuaria de Baleares y el Instituto de Estadística de las Illes Balears referente al tráfico marítimo de pasajeros, mercancías y cruceros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada ley, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda la publicación en el BOE de la adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Autoridad Portuaria de Baleares y el Instituto de Estadística de las Illes Balears referente al tráfico marítimo de pasajeros, mercancías y cruceros.
Palma de Mallorca, 18 de febrero de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, José Javier Sanz Fernández.
ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Autoridad Portuaria de Baleares y el Instituto de Estadística de las Illes Balears referente al tráfico marítimo de pasajeros, mercancías y cruceros
12 de febrero de 2026.
PARTES
Don José Javier Sanz Fernández, Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en virtud de nombramiento efectuado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears el 1 de septiembre de 2023 («Boletín Oficial del Estado» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023, según Orden TMA/1020/2023, de 10 de septiembre), en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 31.2 a del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Doña Bárbara Barceló Riera, Directora del Instituto de Estadística de las Illes Balears, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 6 de octubre de 2023, por el que se nombra a la Directora del Instituto de Estadística de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen el primer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 8.1 y 9.d) del Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de las Islas Baleares.
ANTECEDENTES
1. En fecha 8 de febrero de 2022 se firmó entre la Autoridad Portuaria de Balears (APB) y el Instituto de Estadística de la Illes Balears (IBESTAT) un convenio cuyo objetivo era garantizar la transferencia al IBESTAT de los datos referentes al tráfico de pasajeros, ya sea pasajeros en línea regular o en cruceros turísticos, y de mercancías de los puertos vinculados a la Autoridad Portuaria de Baleares, para que el IBESTAT pueda llevar a cabo las operaciones estadísticas que legalmente tiene asignadas y dar respuesta a la demanda de información que en virtud de convenios u otros compromisos tenga asumidos con el INE o cualquier otra entidad oficial. También tenía por objeto la realización de una operación estadística autonómica específica referente al gasto de los cruceristas en los puertos de Palma, Eivissa y Maó, y la entrega de los datos y los resultados de estos estudios, con los informes que proceda, si ha lugar, a la Autoridad Portuaria de Baleares.
El citado convenio se desarrolla en el marco del artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que determina que la Administración autonómica puede subscribir acuerdos de colaboración con las otras administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; y en el marco del artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por tanto, dicho convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo que se dispone en sus propias cláusulas y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el resto de normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del derecho.
2. La demanda de información que afectaba a dicho convenio se correspondía con las operaciones estadísticas autonómicas siguientes:
Datos sobre pasajeros:
77 209 015: Transporte de viajeros en los puertos del Estado.
77 209 016: Flujo de pasajeros por vía marítima regular.
77 106 001: Indicador de presión humana (IPH).
77 208 002: Flujo de turistas en las Illes Balears (FRONTUR).
77 208 004: Estudio del gasto turístico en las Illes Balears (EGATUR).
Datos sobre mercancías:
77 201 012: Marco Input Output de las Illes Balears.
77 201 013: Contabilidad anual de las Illes Balears.
77 201 014: Contabilidad trimestral de las Illes Balears.
Datos sobre pasajeros de cruceros:
77 208 025: Estudio del gasto turístico de los pasajeros de cruceros.
Así como otras análogas, la titularidad de las cuales recaigan en el IBESTAT, a partir de lo que se establezca en los planes y programas estadísticos vigentes. A estas operaciones se han incorporado la referente a flujos materiales y otra de carácter instrumental referente a la movilidad, y sus correspondientes anexos.
En lo referente al «Estudio del gasto turístico de los pasajeros de cruceros», la propuesta técnica y el presupuesto se establecía que serían aprobados por la Comisión mixta de seguimiento definida en la cláusula 7 del citado convenio.
3. La cláusula quinta del convenio establecía que la firma de este convenio suponía un gasto económico para la APB evaluado inicialmente en un importe máximo de 105.000 euros anuales, durante el plazo de duración de este convenio, como contraprestación acordada por los servicios recibidos del IBESTAT, en función de lo reseñado en el apartado a) del punto 3 de la cláusula 3 del convenio, para sufragar, por parte de la APB, los costes de la contratación de los trabajos de campo precisos para la realización de la operación estadística «Estudio del gasto turístico de los pasajeros de cruceros».
4. La cláusula sexta del convenio establecía que éste se perfeccionaba con el consentimiento de las partes, y que resultaría eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), desde la fecha de inscripción, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», lo cual tuvo lugar el 18 de febrero de 2022. Igualmente establecía que mantendría su vigencia por un período de cuatro (4) años, prorrogables por acuerdo expreso de las partes por otro período de igual duración, y que transcurridos estos ocho (8) años (o los cuatro años del periodo inicial, si no hay acuerdo de prórroga) el convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.
5. Durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido incrementos en los costes de los trabajos de campo que han supuesto un aumento del importe inicialmente previsto para la contratación de los trabajos de campo correspondientes a la operación estadística Estudio del gasto turístico de los pasajeros de cruceros, por lo que se requiere un mayor esfuerzo financiero para sufragar dicha actividad estadística. No obstante, la aportación máxima de la APB se mantendrá en un máximo de 105.000 euros anuales, durante el período de prórroga de dicho convenio, para contribuir parcialmente a la cobertura a la nueva contratación. El importe que reste pendiente de dicha contratación será asumido por el IBESTAT.
6. En lo que se refiere a los plazos previstos en la cláusula 3, en su apartado 3.3.a), se constata la dificultad de dar cumplimiento a unos márgenes tan estrechos como los establecidos, se considera conveniente ampliarlos en referencia a la primera reunión anual de la Comisión mixta de seguimiento; así como a la reunión de finalización del convenio.
7. Esta modificación también incluye la demanda de información a la APB para la ejecución a las operaciones estadísticas: Cuenta de flujos materiales y la de Caracterización de los vehículos provenientes del trasporte marítimo en las Islas Baleares. Así como las actuaciones y compromisos, tanto de la APB como del IBESTAT, con relación a las operaciones estadísticas que afectan a este convenio.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la modificación y prórroga del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula segunda del convenio.
Se modifica la cláusula segunda del convenio relativa a las operaciones estadísticas con la incorporación de dos nuevas operaciones estadísticas, quedando redactado de la siguiente forma:
«Datos sobre pasajeros:
77 209 015: Transporte de viajeros en los puertos del Estado.
77 209 016: Flujo de pasajeros por vía marítima regular.
77 106 001: Indicador de presión humana (IPH).
77 208 002: Flujo de turistas en las Illes Balears (FRONTUR).
77 208 004: Estudio del gasto turístico en las Illes Balears (EGATUR).
Datos sobre mercancías:
77 201 012: Marco Input Output de las Illes Balears.
77 201 013: Contabilidad anual de las Illes Balears.
77 201 014: Contabilidad trimestral de las Illes Balears.
77 201 018: Cuenta de flujos materiales.
25 209 024: Caracterización de los vehículos provenientes del transporte marítimo en las Islas Baleares.
Datos sobre pasajeros de cruceros:
77 208 025: Estudio del gasto turístico de los pasajeros de cruceros.
Así como otras análogas, la titularidad de las cuales recaigan en el IBESTAT o en el Sistema Estadístico de las Illes Balears y que el IBESTAT realice el tratamiento de los datos, a partir de lo que se establezca en los planes y programas estadísticos vigentes, que acuerden las partes en el seno de la comisión de seguimiento, siempre que no supongan una modificación del convenio.»
Segunda. Modificación de la cláusula tercera del convenio.
1. Se modifica la letra a) del punto 3.3 de la cláusula tercera del convenio, relativa a las actuaciones y compromisos de la Autoridad Portuaria de Baleares en lo referente a los plazos establecidos en el procedimiento a seguir, que queda redactado de la siguiente forma:
«a) Sufragar los costes de la contratación de los trabajos de campo en los puertos de competencia de la APB, con empresa especializada independiente, precisos para la realización de la operación estadística «Estudio del gasto turístico de los pasajeros de cruceros». Estos costes están presupuestados en un importe máximo de 105.000,00 euros anuales, que deberá sufragar los gastos de contratación a efectuar. No obstante, este coste se ajustará al importe real ejecutado en la correspondiente anualidad, que no podrá superar este importe máximo, en cada año de duración del convenio. El IBESTAT será el único responsable de la contratación de estos servicios.
El procedimiento a seguir será el que a continuación se detalla:
– Dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales siguientes a la entrada en vigor de este convenio y durante el primer trimestre del inicio de cada año natural durante su duración, deberá reunirse la Comisión mixta de seguimiento, prevista en la cláusula 7 del presente convenio, de oficio o por convocatoria de cualquiera de las dos entidades firmantes del mismo, para, entre otras cuestiones que consideren oportuno tratar la aportación económica de la Autoridad Portuaria precisa para poder tramitar y efectuar los trabajos de campo de la anualidad en cuestión, y la aprobación de la liquidación de los gastos del ejercicio económico anterior, cuando proceda. De estas cuestiones se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por los componentes asistentes de dicha Comisión mixta de seguimiento, que se notificará de inmediato a las entidades firmantes de este convenio.
– En el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la recepción de esta acta, cada entidad suscribiente de este convenio tramitará a la otra la gestión del pago que le corresponda realizar, en función de la solicitud validada por la Comisión mixta y de la liquidación aprobada del ejercicio anterior, y realizará dicho pago.
– Dentro del plazo máximo de un mes desde la finalización del presente convenio, volverá a reunirse la mencionada Comisión mixta de seguimiento para realizar las tareas de la correcta finalización de este convenio y su liquidación, levantando Acta de esta reunión, debiendo las entidades que lo firman efectuar las gestiones de los correspondientes pagos, si los hubiere, y realizar dichos pagos, en el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la recepción de dicha acta.
– Todo este proceso será iniciado, controlado y supervisado por la Comisión mixta de seguimiento de este convenio, prevista en su cláusula 7.»
2. Se añade el punto 3.4 de la cláusula tercera del convenio, relativa a las actuaciones y compromisos de la Autoridad Portuaria de Baleares en lo referente a los datos sobre transporte de vehículos, que queda redactado de la siguiente forma:
«3.4 En lo referente a los datos sobre transporte de vehículos:
a) Facilitar mensualmente al IBESTAT los datos de transporte marítimo de vehículos, con una cadencia máxima de treinta (30) días después de haber acabado el mes.
b) Para cada escala facilitar como mínimo el número de escala, la identificación de los puertos de llegada y de salida, el día y la hora de la escala, marca, modelo, el tipo de vehículo y la nacionalidad.
c) Los datos enviados se tienen que corresponder con el universo definido y acordado por ambas partes en el anexo VI de este convenio.
d) Disponer de un calendario que permita identificar cuando el dato es provisional y cuando es definitivo, de acuerdo con la naturaleza de la recogida de los datos y la disponibilidad de recursos.»
Tercera. Modificación de la cláusula cuarta del convenio.
Se modifica la letra b) del punto 4.2 de la cláusula cuarta del convenio, relativa a las actuaciones y compromisos del IBESTAT en lo referente a los costes de la contratación de los trabajos de campo del Estudio sobre los pasajeros de cruceros, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«b) Llevar a cabo la tramitación del oportuno expediente, su licitación y la contratación de los trabajos de campo precisos para la realización de dicha operación estadística, con el objetivo de dar cumplimiento a este convenio. El IBESTAT asumirá los costes de dicha contratación que excedan los 105.000 euros anuales que la Autoridad Portuaria de Baleares asumirá, a su cuenta y cargo, de acuerdo con lo establecido en este convenio.»
Cuarta. Modificación de la cláusula quinta del convenio.
Se modifica el primer párrafo de la cláusula quinta del convenio, relativa a la financiación, que queda redactado de la siguiente forma:
«5. Financiación.
La firma de este convenio supone un compromiso económico para la APB, cuya aportación para sufragar los costes de contratación de los trabajos de campo se fija en un importe máximo de 105.000,00 euros anuales durante el plazo de duración de este convenio. El IBESTAT asumirá, con cargo a sus propios presupuestos, cualquier coste de dicha contratación que exceda de la citada aportación máxima anual de la APB.»
Quinta. Incorporación del anexo VI.
Se añade el siguiente anexo:
«ANEXO VI
Tráfico de vehículos
Diseño de registro para el envío de la información al IBESTAT
Variable Descripción Tipo Longitud Año. Año de referencia. Numérica. 4 Mes. Mes de referencia. Numérica. 2 N.º escala. Identificación de la escala. Alfanumérica. 12 Buque. Nombre del barco. Alfanumérica. 26 E/D. Lista de pasajeros de salida/lista de pasajeros de entrada. Alfanumérica. 31 Puerto Entrada. Código puerto de entrada. Alfanumérica. 7 Puerto Salida. Código puerto de salida. Alfanumérica. 7 Cód. Puerto embarque. Código puerto de embarque. Alfanumérica. 3 Cód. Puerto desembarque. Código puerto de desembarque. Alfanumérica. 3 Fecha entrada. Fecha de la escala de entrada. Alfanumérica. 16 Fecha salida. Fecha de la escala de salida. Alfanumérica. 16 Número de vehículos. Cantidad de vehículos. Numérica. Matrícula. Código de matrícula del vehículo. Alfanumérica. 29 Marca. Marca del vehículo. Alfanumérica. 31 Modelo. Modelo del vehículo. Alfanumérica. 31 Nacionalidad. Nacionalidad del conductor. Alfanumérica. 31 Cód. tipo operación. Declaración sumaria/Manifiesto de carga. Alfanumérica. 2 Cód. arancelario. Código arancelario de la mercancía transportada. Alfanumérica. 5 Descripción código arancelario. Descripción del código arancelario. Alfanumérica. 31 Cód. tipo de navegación. Código de transporte Interislas, resto nacional, resto UE y resto del mundo. Alfanumérica. 2 Cód. TUCA. Código del tipo de unidad de carga. Alfanumérica. 3 TUCA. Descripción del tipo de unidad de carga. Alfanumérica. 31»
Sexta. Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula sexta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio entre la Autoridad Portuaria de Balears (APB) y el Instituto de Estadística de las Illes Balears, de fecha 8 de febrero de 2022, referente al tráfico marítimo de pasajeros, mercancías y cruceros, incluyendo las modificaciones incorporadas mediante la presente adenda.
Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula sexta del convenio, el 18 de febrero de 2026, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Eficacia de las modificaciones.
Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda, así como la prórroga acordada en la cláusula sexta, surtirán efecto a partir del 18 de febrero de 2026, coincidiendo con el inicio del nuevo periodo de vigencia, y siempre que la adenda haya sido inscrita previamente en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en Palma.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Balears, José Javier Sanz Fernández.–La Directora del Instituto de Estadística de las Illes Balears, Bárbara Barceló Riera.