Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 24 de noviembre de 2021, subsanada con fecha 25 de abril de 2022, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado «Instalación Híbrida Maza» de 49,5 MW de potencia instalada, y de la infraestructura de evacuación necesaria para su hibridación con el módulo de generación eólica existente Maza, de 49,50 MW. La citada infraestructura de evacuación consiste en una línea subterránea de media tensión de 20 kV, que une el centro de transformación de la instalación con la subestación eléctrica ST Callejas 20/132 kV, la cual será modificada para adaptarse a la incorporación de los nuevos módulos fotovoltaicos Maza y Callejas (SGIISE/PEol-FV-045).
Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica «Instalación Híbrida Maza», de 49,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente, PE Maza, de 49,5 MW de potencia instalada, en el término municipal de Campillo de Altobuey, en la provincia de Cuenca (en adelante, «resolución de autorización administrativa previa»), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 294, de 6 de diciembre de 2024.
Con fecha 30 de marzo de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
El 28 de abril de 2022, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico solicitud del promotor para la tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación Híbrida Maza», localizada en la provincia de Cuenca, en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Mediante Resolución de fecha 17 de noviembre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formuló el informe de determinación de afección ambiental, en adelante IDAA, en el sentido de que el proyecto podía continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplieran las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en la citada resolución de IDAA.
Considerando que, una vez obtenida el mencionado IDAA, es de aplicación lo previsto en el artículo 7 y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y, en particular, lo previsto en relación con la reducción de plazos, con fecha 21 de noviembre de 2022 tuvo entrada en la Subdirección General de Energía Eléctrica solicitud del promotor para acogerse al procedimiento simplificado de autorización regulado en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, adjuntando a dicha solicitud la citada resolución de IDAA favorable del proyecto «Instalación Híbrida Maza».
En consecuencia, se dio traslado a dicha petición, con fecha 14 de diciembre de 2022, a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Siendo de aplicación la reducción de plazos prevista en los términos indicados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Dado que la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del citado proyecto se han tramitado de forma conjunta, en la presente resolución se detallan los trámites efectuados en relación con la presente autorización administrativa de construcción para dar cumplimiento al artículo 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibieron contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Oficina Española de Cambio Climático y de Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha. Se dio traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresó su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Ayuntamiento Campillo de Altobuey, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Cuenca, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que indica que el proyecto podría estar afectado por infraestructuras eléctricas, por lo que anexa listado de instalaciones de producción eléctrica competencia de la Junta de Castilla-La Mancha actualmente en tramitación, ubicadas en el término municipal afectado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que, en lo relacionado con el parque eólico denominado «PE Iniesta» mencionado por el organismo, el aerogenerador más cercano se encuentra a una distancia superior a los 4 kilómetros de la planta fotovoltaica, no suponiendo ninguna interferencia entre ambos proyectos. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en la que indica que del análisis de la documentación aportada se concluye que esta no es suficiente para que el organismo pueda emitir informe y que si la documentación requerida no es remitida se debe entender informe desfavorable. Se traslada la respuesta del organismo al promotor que indica que se compromete a tramitar con la Confederación Hidrográfica del Júcar las autorizaciones necesarias para la construcción de la planta fotovoltaica, que en dicho procedimiento se aportará la documentación necesaria y que se estará a los condicionados que se impongan para la construcción de la planta fotovoltaica. Trasladada la respuesta del promotor al organismo, este indica que informa desfavorablemente por no quedar acreditado, con la documentación aportada, que se respeta el dominio público hidráulico, la zona de servidumbre y la zona de flujo preferente de los cauces afectados, así como el cumplimiento del artículo 47 del texto refundido de la Ley de Aguas. Finalmente, el promotor contesta al organismo justificando que la implantación no modifica el drenaje natural ni la escorrentía de los terrenos, habiéndose minimizado los riesgos de erosión y evitando cualquier variación en el régimen de corrientes aguas arriba y aguas abajo de la actuación. Tras la reiteración de la disconformidad del organismo, el promotor aporta nueva información referida a la afección al dominio público hidráulico, servidumbres y zonas de policía, a la incidencia al régimen de corrientes que se considera nuevamente insuficiente por la Confederación, solicitando documentación adicional. Trasladada dicha solicitud al promotor, este aporta nueva documentación. La Confederación, tras analizar la citada documentación, informa favorablemente siempre y cuando el promotor obtenga la correspondiente autorización de obras y sin perjuicio de las determinaciones que se puedan establecer en las autorizaciones que, preceptivamente, se deben obtener de dicho organismo. Trasladado al promotor dicho informe, este muestra su conformidad con el mismo.
Asimismo, se recibió contestación de Energía Eólica Galerna, SLU, que aborda aspectos como la modificación de las condiciones ambientales que supondría la realización del proyecto en la zona próxima al parque eólico Campillo Fase III, y la pérdida de producción que supone la instalación fotovoltaica cuyo lucro cesante debería ser asumido por el promotor. El promotor contesta a dichas alegaciones sosteniendo que no se espera un cambio sustancial de las condiciones orográficas ni de la rugosidad del terreno del entorno y que no procede reclamar un daño no justificado de manera objetiva.
Asimismo, Energía Eólica Galerna, SLU, solicita que se realice un estudio de sinergias considerando los proyectos eólicos Campillo Altobuey Fase I, Fase II y Fase III. El promotor contesta que, en su respuesta al primer informe de alegaciones, se aportó un análisis de sinergias detallado.
Energía Eólica Galerna, SLU, también solicita que, tanto en la fase de diseño como en la de construcción y explotación de la planta solar FV «Maza», se garantice el acceso al parque eólico Campillo Fase III para labores de operación y mantenimiento y que se firme acuerdo formal para el mantenimiento de los caminos de uso compartido. El promotor se compromete a mantener los caminos durante la realización de las obras y, una vez finalizadas, dejarlos conforme a su estado original. En cuanto a los accesos, se tomarán las medidas para coordinar actividades y reducir al máximo posible las interferencias en los accesos. Finalmente, el promotor afirma que los caminos utilizados para acceder a la planta fotovoltaica «Instalación Híbrida Maza» no son caminos privativos del parque eólico Campillo de Altobuey Fase III, y puesto que éstos pertenecen al Ayuntamiento de Campillo de Altobuey, se estará a lo dispuesto en su correspondiente Ordenanza de Caminos. No se recibe respuesta de la empresa a la última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, WWF/ADENA, SEO/BirdLife, Agrupación Naturalista Esparvel, Ecologistas en Acción – CODA, Ecologistas en Acción-ACMADEN, la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Desarrollo Sostenible, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 20 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 1 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», el 12 de julio de 2022 en el diario «La Tribuna», así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Campillo de Altobuey. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe el 2 de febrero de 2023, complementado posteriormente.
Mediante Resolución de fecha 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se formula el informe de determinación de afección ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la citada resolución de IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, el promotor deberá cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el plan de vigilancia del estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública, las indicadas en los informes preceptivos de la tramitación ordinaria, y las establecidas en el citado IDAA. También se deberán cumplir las siguientes condiciones:
– Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre y situarse fuera de la zona inundable (ZI) de probabilidad baja o excepcional T=500 años (delimitada en el estudio hidrológico presentado) y no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la zona de flujo preferente que puedan suponer alteración del mismo (…) En cualquier caso, se deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones que se produzcan sobre dominio público hidráulico (…).
– El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor, y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural. Los tendidos eléctricos subterráneos, deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola.
– Se deberá presentar un proyecto específico que contemple medidas sobre restauración con especies autóctonas, y los corredores para mejorar la conectividad, para su aprobación por el Servicio competente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.
– Se deberá presentar un plan de restauración de las zonas que queden desprovistas de vegetación, así como de posibles taludes de viales de acceso (…).
– En cualquier caso, se deberá atender a la resolución, que está pendiente que emita el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca, sobre este expediente para que continúe el desarrollo del proyecto.
– El proyecto linda con el monte de utilidad público CU167 Losilla, Matallana, Azagador, Pinos Altos, Las Ramblas, Cerro Panizar y El Rodeno, propiedad del Ayuntamiento de Campillo de Altobuey, encontrándose deslindado y amojonado, debiendo respetarse sus límites durante el replanteo del proyecto y ejecución.
– El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que deberá consultarse a la sección correspondiente del Servicio Provincial el trámite y forma de presentación del mismo, durante las tramitaciones sustantivas del proyecto.
– Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen cinegético, superficies, especies de caza, etc.) para poder evaluar la incidencia del proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas.
Finalmente, el IDAA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, con fechas 8 de noviembre de 2024, 17 de febrero de 2025 y 13 de febrero de 2026, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de algunos de los requisitos impuestos en el IDAA y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Una línea subterránea de media tensión de 20 kV.
– Modificación de la SET «Callejas» 20/132 kV para adaptarse a la incorporación de los nuevos módulos fotovoltaicos Callejas (SGIISE/PEol-FV-045) y Maza.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Olmedilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de esta resolución, al aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico existente «PE Maza», y consiste en:
– La subestación existente «Callejas» 20/132 kV.
– La línea existente a 132 kV entre SET Callejas y ST Olmedilla Renovables 400/132 kV.
– La SET Olmedilla Renovables 400/132 kV.
Dicha infraestructura de evacuación se encuentra en explotación y cuenta con las siguientes autorizaciones administrativas:
– Resolución de 19 de mayo de 2003, de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Trabajo de la JCCLM, por la que se aprueba el proyecto del parque eólico «Callejas», y de aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de su subestación de transformadora y línea aérea de evacuación de energía.
– Acta de puesta en servicio de 19 de julio de 2011, por la que se autoriza el funcionamiento de la instalación eléctrica relativa a «LAAT a 132 kV, doble circuito, Villora-Olmedilla» ubicada en los términos municipales de Enguídanos, Paracuellos de la Vega, Campillo de Altobuey, Almodóvar del Pinar, Gabaldón, Valverderjo, Barchín del Hoyo y Olmedilla de Alarcón, en la provincia de Cuenca.
– Autorizaciones de funcionamiento de fechas 16 de junio de 2004 y 10 de julio de 2004, de la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del parque eólico Maza en Campillo de Altobuey y Paracuellos de la Vega (Cuenca) (primera y segunda fase).
– Autorizaciones de fechas 11 de junio de 2004, 12 de noviembre de 2004 y 20 de julio de 2006, de la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las que se autorizan la primera, segunda y tercera fase de la subestación transformadora de intemperie 132/400 kV.
El promotor suscribió, con fecha 13 de febrero de 2026, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo mostrando conformidad y aportando documentación e información adicional, que ha sido parcialmente incorporada a la presente resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
(…).»
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública para la actuación anteriormente mencionada.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, la autorización administrativa de construcción para el módulo de generación fotovoltaica Maza de 51,315 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente, Maza, de 49,5 MW, en el término municipal de Campillo de Altobuey, en la provincia de Cuenca, con las características definidas en el proyecto de ejecución administrativo «Proyecto de planta fotovoltaica Instalación Híbrida Maza», firmado el 9 de noviembre de 2021, y la adenda de modificación del proyecto de ejecución administrativo «Instalación Híbrida Maza 60,98 MWp», firmada el 8 de noviembre de 2024, así como en las condiciones especiales contenidas en el anexo I de la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para su hibridación con el parque eólico existente, Maza, de 49,5 MW, la línea subterránea a 20 kV hasta la subestación Callejas 20/132 kV, y la modificación de la citada subestación para adaptarse a la incorporación de los nuevos módulos fotovoltaicos Callejas (SGIISE/PEol-FV-045) y Maza.
Las características principales del módulo fotovoltaico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 51,315 MW.
– Potencia instalada de la hibridación: 55 MW.
– Modelo de paneles fotovoltaicos: LONGI LR5-72HBD 540.
– Número de paneles fotovoltaicos: 112.926 módulos monocristalinos bifaciales de 540 Wp.
– Potencia activa máxima del transformador: 55 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,50 MW.
– Término municipal afectado: Campillo de Altobuey en la provincia de Cuenca.
La infraestructura de evacuación autorizada se compone de:
– La línea subterránea a 20 kV que tiene como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación SET Callejas 20/132 kV.
– La modificación de la SE Callejas 20/132 kV, ubicada en el término municipal de Campillo de Altobuey, en la provincia de Cuenca, consiste en la construcción de un edificio independiente de celdas de 20 kV, formado por una sala de celdas y una sala de control.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte se encuentra en explotación.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la resolución de autorización administrativa previa se establecieron.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Segundo.
Declarar, en concreto, la utilidad pública del módulo de generación fotovoltaica «Instalación Híbrida Maza» y la línea subterránea a 20 kV que conecta los centros de transformación del citado módulo con la subestación SET Callejas 20/132 kV, en el término municipal de Campillo de Altobuey, en la provincia de Cuenca, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada el 20 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 1 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución y al haber renunciado el promotor a la declaración de utilidad pública de aquellas parcelas afectadas por la adenda de modificación del proyecto de ejecución administrativo «Instalación Híbrida Maza 60,98 MWp», firmada el 8 de noviembre de 2024.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de febrero de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO I
La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental de 17 de noviembre de 2022, y, en particular:
– Deberá obtenerse autorización de ocupación temporal en la vía pecuaria, en todo caso, antes de realizar la obra, en caso de afección a la misma.
– Se presentará un plan de vigilancia ambiental definitivo, que incluirá la elaboración de un informe anual en la fase de explotación durante toda la vida útil de la instalación, de seguimiento de la evolución de las medidas sobre la vegetación y la fauna, estando su contenido a lo dispuesto en el IDAA.
– Antes del inicio de la obra, se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles nidos o presencia de aves nidificando. En el caso de tener que establecerse medidas preventivas adicionales, se comunicarán al Servicio Provincial de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, JCCM.
– Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las plantas solar y bandas entre seguidores, en las que no se realicen desbroces.
– Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno, mediante balizamientos, aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…).
– Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural.
– El proyecto respetará el dominio público hidráulico (DPH) y su zona de servidumbre, situándose fuera de la zona inundable. No se colocará ningún tipo de instalación ni se realizará acopio de materiales o almacenamiento de residuos en la zona de flujo preferente. Los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH, así como cualquier actuación realizada sobre el DPH y su zona de policía, deberá disponer de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
– El calendario de obras se fijará en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, JCCM.
– Se efectuará un control arqueológico en las obras de remoción de tierras para la ejecución del proyecto y se estará a lo dispuesto en el IDAA. En el caso de aparición de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo que disponga la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca, JCCM.
– Se realizará un plan de seguimiento específico de fauna por una empresa independiente de la responsable de la obra con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto.
– En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales, cumpliendo los aspectos que indica el IDAA al respecto y, en particular, estableciéndose un plan de autoprotección que requerirá informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo, JCCM.
5. El citado informe de determinación de afección ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. Toda la documentación solicitada en el citado informe de determinación de afección ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se deberá presentar ante el órgano ambiental, enviando una copia de dicha documentación al órgano sustantivo.
7. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.
8. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella incluyendo las referidas al IDAA de fecha 17 de noviembre de 2022, mencionadas previamente. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
10. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
ANEXO II
| Polígono | Parcela | Referencia catastral | Municipio |
|---|---|---|---|
| 37 | 1 | 16043A037000010000FG | Campillo de Altobuey. |
| 37 | 8 | 16043A037000080000FO | Campillo de Altobuey. |
| 37 | 9001 | 16043A037090010000FF | Campillo de Altobuey. |
| 38 | 47 | 16043A038000470000FF | Campillo de Altobuey. |
| 38 | 50 | 16043A038000500000FF | Campillo de Altobuey. |
| 38 | 51 | 16043A038000510000FM | Campillo de Altobuey. |
| 38 | 53 | 16043A038000530000FK | Campillo de Altobuey. |
| 38 | 63 | 16043A038000630000FS | Campillo de Altobuey. |
| 38 | 9001 | 16043A038090010000FY | Campillo de Altobuey. |
| 501 | 9005 | 16043A501090050000DD | Campillo de Altobuey. |
| 502 | 25 | 16043A502000250000DJ | Campillo de Altobuey. |
| 502 | 27 | 16043A502000270000DS | Campillo de Altobuey. |
| 502 | 28 | 16043A502000280000DZ | Campillo de Altobuey. |
| 502 | 1002 | 16043A502010020000DU | Campillo de Altobuey. |
| 502 | 9002 | 16043A502090020000DQ | Campillo de Altobuey. |
| 502 | 9003 | 16043A502090030000DP | Campillo de Altobuey. |
| 505 | 18 | 16043A505000180000DE | Campillo de Altobuey. |
| 505 | 41 | 16043A505000410000DF | Campillo de Altobuey. |
| 505 | 23 | 16043A505000230000DZ | Campillo de Altobuey. |
| 505 | 35 | 16043A505000350000DP | Campillo de Altobuey. |
| 505 | 40 | 16043A505000400000DT | Campillo de Altobuey. |
| 505 | 9001 | 16043A505090010000DF | Campillo de Altobuey. |
| 505 | 9003 | 16043A505090030000DO | Campillo de Altobuey. |
| 505 | 9005 | 16043A505090050000DR | Campillo de Altobuey. |
| 505 | 9006 | 16043A505090060000DD | Campillo de Altobuey. |
| 505 | 9007 | 16043A505090070000DX | Campillo de Altobuey. |
| 506 | 73 | 16043A506000730000DY | Campillo de Altobuey. |