Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Proyecto Fotovoltaico Calzadilla, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Calzadilla», de 114 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Calzadilla y Guijo de Coria (Cáceres).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7804|Boletín Oficial: 84|Fecha Disposición: 2026-02-18|Fecha Publicación: 2026-04-06|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Proyecto Fotovoltaico Calzadilla, SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 18 de septiembre de 2023, subsanada posteriormente en fecha 6 de octubre de 2023, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica FV Calzadilla de 114 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Las Peñas 33/400 kV e infraestructura de evacuación hasta la subestación eléctrica Zarzón (Pinofranqueado) 400 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprenden oposición de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Ayuntamiento de Guijo de Coria y del Ayuntamiento de Calzadilla. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en la que manifiesta que no es posible emitir informe ante la falta de documentación específica y solicita la separata del proyecto que afecta a dicho administrador ferroviario. Se ha dado traslado al promotor de dicha respuesta, el cual manifiesta que el proyecto no afecta a ninguna zona de afección del ferrocarril, ni a ninguna infraestructura gestionada por ADIF, por lo que entiende que no es necesaria la elaboración de una separata específica al carecer de contenido relevante. Se ha dado traslado a ADIF de esta contestación del promotor, el cual expone que, revisado el proyecto básico de fecha marzo 2024, las obras planteadas no estarían afectadas por la zonas de afección del ferrocarril, por lo que no precisan autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación. Se ha dado traslado de esta respuesta de ADIF al promotor, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU (Iberdrola), de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Junta de Extremadura, de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, en la que indica que existen infraestructuras de su competencia que pueden verse afectadas por el proyecto y aporta ficheros vectoriales shp al respecto. Se ha dado traslado de esta contestación al promotor, el cual expone que se ha comprobado la existencia de cruzamientos entre dichas infraestructuras y las instalaciones objeto del proyecto en tres puntos, con el tramo subterráneo de la LASAT 400 kV SE Las Peñas-CS Guijo, con la línea aérea de alta tensión 400 kV CS Guijo-SE Colectora promotores Zarzón y con la línea subterránea de alta tensión 400 kV SE Colectora promotores Zarzón-SE Zarzón 400 (REE). Si bien, establece que se tomarán las medidas oportunas en fase de construcción y explotación para no afectar a su funcionamiento. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, en la cual indica que, al no existir afecciones, no presenta oposición a la planta fotovoltaica, la subestación Las Peñas 400/33 KV, el centro de seccionamiento Guijo 400 KV y la línea de evacuación LASAT que va desde la planta fotovoltaica hasta el centro de seccionamiento Guijo 400 KV. No obstante, en cuanto al tramo de la línea de evacuación LAAT 400 KV entre el centro de seccionamiento Guijo 400 KV hasta la SE Colectora Promotores Zarzón, determina que existe un cruzamiento con la línea a 400 kV D/C Aldea Dávila-Arañuelo/Almaraz CN-Ciudad Rodrigo, vano 303-304, propiedad de Red Eléctrica, y solicita que el promotor amplíe la información sobre dicho cruzamiento para comprobar su reglamentariedad. Se ha dado traslado de esta respuesta al promotor, el cual manifiesta su conformidad con la integridad del informe recibido y aporta una separata ante la petición de información del organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón, en el que aporta un informe de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle de Alagón. En dicho informe, la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle de Alagón pone de manifiesto que no existen impedimentos urbanísticos para continuar con los trámites de la autorización administrativa previa. Si bien, considera que el proyecto podría no adaptarse al planeamiento municipal vigente en el municipio de Pozuelo de Zarzón en lo que se refiere a la distancia de edificaciones a linderos (50 metros), al no encontrar en la documentación aportada justificación de su cumplimiento. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que se tendrán en cuenta las condiciones recogidas en el citado informe. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, Telefónica de España, SAU, Endesa Energía, SA y Enagás, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 15 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a la Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, al Servicio Extremeño de Salud de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, al Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a WWF/ADENA, a SECEMU, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a Greenpeace España, a ADENEX, a Ecologistas en Acción-CODA Extremadura, a SEO/Birdlife y a la Oficina Española del Cambio Climático (OECC).

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 29 de octubre de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El promotor ajustará el proyecto constructivo a la configuración final planteada en la documentación adicional aportada, tanto de superficies de implantación, subestación de transformación «Las Peñas» y línea aérea de alta tensión SET «Las Peñas»-CS «Guijo 400 kV», según la condición 1.1.2.

– La instalación de las estructuras de soporte de los paneles solares se realizará según la configuración prevista en la versión actualizada del proyecto y en pendientes que permitan el método de hinca directa sin operaciones de nivelación topográfica previa ni cimentación hormigonada, sin decapado (condición 1.2.9).

– El promotor garantizará que todos los movimientos de tierra estén debidamente justificados y específicamente cuantificados en el proyecto constructivo (condición 1.2.10).

– El control de la vegetación herbácea en el interior de la planta se realizará de acuerdo con un plan de manejo ganadero, que deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (condición 1.2.24).

– El cerramiento principal será de malla ganadera de 2 m de altura máxima y luz mínima de 15 x 15 cm. Asimismo, se instalará un cerramiento adicional de exclusión ganadera a 1,5-2 m de distancia del vallado perimetral, en los términos previstos en la condición 1.2.28 y 1.2.46.

– En todo el recorrido de la línea eléctrica aérea de evacuación 400 kV SET «Las Peñas» – CS «Guijo», se protegerá la avifauna frente a colisiones y electrocuciones en líneas eléctricas de alta tensión, con arreglo a las prescripciones técnicas específicas recogidas en la condición 1.2.29.

– El promotor deberá desarrollar un plan de gestión agroambiental de acuerdo con la condición 1.2.33. y 1.2.36. Dicho plan, requerirá la aprobación previa de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, condición indispensable para obtener la autorización administrativa de construcción, tal y como se establece en la condición 1.2.33.

– Se garantizará la conectividad ecológica del territorio mediante la conservación de corredores a lo largo de los márgenes de la ZEC ES4320061 «Arroyos Patana y Regueros» que limitan con las plantas fotovoltaicas (condición 1.2.42).

La instalación del doble vallado perimetral y las pantallas de vegetación se realizarán hacia el interior de las superficies de implantación previstas, con el fin de mantener la distancia de protección a los límites de la ZEC (condición 1.2.43).

– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada por el promotor a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación de Zarzón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Zarzón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 3 de diciembre de 2024, Soner Goya, SLU, Yugo Solar, SLU, Cañonera Solar, SLU, Montealegre Solar, SLU, EDP Renovables España SLU, Proyecto Fotovoltaico Pinea, SLU, Proyecto Fotovoltaico Calzadilla, SLU, Proyecto Fotovoltaico Ahigalcerezo, SLU, Proyecto Fotovoltaico Guijo, SLU, FRV Calzadilla Solar 5, SLU, FRV Calzadilla Solar 6, SLU, FRV Guijo Solar 3, SLU, FRV Guijo Solar 4, SLU y DECOAE Energías Renovables 6, SLU firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de sus respectivas instalaciones en la subestación Zarzón 400 kV (REE).

Sin perjuicio de los cambios que resulten necesarios realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Subestación Las Peñas 33/400 kV.

– Línea mixta de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Las Peñas 33/400 kV con el centro de seccionamiento Guijo 400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, desde el centro de seccionamiento Guijo 400 kV incluido hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución:

– La subestación Centro Seccionamiento Guijo 400 kV (expediente SGIISE/PFot-1122).

– La línea LAAT Centro Seccionamiento Guijo-Centro Seccionamiento Pozuelo (expediente SGIISE/PFot-1122).

– El centro de seccionamiento Pozuelo (expediente GE-M/36/23).

– La línea LAAT Centro Seccionamiento Pozuelo-SEC Colectora Promotores Zarzón 400 KV (expediente GE-M/36/23).

– La subestación eléctrica colectora SEC «Promotores Zarzón» 400 kV (expediente GE-M/35/23).

– La línea LAAT SET Colectora Promotores Zarzón 400-SET Zarzón 400 kV (REE) (expediente GE-M/35/23).

Dicha infraestructura de evacuación cuenta con las siguientes autorizaciones administrativas:

– Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de 4 de noviembre de 2025, por la que se otorga autorización administrativa de construcción a la sociedad Cañonera Solar, SLU, para la LAAT 400 kV CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón, ubicada en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), expediente GE-M/36/23.

– Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de 4 de noviembre de 2025, por la que se otorga autorización administrativa de construcción a la sociedad Cañonera Solar, SLU, para las infraestructuras comunes de evacuación del nudo Zarzón 400 kV, ubicada en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), expediente GE-M/35/23.

– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 12 de noviembre de 2025, por la que se otorga a Proyecto Fotovoltaico Pinea, SLU la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Pinea», de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Coria, Guijo de Coria y Pozuelo de Zarzón, en la provincia de Cáceres, expediente PFot-1122.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad y aportando documentación e información que ha sido parcialmente incorporada a esta resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Proyecto Fotovoltaico Calzadilla, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Calzadilla» de 114 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 114 MW.

– Potencia total de módulos: 157,56 MW.

– Potencia total de inversores: 114 MW.

– Potencia activa máxima del transformador: 250 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 105 MW.

– Término municipal afectado: Calzadilla, en la provincia de Cáceres.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto Básico Planta Solar Fotovoltaica FV Calzadilla (114 MW). Término Municipal de Calzadilla (Cáceres)», fechado en marzo de 2024, «Proyecto Básico Subestación Las Peñas 400/33 kV. Término Municipal de Calzadilla (Cáceres)», fechado en marzo de 2024, y «Proyecto Básico línea aérea-subterránea de alta tensión 400 kV SET Las Peñas–Centro seccionamiento Guijo. Términos Municipales de Calzadilla y Guijo de Coria (Cáceres)», de marzo de 2024, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 33 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Las Peñas 33/400 kV.

– La subestación Las Peñas 33/400 kV está ubicada en Calzadilla, en la provincia de Cáceres.

– La línea eléctrica aérea-subterránea de 400 kV tiene como origen la subestación Las Peñas 33/400 kV y finalizará en el centro de seccionamiento Guijo 400 kV.

Las características principales son:

− Sistema: corriente alterna trifásica.

− Tensión: 400 kV.

− Términos municipales afectados: Calzadilla y Guijo de Coria, en la provincia de Cáceres.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (GE-M/35/23, GE-M/36/23 y SGIISE/PFot-1122).

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de febrero de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.