Resolución de 18 de julio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Centro Portuario de Empleo Valencia, SA, para la prestación del servicio de asistencia sanitaria urgente mediante la disponibilidad de una ambulancia en el puerto de Valencia.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16579|Boletín Oficial: 191|Fecha Disposición: 2025-07-18|Fecha Publicación: 2025-08-09|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 14 de julio de 2025 fue suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Valencia y el Centro Portuario de Empleo Valencia SA, para la prestación del servicio de asistencia sanitaria urgente mediante la disponibilidad de una ambulancia en el puerto de Valencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 18 de julio de 2025.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.

ANEXO

Convenio entre la Autoridad Portuaria de Valencia y el Centro Portuario de Empleo Valencia, SA, para la prestación del servicio de asistencia sanitaria urgente mediante la disponibilidad de una ambulancia en el puerto de Valencia

Valencia, 14 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Mar Chao López, con DNI ****, Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante, también APV), cargo para el que ha sido nombrada por Acuerdo de 19 de septiembre de 2023, del Consell (DOGV núm. 9690 de 25 de septiembre de 2023), publicado por Orden TMA/1062/2023, de 21 de septiembre (BOE núm. 230 de 21 de septiembre de 2023), actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, con NIF Q4667047G y domicilio social en avenida Muelle del Turia s/n de Valencia, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, también TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo texto legal, y

De otra parte, don Daniel Llera Fernández, con DNI ****, Gerente del Centro Portuario de Empleo de Valencia, SA (en adelante, también CPEV), con NIF A46426854, en virtud de su nombramiento efectuado por el Consejo de Administración de la sociedad de fecha 19 de julio del 2018.

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con el artículo 26.1.j) del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria tiene la función legal de controlar en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, al igual que los sistemas de seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales, contra incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación. Asimismo, el artículo 106 g) de la misma ley califica como servicio general del puerto el de «prevención y control de emergencias, cuya prestación corresponde a la Autoridad Portuaria.

En cumplimiento de la anterior normativa, la Autoridad Portuaria de Valencia dispone de un Plan de Emergencia Interior para el puerto de Valencia, denominado Plan de Autoprotección del puerto de Valencia (en adelante, también PAU), confeccionado y aprobado de acuerdo con lo establecido en la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

El PAU dispone de diversos recursos humanos y equipos materiales, tanto propios de la APV como otros concertados, que constituyen sus equipos de intervención para las distintas situaciones y escenarios de emergencia contemplados en el mismo.

No obstante, la anterior disponibilidad de equipos de intervención sanitaria adscritos al PAU, la APV considera de gran interés que también se adscriba a esos equipos la ambulancia de que dispone el CPEV, ya que con ella se reducen sensiblemente los tiempos de respuesta para una atención sanitaria urgente, con el beneficio que dicha rapidez supone para las personas que precisen tal atención.

Segundo.

El III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, publicado en la Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, establece en su artículo 37. Vigilancia de la Salud, que «al objeto de dar un mejor servicio a la comunidad portuaria, las Autoridades Portuarias realizarán las gestiones oportunas a fin de concertar el servicio de ambulancia medicalizada, siempre que las condiciones e instalaciones del centro de trabajo lo requieran».

Dada la gran actividad del Puerto de Valencia, y que la mayor parte de trabadores de la APV desarrollan su trabajo en dicho puerto, se considera de gran interés realizar las gestiones señaladas en el párrafo anterior para disponer de una ambulancia medicalizada de disposición inmediata.

Es, por tanto, un objetivo esencial de la APV prestar la mejor atención sanitaria y en emergencias posible, tanto a sus propios trabajadores, como a aquellos de las empresas de la comunidad portuaria que desarrollan su trabajo en el recinto del Puerto de Valencia.

Tercero.

El CPEV es el miembro de la comunidad portuaria con mayor número de trabajadores en el recinto (más de 1.500), y su personal tiene por objeto prestar el servicio de manipulación de mercancías, lo que convierte al colectivo, además del más numeroso, en un colectivo principal para la actividad portuaria, y que desarrolla una actividad expuesta a posibles accidentes.

Esto hace que el CPEV haya considerado, dentro de su política de gestión y de responsabilidad corporativa, no solo la seguridad y la asistencia sanitaria de sus trabajadores como un objetivo principal, sino, también, poder contribuir con sus recursos a mejorar la gestión del servicio que la APV tiene legalmente encomendada, permitiendo con ello obtener un beneficio, de marcado interés social, para todas aquellas personas que trabajen en el recinto del puerto de Valencia.

Con tal motivo, tiene contratada a su cargo una ambulancia de clase C, destinada a proporcionar soporte vital avanzado, con dotación de personal, que cumple lo especificado en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y que se halla operativa 24/7.

La ambulancia se encuadra como un equipo de autoprotección al servicio de los trabajadores del CPEV, de las empresas que prestan el servicio de manipulación de mercancías y, en aplicación del objetivo común de mejorar la atención sanitaria a todos los trabajadores del puerto, también de los trabajadores del resto de empresas de la comunidad portuaria cuando se encuentren en el recinto del Puerto de Valencia.

De hecho, y como muestra de esta vocación de servicio al bien común, entre los años 2019 y 2024, de los 4.776 servicios atendidos, 847 han sido a personas de la comunidad portuaria ajenas por completo a la actividad del CPEV.

La ubicación de la ambulancia y su personal está en la propia sede social del CPEV situada en la zona sur de la zona de servicio del Puerto de Valencia, por lo que la disponibilidad de la misma es inmediata de no hallarse prestando un servicio a tenor de su ámbito personal de actuación.

Cuarto.

En cuanto a la gestión de esta colaboración, la movilización de la ambulancia por incidente o accidente se realiza de forma coordinada por el Centro de Control de Emergencias (en adelante CCE) de la APV, y apoyada por la Policía Portuaria de la APV en tareas de guiado y escolta de la misma, así como de apoyo a la tripulación de la misma. También se movilizan desde el CCE el resto de equipos que intervienen en el PAU de la APV que sean necesarios en su caso (excarcelaciones de vehículos o maquinaria efectuados por Bomberos, etc.).

Quinto.

Dado el fin común de dotar de mayor seguridad y una mejor y más rápida asistencia sanitaria a la comunidad portuaria, ambas partes consideran conveniente que el servicio prestado por la ambulancia y su personal (conductor, enfermero y médico), se continúe haciendo extensivo al resto del personal de la comunidad portuaria que se encuentre en el recinto del Puerto de Valencia.

Al mismo tiempo, dado el elevado coste de la misma (que en el año 2025 asciende a 659.860,32 €), se hace necesaria una fórmula de colaboración económica para hacer sostenible su mantenimiento.

Esta forma de colaboración permite a la APV y a CPEV coordinar sus esfuerzos para la compartición de recursos buscando mejorar la eficiencia en la gestión pública que la APV tiene encomendada, y detallada en el apartado anterior, mediante la colaboración activa entre ambas partes, optimizando recursos y servicios para el beneficio del interés público y todo ello, a través del presente convenio como instrumento jurídico oportuno que garantice una gestión más eficiente y coordinada de los servicios públicos y sin que, en ningún caso, dicha colaboración implique cesión de competencia administrativa alguna.

El presente convenio cuenta con la designación de un órgano de vigilancia y control que supervise la ejecución del mismo, que permitirá asegurar el cumplimiento de los objetivos comunes de ambas partes, señalados anteriormente.

Por todo lo anterior, ambas partes desean suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre las partes para posibilitar el fin común de alcanzar una mayor seguridad y una mejor y más rápida asistencia sanitaria a los trabajadores de la comunidad portuaria que desarrollan su trabajo en el recinto del Puerto de Valencia, a través de una coordinación activa de esfuerzos para la compartición de recursos, que permitan garantizar una eficiente gestión pública por parte de la APV, y sin que, en ningún caso, se produzca una transferencia de competencias.

A tal efecto, la presente colaboración se concreta en definir las obligaciones que deberán asumirse de forma coordinada por cada una de las partes, para hacer posible el mantenimiento de ese servicio de asistencia sanitaria, a través de una ambulancia medicalizada, a incluir dentro de los equipos de intervención disponibles en el PAU, pudiendo ser utilizada para atender incidencias, accidentes o atenciones sanitarias urgentes de los trabajadores de otras empresas de la comunidad portuaria que se produzcan dentro de la zona de servicio del Puerto de Valencia.

La gestión del servicio sanitario prestado por la ambulancia se articulará conforme a las actuaciones de coordinación establecidas en la cláusula Quinta, y tendentes a la optimización de los recursos disponibles para la gestión del servicio y que, entre otros beneficios, permitirá reducir sensiblemente los tiempos de respuesta para una atención sanitaria urgente, con el beneficio que dicha rapidez supone para las personas que precisen tal atención en el recinto del puerto de Valencia.

Igualmente, el equipo de la ambulancia portuaria podrá participar en los simulacros y acciones formativas que se lleven a cabo en el Puerto de Valencia en el marco de su Plan de Autoprotección.

Quedan fuera del alcance del presente convenio la asistencia a servicios preventivos y cualquier otro de similares características.

La asistencia sanitaria estará sometida a los principios de:

– Universalidad: El acceso a la atención en situaciones de emergencia está garantizado para todas las personas sin discriminación alguna por motivos de circunstancias personales, de género, sociales o de religión.

– Equidad: La atención a las personas afectadas por una urgencia o emergencia debe ser la misma en todo el territorio definido en el presente convenio.

– Flexibilidad: Cada emergencia es diferente, por lo que hay que afrontar cada situación con la flexibilidad necesaria para garantizar la atención más adecuada y efectiva posible para ello, ante cualquier duda será el Servicio de Emergencias Médicas de la Generalitat Valenciana el que dará la opinión y recomendación sobre la actuación. Por lo que es imprescindible mantener el contacto con el citado Servicio de Emergencias para que asegure las actuaciones oportunas.

– Seguridad: Garantizar la seguridad, control e intimidad del afectado.

Segunda. Actuaciones de cogestión y coordinación.

La APV, en cumplimiento del presente convenio, se compromete a:

– Coordinar las actuaciones de la ambulancia, a través del servicio del CCE de la APV, cuando se den los supuestos objeto de este convenio, en tareas de coordinación y centralización de actuaciones, así como con el servicio de Policía Portuaria en tareas de guiado y escolta hasta el lugar de la intervención, y apoyo al equipo sanitario en las tareas de su competencia.

– Apoyar económicamente el mantenimiento del servicio según lo establecido en la cláusula Cuarta.

El CPEV, en cumplimiento del presente convenio, se compromete a:

– Tener contratado un servicio 24 horas de ambulancia tipo C, con un/a DUE, un/a médico y conductor/a cualificado/a, facilitándole las dotaciones y estacionamiento necesarios para su estancia.

– Cubrir los requerimientos de servicio de ambulancia conforme a las condiciones de utilización establecidas en la cláusula Quinta.

– Asumir económicamente el mantenimiento del servicio, que en 2025 asciende a 659.860,32 euros, en todo aquello que no sea cubierto por la colaboración económica realizada por la APV conforme lo establecido en la cláusula cuarta.

Tercera. Titularidad de los resultados obtenidos.

El presente convenio tiene un carácter meramente colaborativo y no contractual, no produciéndose con la suscripción del mismo ninguna transferencia de competencias administrativas, permaneciendo éstas en el ámbito de la Autoridad Portuaria.

En virtud de lo anterior, ambas partes se benefician de los resultados del mismo, sin que existan intereses ni contraprestaciones recíprocas, ni adscripción exclusiva de los resultados del presente acuerdo a una sola de las partes firmantes, sino unos resultados compartidos que además repercutirán de manera sensible en las personas que precisen atención sanitaria en el recinto del puerto de Valencia.

Para el aseguramiento de lo anterior se han establecido los mecanismos de control y vigilancia de la ejecución del convenio previstos en la cláusula séptima siguiente.

Cuarta. Régimen económico.

Cada parte asume el coste derivado del cumplimiento de los compromisos anteriormente señalados financiándose con cargo a los presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias.

A los anteriores efectos, en lo que se refiere a los compromisos económicos asumidos por la Autoridad Portuaria, se establecen los siguientes importes máximos por anualidades, IVA excluido:

Año Gasto
1.º 130.000 €
2.º 130.000 €
3.º 130.000 €
4.º 130.000 €

Lo que supone un importe máximo total, por los cuatro años de vigencia inicial del convenio, que asciende a la cantidad de 520.000,00 euros, IVA excluido.

El crédito de gasto debe consignarse en el presupuesto de gasto de la APV.

Las anteriores aportaciones serán satisfechas a requerimiento del CPEV y previa presentación de la oportuna factura, incrementada con el IVA correspondiente.

En el supuesto de prórroga del convenio las partes revisaran el contenido de la presente cláusula con la antelación suficiente dada la necesidad de que la adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Quinta. Actuaciones de coordinación en la utilización de la ambulancia del CPEV.

La ambulancia se utilizará bajo las siguientes condiciones:

1. El servicio contará permanente con una ambulancia tipo C (medicalizada) con un/a Doctor/a en Medicina, un/a Diplomado/a Universitario/a en enfermería (en adelante DUE) con acreditación y capacidad de asistencia sanitaria inmediata y un/a conductor/a cualificado/a.

2. El CCE solicitará los servicios de la ambulancia portuaria para atender requerimientos de asistencia sanitaria urgente:

1) De la zona de acceso controlado del puerto de Valencia, esto es, a partir de los controles de acceso hacia el interior del puerto, y además:

2) Los requerimientos desde instalaciones de Balearia (incluso zona de espera de embarque a Mostaganem) y desde Trasmediterránea.

3) Los requerimientos para pasajeros de cruceros, tanto en la dársena Levante como en la de Cruceros.

4) Los requerimientos para personal de esta Autoridad Portuaria, incluyendo el recinto de Talleres, la Clínica y el Edificio del Reloj.

5) Los requerimientos para personal de la Guardia Civil tanto de los Especialistas Fiscales (Cantarranas) como del Servicio Marítimo Provincial (en el Club Náutico).

3. Atención de los accidentes e incidentes.

El servicio atenderá, en primera instancia, los accidentes laborales, bien traumáticos PPT (código PPT: traumatismo potencialmente grave, teniendo en cuenta el tipo de lesión, repercusión fisiológica, afectación del movimiento y edad). O bien los considerados como laborales no traumáticos: infartos, accidentes vasculares cerebrales y paro cardíaco, producidos durante la jornada laboral.

También serán motivo de asistencia con la misma consideración los accidentes de tráfico que se den en toda la zona de Servicio portuario terrestre del Puerto de Valencia, exceptuando las zonas de libre acceso al público en general.

En caso de que se produzcan simultáneamente dos o más requerimientos de ambulancia, el equipo médico de la ambulancia establecerá la prioridad conforme a criterios médicos. En caso de necesitarse una segunda ambulancia, el CCE coordinará la asistencia de medios sanitarios del Servicio de Emergencias a través del 112-CV.

En aquellas asistencias sanitarias en las que se presuma o se sospeche que tienen como origen enfermos infectocontagiosos, el médico de la ambulancia portuaria comunicará la información precisa al CCE para que este requiera los medios a las Autoridades competentes (Servicio Valenciano de Salud; Sanidad Exterior, etc.) y puedan iniciarse así los procedimientos específicos que correspondan.

4. Forma de contacto con la ambulancia.

El CCE contactará con la ambulancia portuaria a través del teléfono 678 543 543 ó bien por radio mediante equipos que pone a disposición la APV.

A su vez, el personal de la ambulancia contactará con el CCE de la APV utilizando los números telefónicos 900 85 95 73 ó 96 393 95 73, ó bien por radio mediante equipos que pone a disposición la APV.

El requerimiento de asistencia sanitaria urgente del CCE a la ambulancia irá acompañado de toda la información de interés para la intervención, y más concretamente:

– Ubicación exacta del enfermo/accidentado: muelle, terminal, etc.

– Número de víctimas.

– Estado de la víctima con el mayor detalle posible y descripción del accidente:

● Sexo del paciente.

● Edad (aunque sea estimada).

● Estado de consciencia (consciente, aturdido, desorientado, etc.).

● Si respira: Si, con dificultad, no.

● Si está atrapado.

● Localización y detalle de las heridas.

● Localización y detalle de las contusiones.

● Causa del accidente (aunque sólo se sospeche).

● Otros datos que el comunicante pueda averiguar y considere importantes: hemorragia considerable o por boca nariz u oídos, paciente diabético, etc.

● En su caso, certeza o sospecha de tratarse de un paciente afectado por una enfermedad infectocontagiosa.

5. La prestación de este servicio por accidentes laborales o in itinere que sean atendidos por este servicio, faculta al CPEV como contratante del servicio a girar los costes de la intervención del servicio de ambulancia asistida a la mutua de trabajo que preste la cobertura al trabajador asistido de acuerdo con las tarifas establecidas.

La APV comunicará al CPEV la información de que disponga relativa a las intervenciones de la ambulancia, con el fin de facilitar el posterior tratamiento administrativo y la facturación de las intervenciones en los casos que proceda.

Sexta. Eficacia y Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años desde que resulte eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de ambas partes por un máximo de cuatro (4) años adicionales. El/los acuerdo/s de prórroga se unirá/n al presente convenio como adenda/s al mismo.

El acuerdo de prórroga deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Mecanismos de control y vigilancia de la ejecución del convenio.

Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes y la correcta integración de las actividades por estas realizadas, se crea una Comisión responsable de la administración, seguimiento, interpretación y control del presente convenio formada por dos representantes de cada una de las partes, y que en principio estará constituida por:

– El/la Gerente del CPEV.

– El/la Jefe de los Servicios Médicos del CPEV.

– El/la Jefe de Seguridad Industrial de la APV.

– El/la Jefe de Compromiso Corporativo de la APV.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada parte firmante, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Promover la coordinación necesaria para el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

c) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del convenio.

La propia Comisión nombrará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

La Comisión tendrá como funciones las previstas en esta cláusula y en las obligaciones de las partes. En cualquier caso, no tendrá capacidad para modificar el presente convenio ni podrá adquirir obligaciones ante terceros. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y con carácter extraordinario siempre que sea solicitado por las partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, y por acuerdo de las partes, técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Comisión se regulará según lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes. La modificación que se efectúe se incorporará al presente convenio mediante adenda al mismo, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El acuerdo de modificación deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso de su plazo de vigencia o de su prórroga, de acordarse la misma.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento o no se hubiera justificado la demora en el cumplimiento de la obligación o compromiso afectado, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de extinción y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. A tal efecto, si existieran o pudieran darse los mismos, deberán igualmente señalarse y cuantificarse, con su correspondiente justificación, en el requerimiento antes señalado.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa que resulte de aplicación al presente convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos que se deriven para cada una de las partes.

Constatada la concurrencia de las causas de extinción previstas en este apartado y con carácter previo a la liquidación del convenio los representantes señalados en el mecanismo de control y vigilancia del convenio analizarán las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo la forma de proceder respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación.

Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación se determinarán las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o reintegro, y período de cumplimiento. Las reglas de pago o reintegro a observar serán las previstas en el apartado 2.º del artículo 52 de la LRJSP.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de las funciones propias de la Comisión de Seguimiento, las partes, siguiendo el espíritu de colaboración y cooperación que anima el presente convenio, interpretarán, desarrollarán y ejecutarán su contenido teniendo en cuenta los fines que con el mismo se persiguen y se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del mismo.

A falta de acuerdo en caso de conflicto, las partes convienen el sometimiento de las eventuales divergencias a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los Tribunales de Valencia.

Undécima. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información.

Las partes, atendiendo a la materia objeto del presente convenio, se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en aquellas disposiciones de desarrollo que no se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril, y en dicha ley orgánica.

Tanto el/la representante legal como el/la interlocutor/a podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la APV en la siguiente dirección Avenida Muelle del Turia s/n 46024 Valencia.

Así lo acuerdan y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente documento digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, la Presidenta, Mar Chao López.–Por el Centro Portuario de Empleo de Valencia, SA, el Gerente, Daniel Llera Fernández.