Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, por la que se crea y se regula su sede electrónica.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15846|Boletín Oficial: 183|Fecha Disposición: 2025-07-18|Fecha Publicación: 2025-07-31|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, la ciudadanía tiene reconocido el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Este derecho, que se enmarca en los principios de eficacia, eficiencia, accesibilidad y transparencia de la actuación administrativa, encuentra su fundamento normativo en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 9 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, una sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones. Mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.

La disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, autoriza la creación de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», con carácter de agencia estatal, adscrita a los Ministerios de Defensa y Ciencia, Innovación y Universidades Constituye el objeto propio de la Agencia Espacial Española la utilización del espacio en beneficio, conocimiento y seguridad de la sociedad española; así como el establecimiento, fomento y coordinación de todas aquellas actividades y políticas que permitan la investigación, el desarrollo tecnológico e industrial y la innovación en el ámbito espacial. El Estatuto de la Agencia Espacial Española se aprobó por Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo.

Con la creación de esta sede electrónica se pretende facilitar tanto a las personas físicas como a las jurídicas sus relaciones con la Agencia Espacial Española, para que, de una manera ágil, segura y eficaz, se pueda garantizar el cumplimiento del derecho de la ciudadanía a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tal y como preceptúa el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, previo informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta resolución tiene como objeto la creación de la sede electrónica de la Agencia Espacial Española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 9 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. El ámbito de aplicación de esta sede electrónica abarca a los órganos y unidades pertenecientes a la Agencia Espacial Española.

Segundo. Características de la sede electrónica de la Agencia Espacial Española.

1. Se realizarán a través de la sede electrónica de la Agencia Espacial Española todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la ciudadanía, de las empresas o de la Administración Pública en sus relaciones con esta por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía.

2. La dirección electrónica de la sede electrónica de la Agencia Espacial Española será https://sede.aee.gob.es. Esta dirección estará enlazada desde el portal de internet de la Agencia Espacial Española: https://www.aee.gob.es.

3. La titularidad de la sede electrónica de la Agencia Espacial Española corresponderá a la Dirección de la Agencia Espacial Española.

4. Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía, las personas titulares de los órganos que conforman la estructura básica de la Agencia, conforme al artículo 17 del Estatuto de la Agencia Espacial Española. La responsabilidad se corresponderá con las funciones que cada uno de los órganos tenga atribuidas en el Estatuto de la Agencia Espacial Española.

5. La gestión de los contenidos comunes de la sede electrónica y la coordinación con los órganos de la Agencia corresponderá a la Secretaría General. La gestión tecnológica será igualmente competencia de la Secretaría General, que la ejercerá a través del/de la Coordinador/a de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica:

a) Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien a través del portal de internet en https://www.aee.gob.es/ o bien directamente en la dirección de la sede electrónica.

b) Para la atención telefónica: a través de los servicios de información generales o 060, o a través de los teléfonos publicados en la propia sede.

Tercero. Contenidos y servicios de la sede electrónica de la Agencia Espacial Española.

1. La sede electrónica de la Agencia Espacial Española pondrá a disposición de las personas interesadas los contenidos previstos en el artículo 11.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, concretamente:

a) La identificación de la sede electrónica, así como del organismo titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella.

b) La identificación de la resolución de creación de la sede electrónica, mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.

d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede electrónica.

e) La normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede electrónica.

f) La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos.

g) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario de la sede electrónica, así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.

h) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles.

i) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañará de la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.

2. La sede electrónica de la Agencia Espacial Española pondrá a disposición de las personas interesadas los servicios previstos en el artículo 11.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, concretamente:

a) Un acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica, con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que en su caso, pudiera acordar el órgano competente.

b) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

c) Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.

d) Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica.

e) Un sistema de verificación de los sellos electrónicos utilizados por la Agencia Espacial Española y sus órganos y unidades dependientes.

f) Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por la Agencia Espacial Española y sus órganos y unidades dependientes, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.

g) Un acceso a los modelos, y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que permitan a las personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes en la forma que establezca, en su caso, la Agencia Espacial Española.

h) El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes que establezca, en su caso, la Agencia Espacial Española.

i) Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.

3. La publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

4. Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

5. La sede electrónica de la Agencia Espacial Española utilizará certificado cualificado de autenticación de sitio web para su identificación, de acuerdo con el artículo 18.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Cuarto. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de sugerencias y quejas disponible en la sede.

b) Presentación presencial a través de las oficinas de asistencia en materia de registro, o por correo postal, en aplicación del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico a la persona usuaria para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que suscite la ciudadanía.

Quinto. Adaptación de determinadas características de la sede electrónica.

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Espacial Española, podrán adaptarse las siguientes características de la sede:

a) La dirección electrónica que figura en la presente resolución.

b) La denominación de los órganos responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Sexto. No incremento de gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará incremento de gasto. El funcionamiento de esta sede electrónica será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Agencia Espacial Española.

Séptimo. Habilitación.

La persona titular de la Secretaría General podrá adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente resolución.

Octavo. Eficacia de la resolución y puesta en funcionamiento de la sede electrónica.

1. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La sede electrónica de la Agencia Espacial Española estará operativa en el plazo máximo de ocho meses desde la fecha de producción de efectos de esta resolución.

3. La puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Agencia se anunciará en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en las sedes electrónicas asociadas de los Ministerios de Defensa y de Ciencia, Innovación y Universidades.

Sevilla, 18 de julio de 2025.–El Director de la Agencia Espacial Española, Juan Carlos Cortés Pulido.