De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes.
I. Hechos
Primero. Autorización administrativa previa del proyecto.
Dirdam Luz, SL solicitó, con fecha 2 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Maragato, de 139,5 MW, junto con su infraestructura de evacuación, consistente en la subestación eléctrica «SET Maragato 220/30 kV» y la línea aérea a 220 kV «LAT SET Maragato-SET Valderrey», en los términos municipales de Benavides de Órbigo, Turcia, San Justo de la Vega, Riego de la Vega y Valderrey, en la provincia de León (en adelante también, el proyecto).
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 18, de 21 de enero de 2023.
Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Dirdam Luz, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Maragato», de 124,695 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Benavides de Órbigo, Turcia, San Justo de la Vega, Riego de la Vega y Valderrey, en la provincia de León (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 115, de 15 de mayo de 2023. En el alcance de las infraestructuras de evacuación autorizadas se incluye la subestación eléctrica «SET Maragato 220/30 kV» y la línea aérea a 220 kV «LAAT SET Maragato-SET Valderrey».
Asimismo, en dicha resolución se recoge expresamente que la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Maragato» y sus infraestructuras de evacuación no podrá ser otorgada si no se han dictado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte.
Por tanto, la resolución de autorización administrativa previa contiene, de forma expresa, la obligación del promotor de cumplimiento de todos los condicionantes y medidas derivadas de la declaración de impacto ambiental, así como, en este caso, la necesidad de que la totalidad de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte cuente con autorización administrativa.
Segundo. Primera solicitud autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto y de autorización administrativa de construcción.
Dirdam Luz, SL solicita con fecha 4 de mayo de 2023, subsanada con fecha 18 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas en el proyecto, que afectan a la planta de generación y a las infraestructuras de evacuación, así como autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Maragato, y sus infraestructuras de evacuación, que comprenden desde la subestación SET Maragato 30/132 kV, hasta la subestación SET Veldedo (Eólicas 1-2), en la provincia de León.
Con fecha 21 de septiembre de 2023, y previo al inicio del nuevo trámite de información pública y consultas de la solicitud de Dirdam Luz, SL, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León solicita informe a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para aprobación, si procede, de la nueva propuesta de disposición de los módulos y seguidores fotovoltaicos presentada por el promotor.
A este respecto, con fechas 31 de octubre de 2023 y 23 de noviembre de 2023 respectivamente, se reciben informes de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, en los que se informa que las modificaciones propuestas por Dirdam Luz, SL no cumplen en su totalidad con las condiciones señaladas en las declaraciones de impacto ambiental correspondientes, ya que las superficies ocupadas por la planta siguen afectando a masas forestales arboladas y manchas de vegetación de gran interés tanto a nivel paisajístico como faunístico. Referente a la línea soterrada, se indica que la misma atraviesa montes de utilidad pública sin ceñirse a la red de caminos existentes, existiendo incoherencias con respecto al destino final de la línea a 132 kV.
Por otro lado, con fecha 29 de septiembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas acuerda inadmitir a trámite la solicitud de Dirdam Luz, SL, de 4 de mayo de 2023, por la que solicita modificación de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Maragato de 139,5 MWp, y sus infraestructuras de evacuación asociadas hasta la subestación SET Veldedo (Eólicas 1-2), en tanto que las modificaciones al proyecto debían estar a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recibiendo el correspondiente trámite de evaluación ambiental.
Tercero. Segunda solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto y de autorización administrativa de construcción.
Dirdam Luz, SL, con fecha 8 de noviembre de 2023, presenta nuevos proyectos de ejecución modificados, manteniendo la ubicación de la infraestructura que transcurre desde la SET Maragato hasta la SET Valderrey, que fue objeto de evaluación de impacto ambiental, e incluyendo la infraestructura soterrada de acuerdo con los criterios técnicos de la Junta de Castilla y León. Los proyectos se acompañan de una nueva solicitud autorización administrativa previa respecto de las modificaciones planteadas y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Maragato, que tras las modificaciones se plantea con una potencia instalada de 125,115 MW, así como para sus infraestructuras de evacuación, desde la subestación SET Maragato 30/220 kV, hasta la subestación SET Valderrey 220 kV, en la provincia de León.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SET Montearenas 220 kV REE, no forma parte del presente expediente, siendo tramitada una parte en el expediente FV Somozas Solar (MITERD/SGEE/PFot-123) y otra parte en expediente de tramitación autonómica.
Dichas infraestructuras no incluidas en el presente expediente cuentan con autorización administrativa previa, otorgada en favor de la sociedad Guadalsolar Cuatro, SLU, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de abril de 2023, por la que se otorga a Guadalsolar Cuatro, SLU autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Somozas Solar, de 165,205 MW de potencia instalada y 181,342 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valderrey, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza y Molinaseca, provincia de León, lo cual de conformidad con el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, otorga a Guadalsolar Cuatro, SLU el derecho a realizar la instalación recogida en dicha resolución, en los términos en ella contemplados.
Cuarto. Tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El expediente de solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitado por Dirdam Luz, SL con fecha 8 de noviembre de 2023 ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de la provincia afectada, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Con fecha 19 de marzo de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Subdirección General de Energía Eléctrica el informe y el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, complementado posteriormente.
Quinto. Sobre la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte.
Parte de las infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión de la instalación solar fotovoltaica Maragato con la red de transporte y, por lo tanto, para la evacuación de la energía eléctrica generada en la planta, no forman parte del alcance del expediente.
En concreto, de dichas instalaciones, la subestación SET Valderrey 220/30 kV y la línea eléctrica subterránea a 220 kV hasta SET Elevadora Circuito 2 220/132 kV cuentan con autorización administrativa previa, otorgada en favor de Guadalsolar Cuatro, SLU, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de abril de 2023, por la que se otorga autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Somozas Solar, de 165,205 MW de potencia instalada y 181,342 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valderrey, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza y Molinaseca, provincia de León, si bien no cuentan con la autorización administrativa de construcción.
Guadalsolar Cuatro, SLU, con fecha 5 de mayo de 2023, solicitó nueva autorización administrativa previa respecto de una serie de modificaciones previstas y autorización administrativa de construcción para la planta fotovoltaica Somozas Solar, de 153,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de León.
Dirdam Luz, SL y Guadalsolar Cuatro, SLU son firmantes de los correspondientes acuerdos, de fechas 11 de abril de 2023 y 13 de abril de 2023, para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Maragato con las instalaciones que comparten evacuación hasta la red de transporte, a los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 14 de junio de 2024, Guadalsolar Cuatro, SLU remitió escrito, desistiendo de su solicitud de autorización administrativa de construcción, en el cual manifiesta lo siguiente:
«De este modo, la DIA y la AAP imponían condiciones de tal calado y entidad, que se preveía desde aquel momento que iban a determinar la imposibilidad de continuar el desarrollo y construcción del Proyecto.
[…] Estas características y configuración del nuevo Proyecto, lógicamente, tienen un impacto en el coste de interconexión por MW, que se ve incrementado de manera exponencial, ya de por si elevado debido a los condicionantes de soterramiento de la línea de evacuación, resultando económicamente inviable amortizar la inversión durante un periodo razonable dentro los estándares del mercado, ni inclusive a lo largo de la vida útil del proyecto.
[…] es evidente que existe una creciente y notable oposición social y administrativa a la tramitación del Proyecto. En este contexto, entendemos que continuar la tramitación del Proyecto supondría una actuación contraria al principio de económica procesal que debe regir toda actuación de las Administraciones Públicas y que, como bien sabe esta Administración tiene por objeto evitar actuaciones innecesarias que puedan dilatar un expediente y/o desencadenar en su inutilidad.
[…] con los condicionantes impuestos en la DIA a raíz de los informes de la DGPNyPF, soterrando la línea y proponiendo medidas compensatorias para la protección del sisón, las condiciones impuestas en la DIA, AAP y, ahora, propuesta de AAP modificada y AAC, presentan tal calado y entidad que inviabilizan el desarrollo y construcción del Proyecto, sin contar con la creciente oposición social y administrativa a la construcción y entrada en operación del mismo.»
Sobre la base de dichas alegaciones, Guadalsolar Cuatro, SLU solicita que «se tenga por comunicada la inviabilidad de continuar con el desarrollo y construcción del Proyecto debido a los condicionantes establecidos por la DGPNyPF, recogidos en la DIA y AAP del Proyecto, y la oposición del Ayuntamiento de Val de San Lorenzo y la Junta Vecinal de Valderrey, y se dicte resolución por la que se archive el expediente administrativo PFot-123 ante la inviabilidad sobrevenida de poder continuar con la tramitación del Proyecto como consecuencia, por un lado, del propio condicionado establecido en la DIA y en la AAP, que impiden la construcción del Proyecto, tal y como fue concebido y solicitado por Guadasolar, y, por otro lado, de los informes negativos y desfavorables emitidos por diversas Administraciones Públicas».
A la vista de lo indicado, Guadalsolar Cuatro, SLU ha manifestado su voluntad de no continuar con la tramitación del parque solar fotovoltaico Somozas Solar y sus infraestructuras de evacuación, de las que disponía de autorización administrativa previa otorgada por la precitada resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Así, mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas acepta el desistimiento formulado por Guadalsolar Cuatro, SLU, de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico Somozas Solar, de 153,4 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León, acordando el archivo del expediente PFot-123.
Sexto. Requerimientos practicados.
En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 10 de junio de 2024, la Subdirección General de Energía Eléctrica requiere a Dirdam Luz, SL, la aportación de «las distintas autorizaciones administrativas de construcción que amparen el alcance de toda la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte, y que queda fuera del alcance de este expediente».
Con fecha 24 de junio de 2024, Dirdam Luz, SL registra respuesta al citado requerimiento, poniendo de manifiesto que las instalaciones de evacuación de tramitación autonómica cuentan con autorización administrativa de construcción mediante resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, de 18 de junio de 2024, si bien las instalaciones de evacuación de tramitación estatal (FV Somozas Solar, PFot-123, titularidad de Guadalsolar Cuatro, SLU) se encuentran pendiente de obtener autorización administrativa de construcción.
Con fecha 1 de julio de 2024, la Subdirección General de Energía Eléctrica reiteró el requerimiento practicado respecto de la infraestructura de evacuación como requisito previo para otorgar la autorización de construcción en base a la legislación aplicable, esto es:
«Se le informa que la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que se hayan autorizado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte.»
Con fecha 4 de julio de 2024, Dirdam Luz, SL, responde solicitando lo siguiente:
«Se continúe con la tramitación de la solicitud de modificación de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto actualizado de la Planta Fotovoltaica «Maragato», y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de León (expediente PFOT-412) y se continúe la tramitación del procedimiento de autorización de la línea de evacuación tramitado como expediente PFOT-123.
Se otorgue a Dirdam Luz, SL, en su condición de interesado, acceso al expediente PFOT-123 y se entiendan con ella en lo sucesivo todas sus actuaciones y notificaciones.
Se incorpore al expediente PFOT-412 el expediente administrativo PFOT-123.»
Con misma fecha 4 de julio de 2024, Dirdam Luz, SL, presenta otro escrito en el que expone que «en consecuencia, sin perjuicio de la condición de interesada de Dirdam Luz, SL desde el inicio de su tramitación, por medio del presente escrito y al amparo del artículo 4.1.c) de la LPACAP, me persono en el procedimiento PFOT-123 solicitando que se impulse de oficio, se entiendan con mi representada todos sus trámites y se notifiquen todas sus actuaciones y trámites».
Con fecha 12 de julio de 2024, la Subdirección General de Energía Eléctrica da respuesta a los escritos de Dirdam Luz, SL, informando al respecto de la situación del expediente FV Somozas Solar, promovido por Guadalsolar Cuatro, SLU, informando de lo siguiente:
«Que, con fecha 14 de junio de 2024, se ha recibido escrito de Guadalsolar Cuatro, SLU, en el que da respuesta a la notificación de trámite de audiencia y requerimiento citado, y en el que comunica la inviabilidad de continuar con el desarrollo y construcción del Proyecto debido a los condicionantes establecidos por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, recogidos en la DIA y AAP del Proyecto, y la oposición del Ayuntamiento de Val de San Lorenzo y la Junta Vecinal de Valderrey, solicitando, por tanto, la desestimación y archivo del expediente PFot-123 ante la inviabilidad sobrevenida de poder continuar con la tramitación del Proyecto, como consecuencia, por un lado, del propio condicionado establecido en la DIA y en la AAP, y, por otro lado, de los informes negativos y desfavorables emitidos por diversas Administraciones Públicas.»
Con fecha 17 de julio de 2024, se recibe nuevo escrito de Dirdam Luz, SL, en el que manifiesta lo siguiente:
«Habiendo desistido Guadalsolar Cuatro, SLU de la solicitud de autorización administrativa de construcción de la línea de evacuación común, y no quedando más interesados que mi representada en su tramitación y resolución, ha de procederse a la incorporación del expediente PFOT-123 al expediente PFOT-412, en el que se tramita la autorización administrativa de construcción de la Planta Solar Fotovoltaica Maragato de 139,5 MWp y su infraestructura de evacuación asociada.»
Y solicita lo siguiente:
«[…]
2. Que, en la condición de interesada de Dirdam Luz, SL, y en el ejercicio de su derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones, indique los requisitos, trámites y actuaciones que haya de evacuar mi representada para el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción de la línea común de evacuación que tiene como origen la subestación colectora «SET Valderrey 220/30 kV» y finaliza en el centro de seccionamiento proyectado 220 kV.
3. Que impulse y tramite de oficio el procedimiento, evacuando cuantos actos y trámites sean necesarios hasta que se dicte la resolución de otorgamiento de la autorización administrativa de construcción de la citada línea de evacuación, entendiéndose con mi representada y notificándola todos los citados trámites y actuaciones.
4. Que no dicte resolución poniendo fin al procedimiento tramitado como expediente PFOT-123, al ostentar mi representada la condición de interesada en su tramitación y resolución mediante otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y haber, además, comparecido en tal condición en el procedimiento.
5. Que proceda a incorporar las actuaciones evacuadas en el seno del expediente PFOT-123 al expediente PFOT-412.»
Atendiendo a su solicitud, es de aplicación como requisito previo para la autorización del proyecto lo previsto en el condicionado de la DIA y de la tramitación de información pública y consultas en el marco del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Así es que, con fecha 22 de julio de 2024, la Subdirección General de Energía Eléctrica requiere a Dirdam Luz, SL, los aspectos pendientes para la infraestructura de evacuación del expediente PFOT-123, en particular:
– En el marco del procedimiento de consultas a organismos afectados al amparo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, del expediente PFot-123, se recibieron alegaciones del Ayuntamiento de Val de San Lorenzo en las que se establecía una serie de condicionados técnicos, y se indicaba la existencia de carencias en la documentación presentada. Se requiere presentar la documentación requerida y recabar la conformidad del Ayuntamiento de Val de San Lorenzo.
– En relación con las infraestructuras necesarias para la evacuación de la planta fotovoltaica Somozas Solar hasta la conexión a la red de transporte, en la subestación SET Montearenas 220 kV REE, y que quedan fuera del alcance del expediente, se deberá aportar documento y/o esquema explicativo y unifilar actualizados con la solución finalmente implementada, donde se puedan ver claramente, y de forma detallada, todas las instalaciones involucradas.
Asimismo, se deberá indicar para cada una de las instalaciones anteriores, expediente donde se encuentra tramitado, resolución del mismo (o bien estado de tramitación), y declaración de impacto ambiental que las ampara.
En el caso de líneas eléctricas compartidas, se deberá indicar en que expediente se encuentran tramitadas las partes comunes (por ejemplo, apoyos en líneas aéreas o zanja en el caso de subterránea), y los circuitos que las conforman.
Se deberá confirmar que los acuerdos de promotores presentados ante esta Subdirección General se corresponden con el alcance del citado diseño. En caso contrario, se deberán aportar los acuerdos de promotores debidamente actualizados.
Igualmente se recuerda que se deberán aportar las distintas autorizaciones administrativas de construcción que amparen el alcance de toda la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte, y que queda fuera del alcance de este expediente.
– En relación a la línea de evacuación a 220 kV:
• La resolución de AAP recoge que la misma cuenta con 45,6 km aéreos y 800 m soterrados y que su trazado discurre entre SET Valderrey 30/220 kV y CS Molinaseca 220 kV.
• La DIA recoge que la solución anterior se ve modificada, como consecuencia de la evaluación ambiental practicada, por una línea soterrada de 220 kV entre SET Valderrey 30/220 kV y el apoyo 34.
• El «Proyecto de línea subterránea de alta tensión a 220 kV SC de interconexión entre SET Valderrey 220/30 Kv y CS proyectado 220 kV, en los términos municipales de Valderrey, Santiago Millas, Val de San Lorenzo y Santa Colomba de Somoza, provincia de León», fechado en mayo de 2023, recoge las características definitivas de citada infraestructura, sobre las cuales se solicitan MAAP y AAC.
Considerando todo lo anterior, se requiere:
○ Que se aporte mayor nivel de detalle en el proyecto presentado, en el cual indica que la zanja tiene una longitud «aproximada» de 15 km y la línea soterrada una longitud «< 15 km». Deberá aportar mayor nivel de detalle en lo referente a la longitud de zanja y línea soterrada.
○ La línea sobre la que se solicita autorización finaliza en el «CS proyectado», en lugar de en el punto determinado por la DIA, es decir, el apoyo 34, por lo que se requiere que acredite que la línea modificada finaliza en el citado apoyo 34, así como un plano comparativo del trazado que obtuvo AAP, el trazado determinado por la DIA y el trazado modificado por el que solicita autorización administrativa de construcción y modificación de la autorización administrativa previa. Asimismo, se requiere que informe de si el «CS proyectado» corresponde con el «CS Molinaseca 220 kV».
• La Declaración de Impacto Ambiental establece que:
«De acuerdo con lo informado por la DGPNyPF deberá ajustarse el trazado del tramo finalmente soterrado de la línea de evacuación entre la SET Valderrey y el punto de conexión con la línea compartida (apoyo 34 del trazado aéreo) para evitar las vaguadas, arroyos y cauces, así como zonas húmedas y encharcadas que puedan albergar taxones de flora protegida y HIC relevantes.»
Se requiere acreditar que el trazado soterrado evita, en su totalidad, vaguadas, arroyos, cauces y zonas húmedas y encharcadas que puedan albergar taxones de flora protegida e HIC relevantes.
– La Declaración de Impacto Ambiental establece que:
«El promotor deberá prospectar los alrededores de las plantas, de la SET y del trazado final subterráneo de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad previamente a la autorización del proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los anteriores, se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto a distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible, y si el desplazamiento resultara inviable, deberá justificarse de forma motivada esta circunstancia. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la recomendación del Consejo de la UE DOCE (13 de julio de 1999).»
Se requiere aclaración al respecto del cumplimiento del citado condicionante.
Con fecha 22 de julio de 2024, Dirdam Luz, SL remitió escrito solicitando una ampliación del plazo otorgado para responder. Con esa misma fecha, la Subdirección General de Energía Eléctrica acordó conceder prórroga teniendo en cuenta por su parte el cumplimiento de los hitos establecidos por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Con fecha 23 de julio de 2024, Dirdam Luz, SL remite contestación.
Con fecha 26 de julio de 2024, la Subdirección General de Energía Eléctrica requiere a Dirdam Luz, SL lo previsto en la legislación vigente para autorizar la transmisión de titularidad de una instalación, «Se debe solicitar la transmisión de la titularidad de las instalaciones de evacuación que actualmente cuentan con autorización administrativa previa en el expediente donde fueron tramitadas, PFot-123, cuyo titular es Guadalsolar Cuatro, SLU, para transmitir la misma a nombre Dirdam Luz, SL, siguiendo lo establecido en el artículo 133 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».
Con fecha 26 de julio de 2024, Dirdam Luz, SL alega que «entendiendo que no es necesaria una transmisión de la instalación, al tratarse de una línea común de evacuación, sino que basta la incorporación de las actuaciones relativas a la línea común de evacuación al expediente PFOT-412, venimos a dar estricto cumplimiento al requerimiento formulado al objeto de evitar cualquier retraso u obstáculo en la tramitación del procedimiento, manifestando oposición a este trámite a los efectos del artículo 112 de la LPCAP». A continuación, el promotor solicita «La transmisión de la titularidad exclusivamente de las instalaciones de evacuación que actualmente cuentan con autorización administrativa previa en el expediente, PFOT-123».
Con fecha 31 de julio de 2024, la Subdirección General de Energía Eléctrica reitera lo requerido con fecha 26 de julio de 2024, en cumplimiento de lo establecido por el citado artículo 133 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Séptimo. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica Maragato y sus infraestructuras de evacuación obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Montearenas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
De acuerdo con el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación cuenta con permiso de acceso de fecha 29 de octubre de 2019.
De esta manera, la instalación deberá acreditar el cumplimiento del hito administrativo de obtención de la autorización administrativa de construcción en una fecha no superior al 25 de julio de 2024, de conformidad con el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Considerando que el Decreto 242/2023, de 27 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2024 en la Comunidad de Madrid, establece como festivo la fecha 25 de julio de 2024, y de acuerdo a la disposición adicional segunda del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, al ser este día inhábil, el cómputo de plazos se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, por lo que el proyecto debía acreditar el cumplimiento del hito administrativo de obtención de la autorización administrativa de construcción en una fecha no superior al 26 de julio de 2024.
Con fecha de 23 de septiembre de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Octavo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 2 de junio de 2205 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Con fecha de 23 de junio de 2025, el promotor presenta alegaciones en relación con la propuesta de resolución.
Analizada la documentación obrante en el expediente, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta la presente propuesta de resolución.
II. Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita a su titular a la construcción de la instalación proyectada.
Por su parte, el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada. Y es que, de conformidad con el artículo 41.2 de dicha ley, la declaración de impacto ambiental «concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1 c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias».
En relación con lo anterior, también el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que, para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica, «el promotor de la misma deberá acreditar suficientemente los siguientes extremos:
a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
c) Las características del emplazamiento de la instalación.
d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto».
En este sentido, el carácter reglado para el otorgamiento de las autorizaciones de instalaciones e infraestructuras eléctricas, conforme al régimen jurídico específico de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ha sido puesto de manifiesto por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, y entre otras, en la Sentencia 4110/2021, de 29 de octubre), así como también la vinculación del órgano sustantivo a las condiciones estipuladas, para la ejecución del proyecto, en la evaluación de impacto ambiental practicada (por ejemplo y entre otras, en la Sentencia 962/2022, de 11 de julio).
Tercero. Sobre la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 21.5, relativo a actividades de producción de energía eléctrica, establece que la autorización de las instalaciones de esta naturaleza habrán de incluir no sólo los elementos de generación de la electricidad, sino que también se deberán contemplar, en todos los casos, la conexión con la red de transporte o de distribución, y cuando corresponda, aquellos elementos que permitan la transformación de la energía eléctrica previamente generada.
Cuarto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de ese real decreto-ley, deberán obtener la autorización administrativa de construcción en un plazo de 37 meses desde el 25 de junio de 2020, extendido hasta 49 meses en virtud del artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías.»
Quinto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Único.
Desestimar la solicitud de Dirdam Luz, SL de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico Maragato, y su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente SGEE/PFot-412.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de julio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.