Blue Viking Beatrice, SL (en adelante, el promotor), con fecha 30 de octubre de 2020, subsanada con fechas 31 de marzo de 2021 y 4 de abril de 2021, presentó solicitud de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Pioz RD2 de 26,99 MWp, en el término municipal de Pioz (Guadalajara), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión a 30 kV hasta la subestación Pioz RD2 45/30 kV; subestación eléctrica Pioz RD2 45/30 kV y Línea a 45 kV Pioz-Alcalá.
Posteriormente, con fecha 14 de abril de 2022, subsanada el 11 de marzo de 2022, el promotor presentó modificación del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental, que se incluyeron como documentación en el trámite de información pública.
Mediante Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Blue Viking Beatrice, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Pioz RD2 de 22,75 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pioz, Villalbilla y Alcalá de Henares, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 133, de 5 de junio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fechas 14 de febrero de 2023 y 21 de febrero de 2023, propuestas alternativas de diseño de la instalación fotovoltaica y de la línea de evacuación a 45 kV, con modificaciones consistentes en:
Modificación de la superficie de la planta solar fotovoltaica mediante la eliminación de las parcelas ubicadas en el área de influencia de la zona de nidificación del aguilucho cenizo al oeste de la carretera M-2400, suponiendo una reducción a 138,6 hectáreas de superficie y un soterramiento del trazado de la línea prevista a su paso por el Corredor de los Yesos, el Corredor Oriental, el Corredor del Sureste y por la ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares, en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 54, de 4 de marzo de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación: eliminar la planta solar fotovoltaica en su ubicación original, y replantear únicamente 30,69 hectáreas en su nueva ubicación, según la condición i.1; y preservar las isletas y linderos de vegetación natural en el interior de la planta solar, creando una red de corredores continua, según las condiciones ii. Vegetación, flora e HICs.1; ii. Vegetación, flora e HICs.7; y ii. Fauna. 7.
ii. En cuanto a la evacuación: replantear la ubicación de la SET Pioz RD2 30/45 kV, según la condición i.1; soterrar la línea de evacuación a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I» a su paso por los Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid, por la urbanización «El Gurugú» y por la ZEC 3110001, según la condición i.1; modificar el tramo soterrado de la línea subterránea a 45 kV para evitar la afección al Bien de Interés Cultural «Ciudad Romana de Complutum» (Alcalá de Henares), según la condición i.1; soterrar el cruzamiento de las líneas eléctricas de evacuación con los arroyos, en especial con el Río Henares, según la condición 1. ii). Agua. 8). de la DIA.; y modificar los apoyos de la LAT que pudieran afectar a espacios protegidos y espacios con valores naturales, según la condición 1. ii). Espacios Protegidos, Red Natura 2000. 3). de la DIA.
La resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Blue Viking Beatrice, SL, (en adelante, el promotor) solicita, con fechas 22 de junio de 2023, 30 de junio de 2023 y 7 de julio de 2023 autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Pioz RD2, de 28,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pioz, Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, con fecha 4 de marzo de 2025, el promotor remite un escrito a esta Subdirección en el que expone que, con fecha 27 de febrero de 2025, varios promotores, entre los que se encuentra Blue Viking Beatrice, SL, han alcanzado un acuerdo para hacer compatibles las implantaciones previstas para los expedientes «Pioz RD2», «Pioz RT1» y «Ojeador Solar», promovidos por: Blue Viking Beatrice, SL, Blue Viking Cristina, SL, y Ojeador Solar, SLU, y cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGIISE/PFot-246, SGIISE/PFot-530, y SGIISE/PFot-209, respectivamente. En el citado acuerdo, Blue Viking Beatrice, SL, se compromete a ceder a Ojeador Solar, SLU el contrato de derecho sobre la parcela ubicada en el término municipal de Pioz, en la provincia de Guadalajara, cuya referencia catastral es: «19263A003000930000QK», así como a realizar un nuevo diseño técnico de las instalaciones proyectadas que cumpla con lo recogido a tales efectos en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Así mismo, con fechas 19 de marzo de 2025, 9 de abril de 2025, y 9 de julio de 2025 el promotor remite, entre otra documentación, un nuevo proyecto técnico de la planta fotovoltaica y nuevas adendas técnicas al proyecto de infraestructura de evacuación que incorporan las siguientes modificaciones sobre el proyecto originalmente presentado:
– Modificar la superficie de ocupación y las características de la planta fotovoltaica, tras eliminar de su diseño originalmente previsto la parcela 93 del polígono 3, perteneciente al término municipal de Pioz, cuya referencia catastral es 19263A003000930000QK, pasando de una ocupación de 31,297 hectáreas a 25,801 hectáreas, lo que se traduce en la reducción de la potencia instalada de un 7,43 %, en concreto desde los 28,26 MW a los 26,16 MW de potencia instalados.
– Modificar el trazado y las características de la línea de evacuación a 45 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Pioz RD2 30/45 kV con la subestación eléctrica transformadora Alcalá I 15/45/132 kV, concretamente en los siguientes tramos.
● Modificación del trazado del tramo aéreo y de doble circuito, comprendido entre los apoyos TD9 y TD32, manteniendo respecto del anterior diseño su longitud total (2,185 km), afectando al término municipal de Anchuelo en la Comunidad de Madrid, en respuesta al informe recibido por parte de Red Eléctrica de España, SAU.
● Modificación del trazado del tramo subterráneo y de simple circuito, comprendido entre los apoyos TS4 y TS5, manteniendo respecto al anterior diseño su longitud total (0,41 km), afectando al término municipal de Villalbilla en la Comunidad de Madrid, en respuesta al informe recibido por parte de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
● Modificación del trazado del tramo aéreo y de simple circuito, comprendido entre los apoyos TS5 y TS20, manteniendo respecto al anterior diseño su longitud total (0,945 km) y afectando a los términos municipales Villabilla y Alcalá de Henares en la Comunidad de Madrid, en respuesta al informe recibido por parte de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
● Soterramiento del trazado de simple circuito, comprendido entre el apoyo TS17 y el apoyo TS20, manteniendo respecto al anterior diseño su longitud total (0,617 km), afectando al término municipal de Alcalá de Henares en la Comunidad de Madrid, en respuesta al informe recibido por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
● Modificación del trazado del tramo subterráneo y de simple circuito, comprendido entre el apoyo TS20 y el pórtico de la subestación eléctrica transformadora Alcalá I, pasando su longitud total de los 2,320 km a los 2,407 km, afectando al término municipal de Alcalá de Henares en la Comunidad de Madrid, en respuesta al informe recibido por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
El expediente ha sido incoado y tramitado en su totalidad por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica España SAU, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual señala afecciones del proyecto a infraestructuras de su titularidad, en concreto a las carreteras CM-2004 y CM-2027 y requiere al promotor, como condición para continuar con el trámite: (i) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta solar «Pioz RD2» sobre las carreteras CM-2004 y CM-2027; (ii) documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la planta solar en la carretera CM-2004; y (iii) documentación técnica complementaria relativa al cruzamiento subterráneo de la línea de media tensión con la carretera CM-2004. Asimismo, el organismo informa al promotor de que, con carácter previo al inicio de las obras, deberá contar con las autorizaciones correspondientes de ejecución emitidas por el organismo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde aportando la documentación requerida y manifestando su conformidad con el informe recibido. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual informa favorablemente y manifestando que el promotor deberá contar, previo al inicio de las obras, con las autorizaciones referidas.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad SA, el cual identifica una serie de afecciones, solicita cálculos justificativos de la normativa reguladora de paralelismos y cruzamientos en las líneas, planos acotados de planta y perfil con las distancias mínimas reglamentarias y establece condicionantes técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual informa sobre las afecciones con líneas eléctricas de distribución que él identifica, adjunta separata técnica y se muestra conforme con los condicionantes establecidos por el organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera las observaciones manifestadas en su primer informe, en concreto manifiesta que las separatas recibidas por el promotor mencionan que las afecciones con instalaciones propiedad de UFD cumplirán con lo recogido en las ITC_LAT-06 y 07 en cuanto a cruzamientos y paralelismos, pero no se adjuntan cálculos justificativos de dicho cumplimiento ni planos acotados de planta y perfil con las distancias mínimas reglamentarias. Por otro lado, considera que dichas actuaciones tienen afección directa con instalaciones propiedad de UFD, por lo que el promotor deberá respetar las distancias exigidas tanto en el Real Decreto 223/2008 frente a red de distribución eléctrica de media tensión, como las exigidas en el Real Decreto 842/2002 frente a red de distribución eléctrica de baja tensión. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual adjunta nueva información y presta conformidad a los condicionados técnicos establecidos por el organismo.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España SAU (en adelante, REE), el cual indica (i) que no presenta oposición a la planta solar fotovoltaica, a las líneas subterráneas a 30 kV y a la subestación transformadora Pioz RD2 30/45 kV al no existir afecciones; (ii) establece condicionantes genéricos al tramo subterráneo de la línea aéreo-subterránea a 45 kV (en adelante, LASAT); y (iii) requiere información adicional en relación con al tramo aéreo de la LASAT. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta con respecto al punto (ii) que, en relación con el tramo subterráneo de la LASAT y siguiendo las indicaciones de REE, ha presentado una alternativa para minimizar las afecciones; y con respecto al punto (iii) que, en relación con el tramo aéreo de la LASAT, indica que llevará a cabo una modificación del trazado de la evacuación y aporta nueva información relacionada con dicha afección con las infraestructuras de REE. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual manifiesta en relación con el tramo subterráneo de la LASAT, que se muestra conforme con la conformidad del promotor; y en relación con el tramo aéreo de la LASAT, reitera el requerimiento de información adicional, específicamente respecto a las distancias verticales entre los conductores de las líneas y entre el conductor inferior y el cable de tierra de las líneas que forman el cruzamiento en los puntos de cruce. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual adjunta un anexo con información del perfil vertical del cruzamiento proyectado entre la línea LAT Pioz RD2 y el vano 14R-15R de la línea 400ANC-LOE de REE. Tras posteriores comunicaciones e informes emitidos por REE y el promotor, REE continúa solicitando al promotor información relativa a las distancias verticales en los puntos de cruce entre las líneas del promotor y de Red Eléctrica. Posteriormente, el organismo expone que, de acuerdo con los datos facilitados por el promotor, el cruzamiento del vano 14R-15R de la línea a 400 kV D/C Anchuelo-Loeches/Anchuelo-Trillo, propiedad de Red Eléctrica, sería reglamentario. Así mismo, el organismo expone que, una vez finalizada la construcción, el promotor deberá realizar las comprobaciones que sean necesarias para asegurar que el proyecto ejecutado cumple con las distancias indicadas en la documentación aportada, y como medida de seguridad adicional, deberán hacerse verificaciones periódicas sobre el espacio de interacción entre ambas infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual ha respondido mostrando su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la cual indica que el emplazamiento de las infraestructuras eléctricas se encuentra fuera de la zona de riesgo de inundación de los cauces cercanos. Asimismo, establece condicionados técnicos y la necesidad de solicitar la correspondiente autorización ante dicho organismo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual ha respondido mostrando su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II (en adelante, CYII), el cual indica (i) una serie de afecciones del proyecto sobre infraestructuras y terrenos de su propiedad; y (ii) que el proyecto, deberá incorporar la determinación expresa de que las actuaciones proyectadas respetarán la regulación relativa a las Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP) recogidas en el punto 8 del apartado V de las Normas para redes de Abastecimiento de Agua de Canal de Isabel II, versión 4 de 2021. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual a su vez presentó las afecciones del proyecto sobre las infraestructuras del Canal de Isabel II identificadas por su parte, indicando (i) en relación con los cruzamientos aéreos, que escogerá el criterio más conservador para respetar la distancia entre los apoyos y las conducciones y las BIA y las FP de las infraestructuras del organismo, de un total de 35 metros; (ii) en relación con los cruzamientos subterráneos, se realizará una conducción en hormigón a una profundidad de 0,60 metros, respetando la distancia mínima de 0,20 metros entre los cables de energía eléctrica y canalizaciones de agua conforme la ITC-LAT 06; y (iii) siempre que resulte viable técnicamente, el promotor respetara las BIA y FP con el CYII en el tramo Arteria Elevadora Santorcaz 1 – Deposito los Santos de la Humosa y depósito de Pioz de 300 mm de diámetro, con el que discurre en paralelo una longitud aproximada de 680 metros. Se ha dado traslado al Canal de Isabel II de la respuesta del promotor, el cual responde de nuevo indicando (i) que será preciso que el proyecto recoja con exactitud la ubicación de las infraestructuras del CYII, o bien, que el proyecto recoja el compromiso de que esto se realizará con posterioridad y que los apoyos del proyecto se desplazarán respetando esta distancia indicada en la realidad física; (ii) que el promotor no puede asumir de ningún modo como válidas las separaciones mínimas de protección establecidas por la ITC LAT-06 respecto a las infraestructuras de CYII, por lo que será preciso presentar una separata del proyecto para obtener la conformidad técnica del organismo; (iii) que para que el trazado de la línea de evacuación pueda sobrevolar u ocupar los terrenos del CYII, se deberá tramitar con carácter previo la correspondiente autorización de ocupación de aquellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 30 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, del Patrimonio de la Comunidad del Madrid, y de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, respectivamente. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual indica (i) que entiende que, al ser el propio organismo el que aporta la cartografía utilizada para determinar las referidas afecciones, ésta se considera valida y solicita que, en caso de no considerarse precisa, se coordine el CYII para otorgar dicha cartografía al promotor; (ii) que el promotor contactó con el área de cartografía del CYII y este le remitió a solucionar las dudas relativas a las distancias a mantener por correo electrónico al equipo de autorizaciones técnicas y que el promotor no ha recibido respuesta desde el día 24 de octubre de 2023 que se emitió dicho correo; y (iii) que el promotor ya emitió separata de afecciones relativa al CYII y que, en el caso de requerir nueva separata de afecciones, el promotor solicita que se facilite la información que se necesita relativa a las distancias a considerar. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual responde prestando conformidad y comunicando que no presenta nuevas consideraciones.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villalbilla, el cual formula alegaciones, indicando (i) que los apoyos de las líneas eléctricas aéreas no deben ocupar directamente Suelos No Urbanizables de Protección Especial, debiéndose buscar alternativas a estas ubicaciones; (ii) que las líneas eléctricas aéreas de alta tensión no deben situarse en el límite o en las inmediaciones de Suelos No Urbanizables de Protección Especial, debiéndose dejar franjas de terreno de una anchura suficiente para que no afecte negativamente a los espacios protegidos; (iii) que la línea aérea no debe afectar a la reserva de Red Regional, que discurre paralela a la vía del AVE, y paralela a la carretera M-204, cerca de su conexión con la carretera M300; y (iv) que la línea aérea de alta tensión no debe implantarse en las inmediaciones de Suelo Urbano Consolidado. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual manifiesta (i) que la necesidad de implantarse en Suelos No Urbanizables de Protección Especial responde a diversas condiciones de trazado y que, de acuerdo con las normas particulares de este tipo de suelo, la línea eléctrica de evacuación sería compatible con lo regulado en la normativa urbanística del municipio de Villalbilla para el suelo no urbanizable protegido y sus distintos tipos de protección afectados; (ii) que aquellos tramos de la evacuación situados en las inmediaciones de Suelos No Urbanizables de Protección Especial no producen afecciones a los mismos y que, en cualquier caso, la línea eléctrica de evacuación sería compatible con lo regulado en la normativa urbanística del municipio de Villalbilla para este tipo de suelo; (iii) que la LAT no afecta a la reserva de Red Regional; y (iv) que el trazado de la línea eléctrica se sitúa en las inmediaciones de Suelo Urbano Consolidado, sin llegar a transcurrir por estos tipos de suelos y, por tanto, sin producir afección y que, en cualquier caso, el tramo al que se hace referencia transcurrirá soterrado, de acuerdo con lo establecido en la DIA. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Villalbilla de la respuesta del promotor, el cual se manifiesta en contra del proyecto y reitera las alegaciones y condicionantes establecidos en el primer informe. Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Villalbilla en la que manifiesta que, una vez analizados los proyectos técnicos y las respuestas ofrecidas por el promotor, y pese al contenido de sus anteriores contestaciones relativas a la tramitación de la información pública del proyecto, el Ayuntamiento de Villalbilla ha podido comprobar que el proyecto está obteniendo las autorizaciones correspondientes tanto a nivel estatal como autonómico, lo que combinado con la intención de colaborar del promotor y de minimizar los impactos sobre el municipio, apremia a informar favorablemente sobre la ejecución del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de la citada respuesta, que contesta manifestando su conformidad y resalta que se está realizando la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto legitimar la instalación sobre la calificación y clasificación actual de los suelos, dando cumplimiento a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares estableciendo condicionados técnicos y mostrando su oposición al proyecto al considerar que éste no reúne, a priori, la condición exigida por el servicio de planeamiento para considerar viable urbanísticamente la infraestructura propuesta. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual manifiesta que el proyecto ya ha sido evaluado ambientalmente, y ha obtenido Declaración de Impacto Ambiental, mediante Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se aprueba Declaración de Impacto Ambiental favorable de los proyectos «FV Pioz RD2 y FV Pioz RT1». Por otro lado, manifiesta que realizará el cambio necesario para mantener la entrada de la LAT por el norte de la SET Alcalá I 15/45/132 kV, en la Avenida de Madrid. En relación con el soterramiento de la línea eléctrica en la zona Red Natura 2000 ZEC, que el cruce a través del río Henares se llevará a cabo utilizando un entubado rígido, sin necesidad de abrir zanjas en el suelo. También manifiesta que se ha redactado el Plan Especial de Infraestructuras (PEI) del proyecto, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Alcalá de Henares. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Alcalá de Henares de la respuesta del promotor, el cual reitera que el proyecto debe obtener el Plan Especial de Infraestructuras (PEI) para su adecuación en la normativa urbanística y muestra reparos sobre el impacto ambiental del proyecto, en concreto en su impacto paisajístico de la línea aérea. El Ayuntamiento manifiesta lo siguiente: «A juicio del técnico que suscribe no se ha valorado debidamente el impacto paisajístico de la línea en la zona señalada, por lo que no reúne, a priori, la condición exigida por nuestro planeamiento para considerar viable urbanísticamente la infraestructura propuesta». Además, a nivel ambiental, considera que la línea de evacuación en aéreo debe seguir preferentemente el trazado de infraestructuras ya existentes, aprovechando los pasillos generados por otras infraestructuras lineales. Se ha dado traslado al promotor, que contesta manteniendo su postura inicial, incidiendo en la imposibilidad de utilizar líneas aéreas ya ejecutadas por las empresas distribuidoras de la zona, debido a la diferente tensión de evacuación de las líneas de los proyectos y el salto a la línea del AVE en el punto de inicio de la sinergia que implicaría un aumento excesivo de la altura de los apoyos y, por tanto, una posible inviabilidad técnica a la realización del cruce. Por otro lado, considera que se han evitado las zonas sensibles para la avifauna y se ha realizado el soterrado de las líneas en aquellas partes del trazado que intersecan con espacios protegidos Red Natura 2000, corredores ecológicos principales, tal como se establece en la Declaración de Impacto Ambiental. Posteriormente, con fechas 4 de junio de 2025 y 5 de junio de 2025, se recibe informe favorable del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en el que se expone que, tras los compromisos de modificación del proyecto por parte del promotor derivados de una reunión con el personal de este organismo durante el 28 de mayo de 2025, no muestra oposición al proyecto Pioz RD2, siempre y cuando Blue Viking Beatrice, SL introduzca dichas modificaciones en el correspondiente expediente de tramitación del Plan Especial de Infraestructuras así como en la correspondiente licencia de obras del citado expediente.
Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de Pioz, el Ayuntamiento de Santorcaz, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Compañía Logística Hidrocarburos (CLH – Exolum), la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Enagás Transporte SAU y Orange Spagne SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, núm. 181, de 31 de julio de 2023; en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 192, de 14 de agosto de 2023; en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, núm. 162, de 25 de agosto de 2023; el 11 de octubre de 2023 en el diario El Economista y con la exposición al público en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, con fecha 17 de julio de 2023; del Ayuntamiento de Santorcaz, con fecha 12 de julio de 2023; del Ayuntamiento de Anchuelo, con fecha 13 de julio de 2023; del Ayuntamiento de Villalbilla, con fecha 13 de julio de 2023; y del Ayuntamiento de Pioz, con fecha 19 de julio de 2023. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido contestación de la Asociación Ecología y Libertad, en la que solicita que se le considere personada en el expediente respecto a la Línea de Evacuación RT1 132 y RD2 45 KV, así como en todos los expedientes de los parques fotovoltaicos citados en su escrito, y en el resto de los trámites previstos en la Legislación del Sector Eléctrico. Por su parte, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid remitió oficio a la Asociación Ecología y Libertad indicando que, conforme al artículo 53 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá en cuenta en futuras fases de la tramitación.
Se han recibido alegaciones de Maladeta Solar, SLU, el cual remite informe en el que solicita un cambio de trazado de la LAAT 132-45 kV PSFV RD2 que compatibilice con el proyecto Planta Fotovoltaica FV Maladeta Solar y LAAT 220 kV Valdepozuelo – Henares. Se ha dado traslado al promotor de dichas alegaciones, el cual señala que se ha llevado a cabo una modificación del trazado de la LAAT 132-45 kV RD2 para asegurar que su infraestructura esté completamente fuera de la zona de servidumbre de vuelo de la LAAT del interesado y que tanto la infraestructura de la Línea de Alta Tensión como su zona de servidumbre de vuelo cumplen con lo dispuesto en la norma ITC-LAT 07.
Se han recibido alegaciones de Camareta Solar SL, el cual remite informe en el que solicita que se tenga en cuenta el condicionado técnico que adjunta respecto al cumplimiento de las distancias reglamentarias por parte del promotor con respecto a las infraestructuras eléctricas proyectadas por el alegante. Se ha dado traslado al promotor de dichas alegaciones, el cual indica que no resulta necesario cambiar el trazado actual, ya que se ha comprobado el cumplimiento de las distancias requeridas, y existen limitaciones técnicas para realizar modificaciones debido a las consideraciones de Red Eléctrica de España y de Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH-Exolum).
Se han recibido alegaciones de Maxit SL, en las cuales muestran su oposición al proyecto, manifestando su condición de titular del Permiso de Investigación «Los Hueros», n.º 3118-10, y de solicitante de la Concesión de Explotación «Los Hueros», n.º 3118-11, cuyas demarcaciones se encuentran parcialmente afectadas por el proyecto. Además, manifiestan que (i) no se está cumpliendo el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 del RD 1955/2000 y de los artículos 4.1.b), 40, 41, 43 y 53.1.a) y e) de la Ley 39/2015; (ii) que procede que se denieguen las autorizaciones solicitadas y que se requiera al promotor para que modifique el emplazamiento de las instalaciones que se superponen sobre los derechos mineros y terrenos del alegante, salvo que aquél alcance un acuerdo con el alegante; (iii) que, cautelarmente, procede que se tramite el procedimiento correspondiente para resolver la colisión de intereses entre el promotor y el alegante; (iv) la incompatibilidad del proyecto de la instalación fotovoltaica «Pioz RD2» y sus infraestructuras de evacuación con la actividad del alegante en sus derechos mineros y terrenos; (v) la prevalencia de los derechos del alegante frente a la instalación fotovoltaica «Pioz RD2» y sus infraestructuras de evacuación; (vi) que cualquier afección sobre los bienes y derechos del alegante deberá ser debidamente indemnizada; y (vii) que el alegante se encuentra en la mejor predisposición para colaborar en la búsqueda de soluciones que preserven todos los intereses en juego. Se ha dado traslado al promotor de dichas alegaciones, el cual manifiesta (i) que el alegante no tiene legitimación para formular alegaciones frente a la modificación de la AAP, la solicitud de la AAC y la DUP del proyecto, por lo que se deben de inadmitir las alegaciones; (ii) que la pretendida paralización de la tramitación del proyecto por el mero hecho de haber impugnado la AAP infringe el principio de ejecutividad de los actos administrativos; (iii) que la tramitación del proyecto ha respetado el procedimiento legalmente establecido, no existiendo infracciones del ordenamiento jurídico; y (iv) que la solicitud de modificación de la AAP, la AAC y la DUP del proyecto no privan del ejercicio de un pretendido derecho minero preexistente, así como que el alegante no dispone a día de hoy de ningún derecho minero.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 18 de octubre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 54, de 4 de marzo de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Redacción del programa para la ejecución de medidas compensatorias, según la condición 1.i). 5.
– Mantenimiento de la servidumbre de 5 m de anchura de los cauces públicos, según la condición 1.ii). Agua. 4).
– Se compensará la superficie final afectada de terrenos forestales por los trazados de las LAT de acuerdo con los términos que establezca la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid en su autorización, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs.4).
– Establecimiento del vallado según condiciones 1.ii). Agua. (9). y 1.ii). Fauna. 6).
– Ejecución de medidas correctoras anti-electrocución, según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, aplicando las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, así como la instalación de salvapájaros tipo espiral en los tramos de línea que queden aéreos tras las modificaciones del proyecto, según las condiciones 1. ii). Fauna. 2). y 1. ii). Fauna. 3).
– Compensar la pérdida de hábitat estepario sobre zonas de relevancia para la fauna esteparia que serán definidas y aprobadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Fauna. 5).
– Elaborar un Plan de Restauración Paisajística, según condición 1.ii). Paisaje. 3).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 7 de julio de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Pioz RD2 30/45 kV, ubicadas en el término municipal de Pioz, en la provincia de Guadalajara.
– La subestación transformadora Pioz RD2 30/45 kV ubicada en el término municipal de Pioz, en la provincia de Guadalajara.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 45 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Pioz RD2 30/45 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Alcalá I 15/45/132 kV, propiedad de Unión Fenosa Distribución, SA, afectando a los términos municipales de Pioz, Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla, y Alcalá de Henares, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 4 de julio de 2023, 7 de julio de 2023, 26 de junio de 2024, 19 de julio de 2024, 19 de marzo de 2025, 10 de abril de 2025 y 10 de julio de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 5 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con comentarios y documentación, que han sido analizados e incorporados en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Blue Viking Beatrice, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Pioz RD2, de 26,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pioz, Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a Blue Viking Beatrice, SL, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Pioz RD2, de 26,16 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pioz, Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en los siguientes proyectos y adendas: «Proyecto Técnico – Planta Fotovoltaica Pioz RD2 26,16 MWp» (T.M. Pioz-Madrid), fechado el 10 de abril de 2025; «Proyecto Técnico-Línea Alta Tensión PSFV Pioz RD2» (TT.MM. Pioz, Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares-Guadalajara y Madrid), fechado el 4 de julio de 2023; «Proyecto Técnico-Línea Alta Tensión PSFV Pioz RD2 45 kV-Modificación al trazado soterrado de la proyección del tramo simple en la entrada a la subestación de Alcalá de Henares por la zona norte de la misma» (T.M. Alcalá de Henares-Madrid), fechado el 18 de marzo de 2025; «Proyecto Técnico-Línea Alta Tensión PSFV Pioz RD2 45 kV – Modificación al trazado de la proyección del tramo simple por afección a carretera M-300 (TT.MM. Villalbilla y Alcalá de Henares-Madrid)», fechado el 18 de marzo de 2025; «Proyecto Técnico – Línea Alta Tensión PSFV Pioz RD2 45 kV – Modificación al trazado aéreo de la proyección del tramo doble de la línea de evacuación LAT 132+45 kV por afección a Red Eléctrica» (TT.MM. Anchuelo y Villalbilla-Madrid), fechado el 18 de marzo de 2025; «Proyecto Técnico – Línea Alta Tensión PSFV Pioz RD2 45 kV (T.M. Alcalá de Henares-Madrid)», fechado el 9 de julio de 2025; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 26,16 MW.
– Número y tipo de módulos: 40.248 módulos, del fabricante LONGI, modelo LR7-72HYD-650M, de 650 Wp de potencia.
– Potencia pico de módulos: 26,16 MWp.
– Número y tipo de inversores: 9 inversores del fabricante Sungrow, modelo SG3300UD-MV, con una potencia unitaria de 3,3 MVA.
– Potencia total de los inversores: 29,7 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por UFD Distribución Electricidad, SA: 27,00 MW.
– Tipo de soporte: fija.
– Término municipal afectado: Pioz, en la provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Pioz RD2 30/45 kV.
● Sección: 300 mm2.
– La subestación transformadora Pioz RD2 30/45 kV está ubicada en Pioz, en la provincia de Guadalajara, contiene 1 transformador de 25/30 MVA. Las principales características son:
● Parque de 45 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ Una posición de transformador y una posición de línea.
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 45 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Pioz RD2 30/45 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Alcalá I 15/45/132 kV, propiedad de Unión Fenosa Distribución, SA Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 45 kV.
● Términos municipales afectados: Pioz, Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla, y Alcalá de Henares, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
● Cimentaciones: Hormigón u hormigón armado.
● Apoyos: Metálicos y galvanizados en caliente.
● Aislamiento (aéreo): cadenas de vidrio.
● Aislamiento (subterráneo): polietileno reticulado (XLPE).
● Longitud: 23,2 km, los cuales se dividen en 10 tramos:
○ Tramo 1 (subterráneo-doble circuito): Desde el pórtico de la subestación transformadora Pioz RD2 30/45 kV al apoyo TD1 de la línea a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I». Longitud: 3,59 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 45 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: 26/45 kV XLPE 1x630 mm2 Al H95.
□ Circuito 2:
– Tensión: 45 kV.
– N.º de conductores: 1.
– Tipo de conductor: 26/45 kV XLPE 1x630 mm2 Al H95.
○ Tramo 2 (aéreo-doble circuito): Desde el apoyo TD1 de la línea a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I» al apoyo TD8 de la línea a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I». Longitud: 1,38 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 45 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).
■ Cable de tierra: OPGW-48.
■ Número de apoyos: 8.
□ Circuito 2:
■ Tensión: 45 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).
■ Cable de tierra: OPGW-48.
■ Número de apoyos: 8.
○ Tramo 3 (subterráneo-doble circuito): Desde el apoyo TD8 de la línea a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I» al apoyo TD9 de la línea a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I». Longitud: 1,91 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 45 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: 26/45 kV XLPE 1x630 mm2 Al H95.
□ Circuito 2:
■ Tensión: 45 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: 26/45 kV XLPE 1x630 mm2 Al H95.
○ Tramo 4 (aéreo-doble circuito): Desde el apoyo TD9 de la línea a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I» al apoyo TD32 de la línea a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I». Longitud: 6,23 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 45 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).
■ Cable de tierra: OPGW-48.
■ Número de apoyos: 24.
□ Circuito 2:
■ Tensión: 45 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).
■ Cable de tierra: OPGW-48.
■ Número de apoyos: 24.
○ Tramo 5 (subterráneo-doble circuito): Desde el apoyo TD32 de la línea a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I» al apoyo TD33 de la línea a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I». Longitud: 0,70 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 45 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: 26/45 kV XLPE 1x630 mm2 Al H95.
□ Circuito 2:
■ Tensión: 45 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: 26/45 kV XLPE 1x630 mm2 Al H95.
○ Tramo 6 (aéreo-doble circuito): Desde el apoyo TD33 de la línea a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I» al apoyo TD43 o TS1 de la línea a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I». Longitud: 2,25 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 45 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).
■ Cable de tierra: OPGW-48.
■ Número de apoyos: 11.
□ Circuito 2:
■ Tensión: 45 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).
■ Cable de tierra: OPGW-48.
■ Número de apoyos: 11.
○ Tramo 7 (aéreo-simple circuito): Desde el apoyo TD43 o TS1 de la línea a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I» al apoyo TS4 de la línea a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I». Longitud: 0,95 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 45 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-280 (242-AL1/39-ST1A).
■ Cable de tierra: OPGW-48.
■ Número de apoyos: 4.
○ Tramo 8 (subterráneo-simple circuito): Desde el apoyo TS4 de la línea a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I» al apoyo TS5 de la línea a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I». Longitud: 0,41 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 45 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: 26/45 kV XLPE 1x630 mm2 Al H95.
○ Tramo 9 (aéreo-simple circuito): Desde el apoyo TS5 de la línea a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I» al apoyo TS17 de la línea a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I». Longitud: 2,543 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 45 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-280 (242-AL1/39-ST1A).
■ Cable de tierra: OPGW-48.
■ Número de apoyos: 13.
○ Tramo 10 (subterráneo-simple circuito): Desde el apoyo TS17 de la línea a 45 kV «SET Pioz RD2-SET Alcalá I» al pórtico de la subestación transformadora Alcalá I 15/45/132 kV, propiedad de Unión Fenosa Distribución, SA Longitud: 3,027 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 45 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: 26/45 kV XLPE 1x630 mm2 Al H95.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 181, de 31 de julio de 2023; en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», número 192, de 14 de agosto de 2023; y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara», número 162, de 25 de agosto de 2023, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de julio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes del inicio de las obras:
– Garantizar que el LIG «Cerro del Viso» no será afectado por las obras, según la condición 1. ii). Geología y suelo. 1).
– Realizar una prospección botánica previa a la realización de las obras en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HICs. 6).
– Realizar una prospección de fauna previamente al inicio de los trabajos, en los términos expresados por la DIA y en coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según la condición 1. ii). Fauna. 1).
– Realizar las actuaciones previstas fuera las épocas de cría y nidificación de especies protegidas, especialmente entre el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto, y con especial atención entre los apoyos 52 y 86, según la condición 1. ii). Fauna. 8).
– Realizar las obras en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer, según la condición 1. ii). Fauna. 8).
– Establecer un perímetro de exclusión de actuación a 5 m de radio desde el borde de los siguientes elementos: Cercado y casillas de Vaciabotas, Cantera de Retamilla, Recinto de Valdecopa y Recinto de Cerro Caballo, según la condición 1. ii). Patrimonio cultural. 6).
– Realizar sondeos arqueológicos valorativos hasta alcanzar un máximo del 5 % del total del área delimitada de máxima concentración de materiales arqueológicos, realizados con máquina con cazo de limpieza que retirará la cobertura vegetal o niveles fértiles arqueológicos, de los siguientes yacimientos arqueológicos: Fuente Matilla, Cerro Caballo, Las Nogueras, Fuente del Saz y Mirabueno, según la condición 1. ii). Patrimonio cultural. 7).
– Realizar un inventario y cartografía de toda la red de abastecimiento público que pueda resultar interceptada por el proyecto en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Salud y Población. 2).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.