Con fecha 28 de mayo de 2021, Iberdrola Generación, SAU (en adelante, el promotor) presentó solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica «Azután II», de 60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada que consiste en línea subterránea a 30 kV hasta la subestación eléctrica El Bercial 30/220 kV, para hibridación del grupo 2 de la central hidráulica existente Azután, en los términos municipales de Calera y Chozas y Alcolea de Tajo, provincia de Toledo.
Con fecha 16 de agosto de 2021, esta Dirección General dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y de construcción para las plantas solares fotovoltaicas Híbridas «Azután I» 71,976 MWp/60 MWn, «Azután II» 71,976 MWp/60 MWn y «Azután III» 71,976 MWp/60 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la Provincia de Toledo, y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea subterránea a 220 kV «SET El Bercial-SET Renovables Azután», con código de expediente asociado CHidr-FV-01 AC.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (Acuaes), de la Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de Enagas Transporte, SAU, y de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Ayuntamiento de Alcolea de Tajo, del Ayuntamiento de Calera y Chozas, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Diputación Provincial de Toledo, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y de la Comunidad de Regantes de Alcolea del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Exolum, SA, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, Naturgy Iberia, SA, Red Eléctrica de España, SA, Telefónica de España, SAU, y FCC Aqualia, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 29 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 5 de enero de 2022 en el «Boletín Oficial Provincial de Toledo» y el 14 de enero de 2022 en el periódico «ABC», no habiéndose recibido alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General Patrimonio Cultural de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural), a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a la Sociedad Española de Ornitología, SEO/BIRDLIFE, y al Fondo Mundial para la Naturaleza, WWF/ADENA.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 14 de junio de 2022, complementado posteriormente.
Con fecha 2 de octubre de 2024, el promotor presenta modificaciones al proyecto, en cumplimiento de los condicionantes recibidos desde los organismos consultados, y que ha sido considerada en el trámite de evaluación ambiental, introduciéndose los siguientes cambios:
– Modificación de las plantas fotovoltaicas Azután I, Azután II y Azután III, eliminando de la poligonal una zona de 118 hectáreas por condición de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 35, con fecha 10 de febrero de 2025.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– La configuración final del proyecto deberá ajustarse a la modificación presentada por el promotor con fecha de octubre de 2024, según la condición 1.i).1 de la DIA.
– Elaboración de un documento técnico o memoria que incluya un programa de medidas preventivas, correctoras y compensatorias del proyecto, dicho documento deberá contar con el visto bueno de Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, según la condición 1.i).4 de la DIA.
– Se deberá realizar un estudio de densidad de conejo de monte y localización de letrinas en el interior de la planta y en el ecotono inmediato alrededor de las PSFV. Estos datos deberán ser remitidos a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii).20 de la DIA.
– Se deberá ajustar el vallado a la ubicación final de los módulos fotovoltaicos, con objeto de evitar que las zonas libres de módulos queden valladas, según la condición 1.ii).22 de la DIA.
– Es necesario añadir al programa de medidas compensatorias propuesto por el promotor un programa de medidas agroambientales que siga las prescripciones indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii).28 de la DIA.
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, al margen del plan de integración ambiental, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, según la condición 1.ii).34 de la DIA.
– Se deberá respetar el dominio público pecuario y su franja de protección, de 5 m de ancho, en la Colada de la Veredilla y obtener autorización previa de la Sección de Vías Pecuarias para cualquier uso u ocupación de carácter temporal, según la condición 1.ii).36 de la DIA.
– Elaboración una memoria de prospección arqueológica de los terrenos incluidos en la nueva zona de implantación propuesta para la reubicación de los módulos de la PSFV Azután. Esta memoria se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii).37 de la DIA.
– Se deberá redactar un plan de autoprotección frente a incendios, según la condición 1.ii).39 de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, según las condiciones 1.iii).40 al 47 de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Con fecha 11 de abril de 2025, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de construcción de las instalaciones solares fotovoltaicas proyectadas «Azután I», «Azután II», «Azután III», de 60 MW de potencia instalada cada uno, y su infraestructura de evacuación, para hibridación de los grupos 1, 2 y 3 de la central hidráulica existente Azután, y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea subterránea a 220 kV «SET El Bercial-SET Renovables Azután», en los términos municipales de Calera y Chozas y Alcolea de Tajo, provincia de Toledo.
El grupo 2 de la central hidroeléctrica Azután, de 70 MW de potencia nominal, está inscrito de forma definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con la clave de registro RO1-0111. Cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Azután 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, Red Eléctrica de España, SAU, emitió, con fecha 30 de septiembre de 2021, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Azután 220 kV (REE), para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Azután 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Azután 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la planta hasta las celdas de media tensión situadas en la subestación eléctrica «SET El Bercial 30/220 kV».
El resto de la infraestructura de evacuación, queda fuera del alcance de la presente resolución. Parte de esta infraestructura de evacuación ha obtenido autorización bajo el expediente CHidr-FV-03 Azután III:
– Subestación eléctrica «SET El Bercial 30/220 kV».
– Línea subterránea de alta tensión a 220 kV con la subestación «SET Renovables Azután 220 kV».
– Subestación eléctrica «SET Renovables Azután 220 kV».
– Tres líneas 220 kV, con inicio en la subestación SET Renovables Azután 220 kV, que se conectan a las acometidas correspondientes a las tres líneas provenientes de los grupos 1, 2 y 3 de la Central Hidráulica Azután.
– Infraestructura de evacuación desde SET Renovables Azután 220 kV hasta la SET Azután 220 kV REE, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con conformidad.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…).»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
En una instalación de generación híbrida, la potencia instalada, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen: en la presente instalación, la suma de la potencia instalada del módulo hidráulico y del módulo fotovoltaico conjuntamente supera los 50 MW. Y, según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Único.
Otorgar a Iberdrola Generación, SAU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Azután II», de 60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, que a continuación se detallan, para hibridación del grupo 2 de la central hidráulica existente Azután, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica, hibridación de central hidráulica, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica para hibridación de central hidráulica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 130 MW (60 MW Fotovoltaica y 70 MW Central Hidráulica).
– Potencia total de módulos: 71,98 MW.
– Potencia total de inversores: 60 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 60 MW.
– Término municipal afectado: Calera y Chozas y Alcolea de Tajo, provincia de Toledo.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el «Proyecto Instalación Híbrida Azután II», fechado en mayo de 2021, así como en las modificaciones plasmadas en el «Proyecto Refundido Instalación Híbrida Azután II», fechado en 13 de junio de 2025, se componen de:
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV son tres circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación «SET El Bercial 30/220 kV».
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación «SET El Bercial 30/220 kV», incluida ésta, hasta su conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica «SE Azután 220 Kv», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes de la instalación solar fotovoltaica «Azután III» que cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución (Azután III, SGEE/CHidr-FV-03) y del grupo 2 de la central hidráulica existente Azután.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de julio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.