Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sextante Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta fotovoltaica Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio (Madrid).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16692|Boletín Oficial: 192|Fecha Disposición: 2025-07-18|Fecha Publicación: 2025-08-11|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Sextante Solar, SL solicitó con fecha 3 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 4 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Sextante Solar de 100 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios del Monte, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.

Con fecha 25 de noviembre de 2021, el promotor solicitó desistimiento de las solicitudes de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 21 de abril de 2023, resolución por la que se otorga a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Sextante Solar, de 100 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios del Monte, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 130, de 1 de junio de 2023.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de julio de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se otorga a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 212, de 2 de septiembre de 2024.

Con fecha 30 de octubre de 2023, el promotor Sextante Solar, SL presenta solicitud de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública para el proyecto presentado el 13 de julio de 2023 en la solicitud de la Autorización Administrativa de Construcción y la actualización de la Autorización Administrativa Previa.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica de España, SAU, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de Enagás Transporte, SAU, de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Canal Isabel II, de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, y de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Carranque, manifestando su disconformidad con el proyecto porque la línea aérea de alta tensión proyectada por su municipio, 220 KV SET San Andrés-SET Moraleja REE 220 KV, tanto en su trazado como en su ejecución en aéreo, no es compatible con la normativa urbanística y solicita que ésta sea soterrada y se ubique en la zona de servidumbre de la autopista AP-41. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que tal y como está diseñada sí se cumple con el planeamiento vigente y con la normativa urbanística superior conformada, estando a disposición de aclarar cualquier duda. Se da traslado al organismo, el cual responde, el 9 de diciembre de 2024, que se va a solicitar formalmente un informe jurídico a la Consejería de Fomento sobre el particular, para arrojar mejores conclusiones que den respuesta al referido trámite. No se ha recibido posterior información por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lominchar, manifestando su disconformidad con el proyecto porque la línea aérea proyectada a 220 KV SET San Andrés-SET Moraleja REE 220 KV discurre en su término municipal por suelo no urbanizable protegido y debe proyectarse de manera soterrada. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que tal y como está proyectada la línea es compatible en términos urbanísticos con la normativa de aplicación al suelo no urbanizable especialmente protegido, sin que nada obste su disposición en aéreo y que está a disposición de aclarar cualquier aspecto relacionado. Se da traslado al organismo, el cual informa que la línea aérea de alta tensión proyectada afecta a suelo clasificado como suelo no urbanizable protegido y suelo no urbanizable común, conforme a lo reflejado en las Normas Subsidiarias de Lominchar. Se informa favorablemente la compatibilidad de la actuación con el planeamiento siempre que se trate de suelo no urbanizable común y se declare utilidad pública, tal y como lo refleja dichas normas subsidiarias, debiendo tramitarse la correspondiente calificación urbanística. Por otro lado, el organismo considera que la zona afectada en suelo no urbanizable protegido deberá considerarse soterrada, al no permitirse en esta clase de suelo ningún tipo de instalación.

En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Lominchar, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, manifestando su oposición con el proyecto al respecto de la línea de evacuación por cualquier actuación que no suponga ordenar bajo un mismo recorrido todas las actuaciones que vayan generando las diversas promotoras, creando así un pasillo eléctrico soterrado, y considera que hay alternativas técnicas posibles para la realización de estos pasillos. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el informe solicitado es respecto a la declaración de utilidad pública del proyecto, y éste debe ceñirse a sus efectos, por tanto, no puede aprovecharse para discutir cuestiones medioambientales o respecto a lo ya autorizado. Asimismo, indica que el soterramiento propuesto supondría para el Promotor cambiar su trazado y aumentar la longitud y número de parcelas afectadas y que la línea de evacuación respeta el desarrollo urbanístico del municipio. Por otro lado, el promotor propone que la línea se mantenga en aérea, que es susceptible de ser desplazada en un futuro quedando a criterio del Ayuntamiento, y que siendo aérea y contando con el compromiso del Promotor, el desplazamiento supondría una carga mínima para la urbanización del sector. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su oposición a éste en base a los informes presentados por los servicios técnicos y jurídicos que reiteran la idoneidad de las líneas soterradas diseñadas, considerando que el impacto de la línea aérea es claro al perjudicar notoriamente el desarrollo urbanístico del municipio, a la vez que supone evidentes afecciones paisajísticas.

En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA». En concreto, el promotor declara responsablemente el cumplimiento de los condicionados de la DIA.

En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Preguntados el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Telefónica de España, SA, UFD Distribución Electricidad, SA, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Camarena, el Ayuntamiento de Cedillo del Condado, el Ayuntamiento de Chozas de Canales, el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, el Ayuntamiento de Palomeque, el Ayuntamiento de Serranillos del Valle y el Ayuntamiento de Griñón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 25 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, el 24 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 149, el 24 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» número 118 y el 25 de julio de 2024 en el «Diario ABC», así como la exposición al público en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Serranillos del Valle el 20 de junio de 2024, de Griñón el 19 de junio de 2024, de Moraleja de Enmedio el 19 de junio de 2024, de Camarena, de Chozas de Canales, de Lominchar, de Palomeque, de Cedillo del Condado el 14 de mayo de 2024, de El Viso de San Juan, y de Carranque el 3 de mayo de 2024. Se han recibido alegaciones, que han sido respondidas por el promotor.

Se ha recibido alegación de Lirio Desarrollos España SL, Corporación Empresarial Tegara II SL y Progresión Dinámica SL (proyectos con código de expediente PFot-623, PFot-634 y PFot-520), manifestando su disconformidad con el proyecto por la existencia de interferencias entre la línea aéreo-subterránea a 220 kV SET San Andrés-SET Moraleja REE 220 kV y la planta solar fotovoltaica El Lago (PFot-520), además de la planta solar fotovoltaica Hayabusa y su evacuación (PFot-455 AC), habiendo firmado con los propietarios de algunos de los terrenos contratos de compraventa o de opción de cesión de derechos de superficie, y que considerando lo anterior, manifiestan su disposición para alcanzar con Sextante Solar SL un acuerdo de compatibilización de infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que continuará con las comunicaciones para buscar la manera de articular un acuerdo que incluya además la coexistencia de los proyectos en materia de acuerdos de servidumbres de la línea de evacuación teniendo en cuenta la existencia previa de los contratos de opción de derecho de superficie.

Se ha recibido alegación de Parque FV Hércules SL, y Parque FV Orión SL (PFot-719, PFot-718) manifestando que pueden existir interferencias entre la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV SET San Andrés-SET Moraleja REE 220 kV y los expedientes que promueven ambas sociedades, y que considerando lo anterior, manifiestan su disposición para alcanzar con Sextante Solar SL acuerdo de compatibilización de infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde que, habiendo analizado las afecciones entre ambos proyectos, considera que podrían ser compatibles, y, en consecuencia, éste continuará las comunicaciones con ambos alegantes con el objeto de encontrar una solución para ambos proyectos.

Se ha recibido alegación de Energía Ebisu, SL (PFot-490), manifestando la existencia de un cruzamiento en el término municipal de Carranque, y que los representantes de la sociedad y Sextante Solar SLU, se han coordinado durante la tramitación de los proyectos para que el cruzamiento sea técnicamente viable, no oponiéndose a la declaración de utilidad pública siempre y cuando no suponga un impedimento para su proyecto, o bien se suscriba finalmente un acuerdo de compatibilización de las infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde que ha alcanzado un acuerdo con el alegante sobre la propuesta técnica adoptada en relación con dicho cruzamiento.

Se ha recibido alegación de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, manifestando la necesidad de incorporar las modificaciones necesarias al proyecto para eliminar o minimizar las afecciones que provocan con Carina Solar 9 (PFot-494) y Carina Solar 10 (PFot-495). Se ha dado traslado al promotor, el cual responde que el tramo donde se produce la interferencia ya consta de declaración de impacto ambiental, de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, por lo que entiende que es el alegante el que debe de adaptar el diseño a lo ya autorizado; asimismo desea expresar su voluntad para encontrar una solución a las interferencias, poniéndose a disposición del alegante para facilitarle toda la información necesaria.

Se ha recibido alegación de Synergia Development, SLU, (Planta Fotovoltaica Moraleja) manifestando la existencia de afecciones entre la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV Set San Andrés-SET Moraleja REE 220 kV y su proyecto debido a que ésta atraviesa parcelas donde el alegante tiene derechos sobre la propiedad; asimismo propone un trazado alternativo de la evacuación para compatibilizar ambos proyectos. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde que, tras informe desfavorable de Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha por la zona de expropiación de la carretera AP-41, no fue posible ejecutar el trazado alternativo propuesto. Se da traslado de la respuesta al alegante, que manifiesta que el proyecto autorizado en fases previas no causaba afecciones sobre el suyo, pero debido a las modificaciones derivadas de la tramitación, ahora sí existen afecciones; además discrepa acerca de los límites de referencia catastrales de la citada zona de expropiación. Se da traslado de la respuesta al promotor, reiterando su respuesta, y, además, poniéndose a disposición del alegante para establecer las comunicaciones que sean necesarias.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitieron informes en fecha 3 de septiembre de 2024 y 13 de febrero de 2025 respectivamente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el promotor responde manifestando la no existencia de incompatibilidades, y en su caso, la existencia de acuerdos de compatibilización de infraestructuras con los promotores alegantes. Por otro lado, aporta comentarios a la resolución que han sido tenidos en cuenta, y presta conformidad con la misma.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la planta solar fotovoltaica Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en Madrid, en la Comunidad de Madrid, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 25 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, el 24 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 149, el 24 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» número 118, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de julio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.