Con fecha 15 de julio de 2025 se ha suscrito la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil), sobre la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Río de Janeiro que carezcan de recursos suficientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 18 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES Y LA SOCIEDADE ESPANHOLA DE BENEFICENCIA DE RÍO DE JANEIRO (BRASIL), SOBRE LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA SUBVENCIONADA A LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN LA REGIÓN DE RÍO DE JANEIRO QUE CAREZCAN DE RECURSOS SUFICIENTES
De una parte, doña María Elena Bernardo Llorente, Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, nombrada mediante Real Decreto 1080/2023, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2023), ejerciendo la competencia reconocida en el artículo 8 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y actuando conforme al artículo 24, letra a), de la Orden ISM 1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos y gastos y se delegan y aprueban en las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 8 de noviembre de 2024).
De otra parte, don Francisco Bernárdez Domínguez, nombrado Presidente en la Asamblea General ordinaria, celebrada el 17 de mayo de 2017, del Consejo Deliberativo de la Sociedade Espahola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil), con sede social en la ciudad de Río de Janeiro, Rúa Riachuelo, n.º 302, inscrita en el Servicio de Registro Civil das Pessoas Jurídicas CNPJ n.º 33.005.638/0001-74, en nombre y representación de dicha sociedad.
Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir la presente adenda de prórroga y modificación y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
Que el 2 de junio de 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil), suscribieron en Madrid un convenio sobre la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Río de Janeiro (Brasil) carentes de recursos suficientes.
Segundo.
Que el convenio se inscribió en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal el 25 de junio de 2021 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de agosto de 2021, iniciándose en esta última fecha su vigencia, por periodo de 4 años, tal como señala su cláusula novena.
Que la cláusula undécima permite introducir modificaciones al convenio exigiendo únicamente el acuerdo expreso de las partes.
Tercero.
Que en la cláusula quinta del convenio se establecen las cuantías y forma de pago de del convenio, fijando una cuantía mensual de 1.340,80 reales brasileños mensuales por beneficiario, siendo el número de 136 beneficiarios previstos durante la vigencia de esta prórroga.
La distribución de esta cuantía durante los ejercicios presupuestarios será la siguiente:
De 6 de agosto a 31 de diciembre de 2025 | De 1 de enero a 5 de agosto de 2026 | Total | |
---|---|---|---|
En Reales Brasileños. | 882.332,90 RB | 1.305.852,70 RB | 2.188.185,60 RB |
En euros. | 139.072,71 € | 205.827,61 € | 344.900,32 € |
Esta prestación se encuentra contemplada en los presupuestos Generales del Estado, en el Programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la partida presupuestaria 32.03.231B.492.03.»
Cuarto.
Que resulta voluntad de las partes la continuidad de la colaboración regulada en el convenio, por lo que,
ACUERDAN
Primero. Objeto.
Prorrogar por un año la vigencia del convenio entre la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Rio de Janeiro y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de Río de Janeiro que carezcan de recursos suficientes.
Segundo. Eficacia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, antes de la finalización del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero. Contenido de la asistencia sanitaria.
Que se modifica el contenido de la asistencia sanitaria a prestar establecida en la cláusula tercera del convenio, donde dice:
«La Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil) se compromete a prestar a los beneficiarios objeto de este Acuerdo, señalados en la Cláusula segunda, la asistencia sanitaria ambulatoria, de especialidades y hospitalaria siguiente:
1. Atención ambulatoria:
– Clínica Médica.
– Cardiología.
– Urología.
– Fisioterapia.
– Psicología.
– Neurología.
– Ortopedia.
– Realización de imágenes y laboratorio.
– Realización de procedimientos quirúrgicos electivos incluyendo la provisión de materiales quirúrgicos.
2. Asistencia no ambulatoria:
– Servicio de Urgencias 24 horas.
– Realización de imágenes y laboratorio.
– Hospitalización (ingreso) por el tiempo necesario en habitaciones o en cuidados intensivos.
– Realización de procedimientos quirúrgicos de urgencia incluyendo la provisión de materiales quirúrgicos.
La atención sanitaria a los beneficiarios será realizada por los servicios propios de la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil) o bien a través de prestadores de servicios sanitarios contratados por la misma y por indicación de los especialistas acreditados, siempre que se asegure el mismo nivel de calidad del servicio, siendo siempre responsable la entidad que suscribe este Convenio.
La asistencia hospitalaria se dispensará en los hospitales y clínicas de la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil) y/o en los establecimientos con los cuales esta entidad tenga establecidos convenios para poder dar cobertura a los beneficiarios de este Convenio en la Circunscripción Consular de Río de Janeiro (Brasil) y con los que pueda establecer convenios en el futuro.
Todo paciente internado en urgencia o emergencia en la Circunscripción Consular de Río de Janeiro (Brasil) podrá ser transferido, vía terrestre, en ambulancia, después de 12 horas de observación médica, al hospital acreditado de la región, sin gastos para el beneficiario y un acompañante.
La Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil) hará entrega, a cada beneficiario de la atención sanitaria, de un documento identificativo que le acredite como usuario, el cual le dará acceso a los servicios médicos que se incluyen en el presente Convenio.»
Debe decir:
«La Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil) se compromete a prestar a los beneficiarios objeto de este Acuerdo, señalados en la Cláusula segunda, la asistencia sanitaria ambulatoria, de especialidades y hospitalaria siguiente:
1. Atención ambulatoria:
– Clínica Médica (la consulta del médico general tendrá dos días por semana).
– Cardiología.
– Endocrinología.
– Gastroenterología.
– Neumología.
– Neurología.
– Reumatología.
– Hematología.
– Geriatría.
– Dermatología.
– Cirugía General.
– Ortopedia.
– Neurocirugía.
– Realización de imágenes y laboratorio.
– Psiquiatría.
– Fisioterapia.
– Ginecología.
– Cirugías menores en clínicas privadas.
2. Asistencia no ambulatoria:
Cuando sean necesarias atención de urgencia e ingresos hospitalarios se realizarán en hospitales públicos.
– Atención de urgencia, hospitalización y, en su caso, realización de procedimientos quirúrgicos a través del SUS.
– El servicio de urgencia y hospitalización será gestionado a través del Sistema Único de Salud (SUS), garantizando el acceso a la atención médica necesaria.
– Desde el momento en que se presenta la necesidad de hospitalización, se llevará a cabo el acompañamiento integral de todo el proceso:
● Ingreso hospitalario – Asistencia durante la admisión y orientación sobre los procedimientos médicos.
● Seguimiento continuo – Supervisión del estado del paciente durante la internación, garantizando la mejor atención posible.
● Alta médica – Acompañamiento en el proceso de alta, incluyendo indicaciones para la recuperación y el seguimiento posterior.»
Cuarto. Personas beneficiarias y forma de pago.
Actualizar el número de beneficiarios de la prestación y la forma de pago, modificando la cláusula quinta del convenio, donde dice:
«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, abonará a la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil) el importe correspondiente a la cuota mensual para el año 2021 acordada con dicha empresa la cual asciende para los meses de enero a diciembre a 1.340,80 reales brasileños mensuales por persona, siendo doscientos treinta y cuatro (234) el número estimado de beneficiarios residentes en la Circunscripción Consular de Río de Janeiro (Brasil).
El pago que origine este Convenio será realizado semestralmente en un único pago. Las mensualidades de enero a junio serán satisfechas en la primera quincena del mes de abril y las de julio a diciembre en la primera quincena del mes de octubre.»
Debe decir:
«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, abonará a la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil) el importe correspondiente a la cuota mensual acordada con dicha empresa, la cual asciende a 1.340,80 reales brasileños mensuales por persona, siendo ciento treinta y seis (136) el número estimado de beneficiarios residentes en la Circunscripción Consular de Río de Janeiro (Brasil).
El pago que origine este Convenio será realizado semestralmente en un único pago.»
Quinto. Presupuesto.
Adaptar el coste del convenio al nuevo número de beneficiarios e incluir su distribución por ejercicios, introduciendo una cláusula quinta bis en el convenio que dice:
«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación del año de duración de este convenio la cifra de 2.188.185,60 reales brasileños, que se corresponden con 344.900,32€ euros según el tipo de cambio de 1 euro=6,3444 reales brasileños (BOE de 21 de mayo de 2025).
La distribución de esta cuantía durante los ejercicios presupuestarios será la siguiente:
De 6 de agosto a 31 de diciembre de 2025 De 1 de enero a 5 de agosto de 2026 Total En Reales Brasileños. 882.332,90 RB 1.305.852,70 RB 2.188.185,60 RB En euros. 139.072,71 € 205.827,61 € 344.900,32 €»
Sexto.
Dejar inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda de prórroga por duplicado ejemplar, a fecha de última firma electrónica.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, María Elena Bernardo Llorente.–Por la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Rio de Janeiro, el Presidente en la Asamblea General ordinaria, Francisco Bernárdez Domínguez.