Con fecha 15 de julio de 2025 se ha suscrito el Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para establecer una colaboración para la realización del Curso de Verano «Cuidados de larga duración: dilemas en torno al empleo, acreditación y formación de profesionales».
En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:
Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de julio de 2025.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.
ANEXO
Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para establecer una colaboración para la realización del Curso de Verano «Cuidados de larga duración: dilemas en torno al empleo, acreditación y formación de profesionales»
REUNIDOS
De una parte, doña Natalia Abuín Vences, actuando en nombre y representación de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., –en adelante FGUCM– (Organismo con CIF G-794***82 y domicilio social en la calle Doctor Severo Ochoa número 7, 28040 Madrid), en su condición de Vicerrectora de Comunicación de la UCM dentro del ámbito de actuación de sus competencias como Vicerrectora de Comunicación recogidas en el decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el BOUC núm. 8 de 17 de marzo de 2025, y como apoderada de la FGUCM, M.P., según consta en la escritura de poder de 27 de marzo de 2025, n.º 1.535 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas.
Y de otra, doña María Teresa Sancho Castiello, actuando en nombre y representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales –en adelante Imserso– (organismo con NIF Q28***04I y domicilio social en Avenida de la Ilustración, s/n con vuelta a calle Ginzo de Limia, n.º 58, 28029 Madrid), en su condición de Directora General del mismo, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. La FGUCM es una entidad sin ánimo de lucro y duración indefinida, resultado de la fusión de otras fundaciones, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6.º de estos estatutos, con el objetivo de contribuir al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), cooperando a la transmisión de los saberes, a la investigación y a la formación humana integral.
La FGUCM tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Universidad Complutense de Madrid de conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siendo parte esencial de su actuación el cumplimiento de encargos que ésta le confiera para la realización de actos relacionados con las labores de carácter educativo, docente, cultural, científico, técnico, social, deportivo, sanitario y de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la investigación y otros de naturaleza análoga.
La FGUCM tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1 del Código Civil, pudiendo, desde su válida constitución e inscripción en el Registro de Fundaciones, realizar todos aquellos actos necesarios tendentes al cumplimiento de la actividad para la que ha sido creada.
II. Que el Imserso es una entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de acuerdo con el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, ya citado, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto.
El Imserso, en cumplimiento de los fines de interés general y social que tiene encomendados, estima conveniente colaborar a través de su plan de Formación Especializada en Servicios Sociales en cuantas acciones permitan profundizar en el conocimiento, tratamiento y atención a los colectivos a los que dirige su acción dentro del área de servicios sociales entre los cuales se incluyen las personas mayores y las personas en situación de dependencia.
III. Que la FGUCM ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2025 dentro de la programación académica de sus diferentes sedes y el Imserso ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización del Curso «Cuidados de larga duración: dilemas en torno al empleo, acreditación y formación de profesionales».
La FGUCM ha valorado positivamente la propuesta recibida del Imserso, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.
IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la FGUCM y el Imserso para la realización del Curso «Cuidados de larga duración: dilemas en torno al empleo, acreditación y formación de profesionales», que se celebrará en San Lorenzo de El Escorial (Madrid), de manera presencial los días 23 y 24 de julio de 2025 en el marco de la programación académica de la UCM.
Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.
Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.
I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la FGUCM y de las pautas sobre contenidos presentadas por el Imserso en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá el profesorado participante, contando con el apoyo de los equipos técnicos del Imserso en aquellas materias que puedan resultar necesarias, aportando la documentación, estudios e informes pertinentes.
La persona que se encargará de la dirección académica será designada por el Imserso.
El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por la dirección de los Cursos de Verano Complutense.
Las variaciones que posteriormente sean imprescindibles efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de la Comisión de Seguimiento del convenio.
II. La FGUCM avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a las personas participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten.
Será competencia también de la FGUCM toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.
Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.
I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:
a) El Imserso asumirá el siguiente compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:
– La difusión del programa del encuentro entre profesionales y público específico.
– La promoción del encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa y redes sociales o mediante las actividades que se estimen convenientes, respetando, en todo caso, el diseño de la campaña publicitaria de la FGUCM.
– La coordinación con el Gabinete de Comunicación de la FGUCM de todo lo referente a la relación con los medios de comunicación (ruedas de prensa, notas de prensa, etc.).
– La coordinación con la FGUCM de todos los actos que se celebren con motivo de la inauguración, desarrollo y clausura del encuentro.
– La gestión de los viajes y desplazamientos del profesorado perteneciente al Imserso, que irán con cargo a las correspondientes indemnizaciones por razón de servicio.
b) La FGUCM, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de la gestión de:
– Honorarios a los conferenciantes y ponentes en mesas redondas acorde a la normativa de los cursos de verano complutense y de su régimen de remuneraciones.
– Viajes de los conferenciantes y ponentes en mesas redondas si deben desplazarse para participar en el encuentro, con las condiciones y excepciones indicadas a continuación en este párrafo. No estarán incluidos los viajes y desplazamientos de los conferenciantes y ponentes que ostenten la condición de trabajadores, empleados o altos cargos del Imserso o que presten servicios en el Imserso. Este concepto incluye asimismo los desplazamientos aeropuerto-lugar de celebración-aeropuerto. La FGUCM gestionará todos estos viajes de acuerdo con su normativa interna en este campo y a través del contrato centralizado del servicio de agencia de viajes.
– Locomoción de los conferenciantes y ponentes que se desplacen en coche particular y que no sean trabajadores o cargos del Imserso.
– Alojamiento y manutención completa del profesorado que no pertenezca al Imserso si deben desplazarse para participar en el encuentro.
– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la FGUCM.
– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).
– Servicio de Secretaría de Alumnado:
● Información y matriculación de alumnado.
● Expedición de diplomas y certificaciones.
– Control de asistencia.
– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.
– Recopilación de la documentación de la jornada.
– Servicio de gabinete de prensa.
– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la FGUCM, previa autorización por escrito de los profesores que impartan las ponencias, conferencias y demás presentaciones.
– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, equipos audiovisuales, de traducción e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).
– Programa de actividades culturales complementarias.
II. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos referidos a la asistencia del alumnado:
a) La FGUCM convocará becas para la asistencia a este encuentro dentro de su convocatoria pública general para el conjunto de los cursos de su programación, según su normativa en esta materia. La FGUCM será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.
b) El Imserso inscribirá en el encuentro objeto de este convenio a un grupo de 10 trabajadores del Imserso que participarán de forma activa en la organización, dinamización y potenciación de los debates, a la vez que será útil para su formación. El Imserso, al menos con dos semanas de antelación al inicio del encuentro, facilitará formalmente a la FGUCM los datos de las personas que ocupan dichas plazas, junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada una de ellas debidamente cumplimentados, para que la FGUCM proceda a la matriculación de este alumnado. El importe de estas matrículas está incluido en el presupuesto que se incluye como anexo II y está a cargo del Imserso.
Cuarta. Compromisos económicos de las partes.
I. El Imserso asume un compromiso económico en virtud de este convenio de un máximo de veintiún mil doscientos noventa y dos euros con noventa y ocho céntimos (21.292,98 €), para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto que se aprueba y que figura en el anexo II a este convenio. Esta financiación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 6004 3591 22660 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES38 0049 **** **** **** 8611, del Banco Santander abierta a nombre de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid Medio Propio en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se proporcionen por parte de la FGUCM las facturas correspondientes a todos y cada uno de los gastos incurridos acompañadas de las liquidaciones correspondientes, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados que figuran en dicho anexo. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. La Comisión de Seguimiento del convenio certificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para que se produzca este pago. Las facturas junto con las liquidaciones deberán presentarse al Imserso antes del 31 de octubre de 2025 y el pago deberá hacerse efectivo como máximo antes del 31 de diciembre de 2025.
II. La FGUCM se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario del ejercicio de 2025 aprobado en la reunión del patronato de fecha 18 de diciembre de 2024, a la financiación de los gastos de las partidas del presupuesto que se reflejan como asumidas financieramente por dicha entidad en el presupuesto aprobado que figura como anexo II, que ascienden a diez mil setenta y tres euros con cincuenta y ocho céntimos (10.073,58 €). Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la FGUCM al Imserso. Dichos gastos se financian con cargo al presupuesto aprobado para el conjunto de su programación de cursos del 2025 u otros diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos.
Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones. Titularidad de resultados.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de ambas entidades, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Más allá de la grabación que realizará la FGUCM para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.). En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
III. De acuerdo a la normativa general de los Curso de Verano UCM, los medios de comunicación debidamente acreditados en los Cursos de Verano Complutense podrán asistir a todos los eventos y realizar grabaciones de audio e imagen para desarrollar sus informaciones, siempre en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información que les confiere el artículo 20 de la Constitución Española, y dentro del ámbito de tratamiento con fines periodísticos y de expresión académica, artística o literaria. Los intervinientes, el alumnado y el público asistente, aceptarán esta posibilidad sujeta a la normativa general de Propiedad Intelectual relativa a derechos de reproducción y difusión pública.
Las grabaciones realizadas por los servicios propios de la Universidad Complutense de Madrid podrán ser reproducidas siempre que se mencione expresamente su origen. Las intervenciones originales y el material puesto a disposición de los alumnos no podrán ser usados con fines comerciales.
En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. En aquellos casos en que las actuaciones realizadas generen un producto susceptible de propiedad intelectual, los derechos relativos corresponderán al Imserso y a la FGUCM por partes iguales.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes:
– En representación de la FGUCM, la Directora de los Cursos de Verano Complutense (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del cargo que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente), y el Coordinador Administrativo de los Cursos de verano.
– En representación del Imserso, la Directora General del Instituto y el Coordinador de estudios y apoyo técnico.
Los cargos de presidente y secretario se designarán por la propia Comisión de Seguimiento.
II. La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las partes que la componen, y tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
b) Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del Imserso a la FGUCM, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la Comisión de Seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.
III. La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.
IV. La comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan del alumnado, profesorado o personas participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. La FGUCM y el Imserso serán responsables del tratamiento de los datos de carácter personal que deban ser tratados en el ejercicio de las actuaciones que se lleven a cabo en virtud del convenio, y en función de las actuaciones y gestiones que cada entidad tiene encomendadas en su clausulado. Y para ello se firmará el correspondiente anexo III.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Octava. Vigencia y eficacia.
El presente convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2025.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Extinción y causas de resolución.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin de este, por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes, o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de formalización del convenio la del último firmante (15 de julio de 2025).–Por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madid, M.P., la Vicerrectora de Comunicación de la Universidad Complutense de Madrid, Natalia Abuín Vences.–Por El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
Imserso
Este curso aborda la formación para cuidadores profesionales en cuidados de larga duración siendo una de las actividades principales del Plan de Formación Especializada del Imserso en 2025.
La formación de cuidadores profesionales especializados en cuidados de larga duración enfrenta grandes desafíos, producto del envejecimiento acelerado de la población y el incremento de enfermedades crónicas y discapacidades. La demanda de profesionales capacitados supera ampliamente la oferta existente, lo que compromete la calidad y la cobertura de los servicios de atención. Esta situación se agrava por la falta de estandarización en los programas de formación, lo que resulta en disparidades en las competencias de los cuidadores según la región o la institución. Además, en muchas áreas, especialmente en países en desarrollo, el acceso a programas educativos es limitado debido a barreras económicas, tecnológicas y geográficas, dejando a gran parte de los cuidadores informales sin las herramientas necesarias para desempeñar su labor de manera adecuada.
Otro reto crítico radica en el reconocimiento insuficiente del papel de los cuidadores. Pese a su relevancia social, este trabajo continúa siendo subvalorado tanto en términos económicos como sociales, lo que dificulta su profesionalización. Por otro lado, la incorporación de tecnologías avanzadas, como la telemedicina y dispositivos de monitoreo, representa una oportunidad para mejorar la calidad de los servicios, pero exige una actualización constante de los profesionales, algo que no siempre está garantizado. Asimismo, los cuidadores enfrentan altos niveles de estrés y desgaste emocional, lo que resalta la necesidad de incluir estrategias de autocuidado y manejo emocional en los programas formativos. También es fundamental garantizar una formación que contemple la diversidad cultural de las poblaciones atendidas, permitiendo servicios personalizados y culturalmente sensibles.
Estos desafíos requieren un enfoque integral que combine políticas públicas efectivas, financiamiento adecuado y la cooperación entre instituciones educativas, sociales y sanitarias. Solo a través de una inversión estratégica en la formación de cuidadores será posible asegurar una atención de calidad que responda a las crecientes necesidades de la sociedad.
El encuentro está abierto a cualquier persona interesada pero enfocado particularmente a:
– Profesionales que desarrollan su labor en el ámbito del sistema de cuidados.
– Personal de administraciones públicas vinculado o interesado en los cuidados de larga duración.
– Personal de entidades privadas o sin ánimo de lucro con similar perfil.
– Estudiantes.
– Otros perfiles profesionales.
Duración: dos días.
ANEXO II
Presupuesto estimado
ESTIMACIÓN DE PRESUPUESTO (DOS DÍAS) *
* Las cantidades son estimativas y podrán estar sujetas a cambios entre las diferentes partidas, siempre que el total no varíe.
Formación en empleo de cuidados: perfiles profesionales. 74205
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
N.º | Concepto |
Subtotal – Euros |
Coste asumido IMSERSO – Euros |
Coste asumido FGUCM – Euros |
---|---|---|---|---|
1. | Retribuciones. | |||
1 Directora. | 0,00 | |||
1 Secretario/a. | 0,00 | |||
11 ponentes a 200,00 euros c/intervención. | 2.200,00 | |||
Total retribuciones. | 2.200,00 | |||
2. | Viajes. | |||
Estimación de viajes de ponentes. | 5.000,00 | |||
Transfer [aeropuerto/tren-Madrid-aeropuerto/tren – 82,70 euros por trayecto]. | 1.819,40 | |||
Total viajes. | 6.819,40 | |||
3. | Alojamiento ponentes. | |||
11 ponentes (11 noches). | 2.200,00 | |||
Almuerzo de los participantes no alojados a 25,00 euros/menú. | 0,00 | |||
Total alojamiento y almuerzos. | 2.200,00 | |||
4. | Difusión (anuncio/convocatoria en prensa, etc.). | 1.127,00 | 563,50 | 563,50 |
5. | Imprenta (carteles, carpetas, caballetes de mesa, etc.). | 1.037,87 | 518,94 | 518,94 |
6. | Transporte (autocar Madrid/San Lorenzo de El Escorial/Madrid). | 794,40 | 397,20 | 397,20 |
7. | Alquiler de sala. | 1.819,00 | 909,50 | 909,50 |
8. | Servicio Técnico curso y gastos asociados a la organización del curso. | 3.630,83 | 1.815,42 | 1.815,42 |
9. | Costes directos e indirectos de personal. | 6.585,71 | 3.292,86 | 3.292,86 |
10. | Costes generales de los cursos. Incluye 10 matrículas completas de alumnos a 185 euros/cada una. | 3.869,07 | 1.934,54 | 1.934,54 |
11. | Actividades Culturales. | 1.283,24 | 641,62 | 641,62 |
Total presupuesto estimado. | 21.292,98 | 10.073,58 | ||
Importe estimado del curso. | 31.366,56 |
En Madrid, 10 de julio de 2025.
Fundación General UCM, M.P
|
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
|
ANEXO III
Protección de datos
Acuerdan las partes que los datos personales (nombre, apellidos, DNI y correo electrónico), (en adelante, «los Datos Personales») de los interesados, que podrán ser tanto profesores como alumnos (en adelante, los Interesados), serán comunicados por cualquiera de las Partes exclusivamente, para la ejecución del convenio que ambas han suscrito.
En este sentido y dando cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de los datos (RGPD), las partes acuerdan que ambas tratarán los Datos Personales que le sean comunicados, con la finalidad del Curso «Cuidados de larga duración: dilemas en torno al empleo, acreditación y formación de profesionales».
Cada una de las partes será responsable y responderá del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el RGPD con respecto al tratamiento de los Datos Personales con ocasión de la colaboración entre ambas. Los Interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, portabilidad, limitación y supresión del tratamiento ante ambas las partes, a través de las correspondientes direcciones de correo facilitadas tanto por el Imserso como por la FGUCM, respectivamente, para el ejercicio de estos.
Cada parte notificará a la otra, en la dirección señalada abajo, lo más inmediatamente posible cualquier destrucción, pérdida, alteración, divulgación o acceso a Datos Personales de la que tenga conocimiento y que afecte a los tratamientos de la otra parte («Violación de Seguridad»), siempre dentro del plazo de las veinticuatro horas posteriores a la toma de conocimiento de esta.
La parte que haya sufrido la Violación de Seguridad deberá colaborar con la otra parte, para mitigar cualquier efecto que pueda afectar a los datos que ésta trate.
Será responsabilidad de la parte que sufra la brecha de seguridad, comunicar a los interesados y a la autoridad de control, en los casos en que así fuera necesario según lo indicado en el RGPD, así como responder ante cualquier perjuicio que sufra la contraria.
Las partes no asumirán responsabilidad alguna en el supuesto de que la otra parte contravenga o infrinja, de cualquier forma, el cumplimiento de las obligaciones que con respecto al tratamiento de los Datos Personales imponga el RGPD.
Notificaciones a efectos de protección de datos.
Las comunicaciones:
1. relativas a notificar brechas de seguridad se realizarán a:
– Imserso: delegadoprotecciondatos@imserso.es.
– FGUCM: dpdfgucm@ucm.es.
2. relativas al ejercicio de los derechos de los interesados se realizarán a:
– Imserso: delegadoprotecciondatos@ imserso.es.
– FGUCM: proteciondedatos@rect.ucm.es.
3. al Delegado de Protección de Datos a:
– Imserso: delegadoprotecciondatos@ imserso.es.
– FGUCM: dpdfgucm@ucm.es.