Los restos del palacio del Maestre de la Orden de Montesa y del convento de Santo Domingo así como el espacio que ocuparon ambos edificios, sitos en el término de Sant Mateu (Castelló), representan un espacio clave tanto en la historia y la memoria de la comarca del Maestrat como de la Comunitat Valenciana por su significado e importancia tras la conquista por parte de Jaume I como por haber sido centro de poder de la única orden militar y religiosa medieval de autóctona del Reino de Valencia, la Orden de Montesa.
Más allá de la evidente importancia de los elementos arquitectónicos conservados, los restos arqueológicos descubiertos y el potencial arqueológico que se presupone a los espacios que ocuparon ambos edificios y que ya justificarían per se la declaración como BIC, la declaración del espacio que ocupa el conjunto formado por ambos edificios como sitio histórico pone en valor la relevancia territorial del lugar como germen de la configuración y articulación de la comarca que recibe su nombre de la relación con la propia Orden de Montesa: la comarca del Maestrat. El palacio de los Maestres de Montesa está inscrito en el Inventario general de patrimonio de la Comunitat Valenciana (IGPCV) como bien de relevancia local con fecha de 11 de junio de 1998, especificando que se encuentra dentro del BIC del Conjunto Histórico, con fecha de 24 de septiembre de 2002. Tiene categoría de monumento de interés local y código de inscripción en el IGPCV 12.100-9999-000017.
El convento de Santo Domingo está inscrito en el Inventario general de patrimonio de la Comunitat Valenciana como bien de relevancia local con fecha de 11 de junio de 1998 con el nombre de convento de Santo Domingo, especificando que se encuentra dentro del BIC del Conjunto Histórico, con fecha de 24 de septiembre de 2002. Tiene categoría de monumento de interés local y código de inscripción en el IGPCV 12.100-9999-000008.
Vistos los informes emitidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Ajuntament de Sant Mateu, la Academia de Bellas Artes de San Carlos y del Consell Valencià de Cultura y demás antecedentes obrantes en el expediente, favorables a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico a favor de torre-palacio del Maestre de la Orden de Montesa y el convento de Santo Domingo.
En consecuencia, esta Conselleria, en el ejercicio de las competencias que le confiere la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Ocupación, resuelve:
Primero.
Incoar expediente para declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de sitio histórico, el conjunto formado por los espacios que ocuparon la torre-palacio del Maestre de la Orden de Montesa y el convento de Santo Domingo, en el término municipal de Sant Mateu (Castellón), encomendando su tramitación a la Dirección General de Patrimonio Cultural de esta consellería.
Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, delimitar y describir el mismo y sus partes integrantes para su más perfecta identificación y fijar las normas de protección del bien de conformidad con los anexos que se adjuntan a la presente resolución.
Tercero.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Sant Mateu, y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la ley, la realización de cualquier intervención en el sitio histórico deberá ser autorizada preceptivamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble al que se refiere la presente incoación.
Cuarto.
La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y ámbito que conforma el sitio histórico, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración.
No obstante, la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección establecidas en la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa de fuerza mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo que dispone el párrafo primero del mencionado artículo.
Quinto.
Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se somete el expediente incoado a trámite de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Patrimonio Cultural, avda de la Constitución n.º 284 de Valencia.
Sexto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se notifique la presente resolución al Registro general de bienes de interés cultural, dependiente de la Administración general del Estado para su anotación preventiva.
Séptimo.
Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».
València, 18 de junio de 2025.–El Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, José Antonio Rovira Jover.
ANEXO I
1. Identificación, cronología, historia, descripción de las partes integrantes o de las partes integrantes o consustanciales de las mismas, delimitación literal del sitio histórico y su entorno y normativa de protección
1.1 Denominación principal.
Conjunto formado por los espacios que ocuparon la Torre-Palacio del Maestre de la Orden de Montesa y el convento de Santo Domingo.
1.2 Localización.
Comunitat Valenciana Provincia: Castellón Municipio: Sant Mateu.
1.3 Cronología, historia, descripción de las partes integrantes o de las partes integrantes o consustanciales de las mismas.
El conjunto formado por la Torre-Palacio Maestral de la Orden de Santa María de Montesa y el Convento de Santo Domingo de Sant Mateu, fue uno de los conjuntos arquitectónicos más notables del Maestrat medieval y del norte del Reino de Valencia. Este conjunto de edificaciones, hoy desaparecidas, fue fruto de la época expansiva que Sant Mateu vivió entre los siglos XIV y XV de la mano de la Orden de Montesa, enmarcada en el Siglo de Oro del Reino de Valencia que hicieron de él uno de los territorios más prósperos de la Europa medieval.
Tras la conquista cristiana del territorio del Maestrat en 1233, el espacio fue entregado por Jaume I a la Orden se San Juan del Hospital, que en 1237 otorgó carta de puebla a Sant Mateu como lloc denominado Sanctus Matheus, ubicándolo dentro del término de Cervera, dependiente de su castillo. Pese a que Cervera era el centro político de la encomienda hospitalaria, pronto Sant Mateu se convirtió en el centro social y económico y la capital de facto de ésta, experimentando un importante crecimiento demográfico que le sitúa a inicios del siglo XIV como una de las grandes poblaciones al norte del reino, con unos 900 fuegos, sólo superada por Morella.
En este contexto, se crea en 1317 la Orden de Montesa, mediante bula de Juan XXII, un proyecto impulsado por Jaime II para disponer una orden militar propia en el territorio valenciano cuya misión fuera contener los ataques sarracenos que sufría el Reino. Su patrimonio estaba compuesto por todos los bienes, derechos, jurisdicciones, vasallos, etc., de la disuelta en 1312 Orden del Temple y de las posesiones de la orden de San Juan del Hospital en el Reino de Valencia, entre ellas la futura comarca del Maestrat.
Pese a que en la bula fundacional establecía la casa de la orden en el castillo de Montesa, los maestres de la orden establecieron su residencia en Sant Mateu desde sus inicios en la Torre-Palacio de Sant Mateu. Su establecimiento en Sant Mateu comportó un impulso a la villa y una renovación urbanística, con la construcción de edificios emblemáticos como la iglesia arciprestal, las murallas, o el convento de Santo Domingo.
Los maestres de la orden asumían la autoridad suprema de la orden, ostentando todos los poderes y máximas atribuciones, incluso las judiciales con el mixto y mero-imperio. Su establecimiento en la Torre-Palacio y la edificación del Convento de Santo Domingo, demuestra la importancia de Sant Mateu y la comarca del Maestrat durante esta época como cruce de caminos de las rutas comerciales entre el Mediterráneo y las zonas interiores de los reinos de Valencia y Aragón. Sant Mateu era un foco económico y comercial de gran importancia por las producciones de lana y cereales, dos productos de gran valor en la época, que convirtieron a la comarca del Maestrat en la zona donde la orden poseía mejores rentas y disponía de mayor superficie de territorio.
La Torre-Palacio como el convento de Santo Domingo se entienden como un conjunto por tratarse de dos construcciones edificadas en un mismo contexto o momento histórico y en un mismo punto geográfico. Ambas construcciones corrieron destinos paralelos desde su construcción hasta su derribo o destrucción en el siglo XIX.
1.3.1 La Torre-Palacio del Maestre de la Orden de Montesa.
El palacio de los maestres de la Orden de Montesa fue uno de los edificios góticos civiles de mayor interés histórico del Maestrat, junto con el castillo y palacio de Peñíscola. Su construcción se pudo realizar sobre los restos de edificaciones análogas anteriores, como una posible torre de defensa construida por los hospitalarios que aparece citada en 1260 en la salida de Sant Mateu por el camino de Traiguera. La torre pasó a formar parte de las posesiones de la Orden de Montesa con su creación. Desde 1321 en los documentos de la orden aparece la data tópica de «Turre nostra de Sancti Mathei». Esta torre inicial fue reformada o ampliada entre 1320 y 1327 bajo el mandato del maestre Arnau de Soler, como Torre-Palacio para servir de residencia de los maestres de la orden y representar el poder político de la misma. El edificio estaría finalizado en 1330, cuando se celebró en él primer Consejo General de la orden.
El cronista Martín de Viciana deja su visión del edificio en su obra «Crónica de la Inclita y Coronada Ciudad de Valencia y su Reyno» de 1563. En esta obra el cronista da cuenta de cómo el maestre de la orden decide edificar el palacio en Sant Mateu por ser «… más apecible y graciosa de habitar…», en comparación con el castillo de Cervera, donde habría correspondido instalar su residencia el maestre.
El edificio se ubicaba en el arrabal de Santo Domingo, separado de la población por el río Palau, que le servía de foso defensivo, y junto al camino que salía de la población en dirección a Cervera, Traiguera o Barcelona, según las diferentes fuentes consultadas.
El conocimiento de cómo era la Torre-Palacio del Mestre de la Orden de Montesa se tiene por dos vías. En primer lugar, por las fuentes escritas, la más importante de las cuales es la descripción que realizó el padre benedictino Ildefonso Aleu a principios del siglo XIX en su «Historia de San Mateo» de 1836. Su importancia radica en la precisión de la descripción y que se realizó previa a los acontecimientos que supusieron su desaparición durante el siglo XIX. Existen otras referencias, como las de Teodoro Llorente o Carlos Sarthou, pero son posteriores a la ruina del edificio.
En segundo lugar, estaría el hallazgo en el Archivo Histórico Nacional (AHN) por parte del Dr. Arturo Zaragozá Catalán de un conjunto de seis planos 1762, 1781 y 1790 que han aportado información inédita sobre la distribución del edificio y su estado de conservación en esos años. Estos planos son fruto de la intención de reformar el edificio, ya que en algunas zonas se encontraba en mal estado. Los planos fechados en 1762 son obra de los arquitectos Rafael Morata y Bautista Muñoz. En cuanto a los dos planos fechados en 1790, según Dr. Arturo Zaragozá y el catedrático Joaquín Bérchez, serían obra de Vicente Gascó, arquitecto y director de la Academia de San Carlos de Valencia.
El padre Ildefonso Aleu indica que «… el magnífico palacio, que los Maestres llamaban Torre, estaba a la otra parte del riachuelo que le servía de foso… Se hizo a la parte que va el camino de Barcelona, cerrado con portales… y una plaza delante de la puerta del Palacio, para formación de la guardia, cerrada con otro portal…».
En los planos localizados en el AHN se observa la distribución exacta de la Torre-Palacio y que se encontraba construido sobre una parcela sensiblemente rectangular de poco más de 4000 m2; Los planos indican unas dimensiones 460x175 palmos valencianos (104,1 x 39,6 metros) limitada por una tapia y con construcciones adosadas al camino.
Las fuentes nos describen una construcción fortificada en forma de torre-palacio que lindaba con el camino real o calle actual, a la que se accedía a través de una plaza o patio de armas, rodeada igualmente de una fuerte tapia. El palacio se desarrollaba a partir de un patio descubierto desde donde se accedía a las caballerizas bodegas, depósitos y dependencias de la planta baja. En el mismo patio se situaba una escalera en ángulo, al descubierto, aunque al amparo de techado. En la planta superior, la planta noble, se situaban las habitaciones, alguna de ellas con alcoba, las salas, el oratorio, los archivos y las cocinas. Las salas de la planta noble estarían cubiertas, probablemente, por techos formados por vigas y tableros policromados. Sobre esta planta había otra con desvanes. La situación de la escalera de acceso a estos desvanes está señalada en los planos descubiertos en el AHN. El conjunto contaba, en el espacio entre el edificio y la tapia, con huertas, un pozo, una noria para el riego, canalizaciones, y una balsa de agua y emparrado de obra, elementos conservados en la actualidad.
Los planos de 1762 muestran la existencia de una torre de planta cuadrada de 41,5 palmos valencianos de lado (9,4 metros), adosada al palacio, posiblemente de construcción más antigua y robusta, que se encontraba en buen estado a pesar de que el resto del edificio se encontraba en mal estado o «viciado, como expresa el texto original. En la planta baja de la torre se instaló un almacén de aceite con ventana abierta al camino real de la que existe un plano específico. Se han localizado restos de la torre en el interior de una de las construcciones existentes en la actualidad y elementos del palacio en los terrenos de la propiedad.
Respecto a la fachada, a pesar de no existir documentación al respecto, en opinión de Arturo Zaragozá, las fachadas o estructura exterior del edificio pudieron consistir en puertas de entrada con arcos dovelados de medio punto y varios ventanales con parteluces al estilo de los existentes en otros edificios de la localidad, siguiendo el patrón del gótico civil mediterráneo tan extendido por los territorios del Reino de Valencia.
Los planos indican que la Torre-Palacio en el siglo XVIII había quedado reducida a ser almacén de diezmos de la orden, pero siguió siendo el lugar de residencia de los gobernadores o lugartenientes generales de la orden cargos que, desde la caída bajo el control real en 1592 de la orden y sus posesiones, se encargaban de la administración directa de los bienes. Su estado era de deterioro importante, lo que había obligado al gobernador a mudarse a otro edificio. Los planos indican que los muros estaban viciados, el muro recayente al camino real estaba vencido, tenía vigas podridas y las cubiertas amenazaban con desplome.
Las leyes de desamortización de Mendizabal y la primera guerra carlista, supondrán el final de la Torre-Palacio. Teodoro Llorente en «Valencia, sus Monumentos y Artes, su Naturaleza e Historia» (1887-1888) señala que la durante la guerra se arrasó el Alcázar de los Maestres. Tras la guerra se declaró Bien Nacional y fue vendido a empresario de Benicarló Luis Beltrán White en la década de los años 40 del siglo XIX, siendo derribado poco después.
1.3.2 El convento de Santo Domingo.
En el siglo XIV los vínculos entre la orden de predicadores y el papado dotaron de gran prestigio a los dominicos, por lo que maestre de Montesa Pere de Thous decide solicitar en 1356 al Papa Inocencio IV la bula para fundar y construir un convento contiguo a la Torre-Palacio maestral. La bula indicaba la concesión de fundar y construir el convento formado por oratorio o iglesia, campanario, campana, cementerio y las dependencias necesarias para la vida y sustento de los frailes. El cementerio será usado como lugar de enterramiento de los primeros maestres de la orden. Son escasas las fuentes escritas o documentales sobre el convento, pero las existentes apuntan a la posible existencia de una puerta de conexión entre ambos edificios. Posiblemente, en 1360 las edificaciones del convento estuvieran avanzadas, ya que en este año se designan ocho frailes para ir a vivir a Sant Mateu. En 1371, según la documentación conservada de la Orden de Montesa, aparece como lugar de reunión del Capítulo Provincial.
El convento Santo Domingo se convertirá en un polo cultural relevante tanto dentro del Reino de Valencia como en la Corona de Aragón a lo largo de los siglos XIV y XV por su situación privilegiada entre los tres reinos de la Corona, con visitas de personajes tan destacados como San Vicente Ferrer.
El convento se construyó sobre terrenos cedidos por la Orden de Montesa junto a la Torre-Palacio de los maestres, por lo tanto, como en el caso de la Torre-Palacio, fuera del recinto amurallado de la población, junto a uno de los caminos principales de entrada y salida de la población. A través de los textos que se conservan de la época sabemos que el convento contaba con una espaciosa iglesia gótica dedicada a Nuestra Señora de los Reyes Magos. El edificio se construyó siguiendo los parámetros del gótico, posiblemente con cubierta de bóveda de crucería. Se conservan en la colección museográfica municipal tres piedras clave góticas procedentes de una bóveda de crucería, es posible que el convento de dominicos estuviera cubierto por una bóveda de crucería gótica. La construcción del convento en la segunda mitad del siglo XIV hizo que no tuviera que sujetarse a las normas de contención y austeridad en la edificación imperaron en el siglo XIII para las órdenes religiosas. El padre Manuel José de Medrano, en su obra «Historia de la Provincia de España de la orden de predicadores» (1731), remarca que el edificio era de los más suntuosos y magníficos que se habían construido. El Padre Ildefonso Aleu, en su obra ya señalada, remarca lo indicado por el padre Medrano casi un siglo antes: «… el Aula Capitular es pieza magnífica y a propósito para semejantes funciones; la Iglesia es primorosa, los claustros grandes y la fábrica cómoda y bien acabada». De este texto podemos extraer que el convento sería de grandes proporciones, un gran edificio conventual con una iglesia a la altura de la Orden de Montesa y del Sant Mateu del siglo XIV.
Por la información extraída de las campañas arqueológicas realizadas en el solar actual y por los restos constructivos recuperados en sus inmediaciones, se intuye que la iglesia contaba con una sola nave con capillas laterales construidas entre los contrafuertes de la bóveda de crucería que pudo cubrir el edificio o entre los arcos que sustentarían la cubierta de madera en caso de ser esta la tipología y material. En la zona se recuperaron tres piedras de claves góticas y fragmentos de nervaduras que pueden pertenecer a una posible bóveda. En caso de que la cubierta fuera de madera, estas claves pudieron pertenecer a la bóveda del ábside, que pudo ser poligonal cubierta con bóveda de crucería, como el de Sant Francesc de Morella, o incluso pertenecer a las capillas laterales, que también se solían cubrir con tracerías góticas. Los documentos conservados en el archivo municipal llevan a pensar la existencia de varias capillas por las abundantes anotaciones de misas pagadas en las diferentes capillas de esta iglesia.
Por otra parte, en las colecciones municipales existen numerosos restos y fragmentos de capiteles, imágenes, molduras, etc., todas ellas labradas en piedra, que se creen procedentes de este edificio, por lo que se intuye la importancia arquitectónica y escultórica del mismo. Entre estos elementos, destacan los restos de un retablo de piedra de grandes dimensiones y de calidad artística notable, procedente de un taller de escultura que existió en Sant Mateu en el siglo XIV.
El convento se completaba con un gran edificio conventual al este de la iglesia que llegó a albergar una comunidad que superaba los 100 frailes a finales del siglo XIV. El conjunto conventual contaba con un claustro de grandes dimensiones de planta cuadrada adosado a la iglesia, albergando también un importante centro de estudios.
Tras siglos de esplendor, el siglo XVIII supone el comienzo de años turbulentos para el edificio que culminaron con la casi desaparición del edificio en el siglo XIX. La Guerra de Sucesión afectó gravemente al edificio que fue reconstruido en estilo barroco. Gracias, nuevamente, a la obra del Padre Ildefonso Aleu se sabe que, durante la Guerra de Sucesión, entre 1705 y 1706, el convento fue ocupado por las tropas francesas que pretendían asaltar la población «… la iglesia sirvió de caballería y los altares de pesebres. Se quemó el órgano, el coro, cuadros de mérito y algunos altares; los libros, ornamentos para el sacrificio y alhajas y utensilios de casa fueron robados o quemados. Se llevaron grande cantidad de trigo, vino y aceite que no se pudo entrar a la villa por la prisa con que vinieron los enemigos y puede ser que tuviese no poca parte el descuido. No fue lo menos lamentable setenta grandes cipreses que cortaron los sitiadores y servían de mucho adorno a aquellos espaciosos llanos en que estaban y ya no se ha emplazado ninguno en el largo espacio de tiempo de ciento treinta años que han trascurrido. Los Padres Dominicos se dice que se entraron dentro de la villa y se colocaron en la casa de los Vilanova, casa grande que está muy cerca de la fuente del Llano de Santa María».
Tras la contienda se reconstruyó el edificio en estilo barroco y fruto de esta reconstrucción es el campanario conservado actualmente. Pero nuevamente las guerras que sufrió España en el primer tercio del XIX afectarían gravemente al convento. Primero, la Guerra de la Independencia, cuando en septiembre de 1811 las tropas napoleónicas tomaron el convento para usarlo como cuartel en la lucha contra grupos guerrilleros del Maestrazgo. El Padre Aleu explica respecto a este episodio que «… hicieron multitud de garitas, cavaron por alrededor un ancho y profundo foso, e hicieron un puente levadizo en la puerta de la iglesia que era la entrada principal del fuerte; sobre el capítulo hicieron puesto para colocar cañones. En el campanario del Convento y de la Parroquia tenían siempre centinelas…».
La década de los años 30 del siglo XIX supondrá el golpe definitivo para un edificio que ya había quedado en un estado frágil tras la Guerra de la Independencia por una doble vía: la desamortización del edificio en 1835 y el estallido de la primera guerra carlista y la utilización del convento como cuartel general por ambos bandos. El ruinoso estado en el que quedó tras la contienda llevó a su demolición quedando en pie solo la torre campanario, único resto o estructura visible en la actualidad.
Declarado Bien Nacional, la parcela del convento y los restos que quedaban de él fueron subastados en varias ocasiones entre julio de 1843 y marzo de 1845. Su precio se fue rebajando hasta 10.000 reales y el solar se dividió en dos partes, una adquirida por un terrateniente de Vinaròs que construyó las instalaciones conservadas de un molino harinero y la otra parte, la más cercana al solar de la Torre-Palacio, adquirida por el mismo empresario que se hizo con este solar, el comerciante de Benicarló Beltrán White. Entrado el siglo XX el molino fue vendido a un vecino de Sant Mateu llamado José Gil; su hijo, Eloy Gil, continuó la actividad harinera y adquirió la otra parte del solar en 1940. El lugar es conocido hoy como Molí d’Eloi, un solar de grandes dimensiones cerrado por una tapia de mampostería en el que se encuentran varios almacenes de obra completamente en ruinas.
Como se ha indicado anteriormente, el único elemento que ha sobrevivido a las vicisitudes del edificio conventual ha sido el campanario barroco, conocido como Campanar «de les Llàstimes» que se ha convertido en un elemento emblemático de la población de Sant Mateu y configurador de su silueta urbana, siendo la primera edificación reconocible en la entrada al núcleo de población por el noroeste. Presenta una torre de planta cuadrada, de unos cuatro metros de lado y formada por tres cuerpos lisos de fábrica de mampostería separados por cornisas y reforzados en las esquinas con sillares. En el último cuerpo puede verse el escudo con la cruz de Montesa sobre una inscripción que indica el año 1737. Por último, sobre este cuerpo aparece el de campanas, con pilastras sobre modillones y un vano central en cada uno de sus lados. Se corona con una balaustrada con pináculos y casilicio central de planta octogonal con bóveda de sillería rematada con una esfera moldurada sobre la que se coloca la veleta de forja.
Los restos arqueológicos localizados en las campañas realizadas hasta la fecha se encuentran en el interior del recinto que alberga la torre campanario y se corresponden con partes de la iglesia y el claustro. No obstante, en las prospecciones y análisis realizados con georradar se observa potencial arqueológico en gran parte de esta parcela e incluso en la colindante por el noreste, que se ha incluido dentro del área de protección del bien con cautelas arqueológicas.
2. Delimitación del Sitio Histórico incoado Bien de Interés Cultural
a) Justificación:
El criterio general seguido para la delimitación del BIC consiste en establecer un área envolvente basada en los siguientes aspectos:
– Paisajísticos y de perspectiva visual, con la inclusión de la parcela completa que incluye el entorno inmediato en el ámbito contextual y visual de la vivienda.
– Históricos, con la inclusión de las parcelas que ocuparon la torre-palacio del Maestre de la Orden de Montesa y el convento de Santo Domingo.
b) Definición literal de la delimitación.
La Torre-Palacio y el convento ocupan dos parcelas catastrales diferentes:
– Referencia catastral de la Torre-Palacio de los Maestres de la Orden de Montesa: 1235101BE6813N0001ER y 12100A024000980000ES. En el caso de la torre-palacio, se ha incluido la parcela 12100A024000980000ES ya que esta parcela formaba parte del complejo palaciego original y, por tanto, se presupone la existencia de restos arqueológicos en el subsuelo. Ambas parcelas son propiedad de la Generalitat Valenciana con acuerdo de nuda propiedad.
– Referencia catastral de solar del convento de Santo Domingo: 1235601BE6813N0001MR. Esta parcela es propiedad del Ajuntament de Sant Mateu.
– Origen: vértice noreste de la parcela 01 de la manzana catastral n.º 12356.
– Sentido: horario.
– Línea delimitadora: la delimitación incluye de forma íntegra la parcela catastral 01 de la manzana n.º12356, la parcela 01 de la manzana n.º12351, la parcela 98 del polígono 24 y el tramo del Camí de Quarterades situado entre las dos primeras.
La línea delimitadora se inicia en el vértice noreste de la parcela 01 de la manzana catastral n.º12356 y recorre el límite inferior de esta parcela, incluso el quiebro hacia el límite de esta con el Camí de Quarterades. Llega hasta el punto medio de este lateral para cruzar de forma transversal el Camí de Quarterades hacia el oeste, siguiendo posteriormente el límite inferior de la parcela 01 de la manzana catastral n.º12351. En el quiebro de esta, continua hacia el límite inferior de la parcela 98 del polígono 24. A la altura del cauce del río Palau se produce un quiebro siguiendo la delimitación de dicha parcela hacia el noroeste. En el vértice de encuentro con la parcela 01 de la manzana catastral n.º12351, continúa por el límite oeste de esta parcela, girando hacia el noreste en el siguiente quiebro de esta para continuar su recorrido por el norte hasta el vértice de unión con el Camí de Quarterades. A continuación, cruza transversalmente dicho camino hasta el vértice superior oeste de la parcela 01 de la manzana n.º12356, completando su delimitación por el norte y el este hasta vértice de origen.
2.1 Bienes catalogados incluidos en el entorno de protección propuesto.
Categoría | Código y denominación | Emplazamiento | Tipología | Categoría |
---|---|---|---|---|
BIC. |
Conjunto Histórico de Sant Mateu. 12.100-9999-000026 (IGPCV). R-I-53-0000564 (Ministerio). |
Arquitectura y arqueología. | Conjunto histórico. | |
Escudo de la Torre del Antiguo Convento de Santo Domingo. 12.100-9999-000024 (IGPCV). R-I-51-0011047 (Ministerio). |
1235601BE6813N0001MR | Arquitectura. | Monumento. | |
Escudo del Puente sobre el Río Palacio. 12.100-9999-000022 (IGPCV). R-I-51-0011050 (Ministerio). |
Arquitectura. | Monumento. | ||
Murallas. 12.100-9999-000004 (IGPCV). R-I-51-0010556 (Ministerio). |
Arquitectura. | Monumento. | ||
BRL. | Chimenea de tipo industrial de fábrica de ladrillo. | 1235601BE6813N0001MR | Etnología. |
Espacio Etnológico de Interés Local. |
Bienes catalogados de protección en PGOU. | Colada del Camino Viejo de Sant Mateu. | Etnología. |
La chimenea de ladrillo ubicada en la parcela que ocupaba el convento de Santo Domingo corresponde al molino harinero que se instaló tras la venta de la parcela por las leyes de desamortización. Actualmente la chimenea no se encuentra recogida en ningún instrumento de protección patrimonial, pero como su construcción es anterior a 1940, y en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en atención a su naturaleza patrimonial, tiene la consideración de bien de relevancia local, con todas las salvaguardas y nivel de protección que impone tal consideración.
2.2 Elementos de la torre-palacio y del convento disgregados en colecciones museográficas o diferentes ubicaciones del municipio.
Los siguientes elementos que se encuentran inventariados por el Ajuntament de Sant Mateu, son elementos arquitectónicos procedentes del Convento de Santo Domingo y se considera que, siguiendo criterios técnicos ampliamente reconocidos, forman parte consustancial del conjunto a declarar Bien de Interés Cultural como sitio histórico.
01. Clave de bóveda gótica procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
02. Clave de bóveda gótica procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
03. Capitel decorado y con policromía procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
04. Nervios de bóveda gótica procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
05. Nervios de bóveda gótica procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
06. Capitel decorado y con policromía, con figura humana, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
07. Escultura de figura femenina, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
08. Escultura masculina de guerrero, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
09. Base, fuste y capitel con decoración vegetal, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
10. Base, fuste y capitel, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
11. Capitel con motivos vegetales y escudos de la familia Thous, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
12. Escudo de la orden de Montesa, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
13. Escudo con decoración animal, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
14. Capitel, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
15. Escudo con decoración animal, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
16. Escudo con decoración vegetal, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
17. Escudo con decoración animal, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
18. Conducto de agua exterior, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
19. Sillares del pozo interior, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
20. Sillares, columnas, bases de columnas, conducciones de agua, etc., y escudo con decoración animal, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Municipal. |
21. Retablo de piedra, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Parroquial. |
22. Nervios de bóveda gótica, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Parroquial. |
23. Clave de bóveda gótica, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Parroquial. |
24. Clave de bóveda gótica, con la imagen de Sant Miquel, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Parroquial. |
25. Base de columna, integrada en las escaleras de las escaleras de la torre campanario y capitel de columna, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Parroquial. |
26. Fragmento de capitel, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Parroquial. |
27. Nervios de bóveda gótica, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Parroquial. |
28. Nervios de bóveda gótica, conservando parte de la pintura original, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Parroquial. |
29. Escudo de montesa, conservando parte de la pintura original, procedente del Convento de Santo Domingo. | Colección Museográfica Parroquial. |
30. Nervio de bóveda gótica, procedente del Convento de Santo Domingo. | Zona murallas Calvario. |
31. Bases de columna, procedente del Convento de Santo Domingo. | Zona murallas Calvario. |
32. Nervios de bóveda gótica, procedente del Convento de Santo Domingo. | Abrevadero de los lavaderos municipales. |
3. Delimitación literal del entorno de protección del sitio histórico
3.1 Justificación de la delimitación propuesta.
Para establecer la delimitación del entorno de protección se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria primera 2.a y 2.b de la Ley 5/2007 de modificación de la Ley 14/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano ya que las parcelas que rodean el conjunto monumental son tanto parcelas urbanas como agrarias.
En esta delimitación se han tenido en cuenta, a su vez, criterios de otra naturaleza como:
1. Topográficos y paisajísticos: tal y como se indica en el artículo 38 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, y el 18 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, los bienes inmuebles de interés cultural son inseparables de su entorno. Si bien el paisaje que constituía el entorno donde se ubicaron la torre-palacio y el convento ha sido transformado totalmente y en la actualidad se han edificado construcciones en su parte noroeste, consideramos que el área de protección debe incluir el entorno más inmediato, donde la construcción o modificación de cualquier edificación afectaría negativamente en la contemplación del bien.
Por otra parte, el paisaje circundante al noreste y este del conjunto, que está catalogado como no agrario por el Catastro, en el que donde cualquier edificación o instalación de cualquier tipo, afectaría negativamente en la contemplación del bien y a su entorno paisajístico, se han incluido las parcelas circundantes.
2. Arqueológicas: el ámbito comprende los perímetros de presunción arqueológica, susceptibles de nuevos hallazgos relacionados directamente con el monumento.
3. Catastrales y administrativas: para facilitar la delimitación propuesta hemos tenido en cuenta las subdivisiones del parcelario que se encuentra en la página del Catastro. Se han incluido dentro del área de protección del monumento, los siguientes elementos urbanos:
– Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.
– Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción de este o del carácter del espacio urbano.
– Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.
– Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aun no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción de este.
3.2 Delimitación literal del entorno.
Como resultado de la combinación de los criterios de delimitación adoptados, se han definido unos límites que vienen determinados por una serie de norte a sur y en el sentido de las agujas del reloj, son los siguientes:
– Origen del punto: vértice noreste de la parcela 96 del polígono 24.
– Sentido: horario.
– Línea delimitadora: de forma general, la delimitación incluye de forma íntegra las manzanas catastrales número 12356, 12351, 12367, 12365, 12361 y 11356, así como algunas parcelas de las manzanas número 10345, 11342 y 11336 y los espacios públicos entre ellas, incluso la plaza de la Pietat. Así mismo, incorpora una serie de parcelas ubicadas en el polígono 24 y un tramo del Camí de Quarterades y de la CV-1321.
La línea delimitadora se inicia en el vértice noreste de la parcela 96 del polígono 24 y recorre el límite sureste de las parcelas 96, 108, 107, 106 y 105 de dicho polígono. En el extremo suroeste de la parcela 105 cruza transversalmente el río Palau hasta el vértice sureste de la parcela 34 de manzana catastral 11336, recorre su límite sur y gira hacia el norte siguiendo el límite oeste de las parcelas 34, 46, 35, 36, 37, 38, 39 y 03 de dicha manzana. En el vértice noroeste de parcela 03, cruza transversalmente la calle Sant Isidre hasta el vértice sur de la parcela 03 de la manzana 11342, para continuar por el límite oeste de las parcelas 03 y 41 de dicha manzana. Desde el vértice noroeste de la parcela 41, cruza transversalmente la calle de Sant Domenech hasta el vértice suroeste de la parcela 31 de la manzana 10345, para recorrer su límite oeste y norte. En este punto cruza el río Palau hacia el este, hasta el vértice noroeste de la parcela 14 de la manzana 11356. Recorre el límite noroeste de las parcelas 14, 15, 16, 17, 25, 20, 21, 02 y 01 de dicha manzana. Desde el vértice noreste de la parcela 01 de la manzana 11356, cruza transversalmente la calle del Raval de Barcelona hasta el vértice sureste de la parcela 01 de la manzana 11359 y recorre su límite este para cruzar desde el vértice noreste transversalmente la calle Portal de Xert hasta el vértice noroeste de la manzana 12361, cuyo límite norte sigue por completo. Desde el vértice noreste de la misma, cruza transversalmente la calle dels Camps y recorre el límite oeste de la parcela 02 de la manzana 12365 hasta el vértice sur de la misma, por donde cruza transversalmente el camí de Sant Joan en perpendicular al límite norte de la parcela 01 de la manzana 12367. Recorre el límite norte de la misma hacia el este y gira para seguir el perímetro de la manzana hasta el vértice sureste, donde cruza trasversalmente la CV-1321 hasta el vértice noroeste de la parcela 96 del polígono 24, recorriendo su límite hacia el este hasta el cierre de la delimitación del entorno en el punto de inicio.
3.3 Información catastral.
El entorno de protección conjunto formado por los espacios que ocuparon la torre-palacio del Maestre de la Orden de Montesa y el convento de Santo Domingo afecta a las siguientes parcelas catastrales:
Referencia catastral | Dirección |
---|---|
12100A024000960000EJ | Polígono 24 Parcela 96. Santa Bárbara. Sant Mateu. |
12100A024001080000EQ | Polígono 24 Parcela 108. Bajo Villa. Sant Mateu. |
12100A024000970000EE | Polígono 24 Parcela 97. Santa Bárbara. Sant Mateu. |
1235103BE6813N0001ZR | CM Cuarterades 6. Sant Mateu. |
1235104BE6813N0001UR | CM Cuarterades 8. Sant Mateu. |
12100A024001070000EG | Polígono 24 Parcela 107. Bajo Villa. Sant Mateu. |
12100A024001060000EY | Polígono 24 Parcela 106. Bajo Villa. Sant Mateu. |
12100A024001050000EB | Polígono 24 Parcela 105. Bajo Villa. Sant Mateu. |
12100A024001030000EW | Polígono 24 Parcela 103. Bajo Villa. Sant Mateu. |
12100A024001020000EH | Polígono 24 Parcela 102. Bajo Villa. Sant Mateu. |
12100A024001000000EZ | Polígono 24 Parcela 100. Bajo Villa. Sant Mateu. |
12100A024001010000EU | Polígono 24 Parcela 101. Bajo Villa. Sant Mateu. |
1133634BE6813S0001US | CL H 14(A). |
1133646BE6813S0001LS | CL H 14. Sant Mateu. |
1133635BE6813S0001HS | CL H 12. Sant Mateu. |
1133636BE6813S0001WS | CL H 10. Sant Mateu. |
1133637BE6813S0001AS | CL H 8. Sant Mateu. |
1133638BE6813S0001BS | CL H 6. Sant Mateu. |
1133639BE6813S0001YS | CL H 4. Sant Mateu. |
1133603BE6813S0001HS | CL Sant Isidre 28. Sant Mateu. |
1133601BE6813S0001ZS | CL Sant Isidre 32. Sant Mateu. |
1133602BE6813S0001US | CL Sant Isidre 30. Sant Mateu. |
1134203BE6813S0001TS | CL Sant Domenech 34. Sant Mateu. |
1134241BE6813S0001OS | CL Sant Domenech 32. Sant Mateu. |
1134202BE6813S0001LS | CL Sant Domenech 36. Sant Mateu. |
1134201BE6813S0001PS | CL Sant Domenech 38. Sant Mateu. |
1034501BE6813S0001US | CL Sant Domenech 37. Sant Mateu. |
1034502BE6813S0001HS | CL Sant Domenech 35. Sant Mateu. |
1034503BE6813S0001WS | CL Sant Domenech 33. Sant Mateu. |
1034531BE6813S0001SS | CL Sant Domenech 31. Sant Mateu. |
1135623BE6813N0001FR | CL Palau dels M. de Montesa 3 Es:1 Pl:01. Sant Mateu. |
1135623BE6813N0002GT | CL Palau dels M. de Montesa 3 Es:1 Pl:02. Sant Mateu. |
1135623BE6813N0003HY | CL Palau dels M. de Montesa 3 Es:1 Pl:02. Sant Mateu. |
1135623BE6813N0004JU | CL Palau dels M. de Montesa 3 Es:1 Pl:02. Sant Mateu. |
1135623BE6813N0005KI | CL Palau dels M. de Montesa 3 Es:1 Pl:02. Sant Mateu. |
1135623BE6813N0006LO | CL Palau dels M. de Montesa 9 Es:1 Pl:00. Sant Mateu. |
1135623BE6813N0007BP | CL Palau dels M. de Montesa 5 Es:1 Pl:00. Sant Mateu. |
1135612BE6813N0001AR | CL Palau dels M. de Montesa 1. Sant Mateu. |
1135613BE6813N0001BR | CL Palau dels M. de Montesa 1(A). Sant Mateu. |
1135622BE6813N0001TR | CL Palau dels M. de Montesa 1(B). Sant Mateu. |
1135607BE6813N0001HR | CL Palau dels M. de Montesa 13 (I). Sant Mateu. |
1135606BE6813N0001UR | CL Palau dels M. de Montesa 13. Sant Mateu. |
1135624BE6813N0001MR | CL Palau dels M. de Montesa 15. Sant Mateu. |
1135603BE6813N0001ER | CL Palau dels M. de Montesa 17. Sant Mateu. |
1135602BE6813N0001JR | CL Raval de Barcelona (del) 18. Sant Mateu. |
1135601BE6813N0001IR | CL Raval de Barcelona (del) 20. Sant Mateu. |
1135621BE6813N0001LR | CL Raval de Barcelona (del) 16(B). Sant Mateu. |
1135620BE6813N0001PR | CL Raval de Barcelona (del) 16. Sant Mateu. |
1135625BE6813N0001OR | CL Raval de Barcelona (del) 14(A). Sant Mateu. |
1135617BE6813N0001PR | CL Raval de Barcelona (del) 12. Sant Mateu. |
1135616BE6813N0001QR | CL Raval de Barcelona (del) 6. Sant Mateu. |
1135615BE6813N0001GR | CL Raval de Barcelona (del) 4. Sant Mateu. |
1135614BE6813N0001YR | CL Raval de Barcelona (del) 2. Sant Mateu. |
1236701BE6813N0001OR | PZ Pietat de la 2 (A). Sant Mateu. |
4. Normativa de protección del sitio histórico y su entorno
Artículo 1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, al conjunto formado por el espacio que ocuparon la Torre-Palacio del Maestre de la Orden de Montesa y el convento de Santo Domingo de Sant Mateu.
Artículo 2. Régimen del Sitio Histórico.
La torre-palacio del Maestre de la Orden de Montesa y el convento de Santo Domingo de Sant Mateu, es un Bien de Interés Cultural con la categoría de Sitio Histórico, y se rige por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes inmuebles de interés cultural.
Artículo 3. Usos permitidos.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial de los bienes y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 4. Régimen de intervenciones en el Sitio Histórico.
En tanto no se apruebe un plan especial de protección o instrumento urbanístico asimilable de análogo contenido, cualquier actuación que pretenda realizarse en el ámbito delimitado del Sitio Histórico, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de esta resolución y en su defecto los enumerados en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que por la aplicación de otras normativas sectoriales resulten procedentes, salvo las que se acredite que manifiestamente carezcan de trascendencia patrimonial.
Artículo 5. Criterios de intervención.
Cualquier intervención deberá ir encaminada a la preservación, recuperación, restauración y puesta en valor del conjunto o a la interpretación de los restos conservados y de los elementos recuperados dispersos y que son consustanciales a la declaración como BIC. Se ajustará a los siguientes criterios:
A) En los propios monumentos:
1. La intervención respetará las características y valores esenciales del conjunto. Se conservarán las estructuras en buen estado, los restos arqueológicos y sus características volumétricas, espaciales, morfológicas y artísticas, así como las aportaciones de distintas épocas que hayan enriquecido sus valores originales. En caso de que se autorice alguna supresión deberá quedar debidamente documentada.
2. Se preservará la integridad del inmueble y no se autorizará la separación de ninguna de sus partes esenciales ni de los elementos que le son consustanciales, salvo en beneficio de su propia protección y de su difusión pública o cuando medie un cambio de uso y siempre con autorización de la Conselleria competente en materia de cultura.
3. Podrán autorizarse, siempre que exista alguna pervivencia de elementos originales o conocimiento documental suficiente de lo perdido, las reconstrucciones totales o parciales del conjunto. En todo caso deberá justificarse documentalmente el proceso reconstructivo. La reconstrucción procurará, en la medida que las condiciones técnicas lo permitan, la utilización de procedimientos y materiales originarios. El resultado deberá hacerse comprensible a través de gráficos, maquetas, métodos virtuales o cualquier técnica de representación que permita la diferenciación entre los elementos originales y los reconstruidos.
B) En el entorno:
1. Se mantendrá la parcelación histórica del entorno (parcela mínima 80 m2 y fachada mínima a la alineación principal de 6 m).
2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad. Se prohíben los retranqueos y patios a fachada distintos a los tradicionales.
3. Los edificios tradicionales del entorno, anteriores a 1940, por su valor ambiental de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas.
4. La altura reguladora del cuerpo principal, definida según el Reglamento de zonas de ordenación urbanística de la Comunitat Valenciana, será la misma del edificio actualmente existente en los edificios anteriores a 1940. En el resto de los edificios de nueva planta, el número de plantas permitidas para su cuerpo principal, siempre con una tipología de ocupación tradicional, es de dos (planta baja más una), permitiéndose la sobreelevación, en su caso, hasta alcanzar dos plantas (planta baja más una). Quedan prohibidos los semisótanos (la cota de pavimento de planta baja será igual o inferior a 19 cm respecto a la cota de la acera en el punto medio de la fachada).
5. Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen Fuera de ordenación. A tal efecto, en los supuestos de que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos, le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, a estos inmuebles.
6. La altura de cornisa máxima es de 6,5 m para dos plantas y 3,50 m para una planta.
7. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán inclinadas a dos aguas de una pendiente entre el 32 y el 35 por ciento, con 6 m de profundidad máxima por faldón. Se cubrirán con teja árabe de color barro natural sin esmaltes ni pigmentos. Si la teja es nueva, se preferirá con un acabado envejecido. Se prohíbe el acabado con piezas de fibrocemento o similar, así como las láminas asfálticas vistas con acabado metalizado y cualquier tipo de chapa. Se permite que una parte de la cubierta sea aterrazada tras el caballete formado por las vertientes a dos aguas a partir de cada posible frente de fachada, en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 m. La superficie aterrazada representará como máximo el 40 por ciento de la superficie total de la cubierta, siempre que se ubique en las zonas interiores de la parcela y no en las dos primeras crujías. Se pavimentará con revestimiento discontinuo con un material cerámico cuya tonalidad no desentone dentro de la totalidad del conjunto de los tejados de la población, para que no se vea afectada la visión del pueblo desde las calles altas o las cumbres de los alrededores. Se prohíben las mansardas.
8. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Sant Mateu. No se autorizarán composiciones, formas, materiales ni colores que se juzguen disonantes con el ambiente, poniéndose especial esmero en la composición y formas de las fachadas y cubiertas, materiales cerrajería, etc. en su forma, calidad y color, atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:
a) La longitud de los aleros estará comprendida entre 30 y 75 cm, con los materiales y disposición propios de las edificaciones tradicionales de Sant Mateu.
b) Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
c) Huecos de fachada de proporción vertical, se conservarán las proporciones. Formas y tipo de carpinterías tradicionales de la calle o plaza en que se ubiquen, con la posible excepción de plantas bajas o cambras, según la tipología compositiva del municipio.
d) El cerramiento de los balcones se efectuará mediante barandillas de forja o fundición, prohibiéndose los antepechos de fábrica, y las losas de estos se realizarán con el espesor de losa adecuado y formando molduras de acorde con los balcones tradicionales de la zona. Se prohíben los tenderos a fachada, los miradores, marquesinas o parasoles.
e) En las fachadas recayentes a la vía pública, los materiales empleados serán los corrientes de la localidad: revocos con zonas aplicadas con piedra natural, impostas de cantería, recercado de huecos en atobas rústicas o cantería, etc. Las carpinterías serán de madera y se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales. Se recomiendan las contraventanas. Se prohíben a su vez, los cuerpos salientes cerrados.
9. Se preservarán las construcciones de piedra en seco presentes en el entorno de protección propuesto vinculadas a actividades agrícolas y ganaderas por su relevancia histórica, cultural, monumental, turística y paisajística. Además, deberá fomentarse la puesta en valor y difusión de este tipo de construcciones tradicionales tan vinculadas a las actividades económicas y la sociedad de Sant Mateu.
El uso permitido en esta zona será predominantemente residencial. Se admitirán también los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona: uso comercial o de servicios, locales de oficina, almacenes, talleres artesanales, equipamiento, hostelería, culturales, y despachos profesionales.
Artículo 6. Preservación de la silueta paisajística y de la imagen arquitectónica.
Todas las actuaciones que pudiesen tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje del Sitio Histórico, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de las vías públicas, etc. o como podría ser la implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc. o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la conselleria competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.
Artículo 7. Elementos impropios.
Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (excepto carteles informativos de los nombres y funciones de los edificios), en cualquiera de sus acepciones, que irrumpa en el paisaje y silueta, salvo las de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado soliciten y obtengan autorización expresa de la conselleria competente en materia de cultura.
Artículo 8. Actuaciones ilegales.
La contravención de lo previsto en la presente normativa determinará la ilegalidad de la actuación con la consiguiente restitución de los valores afectados en su caso y la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 9. Otros bienes patrimoniales.
No se señalan ni se promueven en la presente declaración Bienes de Relevancia Local, sin perjuicio de que deberá incorporarse a la Ordenación estructural del planeamiento la declaración de Bien de Interés Cultural cuando se resuelva su aprobación.