Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el ejercicio presupuestario 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13299|Boletín Oficial: 156|Fecha Disposición: 2025-06-18|Fecha Publicación: 2025-06-30|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 12 de junio de 2025, ha adoptado el acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el ejercicio presupuestario 2025 por importe de 5.000.000,00 euros.

Para general conocimiento,

Esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 18 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.

ANEXO

Acuerdo de 12 de junio de 2025, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el ejercicio presupuestario 2025, por importe de 5.000.000,00 euros

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 5.000.000,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.322L.450 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente a este ejercicio económico, destinado a la realización del Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.

El citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2025, por importe de 5.000.000,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente acuerdo.

ANEXO

Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo

1. Contexto y justificación

El bienestar emocional es un componente esencial en el desarrollo integral del alumnado, y tiene una influencia directa tanto en las relaciones interpersonales, como en los resultados académicos y en la capacidad para afrontar los desafíos cotidianos.

El Espacio Europeo de Educación es una iniciativa de la Comisión Europea que ayuda a los Estados Miembros de la UE a trabajar juntos para desarrollar sistemas de educación y formación más resilientes e inclusivos. Según sus indicaciones, el bienestar en la escuela es considerado como un elemento clave para garantizar la educación inclusiva y de calidad en todos. En este marco se entiende por bienestar en la escuela un «estado dinámico en el que las personas son capaces de desarrollar su propio potencial, cultivar capacidades innatas, fomentar sus habilidades y superar las dificultades cotidianas de la vida».

El presente Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo se diseña, por tanto, en sintonía con las recomendaciones europeas que hacen hincapié en la importancia que relaciona la competencia social, una de las competencias clave para el aprendizaje permanente, con el bienestar personal y mental óptimo y también en consonancia con las líneas de la Estrategia Nacional de Salud Mental 2022-2026, con el objeto de contribuir a cubrir las necesidades de atención que el alumnado pueda mostrar en los campos del bienestar emocional y salud mental desde la perspectiva de la intervención educativa.

Los centros escolares son fundamentales para trabajar el bienestar emocional al ser un entorno en el que las niñas, niños y adolescentes invierten un número significativo de horas al día a lo largo de sus años de desarrollo. De hecho, las condiciones y experiencias de vida en los primeros años son especialmente trascendentes para el crecimiento y el desarrollo biopsicosocial en las distintas áreas (cognición, lenguaje, hábitos, habilidades sociales, desarrollo emocional…), influyendo en el resto de las etapas del ciclo vital. Por lo que los centros escolares deben ser entornos seguros y positivos. Trabajar el bienestar en la escuela implica promover la salud física y mental, desarrollar las competencias sociales y emocionales, crear entornos que fomenten las relaciones positivas, la resolución pacífica de conflictos, la colaboración, el aprendizaje y el desarrollo personal. Además, reforzar la capacidad del alumnado, del profesorado y de la comunidad educativa para tomar decisiones saludables, es fundamental para el desarrollo de entornos escolares libres de violencia.

El bienestar emocional en el ámbito educativo se refleja en la participación significativa en actividades académicas y sociales, en un sentido positivo de identidad, en la capacidad de gestionar emociones, pensamientos, autoestima, autoeficacia y autonomía, así como en la habilidad para establecer relaciones positivas con profesorado e iguales. Al mismo tiempo, implica sentirse seguro, valorado, respetado y tener un fuerte sentido de pertenencia al aula y a la escuela.

Entre los retos actuales se encuentra dar respuesta a una situación que se desprende de los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la que se revela que los adolescentes de hoy gozan de peor salud mental que las generaciones anteriores.

En el último estudio Health Behaviour in School-aged Children, 2022 (HBSC, 2022) o Estudio sobre las conductas saludables de los jóvenes escolarizados, promovido por la OMS se ha encontrado que uno de cada tres adolescentes se siente nervioso o irritable más de una vez a la semana. Uno de cada cuatro tiene problemas para conciliar el sueño y uno de cada cinco se queja de dolores de cabeza más de una vez a la semana. Un 16 % de la muestra se siente solo o sola la mayor parte del tiempo y este porcentaje se multiplica por dos al pasar de los 11 a los 15 años.

Estos datos quedan completados por las aportaciones del Informe PISA 2022, donde se observa que España se encuentra entre los países con un mayor valor en sentido de pertenencia (0,27), significativamente por encima del valor promedio de la OCDE (−0,02) y la UE (0,04). El sentido de pertenencia es un factor de protección frente a factores de riesgo para el bienestar emocional, y los chicos tienden a experimentar mayor sentido de pertenencia que las chicas, y que el alumnado por encima del tercer cuarto del Índice Socioeconómico y Cultural (ISEC) presenta un mayor sentido de pertenencia, y que igual lo hacen los nativos, por encima de los estudiantes de origen inmigrante. Por ello es importante poner la mirada en las medidas complementarias dentro de este programa que sirvan para evitar las barreras que conducen a la segregación de colectivos vulnerables. También es un dato a tener en cuenta que, en relación a la ansiedad experimentada por el alumnado ante determinadas materias, la población escolar de España se encuentra por encima de la media de los promedios de la Unión Europea y OCDE, como es el caso de las matemáticas (España: 0,37; UE y OCDE: 0,17).

Por otro lado, las investigaciones están demostrado que el acoso (incluido el ciberacoso) constituye un fenómeno extendido que tiene consecuencias tanto para la salud como para el rendimiento académico del alumnado, además de incrementar el riesgo de abandono escolar temprano. Otro de los retos de la sociedad actual a cuya respuesta se puede contribuir desde el ámbito educativo.

Relacionado también con en el bienestar emocional en el ámbito educativo se encuentra el informe de Eurydice para la Comisión Europea (2021) titulado «Docentes en Europa: carreras, desarrollo y Bienestar». A través de los datos recogidos en este informe observa una disminución importante del bienestar del profesorado. Se detecta un aumento del agotamiento profesional y del estrés debido a los nuevos retos y exigencias a los que se enfrentan los docentes y se pone la atención en la importancia de poder contar con los recursos, la formación y el apoyo adecuados. Descuidar esto puede tener consecuencias negativas para la salud, la autoeficacia y las prácticas docentes; factores que aumentan la probabilidad de abandonar la profesión.

El presente Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo fomentará, por tanto, acciones basadas en la evidencia y que tengan en cuenta la diversidad de características de la ciudadanía, incluyendo especialmente la que forma parte de aquellos sectores poblacionales sometidos a distintas formas de vulnerabilidad o riesgo de esta.

Los equipos o servicios de orientación educativa, en su trabajo conjunto con los equipos directivos y profesorado de los centros, deben proporcionar a los estudiantes una gama de recursos para fortalecer el bienestar emocional, desde el apoyo del comportamiento y la promoción del bienestar mental universal a la capacitación de padres, madres o tutores y personal, la identificación y evaluación, el asesoramiento individual y grupal, la intervención en casos de crisis y la derivación, en su caso, a servicios especializados en el ámbito de la atención psicológica y sanitaria.

Cabe también señalar el papel fundamental que desempeñan las coordinadoras y los coordinadores de bienestar y protección en los centros educativos. Esta figura aparece por primera vez recogida en el artículo 124.5 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE), como consecuencia de las modificaciones establecidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOMLOE). Este artículo establece que las Administraciones educativas regularán los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Dicha figura ha sido concretada en el artículo 35 de otra norma de igual rango y posterior, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).

En el año 2022 se presenta por primera vez el Programa de Cooperación Territorial al que se daría continuidad en los años 2023 y 2024. Durante estos periodos, se ha favorecido que desde las diferentes Administraciones Educativas y en el marco del presente Programa se desarrollen actividades orientadas a: un incremento de los recursos humanos especializados; la formación en materia de bienestar emocional destinada a la comunidad educativa; la difusión de actuaciones de éxito y buenas prácticas en la materia; actuaciones de sensibilización; y la materialización de convenios y colaboraciones entre diferentes agentes de la sociedad, así como la facilitación de intervenciones externas en aquellos casos de especial necesidad, ampliándose así mismo los intervalos de edad de la población escolar diana.

Con el doble objetivo de poder dar apoyo a la continuidad de estas actuaciones, así como para complementar la variedad de respuestas a las situaciones detectadas, se diseña el presente Programa de Cooperación Territorial de Bienestar emocional en el ámbito educativo, para el año 2025 Atendiendo al capítulo segundo del título II de la LOE, las Administraciones Autonómicas habrán de garantizar que en las actuaciones financiadas a través del presente Programa de Cooperación Territorial están presentes los mecanismos oportunos que sirvan para eliminar barreras que limiten el acceso, presencia, participación y aprendizaje de aquellas personas, grupos, entornos sociales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, velando así por evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza. Este Programa de Cooperación Territorial pretende facilitar el acompañamiento de las trayectorias educativas del alumnado más vulnerable, para prevenir fracasos y promover su aprendizaje y éxito escolar, reduciendo la influencia de factores como el nivel socioeconómico de las familias del alumnado o el nivel educativo de los padres en el éxito escolar y la permanencia en el sistema educativo de los jóvenes.

En conclusión, el presente Programa de Cooperación Territorial pretende abordar el bienestar emocional desde un enfoque escolar integral. Las estrategias que utilizan el enfoque escolar integral reconocen que las escuelas, las familias y las comunidades son entidades interconectadas de un ecosistema que tiene una repercusión en el alumnado promoviendo la creación de entornos seguros, inclusivos y emocionalmente saludables en los centros educativos.

2. Objetivos del programa

Los objetivos del Programa son:

1. Facilitar la liberación del horario lectivo de los coordinadores o coordinadoras de bienestar y protección de los centros educativos (o, en su caso, ampliar dicha liberación).

2. Aumentar y/o reforzar los recursos humanos para la intervención en el campo de la promoción del bienestar emocional y de la salud integral del alumnado, a través de la incorporación de asesoras/es o profesionales específicos.

3. Desarrollar actuaciones formativas, de difusión y elaboración de materiales que sirvan para la implementación de buenas prácticas, en el campo del cuidado y promoción del bienestar emocional.

3. Destinatarios

Los destinatarios del Programa son:

– Alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Básico y Formación Profesional de Grado Medio que se encuentre escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos.

– Profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Profesores de Formación Profesional, equipos directivos y equipos/departamentos de centros sostenidos con fondos públicos, e inspección educativa.

– Comunidad educativa en general.

4. Financiación

El Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo dispone de un crédito de 5.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.450 de los Presupuestos Generales del Estado para 2025.

La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional, y Deportes y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.

Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.

Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación recibida del MEFPD para este programa realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.

5. Criterios de distribución

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) aporta los fondos en función de los siguientes criterios:

– Número de centros educativos de Educación Infantil y Educación Primaria y Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos. Curso 2022-2023. Ponderación 20 %. Subdirección General de Estadística y Estudios MEFPD.

– Número de alumnas y alumnos de Educación Infantil y Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Básico y Formación Profesional de Grado Medio escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos. Curso 2022-2023. Ponderación: 70 %. Subdirección General de Estadística y Estudios MEFPD.

– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2023 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación 10 %.

La distribución del crédito se hace asignando a cada Comunidad Autónoma un importe mínimo de 50.000,00 euros.

6. Distribución resultante

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad autónoma Año 2025
Andalucía. 904.598,00
Aragón. 176.198,00
Asturias (Principado de). 135.586,00
Balears (Las Illes). 173.257,00
Canarias. 267.481,00
Cantabria. 111.408,00
Castilla y León. 281.058,00
Castilla-La Mancha. 276.568,00
Cataluña. 768.069,00
Comunitat Valenciana. 506.905,00
Extremadura. 164.127,00
Galicia. 345.255,00
Madrid (Comunidad de). 585.821,00
Murcia (Región de). 220.981,00
Rioja (La). 82.688,00
 Totales. 5.000.000,00

De estas cantidades se minorarán, en su caso, los remanentes no ejecutados de años anteriores.

7. Plazos de ejecución

El plazo de ejecución del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo correspondiente al presupuesto del año 2025 es desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.

8. Actuaciones del programa

1. Facilitar la liberación del horario lectivo de los coordinadores o coordinadoras de bienestar y protección de los centros educativos o, en su caso, ampliar dicha liberación.

2. Aumentar y/o reforzar los recursos humanos, a través de la incorporación de asesoras/es con el perfil adecuado y especializado para la intervención en el campo de la promoción del bienestar emocional del alumnado.

3. Desarrollar actuaciones formativas, de difusión y elaboración de materiales que sirvan para la implementación de buenas prácticas, en el campo del cuidado y promoción del bienestar emocional.

Líneas de actuación:

L1. Formación en el ámbito de la salud emocional, las conductas autolíticas y la prevención del suicidio.

L2. Acciones de formación para la promoción de factores protectores (resiliencia, autoestima, competencias sociales orientadas a la participación del alumnado, habilidades para la toma de decisiones y resolución de conflictos), asegurar un ambiente escolar positivo y seguro, desarrollar conductas prosociales de ayuda a los demás y de promoción de la salud en el ámbito escolar.

L3. Acciones de formación sobre Derechos y Protección de la Infancia y Adolescencia.

L4. Acciones de formación sobre Convivencia, en el campo de violencia sobre la infancia (actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia).

L5. Formación y promoción de medidas vinculadas a la promoción de los valores universales como vía de prevención de conflictos, desde edades tempranas.

L6. Divulgación de buenas prácticas para combatir el estigma de los trastornos de salud mental y para la reducción de su impacto en el rendimiento académico y en el bienestar emocional.

L7. Participación u organización de jornadas y/o eventos específicos orientados a conocer modelos de intervención, organización y difusión de buenas prácticas.

L8. Desarrollo de programas de promoción de la parentalidad positiva, incluyendo a las familias en riesgo social, evolutivo y psicoafectivo.

9. Compromisos del ministerio de educación, formación profesional y deportes y de las comunidades autónomas

Los compromisos adquiridos por las partes son los siguientes:

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a:

– Aportar los fondos comprometidos para el Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, que serán distribuidos en función de los porcentajes y los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.

– Mantener una estructura de coordinación entre el MEFPD y los responsables de cada Comunidad Autónoma para el apoyo y seguimiento de este programa.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.

Cada Comunidad Autónoma se compromete a:

– Ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo en el plazo estipulado, de acuerdo a los objetivos y actuaciones previstas en esta resolución.

– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado, conforme al modelo ofrecido por el MEFPD.

– Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo de todos los cursos.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa Bienestar Emocional en el ámbito educativo, la Comunidad Autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: «Esta actuación pertenece a un programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar el logo institucional del MEFPD.

10. Evaluación y seguimiento

Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación de este, la Comunidad Autónoma enviará al MEFPD un informe inicial con la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de estas, los objetivos a conseguir (número de actuaciones y población beneficiada), así como los datos que sean solicitados de manera periódica, siguiendo el modelo ofrecido por el MEFPD.

Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento formada por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses. Esta comisión será coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que se encargará de la convocatoria de esta y recopilar la información facilitada por las comunidades autónomas.

11. Justificación y verificación

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, antes del 31 de marzo de 2027 de acuerdo con el artículo 86.2 séptima y octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos la siguiente documentación justificativa:

– Memoria del programa 2025.

– Certificado de remanentes.

– Certificado de control de fondos.

– Certificado de desglose económico.

Esta justificación deberá ser presentada de acuerdo con los modelos facilitados por el MEFPD.