Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13297|Boletín Oficial: 156|Fecha Disposición: 2025-06-18|Fecha Publicación: 2025-06-30|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 12 de junio de 2025, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2025 por importe de 56.211.619,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 18 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.

ANEXO

Acuerdo de 12 de junio de 2025, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2025, por importe de 56.211.619,00 euros

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 56.211.619,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.322L.451.01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente a este ejercicio económico, destinado a la realización del programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.

El citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2025. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, que deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas ACUERDAN aprobar el programa de cooperación territorial de Refuerzo de la Competencia Lectora, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2025, por importe de 56.211.619,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente acuerdo.

ANEXO

Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora

1. Contexto y justificación

En la Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación con miras hacia el Espacio Europeo de Educación y más allá (2021- 2030), se establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos en la educación y formación. Para la UE, la visión de la calidad en la educación y la formación hace que el dominio de las competencias clave, incluidas las destrezas básicas, sean bases fundamentales para el éxito futuro, respaldado por profesorado y educadores altamente cualificados y motivados, así como por otros profesionales de la educación.

La UE ha establecido, entre otros, que uno de los indicadores que debe alcanzarse es que el alumnado de 15 años con bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias debe ser menor del 15 % en 2030.

Uno de los objetivos del sistema educativo español es el desarrollo de las competencias del alumnado con carácter general, en especial, aquellas competencias que favorecen el aprendizaje de las áreas y materias que conforman el sistema. En este sentido, los desarrollos curriculares que acompañan a la modificación del texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se dirigen al desarrollo competencial del alumnado. En ellos se definen dos tipos de competencias: las competencias clave, que configuran el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica; y las competencias específicas, que aportan funcionalidad al currículo.

En el perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica se concretan los principios y los fines del sistema educativo español referidos a dicho periodo. El perfil vincula las competencias clave con los retos del siglo XXI, de forma que se garantice que el alumnado, al finalizar la enseñanza básica, pueda activar los aprendizajes adquiridos para responder a los principales desafíos a los que deberá hacer frente a lo largo de su vida. Entre las ocho competencias clave está la competencia en comunicación lingüística que implica interactuar de forma oral, escrita, signada o multimodal de manera coherente y adecuada en diferentes ámbitos y contextos y con diferentes propósitos comunicativos. Implica movilizar, de manera consciente, el conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que permiten comprender, interpretar y valorar críticamente mensajes orales, escritos, signados o multimodales evitando los riesgos de manipulación y desinformación, así como comunicarse eficazmente con otras personas de manera cooperativa, creativa, ética y respetuosa.

Uno de los descriptores operativos de esta competencia en la Educación Primaria es que el alumnado, al finalizar esta etapa, comprende, interpreta y valora textos orales, escritos, signados o multimodales sencillos de los ámbitos personal, social y educativo, con acompañamiento puntual, para participar activamente en contextos cotidianos y para construir conocimiento. El descriptor correspondiente para la ESO es que el alumnado, al finalizar la enseñanza básica, comprende, interpreta y valora con actitud crítica textos orales, escritos, signados o multimodales sencillos de los ámbitos personal, social, educativo y profesional para participar en diferentes contextos de manera activa e informada y para construir conocimiento.

La competencia lectora se aborda en los reales decretos de enseñanzas mínimas de las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, no solo en los descriptores operativos del perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, sino también en las competencias específicas, saberes básicos y criterios de evaluación de diferentes áreas y materias de cada etapa educativa. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 2 de la LOMLOE, uno de los fines de la educación es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

Igualmente, es necesario tener presentes los principios de equidad y calidad. Tal y como expone el Informe Español de PISA 2022, existe una brecha de género en el rendimiento lector: las chicas leen considerablemente más (487) que los chicos (462).

En relación con la propuesta de este programa de cooperación territorial, el Ministerio pretende alcanzar los objetivos generales referidos al alumnado, profesorado y centros y reforzar las competencias de los estudiantes, como se indica en el artículo 9 de la citada ley.

Igualmente, para la propuesta del programa se han tenido en cuenta indicadores del rendimiento lector del alumnado como los resultados de PIRLS 2021 y PISA 2022:

– Los datos de PIRLS 2021 reflejan que la puntuación media estimada de España se sitúa en 521 puntos, por debajo del Promedio OCDE-28 (533) y del Total UE (528).

– Los datos de PISA 2022 reflejan que el rendimiento en lectura estimado de España se sitúa en 474, por debajo del Promedio OCDE (476) y del Total UE (475).

Con fecha 9 de septiembre se publicó la Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2024. Las actuaciones contempladas en esa resolución suponen un primer paso para la implementación de las medidas previstas en el programa. Dichas medidas requieren una implantación progresiva basada en fundamentos de carácter científico y están acompañadas de un itinerario formativo que habrá de extenderse gradualmente a todo el profesorado implicado en el programa.

2. Objetivos del programa

El objetivo general es mejorar el nivel de desempeño en competencia lectora del alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico.

Los objetivos específicos son:

– Atender al alumnado de manera personalizada.

– Trabajar en la reducción de la brecha de género en la competencia lectora.

– Formar a asesores de las Administraciones educativas, coordinadores y docentes de los centros educativos en las metodologías del proceso de lectoescritura y en estrategias para el aprendizaje competencial de la lectura en distintos soportes.

– Asesorar y apoyar a los centros para el desarrollo de planes de lectura como vía para el desarrollo de la competencia lectora de forma prioritaria.

3. Destinatarios

Alumnado de las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico matriculado en centros sostenidos con fondos públicos.

4. Financiación

El Programa de refuerzo de la competencia lectora dispone de un crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.451.01 por importe de 56.211.619,00 euros para el ejercicio 2025.

La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.

Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del Programa de refuerzo de la competencia lectora, distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.

Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación recibida del MEFPD para el Programa de refuerzo de la competencia lectora, realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.

5. Criterios de distribución

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) aporta los fondos en función de los siguientes criterios:

– Nivel de estudios de la población 25-64 años en cada Comunidad Autónoma.

Se emplean los datos consolidados del año 2023 de la explotación de las variables educativas de la Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFPD. La ponderación de este criterio en el índice final será de un 60 %.

– Tasa de idoneidad (complementario) a los 15 años en cada comunidad autónoma.

Se emplean los datos consolidados del curso 2022-2023 en las estadísticas publicadas por la Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. La ponderación de este criterio en el índice final será de un 30 %.

– Dispersión de la población.

Se emplean las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2023 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. La ponderación de este criterio en el índice final será de un 10 %.

– Alumnado matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Ciclos formativos de Grado Básico.

Se emplean los datos consolidados del curso 2022-2023 en las estadísticas publicadas por la Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP.

Al número de alumnos y alumnas matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y ciclos formativos de grado básico de cada comunidad autónoma se le aplica el porcentaje resultante de la ponderación de los tres criterios de distribución descritos. De su resultado procede el porcentaje final de distribución.

La distribución del crédito se hace asignando a cada comunidad autónoma un importe mínimo de 800.000,00 euros.

6. Distribución resultante

Las Administraciones de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad Autónoma Año 2025
ANDALUCÍA. 11.315.885,00
ARAGÓN. 2.074.451,00
ASTURIAS (PRINCIPADO DE). 1.489.259,00
BALEARS (LAS ILLES). 2.083.952,00
CANARIAS. 2.919.752,00
CANTABRIA. 1.274.793,00
CASTILLA Y LEÓN. 2.963.780,00
CASTILLA-LA MANCHA. 3.595.426,00
CATALUÑA. 6.788.230,00
COMUNITAT VALENCIANA. 6.193.306,00
EXTREMADURA. 2.076.054,00
GALICIA. 3.179.410,00
MADRID (COMUNIDAD DE). 5.981.932,00
MURCIA (REGIÓN DE). 3.116.662,00
RIOJA (LA). 1.158.727,00
 TOTALES. 56.211.619,00

El dinero de este PCT correspondiente a cada comunidad autónoma se destinará a las actuaciones descritas en el apartado 8.

7. Plazos de ejecución

El plazo de ejecución del Programa de refuerzo de la competencia lectora correspondiente al presupuesto del año 2025 se extenderá desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.

8. Actuaciones del programa

El programa se estructura en torno a seis actuaciones que buscan lograr los objetivos enunciados en el apartado 2:

1. Reducción de ratios alumnos/profesor.

2. Apoyo educativo para estudiantes con dificultades en lectura.

3. Reducción horaria para los coordinadores del plan de lectura de los centros educativos.

4. Actividades formativas sobre metodologías del proceso de lectoescritura y estrategias para el aprendizaje competencial de la lectura en distintos soportes.

5. Mantenimiento y ampliación, en su caso, de los equipos de asesores de las Administraciones educativas que guíen a los centros en el diseño e implementación del plan de lectura y que establezcan directrices que permitan mejorar la competencia lectora y su evaluación.

6. Elaboración de recursos educativos de apoyo al profesorado.

Cada una de las seis actuaciones enunciadas incluye la adopción de una serie de medidas que se detallan a continuación:

1. Reducción de las ratios alumnos/profesor Creación de grupos reducidos.

Esta actuación se podrá llevar a cabo mediante la creación de grupos reducidos para la realización de actividades dedicadas a la adquisición y mejora de la competencia lectora o a través del desarrollo de sesiones lectivas de codocencia. A través de estas medidas se realizarán actividades como clubes de lectura, programas de radio escolar, dramatización, lectura en pequeños grupos, foros-coloquios, atención individualizada y cualquier otra actividad oportuna en la que el docente combine la motivación y las estrategias de comprensión lectora según las necesidades y características del grupo.

Todas las medidas vinculadas a la disminución de estas ratios facilitarán actividades relacionadas con la adquisición y mejora de la competencia lectora.

2. Apoyo educativo para estudiantes con dificultades en lectura.

Esta actuación se llevará a cabo mediante actividades fuera del horario lectivo en aquellos centros que no tengan implantado el programa de cooperación territorial PROA+ y será personal docente el encargado de desarrollarlas.

Los centros que tengan implantado el programa PROA+ podrán llevar a cabo esta actuación, pero siempre estará vinculada a los objetivos y financiación de PROA+, sin que pueda producirse una doble financiación por ambos programas.

3. Reducción horaria para los coordinadores del plan de lectura de los centros educativos.

Se establecerá una reducción de un mínimo de tres y un máximo de cinco horas lectivas semanales para el coordinador del plan de lectura, al margen de las horas que cada comunidad autónoma haya destinado a la gestión y mantenimiento de la biblioteca escolar.

Esta medida tiene como fin elaborar, coordinar y desarrollar el plan y llevar a cabo las actividades y acciones contempladas en el mismo. Dicho plan se vinculará tanto a los proyectos de centro como a la biblioteca escolar, desde una perspectiva global que aglutine a todas las áreas y materias y que implique a todos los sectores de la comunidad educativa.

4. Actividades formativas sobre metodologías del proceso de lectoescritura y estrategias para el aprendizaje competencial de la lectura en distintos soportes, diseñadas por el comité científico designado para este programa o en consonancia con estas.

Estas actividades de formación del profesorado estarán dirigidas a reflexionar sobre las propias prácticas lectoras que se dan en el aula, conocer cómo se desarrolla la competencia lectora, identificar los factores que influyen en su adquisición, detectar las dificultades más frecuentes, así como plantear cuáles son los enfoques más eficaces para su mejora. Estas actividades estarán fundamentadas en modelos recientes de los componentes de la lectura, de la comprensión lectora y de la lectura digital. Deberá hacerse hincapié en cómo y cuándo enseñar cada una de las microhabilidades que forman la competencia lectora. Asimismo, se analizarán los elementos básicos de la lectura (decodificación, comprensión del lenguaje, actividad estratégica y motivación, y lectura digital) con especial atención al desarrollo de la conciencia fonológica y los procedimientos y herramientas que permiten trabajar la lectura en el aula.

5. Mantenimiento y ampliación de los equipos de asesores de las Administraciones educativas que guíen a los centros en el diseño, implementación y evaluación del plan de lectura y que establezcan directrices que permitan mejorar la competencia lectora y su evaluación.

En aquellos centros con modelos o programas multilingües se tendrá en cuenta el tratamiento integrado de las lenguas. La formación continua será gestionada por las CC.AA. una vez que el MEFPD ponga a su disposición los contenidos y actividades de la formación inicial de asesores, así como del resto de cursos que conforman el itinerario formativo de este programa.

Estos equipos de asesores, por una parte, serán los encargados de adquirir formación en metodologías del proceso de lectoescritura y estrategias para el aprendizaje competencial de la lectura y, con posterioridad, de coordinar e impartir esa misma formación a los coordinadores de planes de lectura o bibliotecas escolares y a los docentes de los centros; por otra parte, los equipos de asesores aconsejarán a los centros en la elaboración de los planes de lectura y los guiarán durante el proceso de implantación. El número de asesores de la Administración contratados deberá ser suficiente para que todos los centros reciban la atención necesaria para poder llevar a cabo el plan de manera adecuada.

6. Elaboración de recursos educativos digitales de apoyo al profesorado.

Las actuaciones 1 (reducción de ratios), 3 (reducción horaria para coordinadores), 4 (actividades formativas) y 5 (mantenimiento y ampliación de equipos de asesores) tendrán carácter prescriptivo para todos los centros que desarrollan el programa. Estas actuaciones se implementarán de manera secuenciada y en el orden de prelación siguiente:

1.º Designación de coordinadores para cada centro educativo: las CC. AA. deberán identificar los centros en los que se implantará este programa y designar un coordinador del programa para cada uno de esos centros. Con esta designación deberá preverse para el inicio del curso 2025-2026 la reducción horaria descrita en la actuación número 3 de este apartado.

2.º Los asesores designados por las comunidades autónomas deberán impartir la formación inicial sobre metodologías del proceso de lectoescritura y estrategias para el aprendizaje competencial de la lectura a los coordinadores de los centros designados. Esta formación inicial debe dar comienzo antes del 15 de octubre de 2025. Se mantendrán los equipos de asesores designados por las comunidades autónomas. En el caso de que no se hayan seleccionado y designado asesores, las comunidades autónomas deberán hacerlo antes del 1 de septiembre de 2025. Las comunidades autónomas podrán aumentar el número de asesores en función del número de centros seleccionados.

3.º Los asesores del programa, en colaboración con los coordinadores, programarán sesiones de formación para los docentes de los centros implicados. Estas sesiones de formación servirán para difundir entre los docentes los contenidos y actividades de la formación inicial, así como los que conforman cada uno de los cursos del itinerario formativo diseñado por el comité científico. Estas sesiones formativas se llevarán a cabo de manera que, conforme los coordinadores vayan recibiendo la formación, esta pueda ser replicada y esté disponible en los centros de manera secuenciada y no dilatada en el tiempo.

4.º Las medidas vinculadas a la reducción de ratios deberá establecerse para el inicio del curso escolar 2025-2026.

9. Compromisos del ministerio de educación, formación profesional y deportes, de las comunidades autónomas y de los centros educativos

Los compromisos adquiridos por las partes son los siguientes:

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se compromete a:

– Aportar los fondos comprometidos para el Programa de refuerzo de la competencia lectora que serán distribuidos en función de los porcentajes y los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo responsable de cada comunidad autónoma en el apoyo y seguimiento de este programa.

– Facilitar y compartir con todas las administraciones educativas adheridas al programa los materiales y recursos, tanto formativos como pedagógicos, que sean de interés para el desarrollo de las actuaciones de acompañamiento al profesorado.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de refuerzo de la competencia lectora, el MEFPD deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como incorporar el logo institucional del MEFPD.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada comunidad autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.

– Mantener reuniones con los equipos técnicos de las comunidades autónomas sobre aquellas cuestiones que se acuerden.

– Mantener la estructura y funcionamiento del comité científico creado durante el primer año de implementación de este programa de cooperación territorial.

Entre las funciones del comité científico destacan las siguientes:

– Realizar propuestas para el diseño de un plan para la evaluación del PCT de refuerzo de la competencia lectora.

– Diseñar estrategias pedagógicas efectivas que aborden diversas modalidades de aprendizaje y se adapten a las necesidades individuales de los estudiantes. Estas estrategias tendrán en cuenta las necesidades emocionales y psicológicas de los estudiantes, garantizando un entorno de aprendizaje favorable.

– Colaborar con el MEFPD en el diseño de los planes de formación con el fin de asegurar una implementación efectiva del plan, incluyendo la formación en didáctica de la lengua, el uso de nuevas tecnologías y enfoques pedagógicos que incluyan la reducción de la brecha de género.

– Proporcionar asesoramiento sobre la enseñanza de la lectura.

– Colaborar en la elaboración y recopilación de recursos educativos de apoyo al profesorado que estarán a disposición de la comunidad educativa en Leer.es.

– Poner a disposición de los servicios de formación del profesorado de las Comunidades Autónomas las actividades formativas diseñadas por el comité científico que conforman un itinerario formativo.

– Realizar una evaluación global de la aplicación del programa, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE).

– Diseñar y actualizar unas guías de buenas prácticas llevadas a cabo por los centros educativos al finalizar el programa.

– Ofrecer información del Programa de refuerzo de la competencia lectora en los sitios web del MEFPD.

– Elaboración de recursos educativos de apoyo al profesorado que estarán disponibles en el portal del MEFPD, Leer.es.

– Llevar a cabo todas aquellas actuaciones que se acuerden entre el MEFPD y las comunidades autónomas.

Cada comunidad autónoma se compromete a:

– Desarrollar las actividades formativas sobre metodologías del proceso de lectoescritura y estrategias para el aprendizaje competencial de la lectura en distintos soportes que forman parte del itinerario formativo diseñado por el comité científico designado para este programa.

– Ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el Programa de refuerzo de la competencia lectora en el plazo estipulado y mediante acuerdos con los centros para la realización y desarrollo de las actuaciones.

– Financiar las actuaciones de este programa con los fondos recibidos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes además de los propios de la comunidad autónoma. Del mismo modo, los fondos recibidos dentro del marco de este programa de cooperación territorial no podrán destinarse a ninguna otra actuación que no sea alguna de las descritas en esta resolución.

– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado.

– Facilitar y compartir con todas las administraciones educativas adheridas al programa los materiales y recursos, tanto formativos como pedagógicos, que sean de interés para el desarrollo de las actuaciones de acompañamiento al profesorado.

– Proponer otras actividades formativas para los asesores y coordinadores siguiendo la línea propuesta en el itinerario formativo diseñado por el comité científico.

– Participar activamente en las actividades formativas que se desarrollen desde el MEFPD y que forman parte del programa: jornadas, cursos, congresos, etc.

– Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de refuerzo de la competencia lectora de todos los cursos. De igual forma, se facilitará al Ministerio la realización de estudios o evaluaciones para comprobar el éxito del programa.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de refuerzo de la competencia lectora, la Comunidad Autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como incorporar el logo institucional del MEFPD.

– Presentar un informe inicial con los requisitos descritos en el apartado 10 de esta resolución, así como una memoria del curso a la finalización del curso.

– Entregar antes del 31 de marzo de 2027, los documentos siguientes, de acuerdo a los modelos facilitados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:

● Memoria del programa.

● Certificado de remanentes.

● Certificado de control de fondos.

● Certificado de desglose económico.

Los centros educativos se comprometen a:

– Participar activamente en las actividades formativas que se desarrollen dentro del programa.

– Desarrollar los planes de lectura de centro integrándolo con el resto de planes y documentos organizativos intentando crear sinergias entre ellos.

– Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente ante la comisión establecida para tal efecto en la comunidad autónoma.

– Facilitar todos los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del Programa de refuerzo de la competencia lectora.

10. Evaluación y seguimiento

El programa se desarrollará teniendo en cuenta las siguientes fases en las que se establecen mecanismos de seguimiento y evaluación:

1. Planificación.

Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación de este, la comunidad autónoma enviará al MEFPD, ante del 30 de noviembre de 2025, un informe inicial, que deberá estar firmado digitalmente, en el que se consignarán todos los datos de seguimiento relacionados con los objetivos, actuaciones, financiación, asesores, formación, identificación de centros, difusión y otros.

2. Desarrollo.

Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas se comprometen a designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa, con la constitución de una comisión de seguimiento formada por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario y al menos una vez cada seis meses. Esta comisión será coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que se encargará de su convocatoria y de recopilar la información facilitada por las comunidades autónomas.

Durante el curso escolar, las administraciones podrán hacer los ajustes necesarios en las medidas diseñadas para asegurar el logro de los objetivos. Dichas modificaciones se reflejarán en la memoria de actuaciones.

Asimismo, se establecerán:

a) Reuniones bilaterales para resolver cuestiones puntuales con técnicos de comunidades autónomas y con los de las dos ciudades autónomas, bien porque lo solicitan, bien porque la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa (SGCTIE), unidad técnica que coordina el grupo de trabajo, lo considera necesario.

b) Jornadas presenciales de coordinación o de difusión de buenas prácticas en las que se colabora y comparte el conocimiento entre administraciones y aplicadores. Las jornadas previstas se desarrollarán de forma periódica durante cada uno de los años de ejecución del programa.

c) Cuestionarios de recogida de información sobre la implementación del programa. Centros educativos por provincias, alumnado participante por etapas, etc.

3. Evaluación del programa.

Al final de cada curso:

– Los centros educativos evaluarán su plan de lectura y la implantación del programa.

– La comisión de seguimiento mixta de las CC. AA. y el MEFPD supervisará la implantación y desarrollo del programa.

– El MEFPD, a través del INEE, realizará una evaluación global del programa, al finalizar este, según el diseño propuesto por comité científico.

Para el seguimiento de este programa se tendrá en cuenta la aplicación de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

11. Justificación y verificación

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, antes del 31 de marzo de 2027 de acuerdo con el artículo 86.2 séptima y octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos la siguiente documentación justificativa:

– Memoria del programa 2025.

– Certificado de remanentes.

– Certificado de control de fondos.

– Certificado de desglose económico.

La justificación se hará en base a los modelos facilitados por el MEFPD.