Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, en el ejercicio presupuestario 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13300|Boletín Oficial: 156|Fecha Disposición: 2025-06-18|Fecha Publicación: 2025-06-30|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 12 de junio de 2025, ha adoptado el acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, en el ejercicio presupuestario 2025 por importe de 120.562.298,00 euros.

Para general conocimiento,

Esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 18 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.

ANEXO

Acuerdo de 12 de junio de 2025, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Matemática, en el ejercicio presupuestario 2025, por importe de 120.562.298,00 euros

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 120.562.298,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.322L.451.02 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente a este ejercicio económico, destinado a la realización del programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.

El citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, atal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2025. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, que deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de Refuerzo de la Competencia Matemática, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2025, por importe de 120.562.298,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente acuerdo.

ANEXO

Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Matemática

1. Contexto y justificación

Las directrices de la Unión Europea establecen la adquisición de competencias clave como condición indispensable para que las personas alcancen pleno desarrollo personal, social y profesional, de manera que puedan integrarse en el mundo globalizado actual como ciudadanos implicados.

Desde principios del siglo XXI, todos los Estados miembros de la Unión Europea incluyen en sus currículos referencias implícitas o explícitas al desarrollo de las competencias, poniendo de manifiesto una tendencia creciente en su desarrollo en vez de enseñar conocimientos de hechos. En España las competencias aparecen por primera vez en el currículo con la denominación de «competencias básicas» con la publicación en 2006 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre aquellas competencias se incluía la competencia matemática. Desde entonces, los términos de «competencias básicas» y «competencias clave» han figurado en la normativa educativa española. También figuran en las directrices educativas de instituciones internacionales, en las iniciativas de la Comisión Europea, y en las evaluaciones internacionales, acordes a la evolución económica y social actual.

La Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos en la educación y formación, y destaca que «el dominio de las competencias clave, incluidas las capacidades básicas, sean las bases fundamentales para el éxito futuro con el apoyo de profesores y formadores altamente cualificados y motivados, así como de otro personal educativo». Por otro lado, se plantea la necesidad de «[…] abordar la cuestión de las brechas de género en la educación y la formación.»

Las matemáticas juegan un papel central en la comprensión, el análisis y la modelización de numerosos fenómenos de la mayoría de los campos del conocimiento en los que el razonamiento, la resolución de problemas y la comunicación matemática desempeñan una función esencial. La adquisición de la competencia matemática desde niveles tempranos es fundamental puesto que las matemáticas son una base indispensable en la adquisición de nuevos conocimientos y en el desarrollo de nuevas competencias, especialmente en las relacionadas con la ciencia y la tecnología, al desarrollar desde las matemáticas competencias tan importantes como la resolución de problemas, la argumentación, el razonamiento o el pensamiento computacional. Las matemáticas son la base para el pensamiento lógico y abstracto y contribuyen a que el alumnado pueda tomar decisiones informadas basadas en datos. Así, la Unión Europea ha establecido como uno de los objetivos para 2030 que el porcentaje de jóvenes de quince años con un bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias debe ser inferior al 15 %.

Los desarrollos curriculares que acompañan a la modificación del texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se dirigen al desarrollo competencial del alumnado. En ellos se definen dos tipos de competencias: las competencias clave, que configuran el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica; y las competencias específicas, que aportan funcionalidad al currículo.

En el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica se concretan los principios y los fines del sistema educativo español referidos a dicho periodo. El perfil vincula las competencias clave con los retos del siglo XXI, de forma que se garantice que el alumnado, al finalizar la enseñanza básica, pueda activar los aprendizajes adquiridos para responder a los principales desafíos a los que deberá hacer frente a lo largo de su vida. Entre las ocho competencias clave, se incluye la competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (competencia STEM por sus siglas en inglés). En el Perfil de salida se define la competencia matemática de la siguiente forma: «la competencia matemática permite desarrollar y aplicar la perspectiva y el razonamiento matemáticos con el fin de resolver diversos problemas en diferentes contextos».

En cuanto a las competencias específicas, estas se vinculan directamente a los saberes y los criterios de evaluación de las áreas y materias y conectan directamente con las competencias clave. De este modo, en las áreas y materias de Matemáticas, en Educación Primaria y Educación Secundaria, respectivamente, el referente principal es la adquisición de las competencias específicas.

A pesar de que en España más de la mitad de los jóvenes de entre 25 y 34 años ha conseguido una titulación de educación terciaria (52,0 %), el porcentaje de los que realizan una carrera en ámbitos STEM es inferior al de la mayoría de los países de la OCDE. Por otro lado, aunque el 54 % de las personas que acceden por primera vez a educación terciaria son mujeres (2022), ellas tienden a optar por estudios de salud y bienestar (23 %), estando el porcentaje de mujeres que eligen carreras STEM (13 %) por debajo de las medias de la OCDE (15 %) y de la UE25 (16 %) y por debajo de la media correspondiente a los varones. La base para el desarrollo de las competencias científicas y tecnológicas son las matemáticas, por lo que una mejora de la formación en matemáticas conllevará una mejora de la competencia STEM, mayor atracción de los jóvenes hacia las profesiones científicas y a una mejorar de las perspectivas futuras en el mercado laboral.

España (473) obtuvo en PISA 2022 una puntuación media en matemáticas similar al promedio de la OCDE (472). Sin embargo, esta puntuación supuso una bajada significativa en el rendimiento desde 2012 (España, 484; OCDE, 494). Por otro lado, este mismo informe muestra que, aunque el porcentaje de alumnado español en los niveles bajos de rendimiento (28 %) es inferior al de la OCDE (31 %), es imprescindible realizar un esfuerzo importante en la reducción de esa cifra. Por otro lado, el porcentaje de alumnado español en los niveles altos (6 %) es inferior al del promedio OCDE (9 %). Otro dato significativo es la brecha de género existente en el rendimiento en matemáticas, con un rendimiento medio de los chicos españoles 10 puntos superior al de las chicas. Estos resultados en matemáticas se observan ya, incluso de forma más acusada, en los estudios de evaluación en la Educación Primaria. Por ejemplo, en TIMSS 2019 el rendimiento medio del alumnado de 4.º de Educación Primaria español fue de 502 puntos, frente a 527 de los países participantes de la OCDE. Se observa también en primaria una importante diferencia con la media de los países de la OCDE en los niveles inferiores de rendimiento (España, 35 %; OCDE, 26 %) y en los superiores (España, 4 %; OCDE, 11 %). Asimismo, ya desde la primaria las diferencias entre el rendimiento de las niñas y los niños son significativas a favor de estos últimos.

Con fecha 9 de septiembre de 2024 se publicó la Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, en el ejercicio presupuestario 2024. Las actuaciones contempladas en esa resolución suponen un primer paso para la implementación de medidas en las que se concretan cada una de ellas orientadas a la mejora de la educación matemática de los jóvenes españoles. Dichas medidas requieren una implantación progresiva basada en fundamentos de carácter científico y se acompañan de un itinerario formativo para el profesorado de matemáticas que habrá de extenderse gradualmente a todo el profesorado implicado en el programa. Además de la formación del profesorado, el programa incluye otras actuaciones que incidirán en el progreso de la calidad de la educación matemática del alumnado, contribuyendo al incremento de su competencia matemática y, como consecuencia, a la mejora en los resultados de las evaluaciones.

En relación con la propuesta de este programa de cooperación territorial, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, MEFPD) pretende alcanzar «los objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado, profesorado y centros y reforzar las competencias de los estudiantes […] y contribuir al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades», como se indica en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

En la propuesta del programa se deben tener presentes los principios de equidad y calidad. Tal y como expone el Informe Español de PISA 2022, los resultados muestran que un alto rendimiento y una mayor equidad en la educación no son mutuamente excluyentes.

2. Objetivos del programa

El objetivo general es mejorar el nivel de desempeño en competencia matemática del alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico.

Los objetivos específicos son:

– Atender al alumnado de manera personalizada.

– Reducir la brecha de género en la competencia matemática.

– Formar a asesores de las Administraciones educativas, coordinadores y docentes de los centros educativos en las metodologías y en estrategias para el aprendizaje competencial de las matemáticas.

– Asesorar y acompañar a los centros para el desarrollo de planes de mejora de la competencia matemática.

– Dotar de recursos adicionales a los centros para el diseño e implementación de los planes y actividades para la mejora de la competencia matemática.

3. Destinatarios

Alumnado de las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico matriculado en centros sostenidos con fondos públicos.

4. Financiación

El Programa de refuerzo de la competencia matemática dispone de un crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.451.02 por importe de 120.562.298,00 euros para el ejercicio 2025.

La concesión se efectuará por resolución del MEFPD, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a cada comunidad autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.

Para llevar a cabo este programa, el MEFPD, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del Programa de refuerzo de la competencia matemática, distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.

Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación recibida del MEFPD para el Programa de refuerzo de la competencia matemática, realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.

5. Criterios de distribución

El MEFPD aporta los fondos en función de los siguientes criterios:

– Nivel de estudios de la población 25-64 años en cada comunidad autónoma.

Se emplean los datos correspondientes a 2023 de la explotación de las variables educativas de la Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFPD.

La ponderación de este criterio en el índice final será de un 60 %.

– Tasa de idoneidad (complementario) a los 15 años en cada comunidad autónoma.

Se emplean los últimos resultados detallados correspondientes al curso 2022-2023 en las estadísticas publicadas por la Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP.

La ponderación de este criterio en el índice final será de un 30 %.

– Dispersión de la población.

Se emplean las cifras oficiales de población de los municipios españoles: revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2023 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma.

La ponderación de este criterio en el índice final será de un 10 %.

Al número de alumnos y alumnas matriculados en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico de centros sostenidos con fondos públicos de cada comunidad autónoma se le aplica el porcentaje resultante de la ponderación de los tres criterios de distribución descritos. De su resultado procede el porcentaje final de distribución. Se emplean los últimos resultados detallados correspondientes al curso 2022-2023 en las estadísticas publicadas por la Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFPD.

La distribución del crédito se hace asignando a cada comunidad autónoma un importe mínimo de 800.000,00 euros.

6. Distribución resultante

Las Administraciones de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad autónoma Año 2025
Andalucía. 26.645.601,00
Aragón. 3.922.014,00
Asturias (Principado de). 2.507.189,00
Balears (Illes). 3.916.053,00
Canarias. 6.045.985,00
Cantabria. 1.976.590,00
Castilla y León. 6.142.501,00
Castilla-La Mancha. 7.669.739,00
Cataluña. 15.427.353,00
Comunitat Valenciana. 14.103.973,00
Extremadura. 3.922.782,00
Galicia. 6.654.987,00
Madrid (Comunidad de). 13.483.380,00
Murcia (Región de). 6.459.765,00
Rioja (La). 1.684.386,00
 Totales. 120.562.298,00

El dinero de este Programa de Cooperación Territorial (en adelante, PCT) correspondiente a cada comunidad autónoma se destinará a las actuaciones descritas en el apartado 8.

7. Plazos de ejecución

El plazo de ejecución del Programa de refuerzo de la competencia matemática correspondiente al presupuesto del año 2025 se extenderá desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.

8. Actuaciones del programa

El programa se estructura en torno a siete actuaciones, teniendo carácter obligatorio las cuatro primeras en los centros seleccionados:

1. Atención individualizada al alumnado mediante creación de grupos reducidos en horario escolar o mediante codocencia.

2. Designación de coordinadores del Programa de refuerzo de la competencia matemática, al menos en los centros educativos seleccionados, y reducción horaria de los mismos.

3. Mantenimiento y ampliación, en su caso, de los equipos de asesores de las Administraciones educativas.

4. Formación en cascada en metodologías y estrategias para el aprendizaje competencial de las matemáticas.

5. Dotación económica al centro para el desarrollo de actividades de adquisición y mejora de la competencia matemática.

6. Elaboración de recursos educativos de apoyo al profesorado.

7. Apoyo educativo fuera del horario escolar.

Con el fin de lograr los objetivos enunciados en el apartado 2, cada una de las actuaciones incluye la adopción de una serie de medidas que se detallan a continuación:

1. Atención individualizada al alumnado mediante creación de grupos reducidos en horario escolar o mediante codocencia.

Para atender al alumnado de manera personalizada, se reducirá la ratio de alumnos por profesor durante las actividades dedicadas a la adquisición y mejora de la competencia matemática mediante la realización de docencia compartida (codocencia) o desdoblando las clases (desdobles), para lo que habrá que contar con un cupo extra de profesorado. En todos estos grupos reducidos, los docentes impartirán sus clases garantizando que se está desarrollando una enseñanza y aprendizaje competencial de las matemáticas, siguiendo la línea de las formaciones adquiridas.

En Primaria, por la propia organización escolar de los centros, se priorizará la codocencia. En Secundaria podrá utilizarse codocencia o desdobles según las necesidades organizativas del centro.

Esta actuación deberá realizarse en un 15 % aproximadamente de los centros de entre los que tengan un bajo rendimiento en matemáticas y alta vulnerabilidad de cada comunidad autónoma.

2. Designación de coordinadores del Programa de refuerzo de la competencia matemática, al menos en los centros educativos seleccionados, y reducción horaria de los mismos.

Se designarán a los coordinadores del Programa de refuerzo de la competencia matemática en los centros seleccionados y se establecerá para los mismos una reducción horaria de un mínimo de dos horas lectivas semanales.

Dicho coordinador será el responsable de incentivar el cambio metodológico de las matemáticas en su centro, proporcionando apoyo al profesorado que imparte matemáticas en cuanto a recursos, formación continua y actualización docente, prestando especial atención al profesorado de nuevo ingreso. Se responsabilizará de adquirir la formación necesaria para la implementación del programa en el centro mediante la participación en las actividades formativas para coordinadores organizadas por los asesores y otras formaciones. Será también el encargado de elaborar, coordinar y desarrollar un Plan de mejora de la competencia matemática en el centro, vinculado a los proyectos del centro, y dinamizar la formación en cascada del profesorado que imparta matemáticas en el centro. Deberá coordinarse con los docentes que impartan clases de apoyo fuera del horario escolar, si los hubiera, para asegurar que dichas actividades están alineadas con el programa.

3. Mantenimiento y ampliación, en su caso, de los equipos de asesores de las Administraciones educativas.

Se mantendrán los equipos de asesores de las Administraciones educativas ya nombrados, pudiéndose ampliar justificadamente su número, de forma que se garantice que todos los centros seleccionados reciban la atención necesaria para poder desarrollar el programa de manera adecuada.

Estos equipos de asesores serán los encargados de organizar, coordinar y en su caso impartir las actividades formativas necesarias para trasladar la formación recibida en metodologías y estrategias para la enseñanza y aprendizaje de la competencia matemática a los coordinadores del programa en el centro o directamente en los centros.

Además, guiarán, aconsejarán y acompañarán a los centros en el diseño, implementación y evaluación del Plan de mejora de la competencia matemática del centro y establecerán directrices que permitan mejorar la competencia matemática y su evaluación.

4. Formación en cascada en metodologías y estrategias para el aprendizaje competencial de las matemáticas.

Estas actividades de formación servirán para asegurar una implementación efectiva del programa. Incluirán la formación en didáctica de las matemáticas, el uso de nuevas tecnologías, enfoques pedagógicos que incluyan la reducción de la brecha de género y técnicas de docencia compartida. Estarán dirigidas a reflexionar sobre las propias prácticas docentes que se dan en el aula, conocer cómo se desarrolla la competencia matemática, identificar los factores que influyen en su adquisición, detectar las dificultades más frecuentes, así como plantear cuáles son los enfoques didácticos más eficaces para su mejora.

La formación de los asesores y coordinadores incluirá técnicas de acompañamiento y observación de aula.

5. Dotación económica al centro para el desarrollo de actividades de adquisición y mejora de la competencia matemática.

Esta actuación consiste en la dotación de recursos económicos a los centros para que, en el ejercicio de su autonomía, puedan destinar estos fondos a la implementación y mejora de sus planes de competencia matemática. Estos fondos se utilizarán para la adquisición de recursos en distintos formatos y/o para actividades formativas sobre metodologías y estrategias de aprendizaje competencial de las matemáticas y el fomento de la cultura matemática.

6. Elaboración de recursos educativos de apoyo al profesorado.

7. Apoyo educativo fuera del horario escolar.

Esta actuación se llevará a cabo mediante actividades fuera del horario lectivo en aquellos centros que no tengan implantado el programa de cooperación territorial PROA+ y será personal del claustro de los centros el encargado de desarrollarlas.

Los centros que tengan implantado el programa PROA+ podrán llevar a cabo esta actuación, pero siempre estará vinculada a los objetivos y financiación de PROA+, sin que pueda producirse una doble financiación por ambos programas.

Secuenciación de las actuaciones:

El programa deberá implantarse de forma secuenciada y en el orden de prelación siguiente:

1.º Designación de los equipos de asesores de las Administraciones educativas: antes del 1 de septiembre de 2025 las comunidades autónomas seleccionarán y designarán los asesores asignados al programa, tratando de mantener los ya designados. Las comunidades autónomas podrán aumentar justificadamente el número de asesores en función del número de centros seleccionados.

2.º Selección de los centros participantes: las CC.AA. deberán tener identificados los centros en los que se implantará el programa antes de la finalización de las actividades lectivas del curso 2024-2025. Estos centros serán aproximadamente un 15 % de entre los que tengan un bajo rendimiento en matemáticas y alta vulnerabilidad de cada comunidad autónoma. La participación de los centros en el programa estará supeditada a su aceptación de este, y a su compromiso de ponerlo en funcionamiento.

3.º Designación de coordinadores para cada centro educativo seleccionado: las CC.AA. designarán un coordinador del programa en cada uno de esos centros seleccionados. Con esta designación deberá preverse para el inicio del curso 2025-2026 la reducción horaria descrita en la actuación número 2 de este apartado. Las CC.AA. que así lo deseen, y la financiación disponible se lo permita tras cumplir con las actuaciones de carácter obligatorio en los centros seleccionados, podrán designar coordinadores en otros centros educativos, aunque no se encuentren dentro del porcentaje de los más vulnerables o con peor resultado educativo.

4.º Los asesores designados por las comunidades autónomas deberán impartir la formación inicial sobre metodologías para el aprendizaje competencial de las matemáticas a los coordinadores de los centros participantes en el programa. Esta formación inicial debe dar comienzo antes del 15 de octubre de 2025. Además, acompañarán a los coordinadores en el diseño del Plan de mejora de la competencia matemática del centro.

5.º Los asesores del programa, en colaboración con los coordinadores, programarán sesiones de formación para los docentes de los centros implicados. Estas sesiones de formación servirán para difundir entre los docentes los contenidos y actividades de la formación inicial, así como los que conforman cada uno de los cursos del itinerario formativo diseñado por el comité científico. Estas sesiones formativas se llevarán a cabo de manera que, conforme los coordinadores vayan recibiendo la formación, esta pueda ser replicada y esté disponible en los centros de manera secuenciada y no dilatada en el tiempo.

6.º La actuación de atención individualizada al alumnado mediante creación de grupos reducidos en horario escolar o codocencia (actuación 1) en los centros seleccionados deberá establecerse para el inicio del curso escolar 2025-2026, siempre que el centro no tenga ya una baja ratio.

9. Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de las comunidades autónomas y de los centros educativos

Los compromisos adquiridos por las partes son los siguientes:

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se compromete a:

– Aportar los fondos comprometidos para el Programa de refuerzo de la competencia matemática que serán distribuidos en función de los porcentajes y los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo responsable de cada comunidad autónoma en el apoyo y seguimiento de este programa.

– Facilitar y compartir con todas las Administraciones educativas adheridas al programa los materiales y recursos, tanto formativos como pedagógicos, que sean de interés para el desarrollo de las actuaciones de acompañamiento al profesorado.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de refuerzo de la competencia matemática, el MEFPD deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como incorporar el logo institucional del MEFPD y el del PCT de refuerzo de la competencia matemática.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada comunidad autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.

– Mantener reuniones con los equipos técnicos de las comunidades autónomas sobre aquellas cuestiones que se acuerden.

– Mantener la estructura y funcionamiento del comité científico creado durante el primer año de implementación de este programa de cooperación territorial.

– Mantener reuniones periódicas con el comité científico para asegurar la correcta marcha del programa.

Entre las funciones del comité científico destacan las siguientes:

● Realizar propuestas para el diseño de un plan para la evaluación del PCT de refuerzo de la competencia matemática.

● Diseñar estrategias pedagógicas efectivas que aborden diversas modalidades de aprendizaje y se adapten a las necesidades individuales de los estudiantes. Estas estrategias tendrán en cuenta las necesidades emocionales y psicológicas de los estudiantes, garantizando un entorno de aprendizaje favorable.

● Colaborar con el MEFPD en el diseño de los planes de formación con el fin de asegurar una implementación efectiva del plan, incluyendo la formación en didáctica de la matemática, el uso de nuevas tecnologías y enfoques pedagógicos que incluyan la reducción de la brecha de género.

● Proporcionar asesoramiento sobre la enseñanza de las matemáticas.

● Colaborar en la elaboración y recopilación de un banco de recursos educativos en abierto (REA) digitales de apoyo al profesorado que estarán a disposición de la comunidad educativa y que se irá incrementando y actualizando con continuidad.

● Revisar las propuestas formativas externas financiadas con dinero del PCT que utilizan las CC.AA. para verificar que están siguiendo los principios que cimientan el programa.

– Poner a disposición de los servicios de formación del profesorado de las comunidades autónomas las actividades formativas diseñadas por el comité científico que conforman un itinerario formativo.

– Realizar una evaluación global de la aplicación del programa a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (en adelante, INEE).

– Ofrecer información del Programa de refuerzo de la competencia matemática en los sitios web del MEFPD.

– Elaborar recursos educativos de apoyo al profesorado que estarán disponibles en el portal del MEFPD que se designe para tal fin.

– Llevar a cabo todas aquellas actuaciones que se acuerden entre el MEFPD y las comunidades autónomas.

Cada comunidad autónoma se compromete a:

– Desarrollar las actividades formativas sobre metodologías y estrategias para el aprendizaje competencial de las matemáticas, la formación en didáctica de las matemáticas, el uso de nuevas tecnologías y enfoques pedagógicos que incluyen la reducción de la brecha de género que forman parte del itinerario formativo diseñado por el comité científico designado para este programa.

– Proponer otras actividades formativas para los asesores y coordinadores siguiendo la línea propuesta en el itinerario formativo diseñado por el comité científico.

– Participar activamente en las actividades formativas que se desarrollen desde el MEFPD y que forman parte del programa: jornadas, cursos, congresos, etc.

– Ejecutar toda la financiación recibida del MEFPD para el Programa de refuerzo de la competencia matemática en el plazo estipulado y mediante acuerdos con los centros para la realización y desarrollo de las actuaciones.

– Financiar las actuaciones de este programa con los fondos recibidos del MEFPD además de los propios de la comunidad autónoma. Del mismo modo, los fondos recibidos dentro del marco de este programa de cooperación territorial no podrán destinarse a ninguna otra actuación que no sea alguna de las descritas en esta resolución.

– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al MEFPD, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado.

– Facilitar y compartir con todas las administraciones educativas adheridas al programa los materiales y recursos, tanto formativos como pedagógicos, que sean de interés para el desarrollo de las actuaciones de acompañamiento al profesorado.

– Facilitar al MEFPD todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de refuerzo de la competencia matemática de todos los cursos. De igual forma, se facilitará al MEFPD la realización de estudios o evaluaciones para comprobar el grado de éxito del programa.

– Presentar un informe inicial con los requisitos descritos en el apartado 10 de esta resolución, así como una memoria del curso escolar al final del mismo.

– Entregar antes del 31 de marzo de 2027 los documentos siguientes, de acuerdo con los modelos facilitados por el MEFPD:

● Una memoria del programa 2025.

● Un certificado de remanentes.

● Un certificado de control de fondos.

● Un certificado de desglose económico.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de refuerzo de la competencia matemática, la comunidad autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como incorporar el logo institucional del MEFPD y el del PCT de refuerzo de la competencia matemática.

Los centros educativos se comprometen a:

– Participar activamente en las actividades formativas que se desarrollen dentro del programa.

– Desarrollar el Plan de mejora de la competencia matemática de centro integrándolo con el resto de planes y documentos organizativos intentando crear sinergias entre ellos.

– Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente ante la comisión establecida para tal efecto en la comunidad autónoma.

– Facilitar todos los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del Programa de refuerzo de la competencia matemática.

– Facilitar el desarrollo del Plan de mejora de la competencia matemática favoreciendo la distribución de espacios y proporcionando los recursos materiales y humanos necesarios.

10. Evaluación y seguimiento

El programa se desarrollará teniendo en cuenta las siguientes fases en las que se establecen mecanismos de seguimiento y evaluación:

1. Planificación.

Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación de este, la comunidad autónoma enviará al MEFPD un informe inicial, antes del 30 de noviembre de 2025, que deberá estar firmado digitalmente, en el que se consignarán todos los datos de seguimiento relacionados con los objetivos, actuaciones, financiación, asesores, formación, identificación de centros, difusión y otros.

2. Desarrollo.

El MEFPD y las comunidades autónomas se comprometen a designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa, con la constitución de una comisión de seguimiento formada por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario y al menos una vez cada seis meses. Esta comisión será coordinada por el MEFPD que se encargará de su convocatoria y de la recopilación de la información facilitada por las comunidades autónomas.

Durante el curso escolar, las administraciones podrán hacer los ajustes necesarios en las medidas diseñadas para asegurar el logro de los objetivos. Dichas modificaciones se reflejarán en la memoria evaluativa.

Asimismo, se establecerán:

a) Reuniones bilaterales para resolver cuestiones puntuales con técnicos de comunidades autónomas, bien porque lo solicitan, bien porque el INEE, unidad técnica que coordina el grupo de trabajo, lo considera necesario.

b) Jornadas presenciales de coordinación o de buenas prácticas en las que se colabora y comparte el conocimiento entre administraciones y aplicadores. Las jornadas previstas se desarrollarán de forma periódica durante cada uno de los años de ejecución del programa.

c) Cuestionarios de recogida de información sobre la implementación del programa: centros educativos por provincias, alumnado participante por etapas, etc.

3. Evaluación del programa.

– Los centros educativos evaluarán cada curso escolar la implantación del programa y el grado de consecución de los objetivos del Plan de mejora de la competencia matemática en el centro.

– La comisión de seguimiento mixta de las CC.AA. y el MEFPD supervisará la implantación y desarrollo del programa.

– El MEFPD, a través del INEE, realizará una evaluación global del programa, al finalizar este, según el diseño propuesto por el comité científico.

Para el seguimiento de este programa se tendrá en cuenta la aplicación de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

11. Justificación y verificación

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, antes del 31 de marzo de 2027 de acuerdo con el artículo 86.2.séptima y octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos la siguiente documentación justificativa:

– Memoria del programa 2025.

– Certificado de remanentes.

– Certificado de control de fondos.

– Certificado de desglose económico.

La justificación se hará en base a los modelos de certificados facilitados por el MEFPD.