La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 12 de junio de 2025, ha adoptado el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación del 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Para general conocimiento,
Esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 18 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.
ANEXO
Acuerdo de 12 de junio de 2025 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se modifica el Acuerdo de 21 de julio de 2021 por el que se aprobó la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
Por Acuerdo de 21 de julio de 2021 de la Conferencia Sectorial de Educación (BOE del 23 de septiembre), fue aprobada la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 11.947.200,00 euros.
En dicho acuerdo se aprobó el programa para la mejora de la competencia digital educativa, para el período 2021-2024, estableciendo en su anexo las características del mismo: normativa aplicable; contexto y justificación; objetivos del programa; destinatarios; financiación; criterios de distribución; distribución resultante; plazos de ejecución; actuaciones del programa; compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas; incompatibilidad de las ayudas; hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario; evaluación y seguimiento; justificación y verificación; obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición; obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR; y consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CCAA.
Por Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación (BOE del 3 de agosto), fue aprobada la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 278.741.600,00 euros.
En el citado Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación, se modificó el del 21 de julio de 2021 en los apartados de su anexo relativos a normativa aplicable, objetivos del programa, distribución resultante, plazo de ejecución, actuaciones del programa, compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas, hitos e indicadores, justificación y verificación y obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR y consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CCAA.
Por otra parte, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 10 de octubre de 2023, se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, recogiendo, entre otras, la modificación del plazo de ejecución del hito CID 290 «Finalización de las acciones para la transformación digital de la educación» del Componente 19, Inversión 2, ampliándolo hasta el cuarto trimestre de 2025.
Ante la necesidad de disponer de todo el período de ejecución, recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece como fecha de cumplimiento del citado hito CID 290 hasta el cuarto trimestre de 2025, se considera imprescindible la ampliación del período de ejecución del programa para la mejora de la competencia digital educativa.
Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 prorrogados para 2025, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, en fecha de 3 de marzo de 2025, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación a realizar.
En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas,
ACUERDAN:
Primero.
Aprobar la modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021 (BOE del 23 de septiembre) en los apartados de su anexo relativos a normativa aplicable, plazo de ejecución y justificación y verificación, con la siguiente redacción:
En el apartado 1, Normativa aplicable, se añade lo siguiente:
«Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Adenda de 14 de enero de 2025 relativa al Documento CID.»
El apartado 8, Plazo de ejecución, se sustituye por el siguiente:
«El plazo de ejecución para este Programa de Cooperación Territorial será desde 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2025.»
El apartado 14, Justificación y verificación.
El tercer párrafo se sustituye por el siguiente:
«Esta justificación de las acciones del PCT deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes del 31 de marzo de 2026.»