Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con el Principado de Asturias, en materia de utilización de los recursos humanos y materiales de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13137|Boletín Oficial: 154|Fecha Disposición: 2025-06-18|Fecha Publicación: 2025-06-27|Órgano Emisor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la adenda de prórroga al convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo (antes Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad) y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en materia de utilización de los recursos humanos y materiales de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (antes Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), otorgado el 18 de junio de 2025, que se anexa a esta resolución.

Madrid, 18 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Telecomunicación e Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando Vera.

ANEXO

Adenda de prórroga al Convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo (antes Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad) y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en materia de utilización de los Recursos Humanos y Materiales de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (antes Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Hernando Vera, como Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 985/2024, de 24 de septiembre, que actúa en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en concordancia con el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Y, de otra parte, don Borja Sánchez García, Consejero de Ciencia, Industria y Empleo del Principado de Asturias, en nombre y representación de dicha Administración Autonómica, de conformidad con el Decreto 25/2025, de 21 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, y en uso de las facultades propias en virtud del Decreto 23/2025, de 16 de abril, de quinta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir la presente adenda de prórroga del convenio y en su virtud,

EXPONEN

Que con fecha 21 de julio de 2021 fue suscrito un convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad (ahora Consejería de Ciencia, Industria y Empleo) y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (ahora Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) (BOE de 30 de julio de 2021), al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicho convenio se suscribió para establecer un marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad (ahora Consejería de Ciencia, Industria y Empleo) para la utilización de los medios humanos y técnicos de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones para la realización de las tareas de control e inspección técnica de la utilización del espectro radioeléctrico por los servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de las competencias del Principado de Asturias.

En la cláusula séptima del citado convenio se contempla una vigencia de 4 años, contados a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con posibilidad de acordar prórroga expresa, antes de la finalización del plazo de vigencia, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Considerando que el convenio quedó perfeccionado con la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, los cuatro años de vigencia vencen el día 21 de julio 2025.

Y dado que se mantiene la necesidad de continuar con el objeto de este, las partes interesadas consideran oportuno prorrogar el convenio de referencia, conforme a la citada cláusula séptima, por el periodo máximo de cuatro años adicionales.

En consecuencia, antes de que se produzca el vencimiento del convenio, las partes acuerdan:

Cláusula única.

Proceder a la prórroga del citado convenio por un periodo de cuatro años adicionales, es decir, hasta el día 21 de julio de 2029, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez firmada la presente adenda por ambas partes, deberá ser inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda de prórroga al convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda al convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.

Madrid, 18 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando Vera.–El Consejero de Ciencia, Industria y Empleo, Borja Sánchez García.