Resolución de 18 de junio de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Fundación Parque de Investigación Universidad Autónoma de Barcelona y el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, para la organización de un Hackatón en el Sincrotrón ALBA.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13220|Boletín Oficial: 155|Fecha Disposición: 2025-06-18|Fecha Publicación: 2025-06-28|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Con fecha 18 de junio de 2025, la Fundación Parque de Investigación UAB (PRUAB), el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS) y el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, han suscrito un convenio para la organización de un Hackatón en el Sincrotrón ALBA.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Cerdanyola del Vallès, 18 de junio de 2025.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, Caterina Biscari.

ANEXO

Convenio entre la Fundación Parque de Investigación UAB, el Consorcio para la Construcción, Equipación y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón y el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès para la organización de un Hackatón en el Sincrotrón Alba

Cerdanyola del Vallès, a 18 junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Carlos Valero Santiago, en nombre y representación de la Fundación Parque de Investigación UAB (M.P.) (en lo sucesivo, «PRUAB») con domicilio en Cerdanyola del Vallès, avenida de Can Domènech, s/n, Edificio Eureka, y NIF núm. G-64513450. Actúa en virtud de las facultades conferidas por acuerdo de patronato de fecha 29 de junio de 2023, elevado a público en escritura otorgada el 21 de septiembre de 2023 ante el Notario Sr. Teodoro López-Cuesta Fernández, bajo el número 2.221 de su protocolo.

De otra parte, la Dra. Caterina Biscari, en representación del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (en lo sucesivo, «CELLS») con NIF núm. Q-0801209-H y domicilio en Cerdanyola del Vallès, calle de la Luz, 2-26, 08290, en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector en su sesión número 22, celebrada el 15 de junio de 2012 y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.1 j) de sus Estatutos, publicados en el BOE número 66, del 16 de marzo de 2018.

De otra parte, el Sr. Carlos Cordón Núñez, alcalde de Cerdanyola del Vallès, y actuante en nombre y representación del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, con NIF núm. P0826600I y domicilio en Cerdanyola del Vallès, pl. Francesc Layret, s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès. Actúa en virtud de su nombramiento como alcalde mediante resolución de fecha 17 de junio de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015.

PRUAB, CELLS y el Ayuntamiento de Cerdanyola se denominarán, adelante y conjuntamente, las «Partes» y, individualmente cualquiera de ellas, la «Parte».

Las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para la celebración del presente convenio,

EXPONEN

I. Que el PRUAB es una entidad sin ánimo de lucro constituida por la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) que tiene a su cargo la gestión y explotación de un parque de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y empresarial bajo la denominación «Parque de Investigación UAB» (en lo sucesivo, el «Parque»), para mejorar la gestión del conocimiento, especialmente en el ámbito científico, tecnológico y de innovación, y para potenciar la transferencia del conocimiento y la comunicación e interacción entre universidades, organismos públicos de investigación, empresa y sociedad en general.

II. Que CELLS gestiona el Sincrotrón ALBA el cual pertenece a la red de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), dedicadas a la investigación y desarrollo tecnológico de vanguardia y de máxima calidad, y a fomentar la transmisión, intercambio y preservación del conocimiento, la transferencia de tecnología y la innovación. ALBA es una infraestructura científica de tercera generación, un complejo de aceleradores de electrones para producir luz de sincrotrón que permite visualizar la estructura atómica y molecular de los materiales y estudiar sus propiedades.

III. Que el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès es una entidad comprometida con el desarrollo económico y social de su territorio y cuenta con una destacada trayectoria en la promoción del emprendimiento y la innovación, formando parte de la Red Innpulso, proyecto impulsado y co-financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. El Ayuntamiento ha implementado numerosos programas y proyectos diseñados para fomentar vocaciones emprendedoras y ofrecer servicios de apoyo a emprendedores y empresas. Con el propósito de materializar nuevos proyectos, el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès presentó una solicitud de proyecto experimental de apoyo al tejido productivo en el marco de la convocatoria del Catálogo de servicios del año 2024-2027: Red de Gobiernos Locales 2024, la cual fue aprobada por acuerdo de la Junta de la Diputación de Barcelona con fecha 27 de diciembre de 2023. El proyecto experimental tiene una concurrencia anual y se tiene que ejecutar bianualmente, entre el 1 de enero del 2024 y con una fecha máxima del 1 de diciembre del 2025, con la posterior justificación a realizar antes 31 de diciembre del 2025, del importe de 33.066,67 euros para el desarrollo del Hackatón. La financiación total es de 33.066,67 euros donde el 60 % (19.840 euros) son adquiridos mediante la solicitud realizada al Catálogo de Servicios de la Diputación de Barcelona, en concreto a «Proyectos experimentales de apoyo del tejido productivo» con Código C1-153761-24. El restante 40 % (13.226,67 euros), es la aportación directa del Ayuntamiento.

IV. Que, con el objetivo de promover y fomentar la innovación, el talento y el desarrollo de nuevas ideas que aporten valor a la sociedad y a la vez fomentar la utilización de la tecnología del Sincrotrón ALBA, es voluntad de CELLS organizar un Hackatón a nivel local en las instalaciones del Sincrotrón ALBA.

V. Que el PRUAB, con una extensa experiencia en el diseño, la coordinación y la dinamización de acontecimientos, está interesado en participar en la organización de este Hackatón donde se incentivarán y potenciarán los conocimientos de los investigadores de la UAB y otras universidades y centros de investigación en el uso de las tecnologías del Sincrotrón ALBA. La creación de sinergias público-privadas con la participación de la cuádruple hélice y el fomento de la colaboración a partir de grupos multidisciplinares, de investigadores de diferentes centros de investigación y entre investigadores y empresas como otro punto crucial, así como dar acceso a empresas con potencial de colaboración con grupos de investigación. Además, resalta la importancia de dar respuesta al desarrollo de soluciones a partir de retos de la industria y de la sociedad en general.

VI. Que es voluntad del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès participar en la organización del Hackatón para brindar conocimientos y herramientas emprendedoras y consolidar la comunidad empresarial local. Para lo cual, el Ayuntamiento colaborará respetando los requisitos de las disposiciones reguladoras de la ayuda económica, concedida por la Diputación de Barcelona, en el marco de la convocatoria del Catálogo de Servicios, donde añade recursos propios.

VII. Que es de interés común de todas las entidades unirse y coordinar esfuerzos para coorganizar el acontecimiento. Las entidades reconocen los beneficios y sinergias que se derivan de esta colaboración y que contribuirán significativamente al éxito del proyecto conjunto.

VIII. Que, expuesto cuanto precede, las Partes se comprometen a trabajar conjuntamente en la planificación, promoción y ejecución de la actividad, y convienen otorgar el presente convenio (en lo sucesivo, el convenio), de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto.

1.1 El presente convenio tiene por objeto enmarcar y coordinar la actuación de colaboración entre el PRUAB, CELLS y el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès para la organización del Hackatón descrito en el punto IV de la parte expositiva. Este convenio, define las responsabilidades y compromisos de cada Parte, incluyendo los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para la realización del acontecimiento.

1.2 La naturaleza del esfuerzo colaborativo de las Partes tiene como objetivo garantizar el éxito del acontecimiento y maximizar su impacto y el alcance.

2. Descripción del Hackatón.

2.1 El acontecimiento tendrá lugar en el año 2025 y contará con la participación de estudiantes, doctorandos, postdoctorandos y otros perfiles de diferentes universidades, institutos y centros de investigación, que darán solución, a partir de las técnicas de luz del Sincrotrón ALBA, a los retos propuestos por las empresas interesadas al colaborar en el proyecto.

2.2 El proyecto Hackatón tiene como objetivo principal fomentar el espíritu emprendedor de las personas participantes. Está diseñado para proporcionar una plataforma donde los participantes puedan desarrollar sus habilidades, trabajar en proyectos innovadores y recibir orientación de expertos en la materia.

2.3 Con el fin de fortalecer la comunidad empresarial local y ofrecer oportunidades a los emprendedores de la región, se reservará un porcentaje del 70 % de las plazas disponibles para empresas colaboradoras, estudiantes y personas participantes de Cerdanyola del Vallès.

2.4 El Hackatón no sólo se centrará en la realización del acontecimiento en sí, sino que también ofrecerá un asesoramiento posterior a las 3 empresas seleccionadas de Cerdanyola del Vallès, para ayudarlos a implementar los estudios de viabilidad desarrolladas durante el Hackatón. Este asesoramiento será proporcionado por CELLS garantizando un apoyo técnico y especializado de alta calidad. Además, paralelamente participarán un máximo de 5 empresas de la ciudad, que podrán optar en estos estudios de viabilidad, aparte de participar en la dinámica del Hackatón conectando con los retos, los participantes y con las otras empresas participantes.

De este modo, el acontecimiento busca no sólo la innovación y creación de proyectos durante el Hackatón, sino también la continuidad y éxito de estos en el tiempo, promoviendo un ecosistema emprendedor dinámico y sostenible. Es decir, el formato de resolución de los retos por parte de las y los estudiantes, se enfoca con la perspectiva de fomentar vocaciones emprendedoras.

2.5 La actividad se estructurará en un formato de concurso por equipos, los cuales tendrán que aportar soluciones a los retos que planteen las empresas colaboradoras del acontecimiento.

2.6 La financiación del Hackatón irá a cargo del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès.

3. Compromisos de las Partes.

3.1 En cumplimiento del objeto del presente convenio, el PRUAB se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Coordinar la organización del acontecimiento:

● Formalizar los convenios con las empresas colaboradoras.

● Recibir la aportación del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès y destinarla a cubrir los gastos previstos por la organización.

– Actividades de dinamización para la correcta ejecución del Hackatón ALBA.

– Apoyo en la comunicación:

● Difusión del Hackatón,

● Detección de potenciales participantes dentro de la UAB y

● Facilitar el contacto con agentes del territorio para captar empresas.

– Realización de un documento indicando con detalle los gastos que se han generado para la ejecución del Hackatón que será enviada a todas las partes implicadas al finalizar la actividad.

– Realización de una memoria justificativa de actividades y las correspondientes evidencias.

3.2 De acuerdo con el objeto del presente convenio, CELLS se compromete a:

– Buscar empresas participantes para la realización del acontecimiento: ponerse en contacto con varias empresas, centros de investigación e instituciones para proponerlos colaborar en la actividad.

– Realizar los estudios de viabilidad de las soluciones ganadoras por las 3 empresas de Cerdanyola del Vallès.

– Difusión para la captación de colaboradores y participantes para el Hackatón (estudiantes y jóvenes emprendedores) mediante campañas de correo electrónico en la red de contactos, anuncios en la página web oficial del Sincrotrón ALBA y en las redes sociales (Twitter, Linkedin, Instagram) con detalles del acontecimiento, beneficios de participación y recordatorios de las fechas importantes, visitas guiadas a estudiantes y personal de las universidades, centros de investigación y otras instituciones del territorio aprovechando su presencia para promocionar el Hackatón e invitarlos a participar.

– Creación de una página web dedicada al acontecimiento, que incluya funcionalidades para el registro de empresas colaboradoras y la recepción de currículums de los participantes. Esta plataforma servirá como punto central de información y gestión, facilitando la participación de empresas, estudiantes y jóvenes emprendedores, y promoviendo el Hackatón de manera eficiente y accesible.

– Selección de las emprensas participantes juntamente con el PRUAB y el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès.

– Selección de las y los estudiantes y jóvenes emprendedores juntamente con el PRUAB.

– Coordinar la realización del Hackatón en el ALBA y apoyo en la dinamización.

– Poner a disposición las instalaciones del Sincrotrón para celebrar el Hackatón.

3.3 El Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones en el marco de la organización y ejecución del Hackatón:

– Aportar financiación: proporcionará financiación para la realización del Hackatón, de conformidad con las especificaciones indicadas en la cláusula 5.3 del presente convenio.

– Promoción del Hackatón: se encargará de la promoción del Hackatón con el objetivo de impulsar la participación de empresas y jóvenes emprendedores. Para lo cual, organizará jornadas de captación y difusión en varias plataformas y acontecimientos, asegurando una amplia visibilidad del Hackatón.

– Metodología e instrumentos de desarrollo: compartirá una metodología y proporcionará instrumentos específicos para desarrollar subactividades dentro del Hackatón. Estas subactividades estarán diseñadas para facilitar la conexión entre las empresas colaboradoras y los participantes, así como para fomentar la interacción y colaboración entre las propias empresas.

– Será responsable de la justificación económica y técnica de la ayuda económica recibida, ante la Diputación de Barcelona, según lo estipulado en el Catálogo de Servicios del año 2024-2027 del Plano «Red de Gobiernos Locales 2024», asegurando que todos los fondos se utilicen de acuerdo con los términos establecidos en este convenio y conforme a las normativas aplicables.

4. Actuación conjunta.

4.1 Todas las partes tendrán que facilitarse mutuamente toda la información, material y documentación de que dispongan y que sea necesaria para el desarrollo del proyecto. Esta información incluirá, pero no se limitará a, datos técnicos, financieros, logísticos y promocionales.

4.2 Las partes coordinarán sus actividades para asegurar que todas las acciones se ejecuten de manera eficiente y en los plazos establecidos. Esto incluye la planificación conjunta de acontecimientos, talleres y subactividades, así como la promoción y difusión del Hackatón.

4.3 Cada parte cumplirá con las responsabilidades y compromisos establecidos en el presente convenio, asegurando la aportación de recursos, conocimientos y apoyo necesario para la consecución de los objetivos del Hackatón.

En caso de que alguna parte necesite modificar sus compromisos o aportar información adicional, tendrá que comunicarlo a las otras partes con antelación suficiente para evitar retrasos o inconvenientes en el desarrollo del proyecto.

4.4 Las partes se comprometen a mantener una comunicación fluida y transparente, compartiendo cualquier avance, cambio o incidencia relevante que pueda afectar el desarrollo del Hackatón.

De acuerdo con la cláusula 8.ª, se designarán puntos de contacto específicos en cada organización para garantizar una coordinación efectiva y resolver cualquier duda o problema que pueda surgir y se llevarán a cabo reuniones periódicas para evaluar el progreso del proyecto, identificar áreas de mejora y tomar decisiones conjuntas.

5. Régimen económico.

5.1 De acuerdo con la planificación general, las necesidades específicas y los objetivos preestablecidos, se determina un presupuesto que consta de unos mínimos y máximos, que se ha establecido para garantizar una correcta organización y realización del acontecimiento. Los conceptos que integran el presupuesto están detallados en el punto 5.3 del presente convenio.

Las Partes se comprometen a respetar el presupuesto y a gestionar los fondos de financiación de manera transparente y eficiente. La Comisión de Seguimiento supervisará la ejecución del presente convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse entre las partes. No podrá, en ningún caso, acordar modificaciones del contenido del convenio, ni modificaciones en las cuantías máximas, ni de los plazos globales, limitándose su función a concretar los detalles de su ejecución.

5.2 De conformidad con el establecido en la cláusula 2.3., el Hackatón se financiará a cargo del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, el ingreso de los cuales, se efectuará directamente al PRUAB como coorganizador del programa.

5.3 El Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès se compromete a realizar una aportación económica total de 33.066,67 euros para el desarrollo de la Hackatón. El 60 % (19.840 euros) adquiridos mediante la solicitud realizada en el Catálogo de Servicios de la Diputación de Barcelona, en concreto a «Proyectos experimentales de apoyo del tejido productivo» con Código C1-153761-24. El restante 40 % (13.226,67 euros) es la aportación directo del Ayuntamiento. Estos fondos serán transferidos a Fundación Parque de Investigación UAB (PRUAB) por la ejecución del acto.

5.4 Las Partes acuerdan expresamente que sólo en caso de que exista un remanente en el presupuesto después de cubrir todos los gastos organizativos, este se destinará a sufragar los costes de asesoramiento, apoyo científico-técnico y de los experimentos a las empresas de las propuestas ganadoras que se realizarán en el Sincrotrón ALBA una vez haya acabado el concurso. Esta asignación adicional garantizará que los fondos sobrantes se utilicen de manera efectiva para el beneficio de los participantes y el éxito general del acontecimiento.

5.5 La aportación acordada por el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès se efectuará en dos fases de pago, las cuales se detallan a continuación:

– Primer pago: En la publicación de los retos en la página web del Hackatón, siendo este hito completado antes del 1 de junio de 2025. El pago se realizará mediante transferencia, antes del 12 de junio de 2025: 19.840,52 euros.

– Segundo pago, que se efectuará una vez finalizado el acto del Hackatón: 13.226,15 euros. El pago se efectuará antes del 15 de diciembre del 2025 con preferencia de pago al mes siguiente de la finalización del acto.

5.6 Sin perjuicio de lo establecido en el punto precedente, el presente convenio no comporta ninguna obligación económica entre Partes intervinientes.

6. Justificación y presentación de certificación de gastos.

6.1. Todas las Partes intervinientes en la organización del acontecimiento tendrán que justificar los gastos incurridos en la ejecución de este. Por eso, se presentará una certificación de los gastos, que incluirá facturas, recibidos, imágenes de la jornada y cualquier otro documento acreditativo de los gastos realizados.

6.2. La certificación de los gastos será revisada por los responsables financieros designados, quienes verificarán la adecuación y pertinencia de los gastos conforme al establecido en el presupuesto detallado en el anexo del convenio. En caso de detectarse discrepancias o gastos no justificados, las Partes involucradas tendrán que proporcionar las aclaraciones pertinentes o, en su defecto, asumir los costes no suficientemente justificados.

7. Vigencia.

7.1 Este convenio se perfeccionará en la fecha de la última de las firmas electrónicas firmando vía electrónica, de conformidad con el previsto al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y será eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), a que se refiere la disposición adicional séptima de este texto legal, y se tendrá que publicar a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio permanecerá vigente hasta la justificación final del Hackatón que tendrá como fecha tope el 31 de diciembre del 2025, momento en el cual quedará completamente extinguido, sin perjuicio de aquellas obligaciones que por su naturaleza tengan que extender su vigencia durante un periodo de tiempo superior hasta su íntegro cumplimiento y durante el tiempo que corresponda.

8. Seguimiento y coordinación.

8.1 Cada entidad designará a una persona de contacto responsable de la coordinación y comunicación continua entre las partes. Estas personas de contacto tendrán las siguientes responsabilidades:

– Facilitar información y documentación relevante.

– Llevar a cabo reuniones periódicas para evaluar el progreso del proyecto identificar áreas de mejora y tomar decisiones conjuntas.

– Organizar y participar a las reuniones del Comité de Seguimiento.

– Resolver dudas y gestionar incidencias que puedan surgir durante el desarrollo del Hackatón.

– Garantizar una coordinación efectiva y resolver cualquier duda o problema que pueda surgir.

Por el PRUAB:

Contacto: Gerencia.

Dirección a efectos de notificaciones: Avda. de Can Domènech, s/n, Edificio Eureka, Campus UAB.

E-mail: gerencia.parc@uab.cat.

Por CELLS:

Contacto: Científico de la Oficina Industrial.

Dirección a efectos de notificaciones: Calle de la Luz, 2-26, 08290 Cerdanyola del Vallès, Barcelona.

E-mail: industrialoffice@cells.es.

Por el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès:

Contacto: Promoción Económica.

Dirección a efectos de notificaciones: Pl. Francesc Layret, s/n.

E-mail: canserra@cerdanyola.cat.

8.2 El seguimiento y aplicación de este convenio se encomienda a una comisión de seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes designado al efecto, de entre las personas que forman parte del equipo humano del proyecto. Si las partes no designan otra, por defecto, las personas que integrarán la comisión de seguimiento serán las personas responsables de las unidades descritas en la cláusula 8.1. La comisión de seguimiento se reunirá cada vez que sea necesario, a instancia de cualquier de las partes, como mínimo una vez al año.

La Comisión de Seguimiento podrá acordar únicamente aspectos de ejecución del convenio sin que ello suponga modificación alguna de su contenido. Cualquier cambio de contenido requerirá una adenda formal suscrita por las partes que tendrán que tramitarse de acuerdo con las normativas internas y externas aplicables a las Partes. La Comisión tendrá las funciones siguientes:

– Seguimiento y evaluación del convenio.

– Resolución de las cuestiones que puedan surgir sobre el cumplimiento y la interpretación del convenio.

– Aquellas otras funciones que sea necesario ejecutar y que puedan plantearse durante el desarrollo del convenio.

9. Uso de la imagen corporativa.

9.1 Las entidades intervinientes en el presente convenio autorizan mutuamente el uso de sus respectivas imágenes corporativas (logotipos, nombres comerciales, y cualquier otro elemento identificativo) para los fines relacionados con la promoción, difusión y ejecución del Hackatón.

9.2 El uso de la imagen corporativa se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Las imágenes corporativas sólo podrán utilizarse en materiales promocionales, publicitarios, y comunicativos relacionados directamente con el Hackatón, incluyendo, pero no limitándose a: folletos, pósteres, sitios web, redes sociales, y materiales de prensa.

– Las imágenes corporativas tienen que ser utilizadas en su formato original y respetando los colores, proporciones y otras especificaciones técnicas establecidas por cada entidad. Cualquier modificación tendrá que ser aprobada por escrito por la entidad propietaria de la imagen.

9.3 La autorización para el uso de las imágenes corporativas será válida durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el periodo necesario para completar cualquier actividad promocional relacionada con el Hackatón que haya sido iniciada durante la vigencia de este.

9.4 Cualquiera de las entidades podrá revocar la autorización de uso de su imagen corporativa mediante notificación escrita a las otras entidades con un preaviso mínimo de 30 días, salvo que esta revocación afecte materiales ya impresos o distribuidos en los cuales no se pueda hacer un cambio inmediato.

9.5 El uso de la imagen corporativa de la Diputación de Barcelona se regirá según el manual propio establecido a esta dirección: Marca-Imagen corporativa-Diputación de Barcelona (diba.cat).

10. Modificaciones del convenio.

10.1 Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento durante su vigencia por acuerdo unánime entre las partes. Cualquier modificación de los pactos de este convenio será objeto de aprobación por escrito de las partes y será necesaria su inclusión como adenda al convenio, que se tramitará de acuerdo con aquello establecido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, y otras normativas aplicables a las partes. No serán válidas las modificaciones al convenio de las cuales no se tenga constancia escrita y de la manera expresada. Surtirán efectos una vez inscritas en el REOICO.

11. Confidencialidad.

11.1 Las Partes se reconocen un deber de mutuo secreto y confidencialidad en relación con la información originaria o perteneciendo solo al conocimiento de una de las Partes y que se proporciona, designada previamente como confidencial, a la otra Parte de manera oral o escrita en ejecución del presente convenio, así como aquella información que, a pesar de no haber sido identificada como confidencial, se pueda considerar razonablemente como tal dada la naturaleza de la información y las circunstancias en las cuales se divulga («Información Confidencial»).

11.2 Las restricciones antes mencionadas no se aplicarán a la información que sea de dominio público o acontezca de dominio público por un medio diferente a la vulneración del presente convenio, o tenga que ser divulgada por mandato expreso de ley, reglamento u otra norma legal. En este último caso: (i) la Parte obligada a divulgar la Información Confidencial notificará por escrito a la otra Parte tal circunstancia, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de la divulgación en cuestión, acompañante a dicha notificación copia de los documentos y/o información relevante para proteger sus derechos y la Información Confidencial y, (ii) las Partes determinarán de mutuo acuerdo el contenido de la Información Confidencial que sea legalmente necesario divulgar, excepto si este contenido viene fijado por la decisión de la autoridad competente que requiere a las partes suministrar dicha información.

12. Datos de carácter personal.

12.1 Las Partes se obligan a tratar los datos de carácter personal conforme el establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, especialmente, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el fin de ejecutar el objeto del presente convenio y, a tal efecto:

a. Cada una de las entidades participantes será responsable del tratamiento de los datos personales que recoja y trate en el ámbito de sus respectivas competencias y actividades relacionadas con el Hackatón.

b. Los datos personales de los participantes, colaboradores y cualquier otra persona relacionada con el Hackatón serán tratados únicamente con el fin de gestionar su participación en el acontecimiento, coordinar actividades, realizar comunicaciones pertinentes, y llevar a cabo acciones de promoción y difusión relacionadas con el Hackatón.

c. Las entidades intervinientes garantizarán que han obtenido el consentimiento expreso e informado de todas las personas los datos personales de las cuales vayan a ser tratados en el marco del Hackatón, o que se basan en otra base jurídica válida conforme al RGPD y la LOPD.

d. Implementar las medidas de seguridad que reglamentariamente sean aplicables a fin de preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos.

e. Los datos personales serán conservados únicamente durante el tiempo necesario para cumplir con las finalidades para las cuales fueron recogidas y, posteriormente, durante el periodo necesario para cumplir con las obligaciones legales aplicables.

13. Resolución del convenio.

13.1 El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a. Por el transcurso del periodo de vigencia del convenio.

b. Por acuerdo unánime de todas las Partes.

c. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las Partes. En este caso, la Parte y/o Partes perjudicadas, con carácter previo, tendrán que requerir fehacientemente a la Parte incumplidora para que enmiende el incumplimiento. Si no se produce la oportuna enmienda, la Parte y/o Partes perjudicada/se podrán optar entre exigir el cumplimiento del convenio o darlo por resuelto.

d. A causa de fuerza mayor. Si el acontecimiento no pudiera llevarse a cabo en su totalidad, no se considera que existe incumplimiento contractual, y las Partes se comprometen, en su caso, a negociar de buena fe los términos de la suspensión temporal del convenio hasta la superación de la causa de fuerza mayor que haya motivado la cancelación o aplazamiento.

e. La resolución unilateral, con el aviso previo por escrito a las otras Partes con una antelación de un mes.

f. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución del convenio, si existieran actuaciones en curso de ejecución las Partes podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14. Titularidad de los resultados.

La titularidad de los resultados obtenidos durante la ejecución del presente convenio corresponderá a las partes firmantes, en los términos que se establezcan en su desarrollo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 40/2015.

15. Notificaciones.

15.1 Todas las notificaciones y comunicaciones que se tengan que efectuar a las Partes se dirigirán al domicilio que figura al encabezamiento del convenio.

15.2 Las notificaciones entre las Partes se realizarán por cualquier medio escrito admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción.

16. Naturaleza administrativa.

16.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el que se deriva de sus propias cláusulas y en aquello que no se regula se estará a las disposiciones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

16.2 Cualquier conflicto que surja en relación con la interpretación, ejecución o resolución del presente convenio será resuelto de conformidad con los procedimientos administrativos y judiciales aplicables, preferentemente a través de mecanismos de mediación y conciliación antes de recurrir a la vía contencioso-administrativa.

17. Jurisdicción.

Las dudas y divergencias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes. No obstante, en caso de persistir el desacuerdo, le corresponderá a la jurisdicción contenciosa-administrativa de los juzgados y tribunales competentes de la ciudad de Barcelona resolver sobre las cuestiones que puedan surgir sobre su aplicación y cumplimiento, renunciando las partes de manera exprés a cualquier otro fuero o jurisdicción.

18. Publicidad del convenio.

Las partes manifiestan su conformidad al hecho que el contenido íntegro de este convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del que establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como al Portal de Transparencia de las partes, en cumplimiento del que establece el artículo 8 de la Ley 19/2013, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno del Estado y el artículo 14 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio de colaboración en el lugar indicado en el encabezamiento y a la fecha de las firmas.–Por la Fundació Parc de Recerca UAB (M.P.), el Gerente, Carlos Valero Santiago.–Por CELLS, la Directora, Caterina Biscari.–Por el Ajuntament de Cerdanyola del Vallès, el Alcalde, Carlos Cordón Núñez.