Mediante Resolución de 4 de agosto de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, se designó a la entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en calle Anardi, número 5, 20730 de Azpeitia, Gipuzkoa, como organismo de control metrológico de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, activa, clases A, B y C, y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F.
El alcance de la citada designación se basó en los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación, con número OC-P/409 y su anexo técnico, con las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma. Por este motivo, tal y como queda recogido en el resuelvo primero de la citada resolución, cualquier modificación producida en el anexo técnico de dicha acreditación debe ser comunicada a esta Dirección en un plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como organismo de control metrológico.
La entidad ha comunicado a esta Dirección, por un lado, su cambio de denominación, según lo cual pasa a denominarse CERTINALIA, S.L.U. y, por otro lado, la Rev. 5, de fecha 13 de septiembre de 2024, emitida por la Entidad Nacional de Acreditación, de su certificado de acreditación número 125/C-PR365.
A fecha de hoy, esta entidad se encuentra acreditada para el control en fase de comercialización y puesta en servicio de contadores de energía eléctrica activa con opción de medida de energía reactiva, de discriminación horaria y de telegestión, en el módulo de conformidad B, de acuerdo con el certificado de acreditación número 125/C-PR365 y su anexo técnico, Rev. 5 de fecha 13 de septiembre de 2024, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.
Una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que esta entidad continúa cumpliendo con las prescripciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE número 309, de 23 de diciembre de 2014), y en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos de control metrológico.
La Dirección de Desarrollo y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre (BOPV de 10 de diciembre de 2024), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:
Primero.
Modificar la designación de la entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L., en adelante Certinalia, S.L.U., con domicilio a efectos de notificaciones en calle Anardi, número 5, 20730 de Azpeitia, Gipuzkoa, como organismo de control metrológico de contadores de energía eléctrica activa con opción de medida de energía reactiva, de discriminación horaria y de telegestión, en el módulo de conformidad B.
El alcance de esta designación se basa en los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación, con número 125/C-PR365 y su anexo técnico, con las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección en un plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como organismo de control metrológico.
Segundo.
A efectos del registro de organismos de control metrológico de la CAPV, se mantiene la asignación del número 01-OC-0001 a Certinalia, S.L.U.
Tercero.
La entidad Certinalia, S.L.U., en su actuación como organismo de control metrológico de contadores de energía eléctrica activa con opción de medida de energía reactiva, de discriminación horaria y de telegestión, en el módulo de conformidad B, estará sometida en todo momento a lo que disponen la Ley 32/2014, el Real Decreto 244/2016, las órdenes indicadas en los fundamentos jurídicos de esta designación, así como también cualquier otra disposición que establezca el Ministerio correspondiente y esta Dirección de Desarrollo y Administración Industrial.
Cuarto.
La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el Organismo de Control Metrológico designado, corresponde a la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial. Además, se podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.
Quinto.
La entidad Certinalia, S.L.U., deberá satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como organismo de control metrológico de contadores de energía eléctrica activa con opción de medida de energía reactiva, de discriminación horaria y de telegestión, en el módulo de conformidad B, y deberá notificar a esta Dirección cualquier cambio o modificación que pueda afectar a estos requisitos, sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución.
Sexto.
La presente designación como organismo de control metrológico de la entidad Certinalia, S.L.U., mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección. Además, la presente designación puede ser también restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Séptimo.
La entidad Certinalia, S.L.U., como organismo de control metrológico, colaborará con las Administraciones Públicas con competencia ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Octavo.
En su actuación como organismo de control metrológico, Certinalia, S.L.U., respetará de forma rigurosa la no existencia de conflicto de intereses por razón de cliente o de producto (actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico), incluyendo la prestación de servicios, así como las incompatibilidades que se indiquen según normativa o directriz estatal y autonómica.
Noveno.
Anualmente, en el primer mes del año, la entidad Certinalia, S.L.U., como organismo de control metrológico, presentará a esta Dirección de Desarrollo y Administración Industrial un informe de actuaciones llevadas a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Promoción Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la misma, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vitoria-Gasteiz, 18 de marzo de 2025.–El Director de Desarrollo y Administración Industrial, Jose Luis Azkue Arrastoa.