GR Bisbita Renovables, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 17 de agosto de 2021, subsanada posteriormente con fecha 19 de agosto de 2022, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica GR Bisbita de 99,99 MWp, y su infraestructura de evacuación SET Colimbo 132/30 kV, LASAT 132 kV SET Colimbo-SET Colectora La Cereal, SET Colectora La Cereal 400/132 kV, LASAT 400 kV SET Colectora LA Cereal-SET La Cereal, en los términos municipales de Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo en la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a GR Bisbita Renovables, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR Bisbita de 65,48 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 311, de 29 de diciembre de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta al informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, consistentes en:
– Eliminación de la mitad sur de la configuración inicial de la PSFV, creándose un pasillo de 500 metros entre ésta y la correspondiente a la PSFV GR Colimbo.
– Se añaden nuevas parcelas al oeste, de modo que la nueva configuración de la planta estaría compuesta por 5 islas.
– Con respecto a la SE Colimbo, quedará finalmente ubicada en el entorno sur de la PSFV, concretamente en la parcela 75 del polígono 202 de Torremocha de Jarama, modificándose además la relación de transformación, que será de 30/400 kV.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, en colaboración con varios titulares de otras PSFV de las inmediaciones, con fecha 31 de julio de 2023, nuevo diseño para la Línea Eléctrica de Alta Tensión común de evacuación, con modificaciones consistentes en:
– Una compactación de líneas hasta SE La Cereal 400 kV de REE, punto de acceso a la red de la PSFV GR Bisbita.
● Tramo 1: conexión de la SE Colimbo 400/30 kV con el tramo 2 de la LAT común con una entrada-salida del circuito de 400 kV a la SE. En este punto se recoge la energía generada por la planta PSFV Colimbo (en tramitación en la Comunidad de Madrid), además de la propia PSFV Bisbita, objeto de este expediente.
● Tramo 2, Línea eléctrica aéreo-subterránea de doble circuito a 220 y 400 kV, denominada tramo 3, de evacuación, dividido en tres subtramos, entre la SET Alten Tres Cantos 220/30 kV y la SET Tres Cantos GIS 220 kV (REE) para el circuito a 220 kV, y entre la SET Ceres 30/30/400 kV y SET La Cereal 400 kV (REE) para el circuito a 400 kV. La línea discurre desde el apoyo PAS TDC.4 (anterior apoyo n.º T-17 E CC) hasta el apoyo T-64 (anterior apoyo n.º T-86). Este tramo es compartido con los expedientes PFot-723 PSFV Envatios XXV y PFot-724 Envatios XIII – La Cereal – Fase II, 14-0141-00236.8/20212021P236 GR Colimbo y PFot-541 Alten Tres Cantos, siendo autorizado bajo este último expediente.
● Tramo 3 aéreo-subterráneo de doble circuito a 220 y 400 kV, que discurre entre el apoyo TDC.64 (anterior apoyo n.º T-86), y la subestación colectora Tres Cantos, para el circuito a 220 kV, y la cámara de empalme CE.9, para el circuito de 400 kV. Este tramo es igualmente compartido con los expedientes PFot-723 PSFV Envatios XXV y PFot- 724 Envatios XIII - La Cereal – Fase II, 14-0141-00236.8/20212021P236 GR Colimboy PFot-541 Alten Tres Cantos, siendo autorizado bajo este último expediente.
● Tramo 4 entre SE Colectora Tres Cantos y la SE La Cereal 400 kV de REE, punto de evacuación, por los Términos Municipales de Colmenar Viejo y Tres Cantos e incluido dentro de las infraestructuras objeto de este expediente.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 237, de 4 de octubre de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Reducción de la superficie de la planta a partir de la configuración que pasó trámite de información pública y consultas, según condición 1.i).1. Condiciones generales.
– Trazado final del tramo 1 y 4. Se valorará con el órgano con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid el trazado final y su soterramiento, según condición 1.i).1. Condiciones generales.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
GR Bisbita Renovables, SL, solicitó, con fecha 6 de mayo de 2024, subsanada con fecha 6 de junio de 2024 y 13 de enero de 2025, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica GR Bisbita, de 63,843 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Red Eléctrica de España, SAU, y de GR Mandarín Renovables, SL Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, del Ayuntamiento de Tres Cantos, de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias – Alta Velocidad (Adif-AV), del Canal de Isabel II y de Telefónica de España SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, donde realiza un análisis del proyecto presentado por el promotor y las posibles afecciones al medio ambiente. Considera el organismo que las actuaciones no contravienen la normativa medioambiental y no es probable que las mismas puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios Red Natura 2000, ni tengan efectos significativos sobre espacios naturales protegidos, montes en régimen especial o zonas húmedas y embalses protegidos u otros valores naturales propios de la competencia del organismo siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones que se describen en el informe. Entre otras medidas, el organismo considera necesario que se incluyan las recogidas en dicho informe y en los informes del organismo de 27 de abril de 2022 y de 26 de abril de 2023 además de las recogidas por el promotor y que resulten complementarias a las establecidas por el organismo. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad con el informe, desarrollando una nueva versión del programa de medidas compensatorias con el alcance completo de todos los condicionados establecidos en los informes pertinentes. Se ha dado traslado al organismo de dicho programa, que presta conformidad e informa favorablemente.
Preguntados el Ayuntamiento de Torremocha del Jarama, el Ayuntamiento de Torrelaguna, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 24 de enero de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 24 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe con fecha XX de XXXXXX de 2025.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 237, de 4 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– El trazado final de la LAT a su paso por la ZEC «Cuenca del río Manzanares», coincidente con el Parque Regional «Cuenca Alta del Manzanares», requerirá de la conformidad del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid según condición 1.ii).20. Espacios Naturales protegidos. Red Natura 2000.
– Redacción de nuevo documento técnico que defina claramente la configuración final del proyecto y sus afecciones, que deberá presentarse ante el organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid para su conformidad, según condición 1.i).1. Condiciones generales.
– Elaboración de cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando los HIC y vegetación natural localizados, según condición 1.ii).7. Vegetación.
– Preservación de isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas y evitar tala del arbolado, según condición 1.ii).8 y 10. Vegetación.
– Mantenimiento de majanos de piedras y otras estructuras similares, según condición 1.ii).15. Fauna.
– Instalación de elementos visuales que eviten colisión de aves con los conductores, según condición 1.ii).17. Fauna.
– Realización de estudio acústico, según condición 1.ii).24. Atmósfera.
– Realización de estudio hidrológico, según condición 1.ii).27. Agua.
– Realización de plan de restauración paisajística, según condición 1.ii).32. Paisaje.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, del mismo, con fecha 13 de enero de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Colimbo 30/400 kV.
– La subestación transformadora Colimbo 30/400 kV.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Colimbo 30/400 kV, discurriendo su trazado hasta la Apoyo T08E de la línea común de evacuación SET Ceres 30/400 KV - SE La Cereal 400kV REE.
– Línea eléctrica aéreo-subterránea a 400 kV de evacuación (Tramo 5) con origen en la cámara de empalme 9 CE.9 de la línea común de evacuación hasta la subestación eléctrica La Cereal 400 kV REE.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación La Cereal 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de noviembre de 2024 (FV Alten Tres Cantos, SGIISE/PFot-541):
– La línea eléctrica aérea de doble circuito de evacuación a 220 kV y 400 kV, denominado tramo n.º2, que tiene como origen el apoyo TDC.1 Entronque SET Alten Tren Cantos, discurriendo su trazado hasta el apoyo PAS TDC.4.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de doble circuito de evacuación a 220 kV y 400 kV, denominado tramo n.º 3, discurriendo su trazado desde el apoyo TDC.4 PAS hasta el apoyo T-64. El circuito de 400 kV realiza en el apoyo T-8E, una entrada/salida en la subestación eléctrica SET Colimbo.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de doble circuito de evacuación a 220 kV y 400 kV, denominado tramo n.º 4, discurriendo su trazado en aéreo desde el apoyo TDC.64 (T-64, perteneciente al tramo n.º 3) hasta el apoyo TDC.75, donde discurre en subterráneo hasta la subestación colectora SE Colectora Tres Cantos para la línea de 220 kV y la cámara de empalme CE.9 para la línea de 400 kV.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 8 de enero de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 21 de diciembre de 2023, complementado el 22 de febrero de 2024, 3 de diciembre de 2024 y 6 de febrero de 2025.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa para las modificaciones, autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a GR Bisbita Renovables, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto para la instalación fotovoltaica GR Bisbita, de 63,84 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a GR Bisbita Renovables, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica GR Bisbita, de 63,84 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en el «Proyecto de Ejecución Planta Fotovoltaica GR Bisbita», fechado en enero de 2025, en el «Proyecto de Ejecución Subestación Eléctrica Colimbo 30/400 kV», fechado en enero de 2025, en el «Proyecto de Ejecución Entronque de LASAT SET Ceres - SET La Cereal 400 kV a SET Colimbo», fechado en enero de 2025, en el «Proyecto Técnico Administrativo Tramo N.º5 L / 400 kV SC cámara empalme salida a SE Colectora Tres Cantos – SE La Cereal 400 kV REE», fechado en abril de 2024, y en la «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Tramo N.º5 L / 400KV SC cámara empalme salida a SE Colectora Tres Cantos – SE La Cereal 400 kV REE», fechado en junio de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 63,84 MW.
– Número y tipo de módulos: 93.268 módulos cristalinos bifaciales, del fabricante Risen Energy, modelo RSM132-8-690BHDG o similar, de 690 Wp de potencia.
– Potencia pido de módulos: 64,36 MW.
– Número y tipo de inversores: 39 inversores del fabricante Ingeteam, modelo INGECON SUN 1640TL B630 de 1.637 kVA @30°C.
– Potencia total de los inversores: 63,84 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 82,78 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 12, con una potencia de 6.548 kVA, 3.274 kVA y 1.637 @30°C.
– Términos Municipales afectados: Torremocha del Jarama, en la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Colimbo 30/400 kV.
● Capacidad y/o sección: 1x240/400/630 mm2.
– La subestación transformadora Colimbo 30/400 kV está ubicada en Torremocha del Jarama, en la Comunidad de Madrid, contiene 1 transformador de 100/120 MVA. También servirá al parque fotovoltaico GR Colimbo (Expediente de la Comunidad de Madrid: 14-0141-00236.8/20212021P236). Las principales características son:
● Parque de 30 kV asociado a GR Bisbita:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ 1 posiciones de transformador y 5 posiciones de línea.
● Parque de 30 kV asociado a GR Colimbo:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ 1 posiciones de transformador y 2 posiciones de línea.
● Parque de 400 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ 2 posiciones de líneas y 1 de transformador.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Colimbo 30/400 kV, discurriendo su trazado hasta la Apoyo T08E (TDC.4) de la línea común de evacuación SET Ceres 30/400 KV - SE La Cereal 400kV REE. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Términos municipales afectados: Torremocha de Jarama y Torrelaguna, en la Comunidad de Madrid.
● Longitud: 3.721 m, los cuales se dividen en 2 tramos:
○ Tramo aéreo de 76 m., del apoyo T8E de la línea procedente de la SE La Cereal 400 kV llegando al apoyo PAS n.º1.
○ Tramo subterráneo, de 3.645 m. entre los apoyos PAS n.º 1 y la subestación Colimbo.
● Características del tramo aéreo:
○ Frecuencia: 50 Hz.
○ Número de circuitos: Doble.
○ Tipo de conductor: LA-510.
○ Cables de tierra: dos cables compuestos tierra-óptico del tipo OPGW con 24 FO, denominado OPGW 39F47z.
○ Apoyos: Metálicos, perfiles laminares.
○ Número de apoyos: 1.
○ Aislamiento: U160 BS.
○ Cimentaciones: Tetrabloque
● Características del tramo subterráneo:
○ Tipo de conductor: 1x1200 mm2 XLPE 230/420 kV
○ Aislamiento: U160 BS.
○ Número de circuitos: Doble.
– Línea eléctrica aéreo-subterránea a 400 kV de evacuación (Tramo 5) con origen en la cámara de empalme 9 CE.9 de la línea común de evacuación hasta la subestación eléctrica La Cereal 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Términos municipales afectados: Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid.
● Longitud: 11.392 m, los cuales se dividen en 3 tramos:
○ Tramo subterráneo, de 5.401 m. entre la cámara de empalme CE.9 y el apoyo TSC.1 de conversión.
○ Tramo aéreo de 390 m. del apoyo TSC.1 de conversión llegando al apoyo TSC.3 de conversión.
○ Tramo subterráneo, de 5.601 m. entre el apoyo TSC.3 de conversión y la subestación Cereal 400 kV, de REE.
● Características del tramo subterráneo:
○ Tipo de conductor: XLPE 400 kV, A2X(F)KLD2Y 420 kV.
○ Aislamiento: polietileno reticulado.
○ Número de circuitos: 1.
● Características del tramo aéreo:
○ Frecuencia: 50 Hz.
○ Número de circuitos: uno.
○ Capacidad: 395,64 MW.
○ Tipo de conductor: 483-AL1/33-ST1A (LA-510 RAIL).
○ Cables de tierra: OPGW 64k78 (7540).
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 3.
○ Aislamiento: Vidrio.
○ Cimentaciones: hormigón.
● Características del tramo subterráneo:
○ Tipo de conductor: XLPE 400 kV, A2X(F)KLD2Y 420 kV
○ Aislamiento: polietileno reticulado.
○ Número de circuitos: 1.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 29 de noviembre de 2024 (FV Alten Tres Cantos, SGIISE/PFot-541).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Se incorporará la vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública durante la ejecución de mismas en el plan de vigilancia ambiental, (principalmente artrópodos y roedores) durante la ejecución de las obras. Se estará a lo dispuesto por el organismo competente en salud de la Comunidad de Madrid. (punto ii.5. Población y salud humana).
– En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las medidas preventivas, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas. (punto ii.12. Vegetación).
– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies protegidas. Deberá contar con el visto bueno del organismo autonómico competente en medio ambiente.
Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en estas zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido.
Se debe reservar el uso de iluminación nocturna a los episodios en los que sea necesario efectuar trabajos de reparación urgente, evitando la iluminación nocturna permanente, y el sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética, visible o no, optándose por la detección térmica. (Punto ii.13. Fauna).
– Para minimizar el impacto acústico de las obras sobre las poblaciones próximas, el promotor deberá realizar un estudio acústico previo a su ejecución y propondrá, en su caso, medidas específicas para evitar la superación de los objetivos de calidad acústica que estable la legislación vigente. El estudio acústico y las medidas deberán presentarse ante el organismo competente de la Comunidad de Madrid. (Punto ii.24. Atmósfera).
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.