El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, han suscrito, con fecha 17 de marzo de 2025, un convenio para la organización conjunta de la V edición de las Residencias Dramáticas y la III edición de Residencias Dramáticas Europeas del Centro Dramático Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de marzo de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la organización conjunta de la V edición de las Residencias Dramáticas y la III edición de Residencias Dramáticas Europeas del Centro Dramático Nacional
En Madrid, a 17 de marzo de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004), de Madrid, y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).
De otra, don José Andrés Torres Mora, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, con NIF n.º A-81/553521 y domicilio social en la c/ José Abascal, n.º 4, de Madrid (CP 28003), en calidad de Presidente de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, en adelante también AC/E.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente convenio.
EXPONEN
I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
II. Que AC/E es una sociedad mercantil estatal que tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados, bajo la coordinación del Ministerio competente en materia cultural, así como del Ministerio competente en asuntos exteriores en todo aquello en lo que exista una dimensión internacional.
III. Que el Centro Dramático Nacional (en adelante, CDN) unidad artística dependiente del INAEM, publicó en 2024 la quinta convocatoria de sus Residencias Dramáticas, dirigida a dramaturgas y dramaturgos contemporáneos españoles o residentes en España para su desarrollo durante el año 2025. El proyecto busca apoyar la escritura teatral a través de la selección de cuatro personas que serán beneficiarias de esta residencia en el CDN. El programa contempla que cada residente realice dos estancias fuera de España, en centros como la Real Academia de España en Roma, La Chartreuse Villeneuve lez Avignon, el Royal Court Theatre de Londres, el Maxim Gorki Theater de Berlín y un destino por definir.
IV. Que el CDN publicará en 2025 la tercera convocatoria de las Residencias Dramáticas Europeas, dirigida a dramaturgas y dramaturgos contemporáneos españoles o residentes en España. Esta convocatoria es fruto de un acuerdo entre el CDN, el Lietuvos Nacionalinis Dramos Teatras (Vilna), el Koninklijke Vlaamse Schouwburg (KVS) de Bruselas y el Zagrebačko Kazalište Mladih (ZKM) de Zagreb. Conforme a este acuerdo, cada institución selecciona a un residente de su país, con el objetivo de que desarrollen un programa internacional de escritura entre febrero y noviembre de 2025. Este programa incluye una estancia de una semana en el CDN, Madrid, el KVS de Bruselas, el ZKM de Zagreb y una cuarta estancia por definir.
V. Que, continuando su fructífera colaboración de ediciones anteriores, AC/E ha aceptado el ofrecimiento del INAEM de unirse nuevamente a ambos proyectos con el fin de garantizar en ambos su carácter internacional, facilitando la estancia en el extranjero –en entidades europeas y de prestigio especializadas en dramaturgia– de las cinco personas beneficiarias seleccionadas por el CDN para la quinta edición de Residencias Dramáticas (4 personas) y la tercera edición de Residencias Dramáticas Europeas (1 persona).
En consonancia con el objetivo de internacionalización de ambos programas de residencias, está previsto que la colaboración de AC/E se oriente también a facilitar que programadores internacionales puedan acceder a las obras de las/los dramaturgos que han participado en las residencias en la edición anterior durante un encuentro internacional de gestoras/es y programadoras/es culturales.
VI. Que así, por todo lo anterior, las partes están interesadas en la organización de los proyectos Residencias Dramáticas, 5.ª edición, y Residencias Dramáticas Europeas, 3.ª edición; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y AC/E para el desarrollo en 2025 de la 5.ª edición del programa de Residencias Dramáticas y la 3.ª edición de Residencias Dramáticas Europeas.
Segunda. Acciones previstas.
Las acciones previstas consistirán en:
Colaboración en el desarrollo de los programas de Residencias Dramáticas y Residencias Dramáticas Europeas respectivamente, en concreto, cuatro residencias para el programa Residencias Dramáticas y una residencia para el programa Residencias Dramáticas Europeas, en el CDN y durante el año 2025.
Las fechas concretas de todas las actuaciones y su correspondiente lugar de celebración se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta dentro del periodo establecido en la presente cláusula.
Estos proyectos incluyen un encuentro en Madrid con gestoras/es y programadoras/es culturales internacionales y la programación de lecturas dramatizadas, así como estancias en el extranjero –en entidades europeas y de prestigio especializadas en dramaturgia– para la promoción internacional de estas autoras/es residentes seleccionados.
Durante las estancias se fomentará la difusión de la obra de las/los residentes, así como su interacción con las instituciones receptoras, sus formas de trabajo y las actividades/programas que ellas desarrollen orientadas a la dramaturgia, con especial atención a la dramaturgia contemporánea. También se diseñará un programa de encuentros con autoras/es, directoras/es, gestoras/e y otras disciplinas vinculadas directa o indirectamente con la dramaturgia, para propiciar el intercambio artístico y difundir el trabajo de las y los residentes. Paralelamente, se programarán visitas a otras posibles instituciones culturales/escénicas, así como asistencia a funciones en los teatros de la ciudad visitada.
Tercera. Actuaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el INAEM se encargará de la producción ejecutiva de la 5.ª edición del programa Residencias Dramáticas y de la 3.ª edición del programa Residencias Europeas, corriendo con los siguientes gastos y compromisos de gestión de los proyectos:
– Gastos derivados de las residencias de las cuatro personas seleccionadas para las Residencias Dramáticas, conforme a las condiciones de la convocatoria publicitada por el CDN y los límites establecidos en la presente cláusula relativos a la contratación de autoras y autores seleccionados.
– Comunicación y publicidad.
– La interlocución y acuerdo con las instituciones receptoras en Europa, a través del CDN, contando para ello con la asistencia de AC/E y la colaboración del KVS Bruselas, La Chartreuse, Lietuvos Nacionalinis Dramos Teatras (Teatro Nacional de Lituania), Maxim Gorki Theater y un destino por definir, Real Academia de España en Roma, Royal Court Theatre y Zagrebačko Kazalište Mladih de Zagreb, entre otros.
– Asimismo, una vez definido por el CDN el programa de estancias en Europa de las cinco personas beneficiarias (dos estancias máximo por persona beneficiaria residente en el caso de las Residencias Dramáticas y cuatro estancias máximo por persona beneficiaria residente en el caso de las Residencias Dramáticas Europeas), el INAEM, a través del CDN, se compromete a remitir a AC/E una memoria con información detallada sobre las instituciones receptoras, los destinos acordados por cada persona beneficiaria y el programa de actividades previsto, entre otros aspectos de interés.
Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM (CDN) adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados en un máximo de cuarenta y seis mil cuatrocientos euros (46.400 €), IVA incluido en su caso, del ejercicio 2025, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de los cuales un máximo de veintisiete mil cuatrocientos euros (27.400 €) corresponden a costes que requieren una contratación nueva y específica, y un máximo de diecinueve mil euros (19.000 €) corresponden a costes derivados de contratos unificados.
Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva y específica:
– Contratación de autores y autoras seleccionados para las Residencias Dramáticas, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 12, por un importe máximo de veintisiete mil cuatrocientos euros (27.400 €), exento de IVA, del ejercicio 2025, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Por otro lado, los costes derivados de contratos unificados por parte del INAEM:
– Carga y descarga de materiales, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 32.
Se trata de un gasto ya fiscalizado por ser objeto de contrato unificado, y supone un impacto económico que se estima en un máximo de cuatro mil euros (4.000 €), IVA incluido, del ejercicio 2025.
– Publicaciones Colección Residencias Dramáticas y Residencias Dramáticas Europeas, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 17.
Se trata de un gasto ya fiscalizado por ser objeto de contrato unificado, y supone un impacto económico que se estima en un máximo de quince mil euros (15.000 €), IVA incluido, del ejercicio 2025.
Por su parte, AC/E se compromete a:
a) Residencias Dramáticas: gastos derivados del programa de dos estancias en el extranjero (Roma más otra capital europea entre Londres, Berlín, Aviñón y un destino por definir) para las/los cuatro dramaturgas/os seleccionadas/os, que incluye el pago a cada residente del siguiente importe en concepto de traslados, alojamientos, manutención, producción y otros gastos locales:
– Para las/los residentes que viajen a Roma y Aviñón (ambas entidades receptoras asumen los alojamientos): cuatro mil euros (4.000 €), más el IVA que en su caso corresponda.
– Para las/los residentes que viajen a Roma y a alguna de las otras ciudades receptoras (Londres, Berlín o destino por definir, salvo que la entidad receptora cubra alojamientos, en cuyo caso el autor/a residente percibirá cuatro mil euros –4.000 €–, como en el caso anterior): seis mil euros (6.000 €), más el IVA que en su caso corresponda.
b) Residencias Dramáticas Europeas: Gastos derivados de las residencias de la persona seleccionada, conforme a las condiciones de la convocatoria consensuada por AC/E y el CDN, que incluye el pago de once mil quinientos euros (11.500,00 €), más el IVA que en su caso corresponda, al/a la residente, en concepto de traslados, alojamientos, manutención, producción y otros gastos locales.
El periodo de residencia es de un total de cuatro semanas, una semana en cada una de las ciudades receptoras: Zagreb, Bruselas, Madrid y un cuarto destino por definir.
Los importes referidos serán abonados por AC/E, previa presentación por la/el residente de las correspondientes facturas, de la siguiente forma:
– Residencias Dramáticas. Estancias internacionales de los residentes del CDN:
● A cada una/o de las/los cuatro seleccionadas/os:
○ Un primer pago una vez seleccionadas/os y aceptada formalmente su participación en el programa como residente: tres mil euros (3.000 €) + IVA.
○ Solo en el caso de las/los residentes que vayan a realizar su segunda estancia en Londres, Berlín y un destino por definir que no cubra alojamientos: un segundo pago de dos mil euros (2.000 €) + IVA tras su residencia en Roma y una vez presentada la memoria de dicha estancia.
○ Mil euros (1.000 €) + IVA a la finalización del programa y tras entregar el informe final de todas sus estancias.
– Residencias Dramáticas Europeas:
● A la persona seleccionada:
○ Un primer pago una vez aceptada formalmente su participación en el programa como residente: tres mil euros (3.000 €) + IVA.
○ Un segundo pago una vez realizadas las dos primeras estancias y presentada una memoria de la actividad desarrollada hasta ese momento: tres mil euros (3.000 €) + IVA.
○ Un tercer pago una vez realizada la tercera estancia y presentada una memoria de la actividad desarrollada: tres mil euros (3.000 €) + IVA.
○ Un cuarto pago a la finalización del programa, previa presentación de la memoria final incluyendo la lectura del proyecto: dos mil quinientos euros (2.500 €) + IVA.
c) Asumir el pago de los siguientes gastos derivados del programa de encuentro en Madrid con gestoras/es programadoras/es culturales internacionales:
– Traducción y sobretitulado.
– Alojamiento de un máximo de dos noches para diez (10) personas asistentes al programa Dramático Weekend Pro.
Una vez confirmados los asistentes, el INAEM comunicará a AC/E la relación, datos, número de noches y procedencia de aquellos cuyo alojamiento debe gestionar y financiar AC/E, asumiendo el INAEM la organización del programa.
– Otros gastos de producción de la programación del encuentro internacional, previamente aprobados por AC/E, siempre que se respete el máximo total previsto en la presente cláusula y que a continuación se especifica.
La estimación económica de la participación de AC/E se cuantifica en un máximo de cincuenta mil euros (50.000 €), IVA no incluido.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Cuarta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los proyectos objeto de colaboración.
En toda la promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada: por parte del INAEM, las personas titulares de dirección y dirección adjunta del CDN o personas en quien deleguen; y, por AC/E, las personas titulares de la dirección de programación y dirección de producción o personas en quien deleguen.
Sexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025 desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Octava. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Novena. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.
Décima. Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Undécima. Información al Ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
Duodécima. Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.
Decimotercera. Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de AC/E, el Presidente Ejecutivo, José Andrés Torres Mora.