Resolución de 18 de marzo de 2026, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con NAFSA, Association of International Educators, para la selección de universidades estadounidenses y su visita a España.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6964|Boletín Oficial: 74|Fecha Disposición: 2026-03-18|Fecha Publicación: 2026-03-25|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Suscrita la adenda de modificación del convenio entre las dos partes citadas en el encabezamiento para la selección de universidades estadounidenses y su visita a España para contactar con diversas universidades españolas y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO

Adenda de modificación y prórroga al Convenio que fue suscrito el 19 de marzo de 2024 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (ICEX) y Association of International Educators (NAFSA) para la selección de universidades estadounidenses y su visita a España para contactar con diversas universidades españolas

En Madrid, 18 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).

Y, de otra parte, NAFSA, Association of International Educators (en adelante, NAFSA), con domicilio social en 1425 K Street NW, Washington, DC 20015, y número de EIN 13-1878953, actuando en su nombre y representación, Doctor Fanta Aw, Chief Executive Officer and Executive Director de NAFSA, nombrada por acuerdo el 13 de marzo del 2023 por la junta directiva de NAFSA.

ICEX Y NAFSA se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar la presente adenda de modificación y prórroga, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, las Partes suscribieron el pasado 19 de marzo de 2024 un convenio (en adelante, el convenio) para establecer el marco de colaboración entre ICEX, y NAFSA para la selección de hasta quince (15) representantes de universidades de EE. UU. y la estancia y desplazamientos de los representantes de éstas en España, por una duración de dos años. El convenio adquirió eficacia el 19 de marzo de 2024, fecha en la que fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y mantendrá sus efectos hasta el día 18 de marzo de 2026. Adicionalmente, el convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 27 de marzo de 2024.

II. Que, en el propio convenio se establece expresamente en su cláusula séptima (Vigencia) que, con carácter previo a su vencimiento, el mismo podrá ser objeto de prórroga, por la voluntad conjunta de ambas Partes, por periodos de doce meses, hasta un máximo de cuatro.

III. Que, debido al éxito de la colaboración, y estando próxima la fecha de finalización de vigencia, es voluntad de las Partes proceder a la prórroga del convenio por un periodo de 12 meses, es decir, hasta el 18 de marzo de 2027.

IV. Que, para la ejecución de esta prórroga, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima (Modificación) del convenio, las Partes acuerdan igualmente la modificación de la cláusula tercera (Compromiso económico) con la finalidad de incluir como gasto financiable con cargo a las aportaciones del convenio el coste del vuelo del miembro del personal de NAFSA que asistirá y coordinará el evento in situ.

Y, en consecuencia, las Partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda al Convenio (en lo sucesivo, la Adenda) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las Partes, por medio del presente documento, acuerdan modificar la cláusula tercera del convenio, así como prorrogar su duración por un periodo de doce (12) meses, extendiendo su vigencia hasta el 18 de marzo de 2027.

Segunda. Conceptos financiables.

La cláusula tercera del convenio queda redactada de la siguiente forma:

«Tercera. Compromiso económico.

El presupuesto total establecido para este convenio es:

– De hasta treinta y seis mil euros (36.000 euros), que serán aportados por ICEX para financiar el 100 % de los gastos en que se incurra en virtud del presente convenio, y que se hayan definidos en la cláusula cuarta del mismo; y

– De catorce mil dólares estadounidenses (USD$ 14.000), que corresponderán a la aportación de NAFSA y que, si bien no será una aportación dineraria, sí que contribuirá con unas actuaciones en especie cuantificables económicamente y referidas a: (i) la planificación, lanzamiento, difusión y promoción de la convocatoria entre sus socios; a la (ii) preselección de las Universidades participantes en las actividades previstas en el presente convenio; y a (iii) una o varias personas de acompañamiento y apoyo durante el desarrollo de las actividades.

Quedan fuera de la financiación con estas aportaciones:

– El traslado de los representantes de las universidades de EE. UU. a España; y

– Las comidas individuales de cualquier participante en España.»

Tercera. Prórroga.

Las Partes acuerdan prorrogar por un periodo de doce (12) meses el convenio, extendiendo su vigencia hasta el 18 de marzo de 2027.

Cuarta. Perfección y eficacia de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por NAFSA –Association of International Educators–, el Chief Executive Officer and Executive Director, Dr. Fanta Aw.