Con fecha de 16 de marzo de 2026, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), han suscrito el Acuerdo por el que se articula la segunda modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022, por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto ley 20/2021, de 5 de octubre.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en la cláusula duodécima del citado convenio, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 18 de marzo de 2026.–El Director General de Cooperación Autonómica y Local, Rafael Francisco Briet Seguí.
ANEXO
Acuerdo por el que se articula la segunda modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre
En Madrid y Tazacorte, a 16 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Miryam Álvarez Páez, Secretaria General de Coordinación Territorial, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 271/2019, de 12 de abril. Interviene en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 62.2.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por delegación del titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, todo ello conforme lo estipulado en el apartado undécimo 1.d) de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, y en cumplimiento de las funciones enunciadas en el artículo 3.1.f) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Y de otra, don David Ruiz Álvarez, Alcalde del Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), actuando en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado para el presente acto por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de marzo de 2026.
Ambas partes, se reconocen mutuamente en la representación que ostentan plena capacidad para formalizar la presente modificación y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Entre estas medidas, el artículo 35.1 prevé que el Ministerio de Política Territorial (en la actualidad, Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática), pueda «conceder subvenciones a los Ayuntamientos y al Cabildo Insular de la Palma para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 y que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria».
Por su parte, el artículo 35.3 faculta a la persona titular del Ministerio para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de dicha subvención, así como su seguimiento y control. En ese sentido, el artículo 3 del citado real decreto-ley señala que «las ayudas y subvenciones establecidas en el presente real decreto-ley se concederán de forma directa a los beneficiarios, que podrán ser personas físicas o jurídicas o las Administraciones Públicas competentes en la isla de La Palma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los requisitos y procedimientos que se determinan en este real decreto-ley y en las disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación del mismo».
II. Que en virtud de las normas expresadas, el entonces Ministerio de Política Territorial, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 35.3 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, suscribió el 27 de julio de 2022 un Convenio con el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), mediante el que se concedió y canalizó una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.
III. Que, mediante Acuerdo de 6 de noviembre de 2025, ambas partes suscribieron la primera modificación del convenio, sin afectar al plazo máximo prorrogable previsto en la cláusula sexta del convenio original.
IV. Que, atendiendo al estado de ejecución de las actuaciones y a la necesidad de disponer de un plazo adicional para la finalización completa de las obras y obligaciones vinculadas, el Ayuntamiento de Tazacorte, con fecha 16 de enero de 2026, ha solicitado la ampliación del plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2027.
V. Que la cláusula decimotercera del Convenio de 27 de julio de 2022 establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de los firmantes.
En su virtud y de conformidad con lo expresado, ambas partes acuerdan:
Primero. Ampliación del plazo de ejecución.
Modificar el Convenio suscrito el 27 de julio de 2022, en los términos que constan a continuación:
a) La cláusula sexta pasa a tener la siguiente redacción:
«Sexta. Plazo de ejecución.
El periodo de ejecución material de los proyectos financiados, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027.
No obstante, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente una ampliación del plazo de ejecución que no excederá de dos años.»
b) La cláusula duodécima pasa a tener la siguiente redacción:
«Duodécima. Eficacia y vigencia.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el “Boletín Oficial de Canarias” o de la provincia. El Convenio también será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
No obstante, serán financiables las actuaciones previstas en su cláusula 5.ª, siempre que se hubieran desarrollado con posterioridad a la producción de los daños originados por la erupción volcánica y hasta el 31 de diciembre de 2027.
2. Este Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2028, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo de las partes adoptado de forma expresa por un periodo de hasta dos años adicionales. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.»
Segundo. Mantenimiento de los restantes compromisos.
El resto de las cláusulas del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 permanecen inalteradas, debiendo ser interpretadas de manera acorde con la presente modificación.
Tercero. Eficacia y vigencia.
Esta modificación se perfeccionará y adquirirá eficacia en los términos previstos en la cláusula duodécima del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022, conforme la redacción ofrecida en este acuerdo.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha que consta en la última firma electrónica.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez (firmado).–El Alcalde del Ayuntamiento de Tazacorte, David Ruiz Álvarez (firmado).