Examinada la solicitud del centro de formación marítima Centro Integrado de Formación Profesional Puerto de Laredo, con domicilio calle El Muelle, s/n, 39770 Laredo, para el reconocimiento por parte de la Dirección General de la Marina Mercante del Ciclo Formativo de grado medio Técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, Ciclo Formativo de grado medio Técnico en Navegación y pesca de litoral y Ciclo Formativo de grado superior Técnico superior en Transporte marítimo y pesca de altura, de acuerdo con el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, se señala lo siguiente:
En primer lugar, el reconocimiento de los grados medios y/o superior de la familia marítimo-pesquera que se solicita, de acuerdo con el Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, con el Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas, y con el Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas.
En segundo lugar, se ha comprobado que la documentación aportada en el expediente 2025-450-2857 y el informe técnico correspondiente elaborado por la Administración marítima para el reconocimiento, cumple con los requisitos previstos en la normativa aplicable y que se adecúan a las reglas de los capítulos II, III, IV, V y VI del anexo del Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, 1978 (Convenio STCW), y las normas de las respectivas secciones del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código STCW), como se indican a continuación:
a) Técnico en Navegación y Pesca de Litoral (Secciones A-II/1 y A-II/3).
b) Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones (Secciones A-III/1 y A-III/3).
c) Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura. (Secciones A-II/1, A-II/2 y A-II/3).
Y respecto de las competencias del Código STCW asociadas a los siguientes títulos de competencia y certificados de suficiencia, así como sus correspondientes cursos de actualización:
d) Formación en Operador General del SMSSM (Cuadro A-IV/2).
e) Formación en Operador Restringido del SMSSM (Cuadro A-IV/2).
f) Formación Básica en Seguridad (Cuadros A-VI/1-1, A-VI/1-2, A-VI/1-3, A-VI/1-4).
g) Formación en embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos (Cuadro A-VI/2-1).
h) Formación Avanzada Contra Incendios (Cuadro A-VI/3).
Queda también reconocido la integración de la formación de taller en la formación académica conforme al artículo 52 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, para los estudios de Grado medio Técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
Así mismo, se reconocen los cursos de actualización de tarjetas profesionales de conformidad con el artículo 61.3.c).2.ª del Real Decreto 269/2022.
El centro cuenta con la evaluación favorable de Bureau Veritas Iberia, SL, sistema de calidad implantado.
En virtud de los principios rectores del capítulo III, el artículo 60 y de la disposición final séptima del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril,
Esta Dirección General resuelve:
Reconocer la formación del Ciclo Formativo de grado medio Técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, del Ciclo Formativo de grado medio Técnico en Navegación y pesca de litoral y del Ciclo Formativo de grado superior Técnico superior en Transporte marítimo y pesca de altura del Centro Integrado de Formación Profesional Puerto de Laredo a los efectos de la obtención de los títulos profesionales, según corresponda, regulados en los artículos 15, 16, 23, 27 y 28 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, y así mismo en lo concerniente a los certificados de suficiencia de acuerdo con su normativa de desarrollo.
Este reconocimiento está supeditado al mantenimiento de los requisitos establecidos en el capítulo III del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, y su orden de desarrollo y a las sucesivas prórrogas de reconocimiento que deberán solicitarse cada cinco años a contar desde la fecha de publicación de esta resolución.
Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Secretario General de Transportes Aéreo y Marítimo en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 18 de marzo de 2026.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco.