Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se declara Lugar de Memoria Democrática el «Fuerte de San Cristóbal», situado en el monte Ezkaba, Navarra.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8784|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: 2026-03-18|Fecha Publicación: 2026-04-21|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 2 de julio 2025, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática (BOE de 16 de julio de 2025), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Fuerte de San Cristóbal –también conocido como Fuerte Alfonso XII– es una fortaleza militar situada en la cima del monte Ezkaba, a escasos kilómetros de Pamplona, Navarra. Su construcción comenzó en 1878, en el contexto de la Tercera Guerra Carlista, y se completó en 1919. Concebido para proteger la ciudad de posibles invasiones, especialmente desde la frontera francesa, el fuerte quedó obsoleto incluso antes de finalizar su edificación, debido al rápido avance de la artillería moderna. Sin embargo, pese a su limitada utilidad militar, fue reconvertido en prisión y utilizado como centro de reclusión durante la Guerra de España y los primeros años de la dictadura franquista.

Una vez iniciada la contienda en 1936, Navarra cayó rápidamente bajo control del bando sublevado. La ausencia de frentes de batalla en la región no impidió, sin embargo, que se produjera una de las represiones más duras del país. Se estima que entre 1936 y 1948 murieron al menos 3.507 personas en Navarra como consecuencia de asesinatos, cautiverio, desapariciones forzadas y otras formas de violencia política.

En este contexto, el Fuerte de San Cristóbal se convirtió en uno de los espacios más temidos de la represión franquista. Durante la guerra, fue utilizado como prisión para albergar a miles de detenidos por motivos políticos: en su mayoría, republicanos, sindicalistas, miembros de partidos de izquierdas o simplemente ciudadanos leales a la legalidad de la Segunda República. Aunque sus instalaciones tenían capacidad para unos 350 reclusos, llegaron a albergar a más de 3.000. Las condiciones eran inhumanas: hacinamiento, hambre, frío, enfermedades, humedad permanente y tratos crueles y degradantes eran el día a día de los internos. A ello se sumaban castigos físicos, largos periodos de aislamiento, palizas, torturas y ejecuciones. La elevada mortalidad en el fuerte fue una consecuencia directa de estas condiciones extremas.

El episodio más conocido y trágico del fuerte tuvo lugar el 22 de mayo de 1938, cuando 795 presos protagonizaron una fuga masiva que ha pasado a la historia como una de las mayores evasiones carcelarias de Europa. El plan, ideado por un pequeño grupo de reclusos, se activó durante la hora de la cena, cuando los internos lograron desarmar a los guardias. Al grito de «¡Sois libres! ¡A Francia!», comenzó la huida en masa a través de la montaña en dirección a la frontera francesa. Descalzos, mal alimentados y sin apenas medios, intentaron escapar de su encierro en busca de la libertad.

La respuesta del régimen franquista fue inmediata y brutal. Los fugados fueron perseguidos sin descanso por la Guardia Civil, el Ejército y grupos de falangistas. Solo tres de ellos lograron alcanzar suelo francés. El resto fue abatido en los montes o capturado y posteriormente ejecutado o encerrado de nuevo. Al menos 585 presos fueron recapturados, y los catorce identificados como líderes de la fuga fueron fusilados en el Cementerio de Pamplona el 8 de septiembre de 1938. La masacre de Ezkaba es hoy uno de los episodios más representativos del uso sistemático del terror como instrumento de dominación del régimen franquista.

Así, el Fuerte de San Cristóbal encarna de forma directa la represión que siguió al golpe de Estado del 18 de julio de 1936. En este lugar se vulneraron derechos humanos fundamentales, y se confinó a miles de personas por sus ideas políticas, por su defensa de la democracia o simplemente por pertenecer a sindicatos o partidos prohibidos tras el levantamiento militar.

Su declaración como Lugar de Memoria Democrática no solo es un acto de justicia hacia las víctimas, sino también una herramienta fundamental para preservar y transmitir la verdad histórica. Reconocer lo ocurrido en San Cristóbal permite honrar a quienes sufrieron la represión y subraya el valor de su resistencia frente al autoritarismo. Además, constituye un compromiso con el «nunca más», con la pedagogía democrática y con el deber colectivo de no olvidar.

El fuerte es un testimonio material de la violencia estructural del franquismo, y como tal, cumple con los criterios establecidos por la ley para ser considerado un Lugar de Memoria Democrática. El hecho de que miles de personas fueran encarceladas en sus instalaciones, muchas de ellas sin juicio o bajo condiciones inhumanas, lo convierte en un símbolo poderoso de la represión política.

La resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Memoria Democrática.

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:

Primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática.

Se declara Lugar de Memoria Democrática el «Fuerte de San Cristóbal».

Segundo. Descripción.

1. Identificación del bien: El «Fuerte de San Cristóbal».

2. La delimitación cartográfica, e indicación de su titularidad se relacionan a continuación:

– Coordenadas geográficas: 42°51′21″N 1°39′59″O.

– Titularidad: Administración General del Estado (Ministerio de Defensa).

– Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: En el Fuerte de San Cristóbal se encarceló a miles de personas por sus ideas de manera injusta e ilegal. Los internos fueron sometidos a condiciones inhumanas: hacinamiento, hambre, frío, enfermedades, humedad permanente y tratos crueles y degradantes. A ello se sumaban castigos físicos, largos periodos de aislamiento, palizas, torturas y ejecuciones. La elevada mortalidad en el fuerte fue una consecuencia directa de estas condiciones extremas. Además, de los 795 presos fugados el 22 de mayo de 1938 la mayoría fueron abatidos en los montes o capturados y posteriormente ejecutados.

Tercero. Publicidad.

La resolución será notificada a los interesados directamente afectados por el acuerdo. Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.

La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y el bien inscrito con carácter definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Medidas de protección y difusión.

Conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática se establecen las siguientes medidas:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación.

Quinto. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 18 de marzo de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.