La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con fecha 18 de marzo de 2026, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática del «Patronato de Protección a la Mujer (1941-1985)».
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de marzo de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
ANEXO
La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Patronato de Protección a la Mujer (1941-1985)» con base a lo siguiente:
Antecedentes de hecho
Único.
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática el «Patronato de Protección a la Mujer (1941-1985)». Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.
Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.
En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática del «Patronato de Protección a la Mujer (1941-1985)».
Segundo.
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.
Por su parte, el artículo 11.1 de la citada ley establece que «Las administraciones públicas adoptarán las medidas y actuaciones necesarias para el reconocimiento del papel activo de las mujeres en la vida intelectual y política, en la promoción, avance y defensa de los valores democráticos y los derechos fundamentales».
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades y la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:
El Patronato de Protección a la Mujer fue creado en 1941 como organismo dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, recuperando el nombre de instituciones anteriores dedicadas a la vigilancia de la moral femenina, pero dotándolo de un carácter profundamente represivo acorde con la ideología nacionalcatólica del régimen franquista. Su objetivo declarado era evitar la prostitución y proteger a las jóvenes consideradas en riesgo moral, pero en la práctica se convirtió en un instrumento de control sobre la conducta, la sexualidad y la vida cotidiana de miles de mujeres, muchas de las cuales fueron detenidas e internadas sin haber cometido delito alguno y sin resolución judicial.
La institución se apoyó en una extensa red de juntas nacionales y provinciales, así como en la colaboración de autoridades civiles, religiosas y policiales, lo que permitió la creación de un sistema de vigilancia permanente sobre la población femenina. Las denuncias podían proceder de familiares, vecinos, sacerdotes, docentes o fuerzas de seguridad, de modo que cualquier joven considerada «caída o en riesgo de caer» podía ser sometida a expediente y trasladada a centros dependientes del Patronato. Este sistema de control respondía al modelo de mujer promovido por el franquismo, basado en la obediencia, la pureza moral, la maternidad y la subordinación al varón, de manera que cualquier conducta que se apartara de este ideal podía ser interpretada como desviación o peligro social.
Las jóvenes detenidas eran trasladadas a Centros de Observación y Clasificación, donde se realizaban evaluaciones médicas, psicológicas y morales que determinaban su destino dentro de la red de instituciones dependientes del Patronato. Estos centros incluían reformatorios, colegios, hogares-taller y maternidades, muchos de ellos gestionados por órdenes religiosas, en los que las internas permanecían privadas de libertad bajo regímenes disciplinarios estrictos. Diversos testimonios e investigaciones históricas han documentado que las condiciones de vida en estos centros se caracterizaban por la vigilancia constante, la imposición de prácticas religiosas, el aislamiento del exterior, la falta de intimidad, la realización de trabajos no remunerados y la aplicación de castigos físicos o psicológicos, así como por presiones dirigidas a que las jóvenes embarazadas entregaran a sus hijos en adopción.
El Patronato ejerció sus funciones durante toda la dictadura y continuó activo tras la muerte de Francisco Franco, manteniendo centros en funcionamiento durante los primeros años de la transición democrática. A lo largo de las décadas de 1970 y 1980 comenzaron a hacerse públicas denuncias sobre el carácter arbitrario de los internamientos y las condiciones existentes en los reformatorios, lo que provocó preguntas parlamentarias, protestas de internas y un creciente rechazo social. Diversos episodios ocurridos en estos centros, entre ellos la muerte de una joven en el reformatorio de San Fernando de Henares en los primeros años de la década de 1980, pusieron de manifiesto la persistencia de prácticas incompatibles con el nuevo marco constitucional. Finalmente, el Patronato de Protección a la Mujer fue suprimido en 1985, aunque algunas de las instituciones que habían formado parte de su red continuaron existiendo bajo otras denominaciones.
En las últimas décadas, la investigación histórica y los testimonios de supervivientes han permitido reconstruir el funcionamiento de esta institución y poner de relieve el alcance de la represión ejercida sobre miles de mujeres, muchas de ellas menores de edad, que fueron privadas de libertad sin garantías jurídicas por motivos relacionados con su conducta personal, su situación familiar o su condición social. La recuperación de esta memoria ha dado lugar a la creación de asociaciones de víctimas y a la reivindicación de procesos de verdad, justicia y reparación, situando al Patronato de Protección a la Mujer como uno de los símbolos más significativos de la represión específica ejercida sobre las mujeres durante el franquismo.
Por su duración en el tiempo, por el número de personas afectadas, por su carácter institucional, por la vulneración sistemática de derechos fundamentales y por su relevancia en la memoria colectiva, el Patronato de Protección a la Mujer constituye un hecho histórico de singular significación vinculado a la represión durante la dictadura y a la memoria de las mujeres, encajando plenamente en la definición de patrimonio inmaterial susceptible de ser declarado Lugar de Memoria Democrática conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Por su valor simbólico, por su trascendencia histórica, por su relación directa con la represión ejercida por el régimen franquista y por su importancia en los actuales procesos de reconocimiento de las víctimas, el Patronato de Protección a la Mujer merece ser declarado Lugar de Memoria Democrática, como forma de contribuir al recuerdo, al homenaje, a la reparación y a la difusión de los valores democráticos.
En conclusión, y dado que se dan las circunstancias previstas en los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se emite el presente informe favorable relativo a la viabilidad para iniciar el procedimiento previsto en dicha ley para la declaración como Lugar de Memoria Democrática, en su condición de bien inmaterial, del Patronato de Protección a la Mujer (1941-1985).
Tercero.
Con arreglo al artículo 50.1 y 50.2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: «Patronato de Protección a la Mujer (1941-1985)».
2. Titularidad: No procede, aunque en su día estuvo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
3. Valores materiales, históricos intangibles o simbólicos que justifican su declaración: El Patronato de Protección a la Mujer posee un destacado valor histórico e intangible como expresión institucionalizada de la represión específica ejercida sobre las mujeres durante la dictadura franquista. Su funcionamiento refleja de manera especialmente clara la aplicación práctica de la ideología nacionalcatólica en el ámbito de la vida cotidiana, al convertir la moral femenina en objeto de vigilancia, control administrativo y privación de libertad sin garantías judiciales. A través de su red de centros, expedientes y mecanismos de denuncia, el Patronato materializó un modelo de orden social basado en la subordinación de la mujer, la imposición de normas morales estrictas y la intervención del Estado en la esfera privada, lo que lo convierte en un testimonio significativo de las formas de represión no siempre visibles en los relatos tradicionales sobre el franquismo.
Desde el punto de vista simbólico y memorial, el Patronato representa la experiencia compartida por miles de mujeres y menores que fueron internadas por razones relacionadas con su conducta, su situación familiar o su vulnerabilidad social, y cuya historia permaneció durante décadas silenciada. La recuperación de testimonios, investigaciones históricas y procesos de reconocimiento público ha transformado esta institución en un referente de la memoria democrática vinculada a la represión de género, poniendo de relieve la necesidad de preservar su recuerdo como parte de la defensa de los derechos fundamentales de la mujer. Su declaración como Lugar de Memoria Democrática se justifica, por tanto, por su capacidad para representar un sistema de control social ejercido desde el Estado, por su relevancia en los procesos actuales de verdad, justicia y reparación, y por su valor como elemento de reflexión colectiva sobre la vulneración de derechos en el pasado reciente.
Cuarto.
La declaración de un Lugar de Memoria Democrática implica la adecuada difusión, e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos.
Quinto.
Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá una ficha con fotografías y audiovisuales.
Por su parte, la Secretaría de Estado ha incorporado el estudio del Patronato de Protección a la Mujer como línea de trabajo dentro de las políticas públicas de memoria democrática que se encuentran actualmente en desarrollo. En este marco, el asunto ya forma parte de los contenidos analizados en las Cátedras de Memoria Democrática impulsadas en universidades públicas, con el fin de promover la investigación académica, la recopilación de testimonios y la difusión del conocimiento histórico sobre las formas de represión ejercidas específicamente contra las mujeres durante la dictadura. Asimismo, en el día de hoy, 20 de marzo, se celebra un acto institucional de reconocimiento y reparación dedicado a un grupo representativo de mujeres víctimas del Patronato, como muestra del compromiso del Estado con la recuperación de su memoria, la dignificación de las afectadas y el reconocimiento público del daño sufrido.
En cuanto a las actuaciones previstas, la Secretaría de Estado se compromete a constituir un grupo de trabajo específico destinado a investigar en profundidad este asunto, cuyo funcionamiento y alcance han permanecido durante décadas insuficientemente conocidos y en muchos aspectos opacos, con el objetivo de avanzar en el esclarecimiento histórico, la documentación de los hechos y la identificación de responsabilidades institucionales. Del mismo modo, esta cuestión será abordada como uno de los asuntos troncales en el seno del Consejo de la Memoria Democrática, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, donde se analizará en colaboración con especialistas, universidades, asociaciones de víctimas y representantes institucionales, con el fin de impulsar nuevas medidas orientadas a garantizar la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.
Sexto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.
Séptimo.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
– Instituto de las Mujeres (IMs), Ministerio de Igualdad.
– Universidad Carlos III, en concreto al Instituto Universitario de Estudios de Género.
– Universidad Autónoma de Madrid, en concreto al Instituto Universitario de Estudios de la Mujer.
– Universidad de Oviedo, en concreto al Instituto Universitario en Género y Diversidad (IUGENDIV).
– A la Universidad Complutense de Madrid, en concreto al Instituto Universitario de Investigaciones Feministas.
– Al Institut Interuniversitari d'Estudis de Dones i Gènere (iiEDG).
– A la Universidad Jaume I, en concreto al Instituto Universitario de Estudios Feministas y de Género Purificación Escribano (IUEFGPE).
– A la Universidad de Granada, en concreto al Instituto Universitario de Investigación de Estudios de las Mujeres y de Género.
– A la Universidad de Santiago de Compostela, en concreto al Centro Interdisciplinario de Investigaciones Feministas e de Estudos de Xénero (CIFEX).
– Al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Patronato de Protección a la Mujer (1941-1985)».
Segundo.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.
Tercero.
Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Premoción de la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
El expediente completo estará disponible para su consulta en la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través del siguiente enlace:
https://mptmd.gob.es/portal/ministerio/participacion_proyectos/audiencia_informacion/proyectos/2026.
Cuarto.
Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
Quinto.
Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».