Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares y el Consell Insular de Menorca, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Isla de Menorca.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7018|Boletín Oficial: 75|Fecha Disposición: 2026-03-18|Fecha Publicación: 2026-03-26|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la segunda adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 4 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Menorca, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Isla de Menorca.

Madrid, 18 de marzo de 2026.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.

ANEXO

Segunda adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 4 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Menorca, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Isla de Menorca

Madrid, a 10 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento;

De otra parte, don Jaume Bauzá Mayol, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares, nombrado por el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por la que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares, en calidad de Presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las llles Balears (en adelante AETIB), en nombre y representación de la entidad, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 8 del Decreto 8/2018 de 23 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears; una vez autorizada la firma de esta adenda por acuerdo del Consell de Govern de Baleares de fecha 28 de noviembre de 2025.

Y de la otra, don Adolfo Vilafranca Florit, Presidente del Consejo Insular de Menorca, elegido en sesión constitutiva de 8 de julio de 2023, en ejercicio de las facultades que le atribuyen el artículo 21.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; facultado para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 9 de diciembre de 2025.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda de prórroga y modificación y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, con fecha 4 de diciembre de 2020 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Menorca y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 11 de diciembre de 2020 e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

2. Que, con fecha 7 de febrero de 2024 se firmó una adenda a dicho convenio y fue inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 19 de febrero de 2024 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

3. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 11 de diciembre de 2023. En la adenda suscrita con fecha 7 de febrero de 2024 se aprobó la prórroga de las anualidades de ejecución por un plazo de 2 años.

4. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.

5. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de estas proceder a realizar una segunda prórroga y modificación del convenio. Por ello, con fecha 28 de abril de 2025, la comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas octava y decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide realizar una segunda prórroga y modificación del convenio por 2 años, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones.

6. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente segunda adenda de prórroga y modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, prorrogar la vigencia del convenio dentro del marco máximo permitido por la cláusula decimoquinta, apartado primero, del convenio original y el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, tiene por objeto ampliar por 4 años el plazo de ejecución de las actuaciones, previsto en la cláusula novena, apartado quinto, del convenio original y afectando este a las cláusulas cuarta, apartado segundo y quinta, apartado segundo.

Y, por último, la modificación del anexo final de actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística.

Segunda. Prórroga de la vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 y en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio, que se extenderá hasta el 12 de mayo de 2028.

Tercera. Modificaciones del plazo de ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas novena y decimotercera del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020, las partes acuerdan modificar el apartado quinto de la cláusula novena, referido al plazo de ejecución, ampliándolo por 4 años. Por consiguiente, los apartados segundos de las cláusulas cuarta y quinta, también se ven modificados.

3.1 La cláusula cuarta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado segundo y quedando invariable el resto:

«La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de la primera anualidad a la EE. LL. ejecutante, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar las actuaciones que se realicen en los restantes ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución un total de siete años a partir de la entrada en vigor del convenio.»

3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado segundo y quedando invariable el resto:

«La Comunidad Autónoma transferirá el importe en la segunda y tercera anualidades a la EE. LL. ejecutante, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución un total de siete años a partir de la entrada en vigor del convenio.»

3.3 La cláusula novena del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado quinto y quedando invariable el resto:

«5. El plazo para la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan es de 7 años desde la entrada en vigor del convenio, hasta el 11 de diciembre de 2027, fecha en la que deberán haber concluido todas las actuaciones objeto del mismo.

El plazo máximo para la presentación de la justificación es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, finalizando por tanto el 11 de marzo de 2028.»

Cuarta. Modificación del anexo de actuaciones.

El anexo del convenio relativo a la ejecución de las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en la Isla de Menorca queda modificado de la siguiente forma:

«Bloque N.º actuación Actuación

Presupuesto por bloque

Euros

Turismo 0CO2 Tierra. T1 Diseño de la Red de rutas terrestres Reserva de Biosfera - Turismo 0CO2. 329.000,00
T2 Señalización de la Red de rutas terrestres Reserva de Biosfera - Turismo 0CO2.
T3 Planificación y localización de las zonas de avituallamiento y descanso en la Red de rutas terrestres Reserva de Biosfera - Turismo 0CO2.
T4 Creación y acondicionamiento de las zonas de avituallamiento y descanso en la Red de rutas terrestres Reserva de Biosfera - Turismo 0CO2.
T5 Planificación y localización de los miradores y puntos de interés de la Red de rutas terrestres Reserva de Biosfera - Turismo 0CO2.
T6 Creación y acondicionamiento de los miradores y puntos de interés en la Red de rutas terrestres Reserva de Biosfera - Turismo 0CO2.
T7 Mantenimiento de los senderos y caminos y de las zonas de avituallamiento y descanso en la Red de rutas terrestres Reserva de Biosfera - Turismo 0CO2.
Turismo 0CO2 Mar. M1 Diseño de la Red de rutas marítimas Reserva de Biosfera - Turismo 0CO2. 2.058.000,00
M2 Creación y acondicionamiento de la Red de rutas marítimas Reserva de Biosfera - Turismo 0CO2.
M3 Adecuación de las instalaciones de la Illa Plana: actuaciones de demolición, cubiertas, revestimientos y pavimentación.
M4 Adecuación de las instalaciones de la Illa Plana: instalaciones de fontanería, electricidad, carpintería de madera y aluminio.
M5 Adecuación de las instalaciones de la Illa Plana: actuaciones de accesibilidad, acondicionamiento del entorno y adquisición de equipos y material.
Turismo 0CO2 Cielo. C1 Creación y acondicionamiento de miradores estelares Reserva de Biosfera - Turismo 0CO2. 45.000,00
Certificación ambiental. CA2 Green Destinations. 12.000,00
Tecnología. TG1 Red WIFI solar. 200.000,00
TG2 Aplicación móvil turismo 0CO2.
Formación. F1 Formación Reserva de Biosfera y sostenibilidad en el sector turístico. 67.000,00
F2 Formación en actividades complementarias de explotaciones agrarias.
F3 Formación astroturismo.
F4 Formación en interpretación del medio litoral y marino, y sus ecosistemas emblemáticos.
F5 Formación en interpretación del medio natural terrestre, espacios naturales de relevancia ambiental y ecosistemas clave.
Promoción. P1 Campañas de comunicación. 274.000,00
P2 Mercados, eventos y ferias locales agrarias.
  Total del proyecto. 2.985.000,00»

Quinta. Perfección de la adenda.

Esta segunda adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Sexta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio y sus modificaciones por la adenda suscrita el 7 de diciembre de 2024, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por el Gobierno de las Islas Baleares, el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, Jaume Bauza Mayol.–Por el Consejo Insular de Menorca, el Presidente, Adolfo Vilafranca Florit.