Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ajuntament de Torroella de Montgrí, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Torroella de Montgrí y l'Estartit.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6947|Boletín Oficial: 74|Fecha Disposición: 2026-03-18|Fecha Publicación: 2026-03-25|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la segunda adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 4 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consellería d’Empresa i Coneixement de la Generalitat de Catalunya y el Ajuntament de Torroella de Montgrí para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Torroella de Montgrí y l'Estartit.

Madrid, 18 de marzo de 2026.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.

ANEXO

Segunda adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 4 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, el Departament d’Empresa i Coneixement de la Generalitat de Catalunya y el Ajuntament de Torroella de Montgrí, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Torroella de Montgrí y l’Estartit

9 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento;

De otra parte, don Miquel Sàmper i Rodriguez, Conseller d’Empresa i Treball nombrado por Decreto 134/2024, de 11 de agosto, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.9.3 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya; una vez autorizada la firma de esta segunda adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Catalunya de fecha 3 de marzo de 2026.

Y de otra, don Jordi Colomí Massanas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, nombrado en la sesión constitutiva del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí el 17 de junio de 2023, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultado para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí de fecha 23 de diciembre de 2025.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda de prórroga y modificación y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, con fecha 4 de diciembre de 2020 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consellería d’Empresa i Coneixement de la Generalitat de Catalunya y el Ajuntament de Torroella de Montgrí y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 11 de diciembre de 2020 e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

2. Que, con fecha 1 de febrero de 2024 se firmó una adenda a dicho convenio y fue inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 19 de febrero de 2024 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

3. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 11 de diciembre de 2024. En la adenda suscrita el 1 de febrero de 2024 se aprobó la prórroga de las anualidades de ejecución por un plazo de 2 años.

4. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.

5. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de estas proceder a realizar una segunda prórroga y modificación del convenio. Por ello, con fecha 26 de marzo de 2025 y posteriormente en fecha 3 de noviembre de 2025, la comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas octava y decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide realizar una segunda prórroga y modificación del convenio por 1 año, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones.

6. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente segunda adenda de prórroga y modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, prorrogar la vigencia del convenio dentro del marco máximo permitido por la cláusula decimoquinta, apartado primero, del convenio original y el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, tiene por objeto ampliar por 3 años el plazo de ejecución de las actuaciones, previsto en la cláusula novena, apartado quinto, del convenio original y afectando este a las cláusulas cuarta, apartado segundo y quinta, apartado segundo.

Y, por último, la modificación del anexo final de actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística.

Segunda. Prórroga de la vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 y en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio, que se extenderá hasta el 11 de mayo de 2027.

Tercera. Modificaciones del plazo de ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas novena y decimotercera del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020, las partes acuerdan modificar el apartado quinto de la cláusula novena, referido al plazo de ejecución, ampliándolo por 3 años. Por consiguiente, los apartados segundos de las cláusulas cuarta y quinta, también se ven modificados.

3.1 La cláusula cuarta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado segundo y quedando invariable el resto:

«La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de la primera anualidad a la EE. LL. ejecutante, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar las actuaciones que se realicen en los restantes ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución un total de seis años a partir de la entrada en vigor del convenio.»

3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado segundo y quedando invariable el resto:

«La Comunidad Autónoma transferirá el importe en la segunda anualidad a la EE. LL. ejecutante, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la Comunidad Autónoma será de seis años, a partir de la efectividad de dicha aportación.»

3.3 La cláusula novena del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado quinto y quedando invariable el resto:

«5. El plazo para la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan es de 6 años desde la entrada en vigor del convenio, hasta el 11 de diciembre de 2026, fecha en la que deberán haber concluido todas las actuaciones objeto del mismo.

El plazo máximo para la presentación de la justificación es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, finalizando por tanto el 11 de marzo de 2027.»

Cuarta. Modificación del anexo de actuaciones.

El anexo del convenio relativo a la ejecución de las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Torroella de Montgrí y L’Estartit queda modificado de la siguiente forma:

«Líneas de actuación y cuantías Actuaciones

1. Mejora de la oferta.

Calidad de las playas.

Mejora del paisaje urbano.

Programa de accesibilidad.

Caseta de salvamento de Cala Montgó.

 Subtotal: 1.858.833,90 €.

2. Apuesta por la sostenibilidad.

Programa de movilidad sostenible.

Fomento del reciclaje.

Mantenimiento de los sellos y marcas relacionadas con la sostenibilidad y la calidad de los servicios turísticos.

Mejora acceso al Parque Natural en Estartit.

 Subtotal: 569.649,16 €.
3. Valorización del territorio y de los principales atractivos (naturales, culturales…).

Proyecto de valorización e interpretación del núcleo histórico y comercial de Torroella de Montgrí.

Proyecto de interpretación de los paisajes marinos, origen y tradición marinera de l’Estartit.

Programa de gestión y promoción del nuevo equipamiento Espai Medes.

 Subtotal: 131.545,02 €.
4. Reforzar la acogida al visitante.

Oficina de Turismo en Torroella de Montgrí.

Oficina de Turismo en l’Estartit.

Programa «Smart Destination».

Adquisición de parte del local de la futura oficina de turismo de Estartit.

 Subtotal: 800.656,12 €.
5. Creación de producto, promoción y soporte a la comercialización.

Integración en marca turísticas de referencia.

Desarrollo del plan de promoción turística del Parc Natural del Montgrí, Les Illes Medes i el Baix Ter.

Reforzar la apuesta para la promoción on-line.

Desarrollo del plan de comunicación del Destino Promoció Espai Medes.

 Subtotal: 158.730,34 €.
6. Gestión del programa y acciones de fomento de la participación empresarial y ciudadana. Contratación: asistencia técnica especializada en gestión pública, implantación de proceso participativo.
 Subtotal: 80.585,46 €.
  Total: 3.600.000,00 €.»

Quinta. Perfección de la adenda.

Esta segunda adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio y sus modificaciones por la adenda suscrita el 1 de febrero de 2024, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por la Generalitat de Catalunya, el Conseller d'Empresa i Treball, Miquel Sàmper i Rodriguez.–Y por el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, el Alcalde-Presidente, Jordí Colomí Massanas.