De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la segunda Adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 10 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca del Aranda para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística de la Comarca del Aranda.
Madrid, 18 de marzo de 2026.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.
ANEXO
Segunda adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 10 de diciembre del 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca del Aranda, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística de la Comarca del Aranda
9 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento.
De otra parte, don Manuel Blasco Marqués, Consejero de Medio Ambiente y Turismo, nombrado por Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Aragón, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo; una vez autorizada la firma de esta adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de 11 de febrero de 2026.
Y de otra, don Javier Lorente García, Presidente de la Comarca del Aranda, elegido por el Consejo de la Comarca del Aranda, en sesión extraordinaria número 3, del día 17 de julio de 2023, actuando de conformidad con lo previsto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultado para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca del Aranda de 27 de enero de 2026.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda de prórroga y modificación y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 10 de diciembre de 2020 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca del Aranda y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 12 de diciembre de 2020 e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
2. Que, con fecha 10 de enero de 2024 se firmó una adenda a dicho convenio y fue inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 15 de enero de 2024 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
3. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 12 de diciembre de 2024. En la adenda suscrita el 10 de enero de 2024 se aprobó la prórroga de las anualidades de ejecución por un plazo de dos años.
4. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
5. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de éstas proceder a realizar una segunda prórroga y modificación del convenio. Por ello, con fecha 27 de marzo de 2025, la Comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas octava y decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide realizar una segunda prórroga y modificación del convenio por 1 año, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente segunda adenda de prórroga y modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto, por un lado, prorrogar la vigencia del convenio dentro del marco máximo permitido por la cláusula decimoquinta, apartado primero, del convenio original y el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, tiene por objeto ampliar por 3 años el plazo de ejecución de las actuaciones, previsto en la cláusula novena, apartado quinto, del convenio original y afectando éste a las cláusulas cuarta, apartado segundo y quinta, apartado segundo.
Segunda. Prórroga de la vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta del convenio suscrito el 10 de diciembre de 2020 y en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio, que se extenderá hasta el 12 de mayo de 2027.
Tercera. Modificaciones del plazo de ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas novena y decimotercera del convenio suscrito el 10 de diciembre de 2020, las partes acuerdan modificar el apartado quinto de la cláusula novena, referido al plazo de ejecución, ampliándolo por 3 años. Por consiguiente, los apartados segundos de las cláusulas cuarta y quinta, también se ven modificados.
3.1 La cláusula cuarta del convenio suscrito el 10 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado segundo y quedando invariable el resto:
«La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de la primera anualidad a la EE.LL. ejecutante, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar las actuaciones que se realicen en los restantes ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución un total de seis años a partir de la entrada en vigor del convenio».
3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 10 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado segundo y quedando invariable el resto:
«La Comunidad Autónoma transferirá el importe en la segunda y tercera anualidades a la EE.LL. ejecutante, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución un total de seis años a partir de la entrada en vigor del convenio».
3.3 La cláusula novena del convenio suscrito el 10 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado quinto y quedando invariable el resto:
«5. El plazo para la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan es de 6 años desde la entrada en vigor del convenio, hasta el 12 de diciembre de 2026, fecha en la que deberán haber concluido todas las actuaciones objeto del mismo.
El plazo máximo para la presentación de la justificación es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, finalizando por tanto el 12 de marzo de 2027».
Cuarta. Perfección de la adenda.
Esta segunda adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Quinta. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio y sus modificaciones por la adenda suscrita el 10 de enero de 2024, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por el Gobierno de Aragón, el Consejero de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, Manuel Blasco Marqués.–Por la Comarca del Aranda, su Presidente, Javier Lorente García.