Resolución de 18 de marzo de 2026, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Mujeres por África, para participar en el proyecto «Ellas investigan».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7185|Boletín Oficial: 77|Fecha Disposición: 2026-03-18|Fecha Publicación: 2026-03-28|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrito con fecha de 17 de marzo de 2026 el Convenio entre la Fundación Mujeres por África y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para participar en el proyecto «Ellas investigan», y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2026.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.

ANEXO

Convenio entre la Fundación Mujeres por África y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para participar en el proyecto «Ellas investigan» (n.º ISCIII: 07427)

En Madrid, a 17 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Fernández de la Vega y Sanz, como Presidenta de la Fundación Mujeres por África (en adelante, FMxA), inscrita en el Registro de Fundaciones con el n.º 1031, con NIF G86367547 y con domicilio social en el Paseo de la Castellana, 144, actuando en representación de la mencionada en virtud de la Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Bolás Alfonso, el día 27 de abril de 2018 con el número de protocolo 657.

Y de otra parte, doña Marina Anunciación Pollán Santamaría, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

A continuación, la FMxA y el ISCIII se denominarán conjuntamente como las «Partes» y cada una de ellas individualmente, como «Parte».

Doña María Teresa Fernández de la Vega y Sanz y doña Marina Anunciación Pollán Santamaría intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno de ellos le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio en nombre y representación de las Partes y al efecto

EXPONEN

I. Que la FMxA es una entidad sin ánimo de lucro, comprometida con el desarrollo económico y social sostenible, los derechos humanos, la paz, la justicia, la dignidad de las personas y en particular, de las mujeres y niñas del continente africano. Su misión es contribuir al progreso de las personas, muy especialmente de las mujeres africanas, y de las sociedades en las que viven a través de programas propios, alianzas estratégicas o colaboraciones con terceros. El conjunto de estas iniciativas debe inspirarse en los principios de transparencia y pluralismo.

II. Que según dispone su Estatuto, la misión del ISCIII es fomentar y realizar investigación en biomedicina y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. El ISCIII desarrolla sus funciones en diferentes ámbitos: investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud; control sanitario en el área de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, alimentación y nutrición, salud ambiental y ocupacional; proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria, y asesoramiento científico y técnico. Para el desarrollo de estas funciones, de conformidad con su Estatuto y con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación podrá establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico docente y asesor.

III. Que para el desarrollo y la ejecución de sus respectivos fines las Partes han decidido colaborar en el proyecto objeto del presente acuerdo, denominado «Ellas investigan» (en adelante el «Proyecto»), un proyecto que la FMxA desarrolla en Madrid.

IV. Que de conformidad con lo anteriormente expuesto las Partes han formalizado un Convenio Marco de Colaboración el 16 de marzo de 2015, a través del cual regulaban las líneas base de su colaboración. Tras su firma, se ha lanzado la convocatoria del programa anualmente.

V. Que las Partes desean concretar las bases de su colaboración y por ello formalizan el presente convenio (en adelante el «Convenio») con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones que se entablarán entre las Partes y concretamente, fijar las bases para el apoyo que se brindará a la FMxA para el desarrollo del Proyecto «Ellas investigan» en Madrid.

Segunda. Descripción del Proyecto.

El Proyecto tiene como objetivo promover el liderazgo de las mujeres africanas en la investigación científica y la transferencia tecnológica científica para que puedan enfrentarse a los grandes desafíos del continente a través de la investigación en salud, agricultura y seguridad alimentaria, agua, energía y cambio climático.

El Proyecto consiste en la realización de una estancia de investigación de un máximo de seis meses (prorrogable únicamente por acuerdo de las Partes en casos excepcionales) en el ISCIII para hasta 3 investigadoras africanas excelentes seleccionadas por los científicos del ISCIII entre las candidatas que hayan presentado su candidatura.

Tercera. Ejecución del Proyecto.

La ejecución del Proyecto engloba las siguientes líneas de actuación:

I. Redacción y aprobación de las bases de la convocatoria.

II. Selección por parte del personal del ISCIII de la candidata.

III. Integración de la beneficiaria en un grupo de investigación del ISCIII que se adecúe al proyecto presentado por la beneficiaria para su desarrollo.

IV. Ayuda a la difusión del Proyecto desarrollado por la beneficiaria durante su estancia.

Cuarta. Sujetos beneficiarios.

Las beneficiarias del Proyecto en lo que se refiere a la colaboración con el ISCIII son las hasta 3 investigadoras que designe el personal del ISCIII.

Quinta. Obligaciones de las Partes.

5.1 Son obligaciones del ISCIII.

i. Integrar a las hasta 3 beneficiarias en los grupos del ISCIII pertinentes al objeto del proyecto presentado.

ii. Ayudar a la FMxA cuando sea necesario para la obtención de los visados y permisos de estancias de las beneficiarias.

iii. Acoger a las beneficiarias en el ISCIII durante un periodo que no podrá exceder de seis meses, de acuerdo a las reglas internas del ISCIII y a la legislación pertinente, integrándolas al equipo de trabajo que corresponda en condiciones similares a las investigadoras del ISCIII y designando una persona supervisora de la estancia que actúe como contacto principal en el ISCIII. El periodo de seis meses podrá ser continuo o discontinuo (sobre un periodo no superior a un año y medio) dependiendo de las candidatas que finalmente se seleccionen y del proyecto que presenten para su desarrollo.

iv. Colocar el logo de FMxA de forma visible en todas las comunicaciones que lleve a cabo en relación con el Proyecto, incluyendo, sin carácter exhaustivo, los comunicados de prensa y boletines informativos. En general, el ISCIII se compromete a respetar los planes de comunicación fijados por la FMxA.

v. No desarrollar, financiar, ejecutar, colaborar y, en general, no participar de cualquier forma, directa o indirectamente, en cualquier proyecto que lleve aparejado el mismo nombre o un nombre similar al del Proyecto o con cualquier otro proyecto que, por cualquier motivo, pueda crear confusión en cuanto a la titularidad del Proyecto.

vi. Avalar los informes, si procede, que las beneficiarias remitan a la FMxA sobre el desarrollo y calidad científica de sus proyectos.

vii. Ayudar, cuando corresponda, a la difusión de los resultados obtenidos por las beneficiarias durante su estancia en el ISCIII.

5.2 Por el presente acto la FMxA se obliga a:

i. Redactar y publicar las bases de la convocatoria.

ii. Tramitar, en colaboración con el ISCIII, los permisos de estancia pertinentes de las beneficiarias y ofrecer el apoyo necesario para la preparación logística y administrativa previa a la llegada.

iii. Cubrir los gastos comunes relativos a las estancias de las beneficiarias: viaje de ida y vuelta, gastos de tramitación de visado y de coordinación del proyecto, aportación de 2600 euros brutos mensuales para cubrir los demás gastos de las beneficiarias, y cualquier otro gasto imprevisto y necesario para la adecuada ejecución de las becas. Esta aportación podrá realizarse directamente a la beneficiaria o a través del ISCIII, dependiendo de la fórmula de incorporación a su equipo de investigación que el ISCIII elija para la beneficiaria.

iv. Velar por el correcto funcionamiento del Proyecto haciendo un seguimiento adecuado y asesorando y resolviendo, en la medida de lo posible, todas aquellas dudas o problemas que pudieran surgir durante la ejecución del mismo.

v. Articular los mecanismos necesarios para dar visibilidad al Proyecto y a sus resultados.

vi. Informar al ISCIII tan pronto como tuviese conocimiento de cualquier evento o circunstancia que pudiese alterar el normal desarrollo del Proyecto.

vii. No utilizar el logo del ISCIII sin su previa autorización por escrito, sin que esta autorización pueda ser denegada injustificadamente.

Sexta. Duración del convenio y evaluación de los resultados.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (en adelante REOICO) por un periodo de cuatro años. Se enviará para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Las partes pueden acordar la prórroga del convenio en cualquier momento antes de su finalización por un tiempo igual o inferior a cuatro años, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de todos los trámites previstos normativamente incluida su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Al tercer mes tras la puesta en marcha del Proyecto, el Comité de Seguimiento, de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima, procederá a la primera evaluación de los resultados obtenidos. La evaluación siguiente será practicada al final de la estancia de las beneficiarias.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

En cualquier momento posterior a la eficacia del convenio, las Partes podrán acordar de manera unánime la modificación de los términos que regirán su relación de colaboración. Ello se realizará mediante la firma de una adenda que, será incorporada al clausulado del presente convenio, previa sustanciación de todos los trámites preceptivos normativamente previstos.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se creará una Comisión que, a efectos de funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cuatro miembros, dos representantes por cada Institución, y tendrá por finalidad:

i. Dar seguimiento al presente convenio.

ii. Realizar los informes de evaluación previstos en a la cláusula sexta.

iii. Tratar de resolver de forma amistosa cualquier cuestión o discrepancia que pudiera surgir en relación con el Proyecto.

Novena. Régimen de protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Décima. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre el resultado de cada uno de los trabajos o proyectos que realicen salvo que se acuerde lo contrario, en este convenio o por acuerdo de las Partes. Se considerará confidencial cualquier información relacionada con las actividades, informes o proyectos, encomendados en virtud del presente convenio, así como la información concerniente a las Partes a la que hayan podido acceder durante la realización del Proyecto.

Ambas Partes se comprometen a no divulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla ni difundirla de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ni ponerla a disposición de terceros, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte.

Undécima. Propiedad intelectual.

El ISCIII reconoce que, en el caso de que el Proyecto sea exclusivo de las beneficiarias, los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial del resultado de las actividades y trabajos realizados en virtud del presente convenio corresponderán en exclusiva a las beneficiarias, quienes podrán ceder estos derechos a la FMxA y al ISCIII a fin de conseguir la adecuada difusión pública de estas actividades y trabajos y del apoyo recibido por la FMxA y el ISCIII. Todo ello conforme al artículo 54 y siguientes de la Ley 2/2011.

Ello no obsta a que la beneficiaria deba someterse, al comienzo de su estancia, y si así lo requiere el ISCIII, a las reglas internas del Centro en cuanto a derechos de propiedad intelectual e industrial.

Duodécima. Extinción del convenio.

Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, también serán causas de resolución:

– El caso fortuito o de fuerza mayor: Si por un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de las Partes se viera obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra. En caso de terminación por caso fortuito o fuerza mayor, las Partes se comprometen a colaborar de buena fe para la liquidación de su relación.

– La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto.

En caso de incumplimiento de obligaciones por las partes, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y a la otra parte firmante.

Si, trascurrido el plazo de treinta días desde la fecha de recepción del requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante de manera motivada la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Todo lo anterior, sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades que pudieran resultar procedentes.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio es de los regulados en el artículo 47.2.c) del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, resulta aplicable el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Lugar para recibir notificaciones.

Cualquier notificación que se lleve a cabo en virtud de este convenio se realizará por escrito y será entregada o enviada por correo registrado o grabado a la dirección establecida para cada parte. Las Partes llevarán a cabo sus notificaciones en los términos que acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en Madrid a 17 de marzo de 2026.–Por el Instituto de Salud Carlos III, la Directora General, Marina Anunciación Pollán Santamaría.–Por la Fundación Mujeres por África, la Presidenta, María Teresa Fernández de la Vega y Sanz.