Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, para la organización y celebración del XIV Congreso Estatal del Trabajo Social y II Congreso Iberoamericano de Trabajo Social.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-8632|Boletín Oficial: 125|Fecha Disposición: 2022-05-18|Fecha Publicación: 2022-05-26|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Con fecha 13 de mayo de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2022.–La Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.

ANEXO

Convenio entre la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y el Consejo General de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales para la celebración del XIV Congreso Estatal del Trabajo Social y II Congreso Iberoamericano de Trabajo Social

REUNIDOS

De una parte, doña Patricia Bezunartea Barrio, Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada mediante el Real Decreto 461/2020, de 12 de marzo (BOE núm. 65 de 13 de marzo de 2020), en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y en virtud del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE núm. 25 de 29 de enero de 2020).

De otra, doña Emiliana Vicente González, Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, designada para dicho cargo en virtud el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2018, elevada a público en escritura autorizada por el Notario de Alcorcón, don Urbano Álvarez Merino, el 20 de diciembre de 2018 con el número 4.305 de su protocolo, actuando en nombre y representación en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre colegios profesionales y Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. (BOE de 25 de octubre de 2014). De acuerdo con el artículo 15, apartados a) y g), de los citados Estatutos, corresponde a la Presidencia del Consejo representar al Consejo General y, en los ámbitos estatal e internacional, a toda la organización colegial, y, en materia económica y sin exclusión alguna, realizar toda clase de actos de disposición y de gravamen, respecto al patrimonio propio del Consejo.

Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para actuar y suscribir el presente Convenio,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, desempeñar las funciones en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y diversidad familiar, de protección del menor, de cohesión social y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de adolescencia y juventud; todo ello en virtud del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

De la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, depende la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales a la que corresponde, entre otras funciones, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales de Tercer Sector de Acción Social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia. Le corresponde además el impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias y su diversidad, población gitana y acción social.

Este Convenio se suscribe, por tanto, entre la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, con base a la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias que atribuye, en su apartado decimocuarto, en relación a las competencias de las Secretarías de Estado en materia de convenios, la delegación en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes, en sus respectivos ámbitos de actuación, la celebración de convenios con entidades privadas por importe inferior a 2.000.000,00 euros.

Segundo.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales establece que los fines específicos de la Institución son:

– Acciones formativas para estudiantes y profesionales con interés en la intervención social. Entre las finalidades del Consejo General se encuentra la de mejorar la calidad del ejercicio de la profesión, adecuándolo al nivel técnico con el que debe ser realizado el Trabajo Social.

– Estudios e investigaciones, para promover, apoyar y fomentar la investigación en trabajo social, bienestar social, inclusión social, género, discapacidad, dependencias, así como campañas de información, difusión y sensibilización.

– Publicaciones, potenciar las publicaciones de interés profesional y que reflejen nuevas prácticas de intervención profesional.

– Consultoría, como interlocutor técnico para aportar nuestra visión profesional en distintos ámbitos sociales y en el desarrollo legislativo.

– Ámbito internacional y europeo. El Consejo General como miembro activo y de pleno derecho, de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS), así como de la Región Europea de la Federación, ha trabajado en estrecha colaboración, especialmente, con los países de la franja mediterránea para conseguir que la voz del Trabajo Social sea más fuerte y tenga una mayor influencia en Europa.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en el Presupuesto General del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales para 2022.

Cuarto.

Que el presente Convenio se fundamenta en la necesidad de colaborar en la organización y celebración del XIV Congreso Estatal del Trabajo social y II Congreso Iberoamericano de Trabajo Social.

Quinto.

Que el presente Convenio es de interés para ambas instituciones, y que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y concretamente la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, podrá desarrollar, con mayor eficacia, sus funciones y competencias en materia de servicios sociales e inclusión social. Las conclusiones y ponencias de los y las expertas y profesionales que participan en este Congreso supondrán una contribución singular en la línea de garantizar a toda la población, y, de forma particular, a los colectivos más desfavorecidos, el acceso a unos servicios básicos de calidad, especialmente a servicios sociales, educación, sanidad y vivienda.

Sexto.

Que éste es un Convenio de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, encontrándose, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que establece dicha norma para los convenios.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes antes mencionados, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales para la organización, promoción, difusión y realización del XIV Congreso Estatal del Trabajo Social. II Congreso Iberoamericano de Trabajo Social bajo el lema «Trabajo Social en esencia: cambiar para avanzar, crear para crecer», que se celebrará los próximos días 26, 27 y 28 de mayo de 2022 en Ciudad Real; dirigido a Trabajadores/as Sociales, a otros/as profesionales que desarrollan su actividad profesional en servicios sociales, educación, menores y otros ámbitos de la intervención social, a responsables políticos, así como a Entidades de la Iniciativa Social, ONGs y empresas de servicios.

Esta colaboración permite a la Dirección General contar con experiencias innovadoras y buenas prácticas en el terreno de la intervención social.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior.

• La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales se compromete a:

– Proporcionar asesoramiento, colaboración y participación del personal técnico del Ministerio para la realización del XIV Congreso Estatal del Trabajo social y II Congreso Iberoamericano de Trabajo Social.

– Participar, junto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en la realización de todas las acciones necesarias para la organización, difusión y promoción del citado Congreso y ejecución de las actividades previstas en el mismo.

– Cofinanciar la ejecución del mismo, en particular, las partidas que corresponden a Actividad Científica y Apertura de la Exposición Permanente.

• La entidad Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales se compromete a:

– La ejecución material, económica y administrativa de las actividades previstas, de acuerdo con el programa establecido.

– Participar, junto con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en la coordinación de la organización del Congreso, así como en las acciones necesarias para la difusión y promoción.

– Cofinanciar, con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, las partidas de Actividad Científica y Apertura de la Exposición permanente del Congreso.

Tercera. financiación.

La cantidad que corresponde aportar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales con cargo a su presupuesto de gastos para el año 2022, será imputada a la siguiente aplicación presupuestaria: 29.05.231F.226.06

El importe total de las actividades previstas objeto del convenio asciende a doscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y dos euros con cincuenta céntimos (224.752,50 euros), del cual el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, aportará la cantidad máxima de veinte mil euros (20.000 euros) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales la cantidad de doce mil doscientos euros (12.200 euros).

Del total del presupuesto se estima ingresar por las inscripciones de participación ciento setenta y dos mil euros (172.000 euros).

Quedan incluidos todos los gastos de material general, utilización de técnicas y medios informativos, en su caso, y los de cualquier orden que la entidad pueda realizar con ocasión de las actividades objeto del Convenio.

El abono al Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la aportación económica correspondiente se realizará en un único pago, una vez que se haya justificado documentalmente por el representante legal de la entidad que se han realizado gastos y pagos por la totalidad del importe. Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha en la que el presente convenio resulte eficaz.

El pago se efectuará contra certificación de la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, acreditativa de la realización de las actividades, de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente y de la memoria recibida.

El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta número ES09 2095-0495-10-9101641849.

Cuarta. Cumplimiento de las estipulaciones. Justificación.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales se compromete a acreditar, en forma, la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo a lo pactado en el presente Convenio, antes del 1 de julio de 2022.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales presentará en la Sede Electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y dirigida a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, una memoria técnica de las actuaciones realizadas y una memoria financiera donde, al menos, se especificará:

1. La ejecución del presupuesto total del Congreso Estatal del Trabajo Social, en el que se indique el importe total de los gastos y, en su caso, de los ingresos.

2. Una relación certificada y detallada de las facturas relativas a los gastos realizados con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos totales realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del convenio, con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula tercera, tanto del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales como del Ministerio.

Asimismo, deberá presentar las facturas originales abonadas con cargo a la aportación del Ministerio, con el concepto del gasto, importe, fecha de emisión.

En el caso de que el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales obtenga ingresos por inscripciones superiores a los que figuran en la cláusula tercera, deberán deducirse del total de los gastos del mismo, ya que se recuperará por esta vía parte de éstos y, en consecuencia, al disminuir el coste soportado por el Consejo deberá disminuir la aportación del Ministerio, para guardar la debida proporcionalidad que financia cada parte.

Los justificantes de todos los gastos, tanto de los financiados por la entidad como por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se mantendrán a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión Mixta, de carácter paritario, con dos representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con un nivel mínimo de Jefe/a de Servicio, designados por la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, y dos representantes del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, designados por su Presidenta.

La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así como cuando lo solicite una de las partes y en todo caso mantendrá al menos dos reuniones, una al comienzo de la efectividad de este Convenio y otra de cierre antes de la fecha fin del mismo. Las reuniones que se celebren de dicha Comisión, se reflejarán en un acta con los temas tratados y los acuerdos alcanzados en su caso.

Dicha Comisión deberá elaborar, al final de la duración del Convenio, una memoria en que se recogerá las diversas actividades desarrolladas y los gastos realizados por cada una de las partes firmantes y el cumplimiento de las cláusulas del Convenio.

Sexta. Publicidad.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este Convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos.

Para el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Se estará también a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. relación contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.

Octava. Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para conocer de la resolución de los conflictos que pudieran tener lugar como consecuencia de la ejecución del presente convenio, las partes intentarán llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial en el seno de la comisión de seguimiento del convenio tal como dispone el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo, sí será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

Décima. Duración.

El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio, una vez sea eficaz, estará vigente hasta la terminación de las acciones objeto del mismo y en todo caso no más tarde del 1 de julio de 2022.

Undécima. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio mediante la correspondiente adenda de modificación.

Duodécima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes. En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en el plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio quien declarará resuelto el Convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

Décimotercera. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso, se podrán interrumpir las actividades del convenio.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio en la fecha de la firma electrónica.–La Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, Emiliana Vicente González.–La Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.